CE - 050013331701201400057011AUTOQUERESUEL20220615102542
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013331701201400057011AUTOQUERESUEL20220615102542
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 05001-33-31-701-2014-00057-01 (1929-2022) Demandante: MARÍA CRISTINA ARANGO ECHAVARRÍA. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora María Cristina Arango Echavarría, a través de apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio DAF 007072 del 6 de diciembre de 2011 y de la Resolución núm. 2-1842 del 5 de junio de 2012, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reliquide y pague su remuneración y sus prestaciones sociales a partir del 1.º de enero de 2009, conforme con lo establecido en el Decreto 1251 de 2009, incluyendo todo lo percibido anualmente por un magistrado de las altas cortes. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener interés directo en el planteamiento y resultado del proceso, puesto que el tema objeto de discusión versa sobre aspectos de carácter salarial y prestacional que guardan relación con la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la cual perciben. Por lo que a su juicio estánNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-31-701-2014-00057-01 (1929-2022) Demandante: María Cristina Arango Echavarría.
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inmersos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta
que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de la manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en susNulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 05001333170120140005701 (1929 -2022)
Demandante: María Cristina Arango Echavarría.
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En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuest o, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dos de junio de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente