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CE-07001-23-31-000-1999-00025-01(16448)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-07001-23-31-000-1999-00025-01(16448)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARegulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIOPara esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO - Procedencia Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, la Sala dispone que por Secretaría se oficie a la Unidad Seccional de Fiscalías de Arauca para que allegue al expediente certificación donde conste la ejecutoria de las providencias del 21 de junio de 1995 y 1 de septiembre de 1995, proferidas por la Fiscalía Seccional 25 de Arauca y mediante las cuales se ordenó la libertad inmediata y se declaró la preclusión de la investigación penal adelantada en contra del señor Luís Fernando Villamil Valderrama, respectivamente, dentro del sumario n.º 0921, por los presuntos delitos de peculado y falsedad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 37 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 07001-23-31-000-1999-00025-01(16448)

Actor: LUIS FERNANDO VILLAMIL VALDERRAMA

Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-PRUEBA DE OFICIO Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, la Sala dispone que por Secretaría se oficie a la Unidad Seccional de Fiscalías de Arauca para que allegue al expediente certificación donde conste la ejecutoria de las providencias del 21 de junio de 1995 y 1 de septiembre de 1995, proferidas por la Fiscalía Seccional 25 de Arauca y mediante las cuales se ordenó la libertad inmediata y se declaró la preclusión de la investigación penal adelantada en contra del señor Luís Fernando Villamil Valderrama, respectivamente, dentro del sumario n.º 0921, por los presuntos delitos de peculado y falsedad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO DANILO ROJAS BETANCOURTH

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