CE - 050013331701201400010011AUTOQUERESUEL20221202121449
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013331701201400010011AUTOQUERESUEL20221202121449
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 05001-33-31-701-2014-00010-01 (3439-2022)
Demandante : Liliana Patricia Navarro Giraldo
Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Nivelación salarial conforme al Decreto 1251 de 2009
Actuación : Declara fundado impedimento
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora Liliana Patricia Navarro Giraldo , en condición exjuez de la Rama Judicial, mediante apoderad o, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 5068 de 30 de mayo de 2012, DESAJMR12-5620 de 18 de julio siguiente y 4924 de 23 de noviembre de esa anualidad, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó el reajuste salarial y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009.
Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó el reajuste salarial y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009.
La demanda fue radicada el 3 de julio de 20132 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc3, que el 19 de julio de 2019 profirió sentencia 4, contra la cual la s partes actora5 y accionada6 interpusieron recursos de apelación, concedidos con auto de 22 de octubre de 20217, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 10 de junio de 20228 se declararon impedidos
1 Folios 26 a 35. 2 Folio 35. 3 En vista de que los jueces administrativos de Medellín se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir este asunto. 4 Folios 231 a 255. 5 Folios 260 y 260 vuelto. 6 Folios 264 a 265. 7 Visible en el índice 62 de la herramienta electrónica Samai para los juzgados y tribunales administrativos. 8 índice 6 de ibidem.Expediente 05001-33-31-701-2014-00010-01 (3439 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Liliana Patricia Navarro Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Liliana Patricia Navarro Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
2 para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó el reajuste salarial y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, pues (i) los ingresos de los magistrados de tribunales, entre otros, se calculan respecto del 70% «de lo que por todo concepto perciba [n] anualmente [los] magistrado[s] de las Altas Cortes »; y (ii) en virtud del Decreto 1102 de 2012 10el Gobierno nacional creó una bonificación por compensación para tales funcionarios, entre otros, equivalente « a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de
9 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 10 «Por la cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios».Expediente 05001-33-31-701-2014-00010-01 (3439 -2022)
su trámite». 10 «Por la cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios».Expediente 05001-33-31-701-2014-00010-01 (3439 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Liliana Patricia Navarro Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
3 Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura»; por ende, la medida de cálculo para determinar los emolumentos de los magistrados de tribunal es, al igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un magistrado de alta corte , en este sentid o, pronunciarse respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría incidir de manera indirecta en cualquiera de las prestaciones que aquellos reciben.
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Liliana Patricia Navarro Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva.
conocimiento de la demanda incoada por la señora Liliana Patricia Navarro Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva.
2º. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces , de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.
3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Ausente con excusa Firmado electrónicamente