CE - 050013333026201900244011AUTOQUERESUEL20220418123344
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333026201900244011AUTOQUERESUEL20220418123344
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 7 de abril de 2022
Radicado: 05001-33-33-026-2019-00244-01
Número interno: 0591 - 2022
Demandantes: Kennedy Sánchez Duque y Otros
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. Los señores Kennedy Sánchez Duque, Juan José Chady C ardona, Pablo Iván Restrepo Quiceno, Clotilde Lopera de Palacio, Ernesto Bravo Cardona, Giovanny Armando Muñoz Lopera, Ángela María Gómez Gómez, Ruby del Socorro Mira Jurado, Martha Lucía Giraldo Zuluaga, Germán Alonso Castaño Aristizábal, Janeth Figueroa Pineda, Flor Ángela del Socorro Cadavid Correa y Juan Carlos González Gallego, por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional
Pineda, Flor Ángela del Socorro Cadavid Correa y Juan Carlos González Gallego, por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Medellín, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos: (i) Resolución N° DESAJMER 18-8240 del 22 de octubre de 2018, y (ii) ficto o presunto, configurado con ocasión del silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación i nterpuesto contra la decisión inicial, mediante los cuales se les negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todos sus prestaciones.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitan se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de los accionantes, teniendo en cuenta
1 Del 9 de febrero de 2022. Visible a folio 312 del expediente. 2 Visible a folio 307 del expediente.2
Número interno: 0591-2022
Demandante: Kennedy Sánchez Duque y Otros
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial
la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
3. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
de la Ley 1564 de 2012 3. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría ne cesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.
5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Antioquia son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello, que consideran cualquier decisión po dría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrat ivo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los
son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.3
Número interno: 0591-2022
Demandante: Kennedy Sánchez Duque y Otros
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO. Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO. Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente d ocumento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.