CE-07001-23-31-000-1999-00025-01(16448)-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-07001-23-31-000-1999-00025-01(16448)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARegulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIOPara esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO - Procedencia Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, la Sala dispone que por Secretaría se oficie a la Unidad Seccional de Fiscalías de Arauca para que allegue al expediente certificación donde conste la ejecutoria de las providencias del 21 de junio de 1995 y 1 de septiembre de 1995, proferidas por la Fiscalía Seccional 25 de Arauca y mediante las cuales se ordenó la libertad inmediata y se declaró la preclusión de la investigación penal adelantada en contra del señor Luís Fernando Villamil Valderrama, respectivamente, dentro del sumario n.º 0921, por los presuntos delitos de peculado y falsedad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 37 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
Radicación número: 07001-23-31-000-1999-00025-01(16448)
Actor: LUIS FERNANDO VILLAMIL VALDERRAMA
Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-PRUEBA DE OFICIO Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, la Sala dispone que por Secretaría se oficie a la Unidad Seccional de Fiscalías de Arauca para que allegue al expediente certificación donde conste la ejecutoria de las providencias del 21 de junio de 1995 y 1 de septiembre de 1995, proferidas por la Fiscalía Seccional 25 de Arauca y mediante las cuales se ordenó la libertad inmediata y se declaró la preclusión de la investigación penal adelantada en contra del señor Luís Fernando Villamil Valderrama, respectivamente, dentro del sumario n.º 0921, por los presuntos delitos de peculado y falsedad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala