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Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333001201900176011AUTOQUERESUEL20221110195555
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., diez (10) noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011

Radicación: 05001 33 33 001 2019 00176 01 (4557-2022)

Demandante: Carolina Andrea Tabares Rivera

Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial, Seccional Medellín)

Temas: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

Decide la Subsección 1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes 1.1. La demanda

La señora Carolina Andrea Tabares Rivera , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , acudió ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo en orden a que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial prevista en el Decreto 383 de 2013, en su calidad de empleada de la Rama Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la entidad a reliquidar todas sus prestaciones sociales con la inclusión de la mencionada bonificación; pagar las

prevista en el Decreto 383 de 2013, en su calidad de empleada de la Rama Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la entidad a reliquidar todas sus prestaciones sociales con la inclusión de la mencionada bonificación; pagar las

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2

Radicado: 05001 33 33 001 2019 00176 01 (4557-2022) Demandante: Carolina Andrea Tabares Rivera diferencias adeudadas por concepto de su reconocimiento , e indexar los valores correspondientes.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés en las resultas del proceso, ya que, si bien no perciben la bonificación judicial objeto de controversia, lo cierto es que dicho emolumento guarda similitud con la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, que ellos perciben.

Adicionalmente, indicaron que la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró fundado un impedimento con iguales argumentos a los expuestos en el sub lite.3

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4 la Sala es

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

2.2. Análisis de la Subsección

2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Al respecto, citaron el auto del 18 de junio de 2019, proferido por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en el proceso 50001 23 33 000 2018 00187 01 (0473-2019). 4 «Si la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundada la recusación, enviará el expedie nte al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite ».3

Radicado: 05001 33 33 001 2019 00176 01 (4557-2022) Demandante: Carolina Andrea Tabares Rivera El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden

Demandante: Carolina Andrea Tabares Rivera El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimen to y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de la s prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende,

que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de la s prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal incidencia también se predica respecto de la bonificación por compensación que prevé el Decreto 610 de 1998, que ellos perciben.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en4

Radicado: 05001 33 33 001 2019 00176 01 (4557-2022) Demandante: Carolina Andrea Tabares Rivera procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

Debido a lo expuesto, la Sub sección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado

Resuelve:

Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DMSH/DLAR

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