CE - 050013333019201800201011AUTOQUERESUEL20221128104500
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 050013333019201800201011AUTOQUERESUEL20221128104500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (202 2).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .
Radicación: 05001333301920180020101 (5573 -2022)
Demandante: ANA MARÍA GÓMEZ VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia . RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Ana María Gómez Velásquez , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMER16 -5289 del 30 de marzo de 2016 , expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le
por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la b onificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial , para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que, consideran tener un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso , acogiendo la tesis del Consejo de Estado que decidió un impedimento manifestado por los integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho donde se demandó el reconocimiento y pago de las2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-019-2018-00201-01 (5573-2022)
Demandante: Ana María Gómez Velásquez
diferencias salariales por la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, que expresó: «[…] la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asis te un interés directo en las resultas del proc eso, en la medida que la dis cusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclus ión de la bonificación
toda vez que les asis te un interés directo en las resultas del proc eso, en la medida que la dis cusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclus ión de la bonificación judicial de que trata el Dec reto 382 de 2013, beneficio que guarda semejanza con la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y la bonific ación por compensac ión reconocida a los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.» CONSIDERACIONES Señalaron estos func ionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establec ido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los
bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 3506700 Bogotá D.C. – Colombia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-019-2018-00201-01 (5573-2022)
Demandante: Ana María Gómez Velásquez
controversia respecto a l a bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, l a Sala de Subsección A de l a Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En
Debido a lo expuesto, l a Sala de Subsección A de l a Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO.
DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) .
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado