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Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333024201700292011AUTOQUERESUEL20220712164930
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 05001-33-33-024-2017-00292-01 (1688-2022)1

Demandante : María Catalina Macías Giraldo

Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora María Catalina Macías Giraldo, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderad a, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones DESAJMR15-5060 de 6 de agosto de 2015 y 5330 de 5 de agosto de 2016, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 14 de junio de 2017 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito2, que el 23 de agosto de 2019 profirió sentencia3, contra la cual las partes actora 4 y accionada 5 interpusieron recursos de apelación, concedidos con auto de 2 de septiembre de 20216, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 30 de noviembre de esa anualidad7 se declararon impedidos para

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada SAMAI. 2 Remitida en cumplimiento del Acuerdo PCSJA 19-11331 de 2 de julio de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Obrante en el índice 6 de la herramienta electrónica denominada SAMAI para juzgados y tribunales administrativos. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Obrante en el índice 4 de la herramienta electrónica denominada SAMAI para juzgados y tribunales administrativos.Expediente: 05001-33-33-024-2017-00292-01 (1688 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Catalina Macías Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Catalina Macías Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a d ecidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 05001-33-33-024-2017-00292-01 (1688 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Catalina Macías Giraldo contra la Nación – Rama

su trámite».Expediente: 05001-33-33-024-2017-00292-01 (1688 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Catalina Macías Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora María Catalina Macías Giraldo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.

2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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