CE - 050013333013201900047011AUTOQUERESUEL20220712181435
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333013201900047011AUTOQUERESUEL20220712181435
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 05001-33-33-013-2019-00047-01 (1179-2022)
Demandante : Guillermo León Gil Cadavid
Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación : Declara fundado impedimento
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
El señor Guillermo León Gil Cadavid, en condición de escribiente de la Rama Judicial, mediante apoderad o, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, con el fin de obtener la anulación de la Resolución DESAJMER18-9582 de 27 de diciembre de 2018 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.
Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 6 de febrero de 20192 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito3, que el 30 de junio de 2021 profirió sentencia4, contra la cual se interpuso recurso de apelación5, concedido con auto de 6 de agosto siguiente6, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 29 de noviembre de esa anualidad7 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en
1 Folios 1 a 18. 2 Folio 18. 3 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA19-11331 de 2 de julio de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura (f. 41). 4 Visible en el índice 26 de la herramienta electrónica denominada SAMAI para juzgados y tribunales administrativos. 5 Visible en el índice 28 de la herramienta electrónica denominada SAMAI para juzgados y tribun ales administrativos. 6 Visible en el índice 29 de la herramienta electrónica denominada SAMAI para juzgados y tribunales administrativos. 7 Folios 88 a 91 vuelto.Expediente: 05001-33-33-013-2019-00047-01 (1179 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo León Gil Cadavid contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo León Gil Cadavid contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de
grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.
Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados
8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 05001-33-33-013-2019-00047-01 (1179 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo León Gil Cadavid contra la Nación – Rama
su trámite».Expediente: 05001-33-33-013-2019-00047-01 (1179 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo León Gil Cadavid contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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de esta9.
Así las cosas, al encontrar se dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento10.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Guillermo León Gil Cadavid contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.
2º. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.
3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
9 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001 -03-25000-2013-01629-00 (4177 -2014), se declaró impedi da para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces. 10 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte que la subsección sea la competente para decidir acerca del presente impedimento, por cuanto el numeral 5 del artículo 131 del CPACA prevé que « Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]» (se destaca). No obstante, en sesiones de sala de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó que cada subsección resolvería este tipo de asuntos