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CE - 050013333011201700106011AUTOQUERESUEL20220712163740

Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333011201700106011AUTOQUERESUEL20220712163740
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 05001-33-33-011-2017-00106-01 (1398-2022) Demandante : Germán de Jesús Lopera Montoya Demandada : Nación – Fiscalía General de la Nación Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor Germán de Jesús Lopera Montoya , en condición de fiscal delegado ante «jueces de distrito judicial», mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, con el fin de obtener la anulación del oficio SAG-002272 de 18 de noviembre de 2014 y de la Resolución 20891 de 22 de mayo de 2015, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 21 de septiembre de 20152 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia que, con proveído de 28 de septiembre de 20163, declaró su falta de competencia en razón a la cuantía, por lo que se envió el expediente al Juzgado Once (11) Administrativo de Medellín, que el 8 de noviembre de 2018 profirió sentencia4, contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación 5, concedido con auto de 10 de diciembre siguiente6, en consecuencia, se remitió el expediente al aludido Tribunal, cuyos magistrados el 26 de enero de 20227 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

1 Folios 169 a 190 c. 1. 2 Folio 190 c. 1. 3 Folios 205 a 206 c. 1. 4 Folios 543 a 547 vuelto c. 2. 5 Folios 554 a 582 vuelto c. 2. 6 Folio 584 c. 2. 7 Folios 622 a 625 c. 2.Expediente: 05001-33-33-011-2017-00106-01 (1398 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Germán de Jesús Lopera Montoya contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

2

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

Germán de Jesús Lopera Montoya contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

2

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consang uinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto

los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del me dio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 05001-33-33-011-2017-00106-01 (1398 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Germán de Jesús Lopera Montoya contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

3

DISPONE:

1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del

Germán de Jesús Lopera Montoya contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

3

DISPONE:

1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Germán de Jesús Lopera Montoya contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva.

2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a l accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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