CE-07001-23-31-000-1994-00034-01(13931)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-07001-23-31-000-1994-00034-01(13931)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega MUERTE DE CIVIL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO - No acreditado / INEXISTENCIA DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE
DOTACIÓN OFICIAL
[P]ara la Sala, el escaso material probatorio incorporado a la actuación, no logró demostrar que el fallecimiento de la víctima fuera imputable a la entidad demandada. En ese sentido, lo afirmado por la demandante no se ajusta a la realidad probatoria, pues ni siquiera se acreditó que la víctima fue retenido por miembros de la fuerza pública y nada indica que los encapuchados que plagiaron al occiso pertenecieran a las fuerzas armadas o algún organismo de seguridad del Estado. (…) quedó establecido que el fatal desenlace que concluyó con el fallecimiento de la víctima fue perpetrado por un grupo de individuos desconocidos, pero de ahí a deducir responsabilidad a la entidad demandada existe una brecha considerable, teniendo en cuenta que en zonas de orden público operan grupos diferentes de delincuencia organizada. La falta de elementos probatorios conducen a negar las súplicas de la demanda, por cuanto no existe prueba de el hecho dañino ni posibilidad de imputar bajo cualquier título, responsabilidad a la entidad demandada. DESAPARICIÓN FORZADA - Su acreditación es compleja / PRUEBA INDICIARIA - Inexistente / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL /
NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Ahora bien, es cierto que en los casos de desaparición forzada y muerte posterior, la actividad probatoria es muy compleja, puesto que no resulta fácil acreditar que el daño resulta imputable a los miembros de las fuerzas armadas, en vista que no existen pruebas directas, pues el hecho se comete en las condiciones de mayor ocultamiento o porque es difícil obtener la declaración de los testigos, quienes callan la verdad por temor a represalias, lo cual obliga a que las decisiones judiciales se fundamenten en indicios, pero en el caso que ocupa la atención de la Sala existe carencia absoluta de prueba indiciaria, no solo por el desconocimiento de quienes llevaron a cabo el hecho, sino porque tampoco hay indicio alguno que los elementos utilizados tuvieran relación con el servicio militar. Las razones expuestas son suficientes para revocar la decisión del tribunal y negar las súplicas de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003) Radicación número: 07001-23-31-000-1994-00034-01(13931)
Actor: ELOISA CONTRERAS CONTRERAS Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Arauca el 12 de junio de 1997, mediante la cual adoptaron las siguientes declaraciones y
condenas: “PRIMERO : Declarase a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, administrativamente responsable de la muerte del señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS ocurrida el 10 de julio de 1993, en el Municipio de Saravena Departamento de Arauca.
SEGUNDO: Consecuencialmente se condena a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a los damnificados los perjuicios morales reconocidos a los solicitantes quienes son sus padres ELOISA CONTRERAS y ALEJANDRO AYALA ALVARADO el equivalente a un mil (1000) gramos de oro fino a cada uno.
TERCERO : El precio del gramo de oro que se tendrá en cuenta para el pago de los perjuicios morales será el que certifique el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de este fallo y a partir de esa misma oportunidad, la suma así concretadas devengarán los intereses que establece el art. 177 del C.C.A.
CUARTO: Para la liquidación de los perjuicios el ente demandado tendrá en cuenta la fórmula que se ordenó tener en los considerandos, partiendo de la base de que el occiso LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS, devengaba un salario de OCHENTA Y UN MIL PESOS QUINIENTOS DIEZ PESOS ($ 81.510,oo) como trabajador independiente.
QUINTO : Dése cumplimiento a las disposiciones de los arts. 176 y 177 del C.C.A.” ANTECEDENTES PROCESALES El 10 de julio de 1995 ALEJANDRO AYALA ALVARADO y
ELOISA CONTRERAS CONTRERAS, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó declarar patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de la muerte del señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS ocurrida el 10 de julio de 1993 en cercanías del Municipio de Saravena. Como consecuencia de la declaración anterior, pidió condenar a la entidad demandada a pagar los perjuicios morales y materiales, más los intereses legales a que haya lugar. La causa petendi de la acción consistió en : 1) El hoy occiso LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS, era hijo del matrimonio AYALA CONTRERAS desde el día 2 de abril de 1969, nacido en el Municipio de Saravena Departamento de Arauca, de estado civil soltero, quien compartía techo con sus señores padres. 2) Entre padres e hijos se desarrollo una extraordinaria unidad familiar, compartían sus alegrías, mantenían buenas relaciones entre sí, ya que se ayudaban mantenían mutuamente, prácticamente LUIS FRANCISCO LUIS FRANCISCO mantenía el hogar de sus padres, ya que ellos por su edad han disminuido su capacidad laboral y de producción. 3) El señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS era joven de solo 24 años, dedicado a la actividad comercial entre ellas a la compraventa de ganado, en general a todo aquello que concierne a la actividad ganadera en la finca de propiedad de su señora madre. 4) El pasado sábado 10 de julio de 1993 tanto LUIS FRANCISCO como su señora madre ELOISA CONTRERAS a eso de las 11:00 a.m. se
desplazaban desde la finca campo alegre de propiedad de doña ELOISA hacía el municipio de Saravena en un Toyota LAND CRUISER, modelo 78, color negro multicolor placa DBN 290 de propiedad de LUIS FRANCISCO junto con el señor PEDRO CASTELLANOS y su esposa NIDIA RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS, y ya a la entrada al poblado por la vía a fortoul se encontraba montando un retén militar donde el ejército nacional requisó y pidió papeles de identificación y al mismo tiempo preguntaron que si regresaban por ahí a lo que ellos respondieron afirmativamente. 5) Tres días antes al fatídico 10 de julio desplazándose por la misma vía tanto LUIS FRANCISCO como doña ELOISA en un retén del Ejército Nacional requisaron y revisaron sus documentos de identificación y cuando revisaban la cédula de LUIS FRANCISCO uno de los soldados repitió el nombre de LUIS FRANCISCO tres veces y manifestó en voz alta y clara que los AYALA tenían historia y preguntó que si esta familia vivía en una casa de material junto a la Escuela San Fermín, a quien se le respondió afirmativamente, luego le preguntaron directamente a LUIS FRANCISCO que donde tenía el revolver, quien contestó que no necesitaba cargarlo porque no tenía enemigos. 6) El día sábado 10 de julio se había programado realizar un asado a lo que comúnmente se llama en esta región ternera a la llanera en el sitio denominado el pescado, vía al caserío el remolino a la orilla del río, para celebrar el recién matrimonio de VICTOR HUGO AYALA
CONTRERAS, a eso de las dos de la tarde tanto doña ELOISA, como LUIS FRANCISCO y una prima de nombre LEONILDE se desplazaban al sitio de reunión familiar y saliendo del poblado, metros después del puente la pava en otro retén militar montado en conjunto por le Ejército y Policía Nacional, y después de revisar documentos uno de los soldados les manifestó que si iban para la fiesta, a lo que la señora ELOISA respondió que no se trataba de una fiesta, igualmente preguntaron que si regresaban temprano, y dijeron que ya habían pasado varios carros para allá.
I. En el sitio de reunión se encontraban junto con LUIS FRANCISCO las siguientes personas : VICTOR HUGO AYALA y señora, CIRO
ALFONSO AYALA, SANTIAGO MORA, OSCAR RODRÍGUEZ, CHEPE OSORIO, SALOMON HERNANDEZ, HELENA ESTUPIÑAN, LEONOR ARGUELLO y su esposo, ROBINSON, CARMEN RAMIREZ, MILENA AYALA, PABLO ESTUPIÑAN, y esposa y TILCIA AYALA CONTRERAS, quienes departieron hasta las 8:00 p.m. cuando emprendieron su viaje de regreso al Municipio de Saravena en tres carros y una motocicleta y en el siguiente orden de regreso: Un primer vehículo, carro Toyota de platón propiedad del señor <SALOMON HERNANDEZ lo acompañaban HELENA ESTUPIÑAN,
VICTO HUGO AYALA Y SEÑORA y TILCIA AYALA CONTRERAS.
Un segundo vehículo carro Toyota DBN 290 de propiedad de LUIS FRANCISCO AYALA quien va manejando, acompañado por CHEPE
OSORIO, OSCAR RODRIGUEZ, SANTIAGO MORA, ALBÁN
RAMIREZ Y JOSE RAMIREZ.
Un tercer vehículo de propiedad de PABLO SANCHEZ junto con las demás personas quienes antes de llegar al municipio de Saravena tomaron un desvió por el puente antiguo de la pava, y en una motocicleta se transportaba el joven ELDER ESTUPIÑAN y otro muchacho que lo acompañaba. Las personas que conforman la comitiva acordaron encontrarse en la casa de la señora MARIA SANCHEZ, a donde llegaron todos, menos quienes se transportaban en el segundo vehículo conducido por LUIS FRANCISCO. Estando esperando en casa de MARÍA SANCHEZ, el joven ELDER ESTUPIÑAN y su compañero llegaron atemorizados y manifestaron que un grupo de encapuchados había hecho detener la Toyota de LUIS FRANCISCO y se lo había llevado junto con el carro.
II. Sobre este in suceso fue puesto en conocimiento de la Policía Nacional, quienes aparentando salir en su búsqueda impidieron que los compañeros de LUIS FRANCISCO continuaran en su búsqueda ya que en conjunto con el Ejército se dedicaron a requisar y solicitar identificación a todos quienes lo buscaban; estando la señora TILCIA AYALA CONTRERAS en el puesto de Policía junto con ELDERESTUPIÑAN informando y solicitando ayuda llegó un miembro de la Fuerza Pública de apellido Velandia con unas cédulas en la mano que pertenecían a los amigos de LUIS FRANCISCO que lo buscaban, y que además fueron retenidos, cuando esta persona que reportó las cédulas entró a la estación el joven ELDER ESTUPIÑAN le manifestó TILCIA AYALA que el era uno de los
encapuchados que se había llevado a LUIS FRANCISCO.
III. A eso de la una de la mañana los señores VICTOR HUGO AYALA, SANTIAGO MORA, OSCAR RODRÍGUEZ y ALBÁN RAMIREZ, contradiciendo la orden de la policía confirmaron la búsqueda y en la vía que de Saravena conduce al INCORA encontraron la camioneta Toyota, abandonada y como a 10 metros el cadáver de LUIS
FRANCISCO AYALA CONTRETAS.
IV. Cuando un grupo de soldados de la Base Militar Rebeinz Pizarro acudió en ayuda al puesto de Policía por petición del teniente Vaquero, el Comandante del pelotón manifestó a la señora TILCIA AYALA hermana del occiso que se tranquilizara que LUIS FRANCISCO estaba en el puesto o base militar e inclusive estableció que el se encontraba vestido de bermudas, camiseta y sin zapatos porque el personalmente lo había visto.
V. Al sitio donde fue ultimado LUIS FRANCISCO, acudió a su correspondiente reconocimiento y levantamiento la señora TILCIA AYALA y el propietario de la Funeraria Los Ángeles.
VI. A raíz de las denuncias hechas en un foro por los Derechos Humanos celebrado en Saravena en el mes de septiembre presentadas por la señora ELOISA fue muerto de manos del Ejército Nacional otro hermano del occiso quien se llamó CIRO ALFONSO
AYALA CONTRERAS.” CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal de origen declaró patrimonialmente responsable a la entidad demandada del desaparecimiento del señor LUIS FRANCISCO AYALA
y para tal efecto reflexionó en estos términos: “La Sala entiende de que los medios probatorios no son abundantes dentro de este proceso, pero los que hay nos llevan a manifestar que fue evidente la arbitrariedad de los militares. No cabe duda de que existió una desaparición forzada para ejecutar extrajudicialmente al señor AYALA CONTRERAS. En nuestro país los desaparecedores trazan con premeditación itercriminis, cuidando de no dejar rastros, huellas u otros indicios, se amparan calculadamente en la impunidad y aprovechan en temor de los testigos del atropello y de los familiares de la víctima. Así han logrado burlar la ley, substraerse al juzgamiento y tener amplia libertad de acción para reincidir en sus atrocidades. “....” No hay que hacer muchas disquisiciones filosóficas ni entelequias para deducir fácilmente que los encapuchados si eran pertenecientes al ejército nacional, pues es la modalidad que utilizan para cometer sus execrables crímenes, y evitar cualquier juzgamiento. El tratamiento que le dieron tanto al occiso como a los que lo acompañaban, no dejan duda de que eran servidores oficiales que componen las fuerzas regulares de este país, y es obvio que los testigos uno de ellos no pueda afirmar categóricamente de que era el ejército por el hecho de haber cambiado de uniforme. Esa es precisamente la modalidad para violar el derecho fundamental a la vida, y es tan certero a veces que hasta nuestro Procurador Judicial 52 cae inocentemente en el mismo juego que los militares emplean y manipulan para evitar ser castigados.
“....” “No cabe duda que el Ejército Nacional ya tenía montado su operativo para asesinar a LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS, por una razón muy sencilla, que sale de la declaración de la madre del occiso la cual narró así : “donde hay una curva había un retén del ejército y policía, nos pararon, nos preguntaron, que si íbamos a la fiesta y nos pidieron papeles yo les dije que (sic) fiesta no era simplemente una comida, según ellos ya sabían a que íbamos.” “...” En la mayoría de los casos la ejecución extrajudicial se perpetra en personas que previamente han sido víctimas de desaparición forzada. A los desaparecidos se les oculta, por lo general con el fin de asegurar total impunidad para quienes tienen el designio de darles muerte violenta. En el caso de LUIS FRANCIOSO AYALA es patente que (sic) nuestro país la violación del derecho a la vida se da tras la violación del derecho a la libertad. Casi siempre la ejecución extrajudicial se consume en víctimas que han quedado marginadas del amparo (sic) ley, al feroz albitrio (sic) de sus verdugos y en la más completa desprotección física y moral. No cabe duda que entre la falla del servicio y el daño, se presenta una relación de causalidad. Para la Sala no cabe duda de que la muerte del occiso AYALA CONTRERAS se produjo por una ejecución “extrajudicial” previa desaparición forzada que el ejército, mimetizado, disfrazado, acompañado de falacias, ocultaciones y encubrimientos, cegó la vida de una persona que según los testigos y
los medios de comunicación era un comerciante respetable en el medio que se movía.” La ponencia fue aprobada con salvamento de voto de una de los miembros del Tribunal, quien consideró que debieron despacharse negativamente las súplicas de la demanda, pues, no se demostró que el daño fuera imputable a la entidad demandada. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La entidad demandada inconforme con la decisión del Tribunal interpuso recurso de apelación por estas razones: “Los hechos que dieron origen al presente proceso que hoy se controvierte mediante el RECURSO DE APELACIÓN se contraen a la muerte del señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS, ocurrida el 10 de julio de 1993, en el Municipio de Saravena – Departamento de Arauca, como consecuencia de los disparos que con arma de fuego le fueron propinados por varios individuos no identificados que previamente lo habían secuestrado. En primer lugar debe tenerse en cuenta que el Tribunal fundamentó los considerandos de la providencia en la teoría de la Falla o Falta del servicio como puede leerse a folio 157 y 158, pero en criterio de esta apoderada, dicho sustento de responsabilidad extracontractual bajo el cual se decidió la controversia adolece de serias fallas en consideración a que no existen dentro del plenario pruebas que lleven al fallador a la conclusión que la muerte del señor AYALA CONTRERAS se produjo por miembros de la fuerza pública. Al contrario de los testimonios allegados queda claro que el occiso murió a manos de unos encapuchados, no pudiéndose afirmar ni mucho menos demostrar que éstos fueran miembros del Ejército
Nacional. Pero además de lo anterior una actuación dela administración que condujera a la certeza de los hechos, como tampoco se logró demostrar una omisión que llevara al juez de instancia a tomar la decisión controvertida. Siempre que se habla de la Falta o Falla del servicio como fuente de responsabilidad se requieren de los siguientes elementos:
I. Una falla del servicio de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio.
II. Un daño y
III. Una relación de causalidad entre la falta de la administración y el daño.
Pero se observa que en el análisis realizados por el Magistrado Ponente se alude a que solo se requiere demostrar dos presupuestos básicos, contrariándose de esta forma la reiterada jurisprudencia que al respecto a emitido el Honorable Consejo de Estado. Ahora bien, el sustento de la providencia se basa en deducciones que se tejen por parte del Tribunal de instancia, sin que en el proceso tengan respaldo probatorio para llegar a aligeradas conclusiones por hechos que se van sucediendo en áreas de predominante influencia guerrillera. Por lo expuesto, es del criterio que se dio a las pruebas allegadas y cuestionadas por algunos integrantes del Tribunal, una sobrevaloración atendiendo no a las reglas de la sana crítica sino a la parcialización y deducción de los miembros del Ejército Nacional, ya que se repite, ni siquiera se demostró la falla del servicio invocada.” En el trámite de esta instancia durante la etapa de alegatos de conclusión las partes guardaron silencio, en cambio la Señora Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación, solicitó revocar la sentencia apelada,
puesto que no se probó la falla del servicio imputada al Ejército Nacional. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará la decisión del Tribunal por las razones que a continuación se exponen: Oportunamente ALEJANDRO AYALA ALVARADO y ELOISA CONTRERAS CONTRERAS, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de la muerte del señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS ocurrida el 10 de julio de 1993 en cercanías del Municipio de Saravena. El Tribunal de origen consideró suficientes las pruebas incorporadas para declarar la responsabilidad de la entidad demanda y en efecto concluyo que el fallecimiento de AYALA CONTRERAS era imputable la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Contrario a lo afirmado por el juzgador de la primera instancia, para la Sala, el escaso material probatorio incorporado a la actuación, no logró demostrar que el fallecimiento de la víctima fuera imputable a la entidad demandada. En ese sentido, lo afirmado por la demandante no se ajusta a la realidad probatoria, pues ni siquiera se acreditó que la víctima fue retenido por miembros de la fuerza pública y nada indica que los encapuchados que plagiaron al occiso pertenecieran a las fuerzas armadas o algún organismo de seguridad del Estado. Con todo, la prueba documental incorporada a la actuación muestra que el señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS falleció el 10 de julio de 1993 en el municipio de Saravena (Arauca), tal como se desprende del Registro Civil de
Defunción visible a folios 62 y 65 y de la diligencia de levantamiento de cadáver, practicada por funcionarios de Medicina Legal el 11 de julio de 1993, el cuerpo de la víctima fue encontrado en la vía pública, en sitio despoblado a un lado de la carretera, aproximadamente a 150 metros arriba del INCORA, municipio de Saravena. (fl. 70 c. ppal). Del resultado de la diligencia de necropsia se destaca que la víctima falleció como consecuencia de trauma craneoencefálico severo causado por proyectiles de arma de fuego. Sin duda, el señor LUIS FRANCISCO AYALA CONTRERAS fue ultimado con arma de fuego, pero hasta aquí no puede concluirse que el elemento percutido eran de dotación oficial o de propiedad de la entidad pública demandada, ni presumirse tal circunstancia, pues, no obra en el expediente el informe técnico que elabora medicina legal. Tampoco se incorporaron las diligencias de carácter penal que debieron adelantarse con ocasión del homicidio perpetrado y los testimonios recibidos en este proceso, muestran que el hecho delictivo se llevó a cabo por desconocidos. Si bien es cierto, toda el área de influencia correspondiente al municipio de Saravena, tiene problemas de orden público; esta sola circunstancia no basta para imputar responsabilidad a los organismos del estado, ni afirmar ligeramente que estas conductas delictivas son ejercidas por miembros de las fuerzas militares. La parte actora tenía la carga de demostrar al menos que la retención se hizo por miembros de las fuerzas armadas. Las pruebas incorporadas no colaboran con este propósito. A lo largo de la actuación no se allegó copia del
proceso penal y la demandante no solicitó el envió de la actuación, ni mostró interés para lograr el recaudo de dicha prueba. Las pruebas testimoniales recibidas y relacionadas con el fallecimiento de la victima en circunstancias extrañas, no indican que los hechos alegados correspondan a la verdad de lo sucedido, pues, lo único cierto es que los autores del crimen portaban pasamontañas, vestidos de negro y eran personas desconocidas para los acompañantes de la víctima. En relación con las circunstancias especiales que rodearon el hecho, obra la declaración de la señora ELOISA CONTRERAS CONTRERAS, madre de la víctima y parte interesada en el proceso. Esta prueba en particular merece reserva, pues dadas las circunstancias la resta independencia a lo dicho. “.... el asado era en la Vereda el Pescado, dentrando (sic) a SARAVENA, más abajito del Cementerio, salió de un potrero un poco de ejército con un perro amarrado, nos preguntaron papeles para donde íbamos dentramos (sic) a Saravena, estaba totalmente militarizado – el barrio el centro, los soldados estaban pintados la cara, dentramos (sic) a la casa y el me dijo que lo esperáramos ahí, que el iba a mandar a revisar el carro que tenía un corto. Regreso a la casa y nos recogió y nos fuimos hacía el pescado, pasando el puente de la pava donde hay una curva había un retén del ejército y policía, nos pararon, nos preguntaron que si íbamos a la fiesta y nos pidieron papeles, yo le dije que fiesta no era que simplemente era
una comida según ellos ya sabían a que íbamos, nos dijeron que siguiéramos y también no dijo uno que ya había pasado por allá varios carros, allá estaban asando una novilla, era solo la familia la que iba, se pudo a jugar billar LUIS FRANCISCO, eran las 4:00 de tarde y no habían llegado todos los invitados, como era tarde yo le dije que nos vinieramos para la finca a achicar, y el me dijo váyase Mamá adelante que ALBAN RAMIREZ va y la lleva, yo me vine para la casa y no regrese (sic), yo no dormí en toda la noche escuche unos disparos como 6, llamé una niña que me estaba acompañando y le dije acompáñeme a rezar por esa persona que mataron que es lo más seguro de esos tiros que sonaron. En eso de las 5 de la mañana llegó TOLCIA mi hija y el señor alcalde JUAN MANUEL MOGOLLÓN y Gladys Becerra, me dijeron que me tomara una pastilla, y me dijeron que pachito se había accidentado en el carro y que me viniera, nos vinimos, me llevaron para la clínica y un doctor de una clínica el Doctor JUAN, me dijo que Pachito estaba muerto....” (fls. 26 y 27 c.29. En términos similares declaró el señor SANTIAGO MORA CONTRERAS primo hermano de la víctima “Ese día estábamos en el Pescado en un asado, jugando billar, y nos vinimos como a las 8:00 de la noche, veníamos con LUIS FRANCISCO, un muchacho que se llama Albán Ramírez , Oscar
Rodríguez, Chepe Osorio, y no recuerdo quien más, veníamos en el carro Toyota de Luis Francisco que el mismo venía conduciendo , en el puente nuevo de la pava frente a la casa de doña María Mora, como a las 8:30 de la noche, nos pararon unos encapuchados, estaban vestidos todos de negro con una capucha pasa montañas también de color negro, había uno con una peluca y lentes oscuros, portaban armas pistola, revolver y fusil, las pistolas eran como nueve milímetros y el fúsil era galil, tenía un antipersonal puesta en la boquilla del fusil; nos hicieron bajar nos dijeron que nos hiciéramos hacía el monte, yo le pregunte que porque, que porque no interceptaban el carro de esa manera que quienes eran ellos, y uno de ellos me contestó que necesitaban que los cruzaran en el puente, en ese instante salieron dos civiles, que había agarrado y que estaban dentro del monte y uno de ellos de los que salieron con estos muchachos que eran dos, palmetio a Pacho corrijo que salieron dos encapuchados que estaban en el monte con los muchachos que habían detenido antes que a nosotros y uno de ellos le dijo a Pacho, lo palmetio en el hombro y le dijo que PACHO, usted es el que va a llevarnos, y yo les dije que si necesitaban el carro que se llevaran el carro y me dijeron que el era el que tenía que irlos a llevar, yo les dije que si el va a llevarlos entonces yo voy con él, y me dijeron es que usted quien es, y les dije yo soy como hermano de él;
luego se subieron al carro con él y yo avance hasta la puerta del carro y les insistí que yo quería ir, y me pusieron el revolver en el pecho y me empujaron y me dijeron usted no va, y de los otros que iban en la parte de atrás del carro, uno de ellos dijo péguele un tiro, péguele un tiro y el sólo me empujo con el arma y pacho arrancó y se lo llevaron. ...” Por su parte, OSCAR RODRÍGUEZ SANCHEZ indicó que fueron retenidos por un grupo de personas, aproximadamente entre 6 y 10 hombres todos vestidos de negro y encapuchados, quienes se llevaron a LUIS
FRANCISCO AYALA CONTRERAS.
Sin duda, todos los declarantes corroboran el hecho que la víctima fue retenida, obligada a conducir su propio vehículo y ultimada posteriormente, por un grupo de personas desconocidas, imposible de ser identificados, dadas las características de las prendas que portaban, pero fuertemente armados. Bajo las circunstancias anteriores, quedó establecido que el fatal desenlace que concluyó con el fallecimiento de la víctima fue perpetrado por un grupo de individuos desconocidos, pero de ahí a deducir responsabilidad a la entidad demandada existe una brecha considerable, teniendo en cuenta que en zonas de orden público operan grupos diferentes de delincuencia organizada. La falta de elementos probatorios conducen a negar las súplicas de la demanda, por cuanto no existe prueba de el hecho dañino ni posibilidad de imputar bajo cualquier título, responsabilidad a la entidad demandada. Ahora bien, es cierto que en los casos de desaparición forzada y muerte
posterior, la actividad probatoria es muy compleja, puesto que no resulta fácil acreditar que el daño resulta imputable a los miembros de las fuerzas armadas, en vista que no existen pruebas directas, pues el hecho se comete en las condiciones de mayor ocultamiento o porque es difícil obtener la declaración de los testigos, quienes callan la verdad por temor a represalias, lo cual obliga a que las decisiones judiciales se fundamenten en indicios, pero en el caso que ocupa la atención de la Sala existe carencia absoluta de prueba indiciaria, no solo por el desconocimiento de quienes llevaron a cabo el hecho, sino porque tampoco hay indicio alguno que los elementos utilizados tuvieran relación con el servicio militar. Las razones expuestas son suficientes para revocar la decisión del tribunal y negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Arauca el 12 de junio de 1997, y en su lugar se dispone : NIEGANSE las súplicas de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva. Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.