🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 050013333035201900064011AUTOQUERESUEL20221124215049

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 050013333035201900064011AUTOQUERESUEL20221124215049
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Radicación: 05001 33 33 035 2019 00064 01 (5795-2022)

Demandante: Luz Marina Gómez Giraldo

Demandado: Nación ( Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial, Seccional Medellín)

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO

Decide la Subsección 1 el impedimento que manifest aron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2 la señora Luz Marina Gómez Giraldo , mediante apoderado, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 3 de 2013, en tanto se desempeña como secretaria en la Rama Judicial.

1.2. La manifestación de impedimento

la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 3 de 2013, en tanto se desempeña como secretaria en la Rama Judicial.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impe dimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».2

Radicado: 05001 33 33 035 2019 00064 01 (5795-2022) Demandante: Luz Marina Gómez Giraldo Estado,4 las pretensiones de la demanda guardan semejanza con la bonificación por compensación reconocida a los magistrados de tribunales y otros funcionarios.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto e n el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

2.2. Análisis de la Subsección

Conforme con lo previsto e n el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva ; son una excepción al cumplimiento de la función juris diccional; se enc uentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 18 de

dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 18 de julio de 2019, expediente 50001 23 33 000 2018 00187 01 (0473-2019), M.P., William Hernández Gómez. 5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3

Radicado: 05001 33 33 035 2019 00064 01 (5795-2022) Demandante: Luz Marina Gómez Giraldo En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia les asiste un interés indirecto en el resultado del proce so, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 3 de 2013, controversia similar a la que se presenta en torno a la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en

torno a la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

JMMC

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...