🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 050013333024201800434011AUTOQUERESUEL20220705234058

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 050013333024201800434011AUTOQUERESUEL20220705234058
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Radicación: 05001 33 33 024 2018 00434 01 (1696-2022)

Demandante: Óscar Mauricio Henao Arias

Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial, Seccional Medellín)

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO

Decide la Subsección 1 el impedimento que manifest aron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2 el señor Óscar Mauricio Henao Arias , mediante apoderado, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de l os siguientes actos administrativos i) Resolución DESAJMER 18-6082 del 13 de junio de 201 8, mediante la cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín negó por

en orden a que se declare la nulidad de l os siguientes actos administrativos i) Resolución DESAJMER 18-6082 del 13 de junio de 201 8, mediante la cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín negó por improcedente el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial ; y ii) ficto o presunto producto del silencio administrativo con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión.

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA.2

Radicado: 05001 33 33 024 2018 00434 01 (1696-2022)

Demandante: Óscar Mauricio Henao Arias

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó reconocer la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial, para efectos de liquidar las prestaciones sociales, en tanto s e ha desempeñado como servidor público vinculado a la Rama Judicial.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, 3 «toda vez que si bien en nuestra calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo no somos beneficiarios de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, tendríamos un interés

artículo 141 del Código General del Proceso, 3 «toda vez que si bien en nuestra calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo no somos beneficiarios de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, tendríamos un interés directo en el planteamiento y resultado de la demanda, en l a medida que este beneficio guarda una relación con la prima especial de servicios, devengada por los suscritos, aunado a que los empleados de esta Corporación también perciben la bonificación pedida».

2. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden

3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» . 4 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».3

que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».3

Radicado: 05001 33 33 024 2018 00434 01 (1696-2022) Demandante: Óscar Mauricio Henao Arias comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva ; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional ; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusac ión para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia les asiste un interés

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea s e refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, controversia similar a la que se presenta en torno a la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 para los magistrados de tribunales.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,4

Radicado: 05001 33 33 024 2018 00434 01 (1696-2022)

Demandante: Óscar Mauricio Henao Arias

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Ausente con permiso

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

mgafs

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...