CE - 050013333030201800399011AUTOQUERESUEL20221128100405
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013333030201800399011AUTOQUERESUEL20221128100405
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 05001-33-33-030-2018-00399-01 (5619-2022) Demandante: HUMBERTO DARÍO AGUDELO CUARTAS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Humberto Darío Agudelo Cuartas, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMR16-5313 del 31 de marzo de 2016 y DESAJMR16-6910 del 29 de junio del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, puesto que, si bien la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013 no
para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, puesto que, si bien la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013 no es percibida en su calidad de magistrados de Tribunal, la pretensión de reconocimiento como factor salarial y prestacional resultaría asimilable a la bonificación por compensación consagrada en elNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-030-2018-00399-01 (5619-2022) Demandante: Humberto Darío Agudelo Cuartas
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Decreto 610 de 1998, la cual sí es percibida por ellos. Aunado a lo anterior, el tribunal citó un pronunciamiento de esta Corporación, en el que se aceptó el impedimento y se separó del conocimiento del proceso a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer de una demanda con la que se perseguía el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 20131. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 18 de julio de
lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 18 de julio de 2019, proferido en el proceso radicado con el número 50001-23-33-000-2018-00187-01 (0473-2019)Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 05001333303020180039901 (5619 -2022)
Demandante: Humberto Darío Agudelo Cuartas
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 3506700 Bogotá D.C. – Colombia controversia respecto a la bonificación judicial, t eniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben , situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) .
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) .
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado