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Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333025201900356011AUTOQUERESUEL20220615103514
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 05001-33-33-025-2019-00356-01 (2074-2022) Demandante: RAÚL ANTONIO TORO CORREA. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Raúl Antonio Toro Correa, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. DESAJMR18-9162 del 11 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y prestacional.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-025-2019-00356-01 (2074-2022) Demandante: Raúl Antonio Toro Correa.

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez que el tema objeto de discusión es el carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de esa Corporación, lo cual se muestra en armonía con el pronunciamiento del órgano de cierre de esta jurisdicción que dispuso: «(…) En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que les resultan aplicables a funcionarios y empleados de esta corporación, por esto consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. (…) En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al fallar el proceso puede afectar a los consejeros de Estado de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo». (Subrayas y negrillas propias del texto). CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinadoNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-025-2019-00356-01 (2074-2022) Demandante: Raúl Antonio Toro Correa.

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001333302520190035601 (2074 -2022)

Demandante: Raúl Antonio Toro Correa.

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Radicado: 05001333302520190035601 (2074 -2022)

Demandante: Raúl Antonio Toro Correa.

4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el dos de junio de dos mil veintidós (2022) .

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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