CE - 050013333025201800297011AUTOQUERESUEL20220323123613
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333025201800297011AUTOQUERESUEL20220323123613
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 05001-33-33-025-2018-00297-01 (0593-2022) Demandante: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ ORTEGA. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Rubén Darío Ramírez Ortega, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de la Resoluciones DESAJMR 16-7501 del 23 de agosto de 2016, y DESAJMR 17-127 del 10 de enero de 2017, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la nulidad del acto ficto derivado del silencio administrativo ante la falta de resolución del recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, el emolumento denominado bonificación judicial como factor salarial y prestacional,
desde la entrada en vigencia de la norma, sumas debidamente indexadas y con los intereses moratorios a que hubiese lugar.Radicado: 05001-33-33-025-2018-00297-01 Número Interno: (0593-2022) Demandante: Rubén Darío Ramírez Ortega.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del proceso, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, puesto que el tema objeto de discusión es de carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de esa Corporación. Aunado a lo anterior, acogieron la postura del Consejo de Estado que dispuso: (…) Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de la bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas de los funcionarios de la Fiscalía; pretensión similar en la que Magistrados de las Altas Cortes están incursos en impedimento por tener relación lo menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el consentimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia […]. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original]Radicado: 05001-33-33-025-2018-00297-01 Número Interno: (0593-2022) Demandante: Rubén Darío Ramírez Ortega.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial y la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.Radicado: 05001333302520180029701
Número Interno: (0593 -2022)
Demandante: Rubén Darío Ramírez Ortega.
4 Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente