CE-07001-23-31-000-2000-00223-01(23391)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-07001-23-31-000-2000-00223-01(23391)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONTROL DE
LEGALIDAD DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 4 de diciembre de 2003, ante esta Corporación. ACUERDO DE CONCILIACIÓN - No lesiona los intereses de la nación /
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / PROCEDENCIA DE LA
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN
[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 43
APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN / COSA JUZGADA La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 07001-23-31-000-2000-00223-01(23391)
Actor: CELSA SANTANA Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y
OTRO Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 4 de diciembre de 2003, ante esta Corporación.
Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que el Ministerio de Defensa - Policía pagará por concepto de perjuicios materiales el 65% de la condena impuesta en primera instancia, a favor de la señora Celsa Santana. “2. El apoderado de la parte demandada solicita al apoderado de la parte actora allegar constancia bajo juramento de la demandante de no haber recibido ninguna otra indemnización por este mismo concepto, de conformidad con lo manifestado en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia”. (fl.336 cdno.ppal). . Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio pueden resumirse de la siguiente manera: Los días 13 de abril de 1998, 19 de abril, 11 de junio, 8 de julio, 16 y 17 de noviembre, 13 de diciembre de 1999 y 16 de enero de 2000, la población de Cravo Norte - Arauca, fue atacada y tomada militarmente por un grupo de guerrilleros al parecer pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y la compañía Simacota del Ejército de Liberación NacionalELN, teniendo como objetivo la estación de policía, enfrentamiento que dejó destruidas parcial y totalmente viviendas ubicadas en el centro de la población,
entre ellas, la de la parte actora. El Tribunal Administrativo de Arauca, en sentencia de 13 de junio de 2002 declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía, por los perjuicios materiales causados a la demandante y la condenó a pagar la suma de $38.360.000.. La anterior condena resulta del valor de la construcción que pericialmente fue avaluada en $45.360.000 descontando la suma de $7.000.000 que la demandante recibió como subsidio familiar de vivienda del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE. Total a pagar por perjuicios materiales a favor de Celsa Santana: $38.360.000 Hecha la operación aritmética correspondiente y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 65% de la condena impuesta por el a-quo, se tiene que la suma a pagar a la demandante es la siguiente: Total a pagar por perjuicios materiales a favor de Celsa Santana: $24.934.000 Se advierte que la demandante, beneficiaria de la condena de primera instancia, acreditó el interés jurídico para actuar en este proceso con el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria número 410-20981 obrante a folio 84 del cuaderno 2. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640
de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2003. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente de Sala Ausente
ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE
Ausente