CE-07001-23-31-000-1999-00289-01(18782)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-07001-23-31-000-1999-00289-01(18782)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECIÓN C
Consejero Ponente: Enrique Gil Botero
Bogotá, D. C, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
Expediente: 18.782
Radicación: 07001233100019990028901
Actor: Aseguradora Colseguros S.A.
Demandado: Nación -Ministerio de Defensa, Ejército NacionalAsunto: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 1º de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en la que se resolvió lo siguiente: “1º Declárese a la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, administrativamente responsable de la falla del servicio que ocasionó la destrucción y pérdida del helicóptero MI8 HK3886 MI-8MTV-1, serie No. 95990, como consecuencia de los hechos ocurridos el 6 de julio de 1997 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. “2º Condénese a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a cancelar por concepto de perjuicios materiales la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($582.529.500). “3º En caso de no ser apelada la presente providencia, remítase el expediente al Superior, a fin de que se surta el correspondiente grado de consulta, de conformidad con lo establecido en el art
184 del C.C.A, M. por la ley 446 de 1998.” (fl. 423 cdno. ppal.).
I. Antecedentes
1. En demanda presentada el 30 de junio de 1999, la Aseguradora Colseguros S.A., solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por la orden errada de aterrizaje dada al piloto del helicóptero de matrícula HK3886X, de propiedad de Helicol, y como consecuencia de la misma la aeronave fue derribada y se produjo su pérdida total, en hechos acaecidos el 6 de julio de 1997, en el kilometro 69,9 del oleoducto Caño Limón, Sector Caño Hormiga, cuando volaba entre Arauquita y Saravena (Arauca); aeronave que se encontraba asegurada por la demandante.
En consecuencia, pidió se declarara que la Aseguradora Colseguros es subrogataria de todos los derechos de los que era titular Helicópteros de Colombia, Helicol S.A, frente al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, en virtud del pago total de la póliza No. 19-95500677 y se condenara por concepto de perjuicios materiales, a la suma de $582’529.500, monto equivalente a la indemnización cancelada. Como fundamento de sus pretensiones narró que Ecopetrol celebró un contrato de fletamento con Helicol S.A., cuyo objeto era “el transporte aéreo de personal y de carga tanto en su interior como en su gancho externo, en un helicóptero MIG-MI-17 o similar potencia y capacidad, que estará
dedicado a la seguridad, defensa y protección del oleoducto Caño Limón Coveñas, con base principal en el Municipio de Saravena, Departamento de Arauca y a disposición de las Fuerzas Armadas de Colombia”. En cumplimiento de dicho contrato, Helicol S.A. suscribió la póliza No. 199500677 mediante la cual se aseguró el Helicóptero MI-8MTV-I HK 3886X, serie 95990, la que lo amparó por actos u operaciones de guerra. El 6 de julio de 1997, la aeronave asegurada, en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Ejército Nacional, realizó un vuelo de Arauquita a Saravena (Arauca), con el fin de apoyar a los técnicos que debían reparar un tramo del oleoducto, que había sido dinamitado por la guerrilla dos horas antes. Para aterrizar en el kilometro 69.9 del oleoducto Caño Limón Coveñas, se debían acatar las ordenes de las fuerzas militares, quienes tenían el deber de cerciorarse que la zona se encontrara despejada y en condiciones de seguridad; según lo informado por el avión fantasma Battman, la zona se encontraba despejada y se podía realizar el aterrizaje, pese a ello el helicóptero fue atacado y derribado por guerrilleros. Afirmó, que de lo anterior se evidenciaba la falla del servicio en que incurrió el Ejército Nacional, al impartir órdenes militares imprecisas e irresponsables, desconociendo el alto peligro que se presentaba en esa área, el que era previsible; adicionalmente, por cuanto, una vez aterrizó la aeronave, no se
tuvo la capacidad de defensa efectiva. El 14 de noviembre de 1997, la Aseguradora Colseguros S.A., pagó a Helicópteros de Colombia, Helicol S.A., el valor asegurado de $582’529.500, subrogándose en los derechos por los sucesos antes narrados.
2. La demanda fue admitida, en auto de 16 de julio de 1999, y notificada en debida forma.
El Ministerio de Defensa en la contestación, se opuso a las pretensiones en la demanda al afirmar que no estaba demostrada la relación de causalidad, toda vez que el daño fue causado por un tercero ajeno a la administración, esto es, por miembros de la guerrilla del ELN. Consideró que Ecopetrol y el Ejército suscriben acuerdos de colaboración interinstitucional para la protección y seguridad de las instalaciones de la primera de ellas, por razones de alto riesgo, sin que por ello el Ejército tuviera una relación contractual con los proveedores, ya que la finalidad era la seguridad y defensa de los oleoductos.
3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 20 de septiembre de 1999, y fracasada la conciliación, se dio traslado para alegar.
La parte actora indicó que se encontraba plenamente demostrada la falla del servicio en la que incurrió el Ejército Nacional, al dar una orden equivocada sobre la seguridad de la zona en la que se realizó el aterrizaje, lugar en el que se produjo el ataque y la consecuente pérdida del helicóptero. El Ejército Nacional, afirmó que el objeto del contrato suscrito entre Ecopetrol
y Helicol S.A., era precisamente la protección y seguridad del Oleoducto Caño Limón Coveñas y que la situación de inseguridad era de conocimiento de la empresa. Agregó que no existía legitimación en la causa por pasiva, puesto que el Ejército Nacional no suscribió contrato alguno con Helicol S.A. y reiteró que se presentaba una causal de exoneración de responsabilidad como lo es el hecho de un tercero. El Ministerio Público consideró que, de conformidad con los diversos procesos que se habían adelantado por los mismos hechos, se encontraba acreditada la falla del servicio; adicionalmente, el Ejército Nacional no era ajeno a la relación contractual existente entre Ecopetrol y Helicol S.A., ya que le correspondía brindar la seguridad en los vuelos que se realizaran, de conformidad con el acuerdo interinstitucional celebrado entre él y Ecopetrol.
II. Sentencia de primera instancia El Tribunal accedió a las pretensiones del libelo demandatorio, en la forma indicada al inició de esta providencia, por considerar que la entidad demanda incurrió en falla del servicio ya que la obligación de prestar todas las condiciones de seguridad para el día de los hechos, estaba en cabeza de las fuerza militares, según lo pactado en el acuerdo de colaboración institucional celebrado entre Ecopetrol y el Ministerio de Defensa.
Esta obligación de seguridad, consistía en que cuando la aeronave y el personal militar que viajaba en el helicóptero llegaran al lugar del operativo, la zona debía estar cubierta en tierra por efectivos militares, apoyo que no se prestó; además, la información suministrada por el avión Battman no eran totalmente efectiva,
dado que éste detecta el calor en tierra, pero si las personas se esconden en casas o bajo selva espesa, no son fácilmente detectables las siluetas. Concluyó, que al darse la orden errada de aterrizaje, se evidenciaba la falla del servicio ya que no se cumplió con el instructivo general de seguridad, por cuanto no se prestó el debido apoyo en tierra. Finalmente, indicó que no se estaba ante la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero, por no reunir las condiciones de irresistibilidad e imprevisibilidad, toda vez, que el Ejército tenía conocimiento de la presencia de guerrilleros en la zona.
III. Recurso de apelación
1. El Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, el que le fue concedido el 29 de junio de 2000, y admitido el 20 de octubre de ese mismo año.
2. La parte demandada, en la sustentación del recurso, indicó que no estaba demostrada la falla del servicio, de un lado porque fueron terceros totalmente ajenos a la administración quienes atacaron y derribaron la aeronave; y de otro, por cuanto la orden de trasladarse al lugar de los hechos no fue dada por las fuerzas militares, sino por el Jefe de Seguridad de Ecopetrol con fundamento en lo que había informado el avión fantasma Batman, por lo que se debían negar las pretensiones de la demanda.
3. En el traslado para presentar alegatos de conclusión, el Ministerio Público guardó silencio. La parte actora reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso y el Ejército Nacional, reiteró lo expuesto en el recurso de
apelación.
IV. Consideraciones:
1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 1º de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en el caso sub examine.
2. En primer lugar, se tiene que Helicol aseguró el helicóptero de matrícula HK-3886, tipo MI-8MTV-1, Serie 95990, mediante la póliza No. 19-9500677 vigente desde el 1º de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 1997, entre los riesgos asegurados se encuentra el amparo de guerra, lo que cubría los reclamos presentados como consecuencia de: “I. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades,
(con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución o insurrección, Ley marcial, golpe militar o usurpación de poder o tentativas de usurpación de poder. “(…) “III. Cualquier acto perpetrado por una o más personas, que sean o no agentes de un poder soberano con fines políticos o terroristas, y que la pérdida o daño resultante sea accidental o intencional” (fls. 68 y 69 cdno. No. 1, y fls. 213 a 217 anexo 1). Ante la perdida del helicóptero asegurado HK3886, Helicol efectúo la respectiva reclamación a Colseguros, por lo que, previa la verificación de los hechos, se le pagó la suma $582’529.500 como indemnización por la pérdida total de la aeronave (fls. 80 a 82 cdno. No. 1); en consecuencia, los
beneficiarios subrogaron sus derechos a la compañía aseguradora en quien ahora es la parte demandante, según da cuenta el documento de descarga (fls. 84 a 86 cdno. No. 1). En efecto, el artículo 1096 del Código de Comercio, consagra el derecho que le asiste al asegurador, de subrogarse en los derechos del asegurado contra el responsable del siniestro, figura que opera por ministerio de la ley, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1096. SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.” En virtud de la subrogación, el titular de un derecho es reemplazado por otro; en el sub judice, Helicol, quien inicialmente sufrió un daño, fue sustituido por la Aseguradora Colseguros, para que reclame para sí la indemnización, hasta el monto de lo pagado, toda vez que la póliza se encontraba vigente, se realizó la correspondiente indemnización del daño por el siniestro asegurado (guerra), y el hecho por el que ahora se demanda, es aquel que se encontraba asegurado y que dio lugar al pago de la indemnización. Como corolario se cumple con los presupuestos de la subrogación en los
derechos del asegurado, para ejercer la presente acción.
3. Debe precisarse que la copia auténtica de las pruebas practicadas en el proceso de reparación directa No. 895 contra el Ministerio de Defensa, si bien sólo fueron solicitadas como prueba trasladada por la parte actora sin que a esta petición se adhiriera la entidad demandada, pueden ser valoradas en consideración a que la Sala ha determinado, en jurisprudencia reiterada, que los medios suasorios obrantes en ellos fueron practicados con audiencia de la demandada1, por cuanto esa entidad intervino en el proceso original.
4. Con fundamento en las pruebas practicadas en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos: 4.1. La empresa Helicópteros Nacionales de Colombia – Helicol S.A., suscribió un contrato de fletamiento con Ecopetrol Gerencia Caño Limón Coveñas, cuyo objeto era el siguiente: “[T]ransporte aéreo de personal y de carga tanto en su interior como en gancho externo, en un helicóptero MIG-MI-17 ó similar en potencia y capacidad, dedicado a la seguridad, defensa y protección del Oleoducto Caño Limón Coveñas, con base principal en el municipio de Arauca y base alterna en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca y a disposición de la 1 Ver sentencias de 18 de septiembre de 1997, expediente 9666; de 8 de febrero de 2001, expediente 13.254; de 17 de mayo de 2001, expediente 12.370; de 21 de febrero de 2002, expediente: 05001-23-31-000-1993-0621-01(12789).
Fuerzas Armadas de Colombia.” (Resalta la Salafl. 42 cdn. No. 1) 4.2. Por su parte, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, suscribió un acuerdo de colaboración institucional con el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares de Colombia, con vigencia desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, cuyo objeto era que éste último “colaborará de manera especial y según su criterio, con las labores tendientes al establecimiento de la condiciones de protección y seguridad requeridas en las actividades, instalaciones e infraestructuras industriales fijas y móviles de la Empresa”. En contraprestación, Ecopetrol suministraría recursos en dinero y en especie, entre estos últimos, un helicóptero tipo MI-17, o su equivalente en otras marcas, con una duración no superior a 50 horas mensuales a la III División del Ejército. 4.3. El 6 de julio de 1997, el helicóptero de matrícula HK-3886 fue derribado por integrantes de la guerrilla, al transportar miembros de Ejército Nacional quienes se dirigían a asegurar una parte el oleoducto que había sido dinamitado momentos antes. En efecto, en el informe preliminar del accidente del helicóptero HK 3886, suscrito por el Director de Seguridad de Helicol se consignó: “HISTORIA DE VUELO “El día 06 de julio de 1997 el helicóptero MI-17 HK-3886 destacado en la ciudad de Arauca, al servicio de Ecopetrol, recibió
la orden de transportar un personal de Ejército (22 soldados, 1 suboficial, 1 oficial) desde la base de la Esmeralda hasta el kilometro 69 + 900 (coordenadas N 06° -56’ -28’’ – W71° - 44’ – 03’’) sitio en el cual había sido dinamitado el oleoducto y con el fin de que éste personal prestara protección a la gente que iba a efectuar las labores de reparación del mismo. “Estando en final corta (aproximadamente 15 FT) la aeronave fue alcanzada, por disparos provenientes del frente y del lado derecho que ocasionaron el incendio del motor No. 2 e impidieron a la tripulación sacarlo nuevamente a vuelo. El piloto giró la aeronave para minimizar los impactos y aterrizó carreteándolo para alejarse del origen del fuego de la subversión. Una vez en tierra la aeronave experimento un volteo dinámico sobre el lado izquierdo y se destruyó incendiándose. El Piloto, Copiloto, Ingeniero de vuelo y cuatro (4) soldados lograron salir ilesos. El Load Master y 20 miembros de ejército perecieron como consecuencia de los impactos y del incendio de la aeronave.” (fl. 149 cdno. No. 1). Lo anterior es ratificado por Juan Carlos Canay Quenza, Copiloto de la aeronave, quien en su informe indicó: “(…) en ese momento fuimos recibidos con fuego cruzado informé al comandante que nos estaban dando, él colocó potencia y empezó a sacar el helicóptero hacia el lado izquierdo dándole la espalda a los disparos para poder salir de allí, terminado el giro
Natacha (R Y 65) informó generador fuera y observé al comandante luchando con los controles, me di cuenta que ya no salíamos a vuelo y le ayudé al comandante con los controles a meter la máquina lo más suave posible observando el horizonte, nunca la máquina subió más de dos metros, nos alejamos más o menos 300 metros desde donde nos iniciaron a disparar los últimos 50 metros fue un carreteo lamentablemente la máquina se ladeó y voltió (sic) posteriormente por una grieta que quedó en la llanta izquierda del tren principal, luego reventaron las palas con el piso y continuaba el tiroteo, me desajuste el cinturón de seguridad y operé la ventana de seguridad de la cabina luego salí y al caer al piso sentí algo que cayó a la izquierda era el Comandante voltie (sic) a ver la máquina por si justo salía y vi el motor derecho en llamas (…)” (fls. 152 a 153 cdno. No. 1). Con lo anterior, la Sala encuentra acreditado el daño antijurídico, consistente en la pérdida del helicóptero HK 3886, por lo que es preciso estudiar si el daño le es imputable a la entidad demandada.
5. De acuerdo a lo señalado en la demanda, el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional es responsable de los daños ocasionados con la perdida de la aeronave, debido a la orden errada de aterrizar, en una zona de alto riego.
Sobre la forma como ocurrieron los hechos, se tiene lo siguiente: 5.1. Informe rendido por Juan Carlos Canay Quenza, Copiloto de la aeronave,
quien señaló: “Por medio de la presente me permito informar lo ocurrido el día 06 de julio del presente año en el Helicoptero MI 17 3886 así: “Nos encontrábamos realizando un vuelo programado por la Brigada, que según su recorrido era Arauca, Panamá, Saravena, Fortul, Tame, Arauquita, Arauca, cuando aterrizamos en Tame nos informó el personal de Ejército que debíamos trasladarnos a la estación de Badania, para una reparación, pues el oleoducto había sido volado, la tripulación comentó y solicitó autorización a Banadia para la terminación del vuelo de Ejército, puesto que llevábamos un enfermo convulsionando, fuimos autorizados y nos dirigimos a Arauca, allí tanqueamos y nos trasladamos para iniciar la reparación del Oleoducto, en el trayecto aterrizamos en la Esmeralda y recogimos al Mayor Vélez del Ejército y seguimos para Banadia, allí almorzamos y estando en la sala de televisión llegó el Mayor Vélez y nos dijo que todo estaba listo para meter la seguridad a el (sic) sitio, dijo metemos dos (2) viajes de contraguerrilla sin equipo y el tercer vuelo con los equipos, porque Batman le había informado que en el área no había persona alguna y el Mayor Julio Barrera de Cúcuta lo había autorizado a él para iniciar éste movimiento y que toda el área estaba segura. “El Capitán Mejía [Piloto de la aeronave] preguntó si había seguridad física en tierra y el Mayor Vélez le dijo que no, pero que Batman le había informado que el área estaba segura o sea que no había persona alguna, el Comandante volteo a mirarme y me
preguntó que en estos casos cómo se hacía y le dije que normalmente la seguridad llega por tierra, luego el Comandante le dijo al Mayor Vélez que sin seguridad abajo él no aterrizaba o de lo contrario que fuera una persona que trabajara en Ecopetrol y autorizara el desplazamiento así, el Mayor Vélez se molestó y argumentó que él no era un mentiroso que si queríamos llamáramos al Mayor Julio Barrera a Cúcuta, a esto el Capitán le respondió que no había problema, pero que no salía sin orden expresa por una persona autorizada de Seguridad Ecopetrol, me dijo que fuera con el Mayor Vélez a ver qué orden nos daba el Mayor Julio Barrera. “Nos dirigimos a la oficina de Seguridad y el Mayor Vélez se comunicó con el Mayor Julio Barrera y le comentó que el Piloto no dejaba la seguridad en el sitio sin tener seguridad física en el área, a esto el mayor Julio Barrera preguntó que quién era el Piloto, el Mayor Vélez preguntó y le dije que era el Capitán Rodolfo Mejía, siguieron conversando y llegó el capitán Mejía pero el mayor Julio Barrera nunca lo solicitó que pasara a la línea, posteriormente el Mayor Vélez nos dijo que efectivamente esperáramos al Coronel Alfonso Yaruro segundo en Seguridad de Ecopetrol en el área para los movimientos del personal, pero dijo que habíamos perdido mucho tiempo. “Escuchamos que venía el helicóptero de Cúcuta donde llegaba el Coronel Yaruro, nos dirigimos al helipuerto y el Mayor Vélez se adelantó a hablar con él, cuando llegamos nosotros el Coronel saludo al Capitán Mejía por su nombre “Cómo está Rodolfo” luego
le dijo que iniciara el movimiento de la seguridad con dos contra guerrillas sin equipo para dos vuelos y el tercero con los equipos que el Batman le había informado que no había problema en el área que estaba limpio todo y el Capitán Mejía le indicó que no había seguridad física en el área, entonces que cómo se hacía, nuevamente el Coronel Yaruro le insistió que no había problemas que Batman revisó bien el área, que fuéramos al sitio sin problemas. “Se inició el desplazamiento a la Esmeralda y nos comunicamos con Batman, ellos tenían 3500 pies de altitud, nosotros ingresamos al área con 3000 pies, se identificó el área, se preguntó nuevamente si el área estaba sin guerrilla y nos respondió que todo estaba bien se identificó nuevamente el área en coordinación con Batman y se identificó una casa en esa área, la tripulación decidió en conjunto que se aterrizaría lejos de la casa porque no se sabía si en ésta había guerrilla oculta ya que allí el Batman no la podía detectar, todo era normal, descenso coordinado y cuando estábamos en el estacionario observé el lado derecho del terreno para saber si había alguna grieta, y el helicóptero sentara bien el tren de aterrizaje, en ese momento fuimos recibidos con fuego cruzado informe al comandante que nos estaban dando, él colocó potencia y empezó a sacar el helicóptero hacia el lado izquierdo dándole la espalda a los disparos para poder salir de allí, terminado el giro Natacha (R Y 65) informó generador fuera y observé al comandante luchando con los controles, me di cuenta que ya no salíamos a vuelo y le
ayudé al comandante con los controles a meter la máquina lo más suave posible observando el horizonte, nunca la máquina subió más de dos metros, nos alejamos más o menos 300 metros desde donde nos iniciaron a disparar los últimos 50 metros fue un carreteo lamentablemente la máquina se ladeó y voltió (sic) posteriormente por una grieta que quedó en la llanta izquierda del tren principal, luego reventaron las palas con el piso y continuaba el tiroteo, me desajuste el cinturón de seguridad y operé la ventana de seguridad de la cabina luego salí y al caer al piso sentí algo que cayó a la izquierda era el Comandante voltie (sic) a ver la máquina por si justo salía y vi el motor derecho en llamas (…) “Fuimos enviados a una muerte segura por confiar en informaciones erróneas de un Avión.” (fls. 151 a 153 cdno. No. 1). 5.2. El comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 49 Héroes Tarazá, expuso los hechos así: “El día 06 de julio de 1997 a las 10:00 horas fue volado el oleoducto Caño Limón Coveñas, en el kilometro 70 sector de Caño Hormiga, Municipio de Arauquita. En cumplimiento de la Orden de Operaciones HOLOCAUSTO el Comandante del Batallón ordenó al señor TE BENITEZ DUQUE GUSTAVO q.e.p.d desplazarse al sitio de la voladura con la Contraguerrilla D-1 en el Helicóptero HK3889, con el fin de asegurar el sitio de la voladura,
aproximadamente 13:45 Horas llegaron al kilometro 70 y al iniciar el aterrizaje el helicóptero fue atacado por narcobandoleros de las FARC, quienes se encontraban camuflados en las casas, precipitándose la aeronave a tierra produciéndose una explosión en forma instantánea quedando el helicóptero en llamas, siendo imposible el rescate del personal ese mismo día por las condiciones climáticas.” (resalta la Sala - fl. 12 cdno. pruebas). 5.3. Por su parte, el Mayor Joaquín Vélez Martínez, narró lo sucedido de la siguiente forma: “Una vez estando en la base de banadia se coordinó los movimientos del helicóptero MI, con el señor coronel ALFONSO YARURO (Seguridad Ecopetrol), y se le ordenó al piloto de helicóptero MI que se desplazara hacia la base militar de la esmeralda con el fin de recoger al personal de contraguerrilla Destructor uno donde era orgánico el Cabo Primero GUZMÁN MÉNDEZ CARLOS 8950583 quien con los demás miembros de la patrulla cubrirían la seguridad en el kilometro 68+900 del Oleoducto Caño Limón Coveñas, en vista que no podía dejarlo sobre el mismo objetivo y previo registro que hizo el avión en vuelo al mando del señor Capitán BENAVIDEZ quien reportó no observar elementos extraños en tierra, se inició el desplazamiento helicoportado del primer vuelo a las 13:30 horas aproximadamente al mando del señor Teniente BENITEZ DUQUE GUSTAVO, siendo las 13:45 horas aproximadamente llegaron al
kilometro 70 y al iniciar el aterrizaje recibió fuego por parte de los narcobandoleros del ELN y las FARC, quienes se encontraban camuflados en las casas y el terreno precipitándose la aeronave a tierra, la tropa trato de reaccionar por la escotilla de la nave pero fue rematada al caer al piso con fuego de ametralladora y fusil produciéndose una explosión en forma instantánea dentro de la nave quedando cubierta en llamas, siendo imposible su rescate ese mismo día por la condiciones climáticas y posibles emboscadas y campos minados que estaban instalados en el lugar del ataque por los narcobandoleros.” (negrillas adicionales - fl. 13 cdno. No 4) De lo anterior, se concluye que la orden impartida para que se realizara el operativo que llevaría a los miembros de la contraguerrilla al lugar en que se había efectuado el ataque contra el oleoducto, si bien en última instancia fue avalada por uno de los jefes de seguridad de Ecopetrol, ella se produjo con fundamento en lo informado por el Ejército respecto de que en la zona no se encontraban integrantes de la guerrilla, según lo había indicado el avión de reconocimiento, a pesar de que el piloto insistió en la necesidad de tener seguridad en tierra. 5.4. El Coronel Alberto Tamayo Puerta, en comunicación dirigida al Inspector General del Ejército, indicó el procedimiento que se debía seguir en caso de atentados, en ella se lee: “Las siguientes fueron las instrucciones que en forma permanente di al Estado Mayor de la brigada y a los Comandantes de las
Unidades Tácticas, tanto en reuniones diarias de Estado Mayor como en los programas efectuados con los Comandantes de la Unidades Tácticas, sobre los procedimientos a desarrollar cada vez que se produjera un atentado terrorista, por parte de los narcobandoleros, sobre el oleoducto CAÑO LIMON COVEÑAS “SUCEDIDO EL HECHO “1. ECOPETROL ordena que los corredores de línea, empleados de la empresa, verifiquen el sitio exacto de la voladura del tubo. “2. Recibida esta información la Brigada desplaza las unidades de Contra Guerrilla necesarias para asegurar el sector general donde se ha producido el atentado. “3. Una vez asegurado el sitio se procede a instalar la seguridad sobre los puntos críticos que se encuentren en la ruta para desplazar la maquinaria hacia el sector donde se requieren desarrollar los trabajos de reparación. “4. Asegurados los puntos críticos inicia el desplazamiento de la maquinaria y simultáneamente el helicóptero lleva una escolta de 24 hombres que pertenecen a la Unidad Táctica que tenga la responsabilidad del sector afectado, como también es responsable de la seguridad de los puntos críticos en la ruta de desplazamiento. “Esta escolta sobrevuela la maquinaria hasta que llegue al sector donde se van a realizar los trabajos de reparación del tubo, de la misma forma una vez se termine el trabajo deshace el ejercicio.” (resaltado fuera de textofls. 231 a 232 cdno. No. 5). 5.5. Por su parte, el Teniente Coronel Miguel Ángel Jiménez Hilarión, en el
informe sobre reuniones, indicó las disposiciones que se habían acordado para los eventos de atentados al oleoducto, previo a los hechos sucedidos el 6 de julio de 1997, entre otras, se ordenó a los comandantes de unidades tácticas “hacer los movimientos por tierra debido a que el avión de reconocimiento no representaba garantías de detección de personas bajo matorrales o arbustos”, en ese mismo documento se indicó que “la confiabilidad del avión con infrarrojo, no representaba garantías para los desembarcos helicoportados, puesto que ya se había evidenciado que el infrarrojo no tenía capacidad debajo de matorrales o zonas boscosas. Igualmente se les expuso que para realizar operaciones helicoportadas, se requería de los apoyos aerotácticos y zonas amplias de maniobra para la operación” (negrillas de la Sala - fl. 239 cdno. 5). 5.6. En ese mismo sentido, el Teniente Coronel Javier Fernández Leal, Comandante de C/G No. 49 Héroes de Taraza, señaló: “Por medio del presente me permito informar a mi general de las ordenes e instrucciones impartidas a mi Unidad, así como las Normas impuestas para desarrollar las reparaciones al Oleoducto caño limón – coveñas, así: “Se debe establecer en forma inmediata si se trata de una voladura o de un estallido, para lo cual se cuenta con la información suministrada por Ecopetrol o por la Oxy, debiendo esclarecer el sitio aproximado hasta el reconocimiento aéreo. “La tropa más cercana al sitio del atentado se debe
desplazar para asegurar el sitio y la iniciación de los trabajos, para ello se planea una operación ofensiva dado que se prevee (sic) presencia de bandoleros o campos minados como en ocasiones anteriores. “Se solicita el empleo del avión de reconocimiento aéreo para verificar los alrededores del sitio, establecer presencia de bandoleros y asegurar la aproximación de las tropas. “Posteriormente se aseguran con apoyo de la unidades adyacentes el Grupo Rebeiz y BCG-39 los puntos críticos para el transporte de la maquinaria que además es escoltada por un personal embarcad
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