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CE - 050013333022201800538011AUTOQUERESUEL20220915145416

Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333022201800538011AUTOQUERESUEL20220915145416
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 05001-33-33-022-2018-00538-01 (4609-2022)

Demandante: Martha Esperanza Chávez Duarte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREC HO Radicación: 05001-33-33-022-2018-00538-01 (4609-2022)

Demandante: MARTHA ESPERANZA CHÁVEZ DUARTE

Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad co n la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda que en ejercicio del m edio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Martha Esperanza Chávez Duarte contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

demanda que en ejercicio del m edio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Martha Esperanza Chávez Duarte contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 14 de julio de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de co ntroversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Archivo (ED_CDNPPL_ONEDRIVE_1_2582022(. zip) NroActua 2) (pdf.04) del expediente digital.Radicado: 05001-33-33-022-2018-00538-01 (4609-2022)

Demandante: Martha Esperanza Chávez Duarte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por obj eto el reconocimiento y pago de

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por obj eto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 . Beneficio respecto del cual la señora Chávez Duarte invocó tener d erecho en calidad de fiscal loc al y, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso , dado que: «[…] el tema objeto de discusión es de carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de esta Corporación, lo cual se muestra en armonía con el pronunciamiento del órgano de cierre de esta Jurisdicción antes referenciado. […]».

Además, citaron un pronunciamiento del Consejo de Estado, en el que se indicó : “Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de l a bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas de los funcionarios de la Fiscalía; pretensión similar en la que Magistrados (sic) de las Altas Cortes están incursos en impedimento por tener relación lo menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento.”

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fu ndamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fu ndamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de he cho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expre sado por el sujeto que lo vivencia […]» 5.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el i mpedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.

Estudio normativo

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.

señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 05001-33-33-022-2018-00538-01 (4609-2022)

Demandante: Martha Esperanza Chávez Duarte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento prese ntado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concep to de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 , controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación .

No así en relación con el interés que se hace derivar de los empleados de la Corporación, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del despacho judicial a su cargo.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del T ribunal Administrativo de Antioquia , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Martha Esperanza Chávez Duarte contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del pre sente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Trib unal Administrativo de Antioquia , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del

CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamenteRadicado: 05001-33-33-022-2018-00538-01 (4609-2022)

Demandante: Martha Esperanza Chávez Duarte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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