CE - 050013333024201700320011AUTOQUERESUEL20221128092333
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333024201700320011AUTOQUERESUEL20221128092333
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 05001-33-33-024-2017-00320-01 (5441-2022) Demandante: Yasmín Liliana Santa Riaza. Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Yasmín Liliana Santa Riaza, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las resoluciones DESAJMR15-5130 del 21 de agosto de 2015 y DESAJMR15-5283 del 1 de octubre del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó, entre otras pretensiones, que «se condene a la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer
y pagar a la señora YASMÍN LILIANA SANTA RIAZA identificada con CC 43.200.369, hasta la fecha en adelante, la prima especial mensual sin carácter salarial prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, misma que no podrá ser inferior al 30% ni superior al 60% de la asignación de acuerdo al porcentaje fijado o que fije el Gobierno Nacional, sobre el 100% de la misma, como un incremento, adición o agregado al salario, la cual hasta ahora no le ha sido reconocida ni pagada.»Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-024-2017-00320-01 (5441-2022) Demandante: Yasmín Liliana Santa Riaza.
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MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, «toda vez que lo que pretende la demandante es que se le incluya para efectos salariales y prestacionales un porcentaje determinado sobre la prima especial de servicio, la cual es devengada por nosotros y tiene incidencia en nuestros salarios y prestaciones (Ley 4/92, Art.14).» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especialNulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 05001333302420170032001 (5441 -2022)
Demandante: Yasmín Liliana Santa Riaza .
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue dis cutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
(2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
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WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
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