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Título
CE - 0_680012333000201300387011SENTENCIA20220505180113_TCListadoTitulados133124193632796541-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945)

Demandante: JOSÉ VICENTE ARTURO OVALLE

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑOS CAUSADOS CON

OCASIÓN DEL FENÓMENO DE LA NIÑA –

CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FUERZA MAYOR Síntesis del asunto: se alega que las entidades públicas demandadas omitieron el mantenimiento de los jarillones del río Lebrija en la jurisdicción del municipio de Rionegro, circunstancia que de manera conjunta con el fenómeno de “La Niña” durante los años 2010-2011 generó la inundación y destrucción de los cultivos sembrados en el predio La Esmeralda de propiedad del señor José Vicente Arturo Ovalle. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 802 a 809 cdno. ppal.) contra la sentencia de 27 de febrero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (fls. 789 a 796 cdno. ppal.) que resolvió: “Primero: DENEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por José Vicente Arturo Ovalle contra el municipio de Rionegro, el departamento de

Santander y la Corporación Autónoma Regional para la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: CONDENAR en costas a la parte demandante, fijándose como agencias en derecho, la suma equivalente al 0,01% del valor de las pretensiones reclamadas en la demanda. Liquídense por Secretaría los gastos del proceso, en el evento en que a ellos haya lugar. (…)” (fl. 796 cdno. ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 13 de marzo de 2013 el señor José Vicente Arturo Ovalle por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de reparación directa contra el Departamento de Santander,

2 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia el municipio de Rionegro y la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMBcon las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Se declare que los accionados DEPARTAMENTO DE SANTANDER – MUNICIPIO DE RIONEGRO – CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA –CDMB– omitieron el mantenimiento de los jarillones del río Lebrija en la Jurisdicción del municipio de Rionegro teniendo conocimiento de la ola invernal que azotaba la región atendiendo al fenómeno de ‘La Niña’ presente para la fecha de ocurrencia de los hechos.

SEGUNDA: En virtud de tal declaración, se determine que el DEPARTAMENTO

DE SANTANDER – MUNICIPIO DE RIONEGRO – CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA –CDMB– son administrativa y extracontractualmente responsables de los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados a mi mandante por la inundación del predio que explotaba comercialmente.

TERCERO: De conformidad con lo anterior, se determine a los demandados a pagar las siguientes sumas de dinero: A título de lucro cesante: la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($983’300.000) discriminados tal y como sigue: • La suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($367’500.000) por concepto de 1050 toneladas perdidas de fruto de palma a razón de $350.000 por tonelada. • La suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($228’800.000) a razón de 260 toneladas de arroz a un precio comercial de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($880.000) por cada una. • La suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390’000.000) por concepto de ganado malogrado.

A título de perjuicios del orden moral, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicio moral.

CUARTO: Se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: Condenar al demandado en costas y en agencias en derecho” (fls. 23 cdno. 1 – mayúsculas fijas del original).

2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) En el mes de diciembre de 2010 el municipio de Rionegro (Santander) se vio afectado por el fenómeno de “La Niña”; esta situación no era extraña ni mucho menos imprevisible, pues, año tras año dicho fenómeno se recrudece y origina nefastas consecuencias para esta entidad territorial y las zonas aledañas.

3 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia 2) El incremento de las precipitaciones llevó al aumento significativo del caudal del río Lebrija y su posterior desbordamiento en el punto de las Fincas La Esmeralda y La Constancia de propiedad del señor José Vicente Arturo Ovalle lo cual produjo la inundación de los cultivos de arroz, palma y pasto; el demandante perdió la totalidad de las plantaciones, los insumos generados para la cosecha perdida y la mayoría del ganado que tenía en sus propiedades. 3) El desbordamiento era previsible pues se habían dispuesto actividades por parte del IDEAM para que fueran ejecutadas por los demandados, como por ejemplo el reforzamiento de las barreras naturales o artificiales sobre la ribera del río Lebrija en la jurisdicción del municipio de Rionegro, sin embargo, la conducta de las entidades demandadas fue la siguiente: “Los demandados incurrieron en negligencia manifiesta, al no realizar

actividades de mantenimiento a las barreras naturales o artificiales sobre la ribera del río Lebrija en la jurisdicción del municipio de Rionegro, lo que llevó a que mi mandante sufriera un daño antijurídico el cual debe ser indemnizado en virtud de la cláusula de responsabilidad estatal contenida en el artículo 90 de la Carta Política” (fl. 139 cdno. 1).

3. Trámite de primera instancia 1) Mediante auto de 12 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda (fl. 79 cdno. 1) el cual fue notificado a las entidades demandadas, al Procurador Judicial 158 para Asuntos Administrativos y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fl. 81 cdno. 1). 2) La Corporación Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMBse opuso a las súplicas de la demanda por estimar que los jarillones del río Lebrija estaban en buen estado y, además, que era imprevisible que las aguas alcanzaran niveles superiores a los estimados; propuso las excepciones de: i) culpa exclusiva de la víctima: pues el demandante tenía conocimiento de que el predio en el cual sembró sus cultivos se había inundado en una ocasión anterior (año 2009), ii) inexistencia de culpa, porque el rompimiento de los diques y el fallo de los jarillones que debían contener al río Lebrija era un hecho que obedecía a fuerzas naturales, de manera concreta, a la fuerza hidráulica (fls. 84-89 cdno. 1).

4

Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia

  1. El 17 de junio de 2013 la parte actora reformó la demanda y en el hecho no. 5 únicamente hizo referencia a la inundación del predio La Esmeralda y, además, el ordinal tercero de las súplicas quedó así: “TERCERO: De conformidad con lo anterior, se determine a los demandados a pagar las siguientes sumas de dinero: A título de lucro cesante: la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($754’500.000), discriminados tal y

como sigue: • La suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($367’500.000) por concepto de 1050 toneladas perdidas de fruto de palma a razón de $350.000 por tonelada. • La suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390’000.000) por concepto de ganado malogrado. A título de perjuicios del orden moral, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicio moral. (…)” (fl. 134 cdno. 1). 4) El 8 de julio de 2013 el Departamento de Santander propuso la excepción de fuerza mayor (fls. 152-154 cdno. 1). 5) El 15 de julio de 2013 el municipio de Rionegro pidió que se denieguen las súplicas de la demanda para lo cual señaló que el daño reclamado en la demanda no le era atribuible,

pues, este fue causado por un hecho natural denominado fenómeno de “La Niña”, adicionalmente, propuso la excepción de caducidad de la acción de reparación directa (fls. 158-173 cdno. 1). 6) El 15 de agosto de 2013 el a quo admitió la reforma de la demanda (fl. 481 cdno. 1). 7) Los días 7 y 21 de octubre de 2013 el Tribunal Administrativo de Santander celebró la audiencia inicial en la cual declaró no próspera la excepción de caducidad propuesta por el municipio de Rionegro, así: “Ahora bien, los hechos ocurrieron según el demandante en diciembre de 2010, conociendo la magnitud del daño en los meses de febrero y junio de 2011, así las cosas, en principio, tomando la fecha más antigua, el medio de control caducaría el 01 de enero de 2013, no obstante el demandante presentó ante el Ministerio Público solicitud de conciliación prejudicial el 26 de noviembre de 2012, es decir a un mes y cuatro días de que el medio de control caducara. La audiencia se celebró el 13 de febrero de 2013, suspendiéndose el término de caducidad por un mes y diecinueve días. Finalmente la demanda se presentó el 13 de marzo de 2013, estando dentro del término previsto en el Art. 164.2 literal i) del CPACA” (fls. 521-525 cdno. 2). 5 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia 8) Vencido el período probatorio, el 9 de enero de 2014 se corrió traslado por el término

de diez (10) días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fl. 758 cdno. 2); las partes reiteraron los argumentos expuestos en el trámite de primera instancia (fls. 759-779 cdno. 1); el Ministerio Público guardó silencio.

4. La sentencia de primera instancia El 27 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la excepción de fuerza mayor y, por consiguiente, negó las súplicas de la demanda (fls. 795 a 810 cdno. ppal.).

Sostuvo que el daño reclamado en la demanda fue producto de un fenómeno natural que sobrepasó la capacidad de respuesta y cualquier previsión que tuvieran las entidades demandadas en su momento respecto de las obras de contención y mitigación del riesgo que pudiere ocasionar el río Lebrija, en respaldo de lo cual adujo lo siguiente: “Aunque existían recomendaciones para la realización de estudios hidrológicos y geomorfológicos sobre el río Lebrija, estos no hubieran contemplado la fuerza y velocidad que podría agregar al caudal de ese afluente un evento sin precedentes históricos en cuanto a magnitud, como lo fue el fenómeno de la niña. De tal suerte que de haber realizado las obras de mantenimiento y realce sobre los diques, no se sabría con exactitud en qué proporción ejecutar la adecuación y si la rapidez con la que el fenómeno natural se agudizó hubiera permitido su realización” (fl. 796 cdno. ppal.).

5. El recurso de apelación Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de alzada con el fin de que

se revoque y, en su lugar, se concedan las súplicas de la demanda. Manifestó que en el presente asunto no es posible afirmar que se está ante un fenómeno imprevisible porque el nivel de lluvias era monitoreado y determinado por el IDEAM y con ocasión de ello se efectuaban las salvaguardas del caso, recomendaciones que no fueron tenidas en cuenta por las entidades demandadas (fls. 802-809 cdno. ppal.). 6 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia

6. Actuación en segunda instancia Admitido el recurso (fl. 822 cdno. ppal.), mediante proveído del 23 de enero de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión y se dispuso surtir el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA si el Ministerio Público llegara a solicitarlo (fl. 833 cdno. ppal.); el Departamento de Santander reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso (fl. 835 cdno. ppal.); los demás sujetos procesales y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y decisión a adoptar, 2) análisis de la impugnación y; 3) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y decisión a adoptar

Corresponde a la Sala determinar si en este asunto las entidades demandadas son patrimonialmente responsables de la destrucción de los cultivos sembrados en la Finca La Esmeralda que se produjo en el marco del fenómeno de “La Niña” que azotó al país en la temporada invernal 2010-2011. La sentencia de primera instancia negó la responsabilidad de las entidades demandadas por considerar que en este caso se configuró la eximente de responsabilidad de fuerza mayor. Esta Subsección confirmará la sentencia apelada debido a que si bien se demostró el daño reclamado en la demanda, este no es imputable a la parte accionada, pues su causa eficiente obedeció a una fuerza mayor originada con ocasión del fenómeno de “La Niña” de 2010-2011.

2. Análisis de la impugnación El artículo 90 de la Constitución Política contiene el fundamento normativo de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo tanto, a continuación esta Subsección analizará si se acreditaron los presupuestos para que opere aquella.

7 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia 2.1 El daño El daño reclamado en la demanda se encuentra demostrado por cuanto en el mes de diciembre de 2010 los cultivos sembrados en el predio La Esmeralda fueron destruidos como consecuencia de las inundaciones producto del fenómeno de “La Niña”, tal como se explica la continuación: 1) La Finca La Esmeralda es de propiedad del señor José Vicente Arturo Ovalle, según

se desprende del folio de matrícula inmobiliaria no. 300-173202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga(fls. 37-38 cdno. 1); dicho bien inmueble se encuentra ubicado en la vereda La Musanda del municipio de Rionegro (Santander). 2) La destrucción de los cultivos de palma y la afectación del ganado del mencionado predio se probó con el Certificado Individual de Afectación expedido por la Coordinadora del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres -CLOPAD-, del cual se desprende la siguiente información relevante: “Que el señor JOSÉ VICENTE ARTURO OVALLE (…) vecino de este municipio, ha sido afectado por el fenómeno de “La Niña” 2010-2011, conforme a la visita de verificación efectuada por esta dependencia al predio denominado La Esmeralda, ubicado en la vereda La Válvula de este municipio, siendo afectado en un área aproximada de 45 has. El predio objeto de visita se encuentra ubicado dentro de una de las zonas altamente afectadas por dicho fenómeno climático y se pudo constatar que sufrió las siguientes pérdidas: 15 hectáreas de palma, 30 hectáreas de pasto, atraso y enfermedad de ganado. El predio de se encuentra ubicado en las zonas en las que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene un registro de afectaciones: SI x. NO. El predio estuvo bajo lámina de agua: SI x NO El predio sufrió una pérdida superior al 50% del total del área productiva:

SI NO x.

Para constancia de lo anterior se firma el 12 del mes de diciembre de 2011” (fl.

59 cdno. 2 – negrillas adicionales). 3) El 25 mayo de 2011 la Subdirección de Gestión Integral de Cuencas y Áreas Protegidas en el Territorio Rural de la CDMB llevó a cabo una visita a dicho bien inmueble, diligencia en la cual se observó lo siguiente: 8 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia “Los cultivos de arroz y maíz y cualquier otro sistema productivo desarrollado en el predio La Esmeralda se encuentran completamente inutilizados e improductivos por un periodo aproximado de seis (6) meses, tiempo que se gasta para desarrollar actividades de recuperación y readecuación productiva en los suelos. Los periodos de cosecha de los cultivos de arroz son aproximadamente de 6 meses por tal motivo, se da por entendido la pérdida en un 100% de la cosecha del primer semestre de 2011. (…)” (fls. 129-131 cdno. 1 – negrillas de la Sala). En ese contexto probatorio la Sala encuentra acreditado que el predio La Esmeralda de propiedad del señor José Vicente Arturo Ovalle fue afectado con ocasión del fenómeno de “La Niña” ocurrido entre los años 2010 y 2011, circunstancia que le generó la pérdida de “15 hectáreas de palma, 30 hectáreas de pasto, atraso y enfermedad en ganado” (fl 59 cdno. 2). 2.2 La imputación En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la

sentencia de primera instancia, esta Sala decidirá si en este asunto el daño alegado le resulta imputable a las entidades demandadas o si se configuró la excepción de fuerza mayor, producto del fenómeno de “La Niña” 2010-2011. La recurrente cuestiona la decisión de haberse declarado probada dicha excepción, pues, a su juicio, este evento de la naturaleza no fue un hecho imprevisible toda vez que autoridades como el IDEAM ya lo habían anticipado y no se adoptaron las medidas respectivas de prevención. 2.2.1 Los problemas erosivos de los ríos Cáchira y Lebrija detectados con anterioridad al fenómeno de “La Niña” 2010-2011 En el proceso está acreditado lo siguiente: 1) El 26 de mayo de 2007 la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMBelaboró un informe denominado “problemas erosivos originados por captura de corrientes en la cuenca del río Cáchira y Lebrija, corregimiento de San Rafael, municipio de Rionegro (Santander), Sitio Puerto López”, documento del que se desprende la siguiente información relevante: “Atendiendo la solicitud de la Subdirección de Recursos Naturales, el día 27 de abril de 2007, se desplazaron los ingenieros ABELARDO ZABALA, RICARDO VILLALBA, OVIDIO PORTILLO GÓMEZ, en colaboración del Concejal OTONIEL BURGOS PERDOMO y del señor Víctor Luna, Presidente de la Junta 9 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945)

Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia de Acción Comunal del corregimiento de San Rafael, municipio de Rionegro, con el objeto de dar un diagnóstico acerca de los problemas de socavación, inundación y captura de corrientes, que se presentan en el río Cáchira-Lebrija.

El problema se debe a que el río Cáchira capturó hace unos años, una corriente de caños, cuyo canal no tenía suficiente capacidad para conducir las aguas, originando divagación del cauce (meandros), inundaciones y socavación lateral. Actualmente se está desarrollando un proceso erosivo, cuyo avance puede alcanzar la quebrada Payandé, llegando a capturarla. Este proceso de captura de corrientes puede producirse igualmente sobre otros caños, que representaría un peligro directo para la población de San Rafael, ya que estos la atraviesan presentándose problemas de inundación en épocas de lluvias. (…).

3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El área visitada se ubica sobre materiales aluviales, drenados por el río Cáchira, las quebradas caño Diez, Payandé y caño Pato, que desembocan en el río Lebrija. El problema inició hace aproximadamente 20 años, cuando los cultivadores de arroz, abrieron canales de riego en el río Cáchira (según comunicación del presidente de la junta de acción comunal), los cuales fueron erosionados y ampliados por la actividad de las aguas, al punto que su cauce capturó el caño Diez . Este caño no tenía suficiente capacidad para transportar gran parte del caudal río Cáchira y

empezó a divagar, tratando de ampliar su cauce, originando problemas de socavación lateral e inundación al sobrepasar los niveles normales. Actualmente este problema de corrientes, se puede presentar también en el nacimiento de la quebrada Payandé, donde el caño Diez (ahora río Cáchira), está erosionado la margen derecha, al punto que ya la distancia entre estas dos corrientes es de escasos metros. Si esta captura llegara a suceder, gran parte del caudal del río Cáchira pasaría a la quebrada Payandé, originando igualmente divagación, ampliación de su cauce e inundaciones irregulares. El fenómeno se repetiría aguas bajo (sic) entre la quebrada Payandé y el nacimiento del caño Pato, AMENAZANDO CON LLEGAR SIN NINGÚN CONTROL A LA POBLACIÓN DE SAN RAFAEL, produciendo también desbordes e inundación.

4. CONCLUSIONES En conclusión si no se controla la dinámica fluvial de estas corrientes, las inundaciones serían mucho más severas, afectando no solo el sector de San Rafael, sino otras áreas aguas abajo, como La Musanda y La

Cristalina. En ese caso, el daño ambiental y las pérdidas económicas serían de grandes dimensiones y de difícil manejo. Durante la visita (época de verano), el caño Pato a su paso por el casco urbano de la población presenta vertimiento de aguas negras provenientes del barrio Marquetalia y otros, convirtiéndose en un botadero de desechos de las viviendas de los alrededores. De la misma manera se presenta taponamiento

por sedimentación, estancamiento y eutroficación (alta carga de materia orgánica y nutrientes para plantas acuáticas que proliferan con rapidez). Este problema se hace más grave, ya que este caño se ha controvertido en un criadero de zancudos que podrían ser portadores del virus del dengue hemorrágico, entre otras enfermedades (según lo manifestó el concejal Otoniel los residentes en San Rafael son inmunes a las epidemias. 10 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia No existen coberturas vegetales arbóreas o boscosas que generen la adecuada protección de las márgenes del río Lebrija y sus afluentes en la zona. Estas han sido eliminadas en su totalidad para dar paso a la ganadería extensiva” (fl. 700 cdno. 2 – negrillas adicionales). 2) Como consecuencia del anterior diagnóstico, el mencionado informe incluyó una serie de recomendaciones dirigidas a los entes gubernamentales, Defensa Civil o autoridades competentes de la comunidad de Rionegro, a saber: “RECOMENDACIONES 4.1 Los entes gubernamentales, defensa civil u autoridad competente y/o la comunidad deberá realizar un monitoreo continuo de la divagación del río Cáchira y del Lebrija cómo (sic) la socavación que afecta la margen derecha con el fin de activar el subcomité local de emergencias. 4.2 Cualquier obra definitiva o permanente que se pretenda realizar, como diques laterales o direccionales, bolsacretos, muros, etc., para proteger

las orillas y corregir el cauce del río debe ser analizada para garantizar su eficacia. esto se logra mediante un estudio hidrológico y geomorfológico de la dinámica fluvial del río Cáchira desde el punto en que sale de la zona montañosa a la parte plana hasta el río Lebrija. De ese estudio debe salir el proyecto que defina el plan de manejo, los prediseños de las obras a ejecutar y su localización. 4.3 La comunidad y la Junta de acción comunal deberían crear un distrito de riego que posibilite la distribución de las aguas del río Cáchira y el Lebrija hacia su cauce original, el caño Diez y la quebrada Payandé. de esta manera se reduciría la amenaza por inundación, se surtiría de agua a la población de San Rafael y a todas las fincas de la región. Esta idea deberá ser evaluada y dimensionada en el proyecto resultante del estudio planteado. 4.4 Implementar un programa de reforestación protectora para la recuperación de los cauces del río Lebrija y quebradas aferentes, estableciendo la siembra de especies arbóreas nativas de buen tamaño en una franja de 30 m al lado y lado de los cauces de las corrientes hídricas. Establecer sistemas silvopastoriles, sembrando especies forrajeras y/o maderables que permitan el mejoramiento de la dieta alimenticia de los bovinos y la obtención de productos forestales, a la vez que ayudan al control de procesos erosivos hídricos o eólico. 4.5 Para solucionar el problema sanitario actual del caño Pato se debe realizar

una brigada de limpieza antes de iniciar la época de lluvias, dragando el cauce en aproximadamente 4 km. Igualmente se deben canalizar las aguas servidas y construir un colector aguas debajo de la población, sitio donde se debe hacer un tratamiento de descontaminación antes de ser vertidas nuevamente al caño. Esta obra debe ser asesorada por EMPAS, Saneamiento Básico y Agua Potable de la Gobernación de Santander y en especial por el municipio de Rionegro. Para el suministro de agua de mejor calidad para el consumo humano es necesario perforar tres (03) pozos, con profundidades de 30 a 40 metros como se lo hicimos saber al ingeniero GERMAN A. COBOS M. 11 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia 4.6 Se debe iniciar una campaña de educación para concientizar a la población del área urbana y suburbana de San Rafael, que podría ser coordinada por el Grupo de Prevención y Atención de Desastres de la Secretaría de Gobierno del departamento de Santander y la CDMB, como es un área apreciable y con múltiples problemas ambientales, la gente se queja de la deficiente presencia del Estado, ‘máxime que Hugo O. Angarita, funcionario de la CDMB en la zona, se le piensa disminuir los días en la región’ mediante talleres sobre aspectos sanitarios, legislación ambiental y demás asuntos sobre el medio ambiente, educación que promueven la conservación y manejo apropiado de los recursos naturales.

4.7 A corto plazo se debe hacer una limpieza de todo el material vegetal que se ha desprendido y se encuentra dentro de los ríos Cáchira y Lebrija y que los dueños de los predios dejen el aislamiento” (fls. 694-712 cdno. 2 – negrillas de la Sala). 2.2.2 Las actividades de monitoreo continuo en los ríos Cáchira y Lebrija Sobre este aspecto en el expediente reposan las declaraciones de los ingenieros civiles de la CDMB Ovidio Portillo Gómez y Abelardo Zabala Otero, quienes explicaron cómo se llevaron a cabo las actividades de monitoreo en los ríos Cáchira y Lebrija; en efecto, el señor Abelardo Zabala Otero expresó: “Desde que pertenecí a la Subdirección de Gestión Ambiental Urbana dela CDMB, aproximadamente en el año 2004 o 2005, fui comisionado por la directora en ese entonces la Dra. Elvia Ercilia Páez, para que conjuntamente con el Ing. Ovidio Portilla , y otro compañero nos desplazáramos hacia los sitios de San Rafael, los Chorros y otros adyacentes, para que estableciéramos un diagnóstico técnico de una amenaza de inundación que estaba ocurriendo en los afluentes del río Lebrija y que estaban ocasionando inundaciones en varias localizadas en estos sectores, de propiedad desconocida fue así que en compañía del señor Víctor Luna y varios concejales del municipio de Rionegro de esa época que no recuerdo el nombre, alquilamos una canoa y comenzamos a observar técnicamente el comportamiento hidráulico del

río Lebrija de San Rafael hasta aguas arriba encontrando que este caudal del río Lebrija llegaba a un caudal de agua proveniente del río Cáchira, en la cual al preguntar a algunos habitantes nos manifestaron que debido al aumento del caudal del río Cáchira era la principal fuente de amenaza que reforzaba los caudales del río Lebrija y estaba produciendo las inundaciones del sector San Rafael, los Chorros, la tubería, la válvula, todos esos corregimientos de aguas abajo del río Lebrija, provocando las inundaciones de estos sectores aguas abajo. (…)” (fls. 750-751 cdno. 2 – negrillas de la Sala). Por su parte, el señor Ovidio Portillo Gómez señaló: “PREGUNTADO: Sírvase hacer un recuento pormenorizado de los hechos que usted conozca y relacionados con la demanda. CONTESTO: El comportamiento hidráulico del río Cáchira ha variado por su topografía que es plana llegando a capturar otros ríos como el Lebrija y aumentando caudales que en épocas de crecientes históricas ha inundado algunos predios o fincas, razón por la cual la comunidad, la gobernación, la CDMB y la alcaldía municipal de Rionegro se han visto en la necesidad de reforzar algunos jarillones y construir 12 Expediente 68001-23-33-000-2013-00387-01 (50.945) Demandante: José Vicente Arturo Ovalle Reparación directa – Apelación de sentencia otros, por ejemplo el del predio Los Rondones más conocido como las

garzas, la alcaldía de Rionegro, la CDMB, desarrollaron un convenio de horas máquina para poder reconstruir un jarillón y en otros la CDMB ha hecho construcción (sic) de un jarillón; en la antigua curva hoy curva de la Nueva Esperanza que queda en jurisdicción de Provincia, en la parte superior de la Panamericana, el río Lebrija como ya va capturado por el río Cáchira, presenta en algunos tramos que la cota del río es superior a la cota del suelo permitiendo que en las olas invernales o en las crecientes se inunde por los lados de San José, Papayal, la Válvula, San Rafael, San José de los Chorros, etc., la preocupación permanente es que el río tiene mucha capacidad de sedimentación porque en la parte alta recibe algunos ríos como el río Beta California que se los entre (sic) al río Surata, el río Lebrija y es capturado por el río Cáchira, el río Payandé, esta inunda la Panamericana en un tramo, pero la Payandé captura a caño Pato y caño Pato pasa a metros de un barrio del corregimiento de San Rafael llamado Marquetalia e inundándolo completamente porque llega a una altura superior a 3 mts. de ahí nos ha tocado sacar colchones etc. (…)” (fls. 746-747 cdno. 2 – negrillas adicionales). 2.2.3 La activación del comité local de emergencias ante eventuales desbo

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