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CE - 050013333009201800327011AUTOQUERESUEL20220905123525

Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333009201800327011AUTOQUERESUEL20220905123525
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 1 de septiembre de 2022

Radicado: 05001-33-33-009-2018-00327-01Número interno: 4259 – 2022Demandante: Adriana María Pulgarín GracianoDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y Restablecimientodel DerechoTema: Bonificación Judicial (Decreto382 de 2013)Actuación: Aceptación de impedimento

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia 2 , confundamentoenlasrazonesqueacontinuaciónsedescriben.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraAdrianaMaríaPulgarínGraciano,porconductode apoderadojudicial,presentódemandaen ejerciciodel mediode controlde nulidadyrestablecimientodelderechocontralaFiscalíaGeneraldelaNación,conelfindequesedeclarelanulidaddelOficioDS-SRANOC-GSA28-000369de15defebrerodel2018ylaResolución2-1996de22dejuniode2018,proferidosporesaentidad,medianteloscualesselenegóelreconocimientodebonificaciónjudicialcomofactorsalarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,lademandantesolicitaseordenealaentidaddemandadaquereliquidey paguesusprestacionessociales,teniendoencuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

3. El conocimientodel procesocorrespondióal TribunalAdministrativodeAntioquia,ylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésindirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesqueestablecenunporcentajedelcaráctersalarialdelosfuncionariosdelaRamaJudicial,loqueconllevaa realizarunestudiodelartículo14delaLey4.ªde1992,

2 Visible a índice 5 de SAMAI – Tribunales y juzgados administrativos. 1 Del 17 de agosto de 2022. Visible a folio 155 del expediente.Radicado Interno: 4259-2022Demandante: Adriana María Pulgarín GracianoDemandado: Fiscalía General de la Nación asíque,deaccedersea laspretensiones,resultanindirectamentebeneficiados.Espor ello,queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarel principiodeimparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).

2Radicado Interno: 4259-2022Demandante: Adriana María Pulgarín GracianoDemandado: Fiscalía General de la Nación

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenelDecreto382de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdelaFiscalíaGeneraldelaNaciónysibienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialyprestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosen quese reclamala bonificaciónporcompensacióndequetrataelDecreto610de1998olaprimaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeuna recta administración de justicia.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado 3Radicado Interno: 4259-2022Demandante: Adriana María Pulgarín GracianoDemandado: Fiscalía General de la Nación SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidalaintegridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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