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CE - 050013331701201300036011AUTOQUERESUEL20220817154723

Consejo de Estado

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Título
CE - 050013331701201300036011AUTOQUERESUEL20220817154723
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 05001-33-31-701-2013-00036-01 (3452-2022) Demandante : Francisco Javier Loaiza Flórez Demandada : Nación – Fiscalía General de la Nación Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor Francisco Javier Loaiza Flórez, en condición de funcionario de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, con el fin de obtener la anulación de los oficios DAF-005728 de 29 de septiembre de 2011 y DAF-006932 de 23 de noviembre siguiente y de la Resolución 21554 de 15 de mayo de 2012, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó, entre otras reclamaciones, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima

noviembre siguiente y de la Resolución 21554 de 15 de mayo de 2012, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó, entre otras reclamaciones, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 21 de enero de 20132 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito 3, que el 8 de noviembre de 2019 profirió sentencia4, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación 5, concedido con auto de 9 de diciembre de 20216, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 25 de enero de 2022 7 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

1 Folios 1 a 11 c. ppal. 2 Folio 11 c. ppal. 3 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA19 -11331 de 2 de julio de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Aclarada con providencia de 11 de octubre de 2019. 5 Folios 293 a 295 vuelto c. ppal. 6 Visible en el índice 58 de la herramienta electrónica denominada Samai para juzgados y tribunales administrativos. 7 Visible en el índice 4 de la herramienta electrónic a denominada Samai para juzgados y tribunales

6 Visible en el índice 58 de la herramienta electrónica denominada Samai para juzgados y tribunales administrativos. 7 Visible en el índice 4 de la herramienta electrónic a denominada Samai para juzgados y tribunales administrativos.Expediente: 05001-33-31-701-2013-00036-01 (3452 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Francisco Javier Loaiza Flórez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

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A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó entre otros la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto

En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste int erés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encont rarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe

plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 05001-33-31-701-2013-00036-01 (3452 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Francisco Javier Loaiza Flórez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

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DISPONE:

1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Francisco Javier Loaiza Flórez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la parte motiva.

2º. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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