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Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333006201900133011AUTOQUERESUEL20220302102806
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022

Radicado: 05001-33-33-006-2019-00133-01

Número interno: 0015-2022 Expediente Digital

Demandante: Mauricio Alberto Castaño Valencia

Demandado: Fiscalía General de la Nación.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________

I. ASUNTO

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Mauricio Alberto Castaño Valencia por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecim iento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación , con el fin de que se declare la nulidad d e los siguientes actos administrativos: (i) Oficio con radicado N° DS-SRANOC-GSA-28 002846 de fecha 09 de agosto de 2018, proferido por la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual le negó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 como factor salarial para efectos prestacionales. (ii) Así mismo, que se declare la

de agosto de 2018, proferido por la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual le negó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 como factor salarial para efectos prestacionales. (ii) Así mismo, que se declare la nulidad de la Resolución N° 2-3428 del 29 de octubre de 2018, proferida por la misma entidad que resolvió de manera negativa el recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo mencionado anteriormente.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales del accionante; teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

3. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales del solicitante.

1 Del 19 de enero de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.2

Número interno: 0015-2022

Demandante: Mauricio Alberto Castaño Valencia

Demandado: Fiscalía General de la Nación

4. Los m agistrados del T ribunal Administrativo de Antioquia 2 , manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

artículo 141 de la Ley 1564 de 20123. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia , se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidació n de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, prestación que si bien se creó a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama judicial. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los dos grupos de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial.

6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Antioquia son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello, que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

7. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tr ibunal Administrativo de Antioquia

correcta administración de justicia.

7. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tr ibunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

8. En consecuencia, surge inha bilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.3

Número interno: 0015-2022

Demandante: Mauricio Alberto Castaño Valencia

Demandado: Fiscalía General de la Nación

SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 ° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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