CE - 050013333002201900450011AUTOQUERESUEL20220714110506
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333002201900450011AUTOQUERESUEL20220714110506
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 05001-33-33-002-2019-00450-01 (3454-2022)
Demandante: Gloria Ledy Arboleda Escobar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-002-2019-00450-01 (3454-2022)
Demandante: GLORIA LEDY ARBOLEDA ESCOBAR
Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la co mpetencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Gloria Ledy Arboleda Escobar contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Gloria Ledy Arboleda Escobar contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 25 de enero de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. T rámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. S i se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».
3. SAMAI. Tribunal Administrativo de Antioquia. índice 4.Radicado: 05001-33-33-002-2019-00450-01 (3454-2022)
Demandante: Gloria Ledy Arboleda Escobar
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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del referido factor. Beneficio respecto del cual la señora Arboleda Escobar invocó tener d erecho en cali dad de fiscal delegada ante los jueces municipales y promiscuos, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y, en consecuencia, les asiste un interés en las resultas del proceso, dado que : «[…] a pesar de que a los funcionarios de la Fiscal ía General de la Nación se les aplica un régimen prestacional consagrado en diferentes disposiciones normativas, lo cierto es que el beneficio laboral discutido fue creado con los mismos fines. […]».
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamen ta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justic ia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho de scrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por
expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho de scrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado p or el sujeto que lo vivencia […]»5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedim ento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.
Estudio normativo
En cuanto a las causales para manif estar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994.
Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: R osa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 05001-33-33-002-2019-00450-01 (3454-2022)
Demandante: Gloria Ledy Arboleda Escobar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parient es dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del aludido factor, controversia similar a la acontecida con los emolumentos que se desprenden
reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del aludido factor, controversia similar a la acontecida con los emolumentos que se desprenden de la Ley 4.ª de 1992 y del Decreto 610 de 1998 para los funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagr ados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Se gunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del T ribunal Administrativo de Antioquia , para conocer de la demanda que en ejercicio del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Gloria Ledy Arboleda Escobar contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el ex pediente al Trib unal Administrativo de Antioquia , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente