CE - 050013333027201400168011AUTOQUERESUEL20220610142055
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333027201400168011AUTOQUERESUEL20220610142055
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 9 de junio de 2022
Radicado: 05001-33-33-027-2014-00168-01Número interno: 2226-2022 (expediente digital)Demandante: Elda Patricia Correa GarcésDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima Especial de ServiciosActuación: Acepta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia 2 , confundamentoenlasrazonesqueacontinuaciónsedescriben.
II. ANTECEDENTES
1. LaseñoraEldaPatriciaCorreaGarcés,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,contrala FiscalíaGeneraldela Naciónconel findequesedeclarelanulidadde lasResolucionesNos2-3509del9 de octubrey 01972del10 deseptiembre y del Oficio No DAF 003032 del 20 de agosto, todos del 2013.
2. A título de restablecimientodel derecho,la demandantesolicitóelreconocimientoypagodelaprimaespecialdeservicioscontempladaenlaLey4de1992comofactorsalarialy prestacional.Además,solicitólareliquidacióndetodaslasprestacionessocialesy elreconocimiento,reliquidacióny pagodelaseguridadsocialteniendoen cuentael 30%porconceptode primaespecialcomofactorsalarial.
3. El conocimientodel procesocorrespondióal TribunalAdministrativodeAntioquiaylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,
2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 11 de mayo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 2226-2022Demandante: Elda Patricia Correa GarcésDemandado: Fiscalía General de la Nación desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosde esaCorporación.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3
5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 2226-2022Demandante: Elda Patricia Correa GarcésDemandado: Fiscalía General de la Nación
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés directo de índole económico en el resultado del proceso.
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR
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