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CE - 050013333031201900301011AUTOQUERESUEL20220610141241

Consejo de Estado

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Título
CE - 050013333031201900301011AUTOQUERESUEL20220610141241
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 9 de junio de 2022

Radicado: 05001-33-33-031-2019-00301-01Número interno: 2008 - 2022 (ExpedienteDigital)Demandante: María Zulma Marulanda RamírezDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialSeccional MedellínMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Bonificación JudicialActuación: Aceptación de impedimento

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia 2 , confundamentoenlasrazonesqueacontinuaciónsedescriben.

II. ANTECEDENTES

1. LaseñoraMaríaZulmaMarulandaRamírez,porintermediodeapoderado,presentódemandade nulidady restablecimientodel derechoen contrade laDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,conelfindequesedeclarelanulidaddel OficioDESAJMER18–9381de 19 de diciembrede 2018,proferidoporlaDirecciónEjecutivade AdministraciónJudicial,medianteel cualse le negóelreconocimientodebonificaciónjudicialcomofactorsalarialcomputableparaelpagode todas sus prestaciones.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,laparteactorasolicitaseordenealaentidaddemandadaquereliquideypaguelasprestacionessocialesdelaccionante,teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

3. El conocimientodel procesocorrespondióal TribunalAdministrativodeAntioquia,ylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, aladvertirquedebidoalcargoqueostentany a la naturalezadelosreajustessalarialesy prestacionalesobjetodelapresentedemanda,resultaríanindirectamentebeneficiados.Esporello,

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 27 de abril de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 2008 - 2022Demandante: María Zulma Marulanda RamírezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva DeAdministración Judicialseccional Medellín queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarel principiodeimparcialidadbajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número interno: 2008 - 2022Demandante: María Zulma Marulanda RamírezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva DeAdministración Judicialseccional Medellín

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JDPH

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