CE-07001-23-31-000-2010-00043-02_20110406-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-07001-23-31-000-2010-00043-02_20110406-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad / RECURSO DE APELACIÓN – Rechazado por extemporáneo [E]l recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda en los juicios electorales debe interponerse dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación. Y en el sub lite, tal circunstancia no se verificó. En efecto, el auto de 4 de marzo de 2011 fue notificado por estado fijado el martes 8 de marzo de 2011, por manera que el término de ejecutoria corrió durante los días miércoles 9 y jueves 10, y hasta este último podía apelarse. Sin embargo, sólo fue impugnado el 11 de marzo de 2011, cuando ya había fenecido el término hábil para el efecto. Entonces, el recurso de apelación debió rechazarse por extemporáneo y como no se hizo, debe hacerse ahora.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 232 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO (E)
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).
Radicación número: 07001-23-31-000-2010-00043-01
Actor: ELCY MARLENE BRAVO HERRERA
Demandado: NORMA CONSTANZA RIVAS (ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE
ARAUCA)
Electoral – Auto.
La Sala decide sobre el recurso de apelación presentado contra el auto de 4 de marzo de 2011. I. La demandante en el asunto de la referencia, mediante memorial radicado el 11 de marzo de 2011, interpuso recurso de apelación contra el auto de 4 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal Administrativo de Arauca rechazó por caducidad de la acción la demanda presentada contra la señora Norma Constanza Rivas, Alcaldesa encargada del municipio de Arauca. Dijo que tanto el auto de 8 de febrero de 2011, por el cual el Consejo de Estado decretó la nulidad de todo lo actuado con el argumento de que la demanda se tramitó por un proceso diferente (el ordinario cuando debió ser el especial electoral pues se demandaba un acto de nombramiento), como el de 4 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal Administrativo de Arauca rechazó la acción electoral habida cuenta de que se presentó en forma extemporánea (el acto de nombramiento fue dictado el 28 de julio de 2010 y la demanda se presentó el 29 de septiembre de 2010), eran errados pues las pretensiones se enfilaban a obtener la nulidad del Decreto 260 de 28 de julio de 2010, en cuanto encargó de las funciones a una empleada del municipio, pero no designó alcalde para el resto del período. El recurso de apelación se concedió por el a quo mediante auto de 16 de marzo de 2011. II. El artículo 232 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 102 de la Ley 1395 de 2010, prevé:
“Artículo 232 (modificado por el artículo 102 de la Ley 1035 de 2010). Trámite de la demanda electoral. Recibida la demanda deberá ser repartida el mismo día o a más tardar el siguiente hábil. Contra el auto que admita la demanda o su reforma no habrá recursos; contra el que lo (sic) rechaza, cuando el proceso fuere de única instancia, procede el recurso de súplica ante el resto de los magistrados o de reposición ante el juez administrativo y cuando fuere de dos, el de apelación. Los recursos deberán proponerse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto y se resolverán de plano. El auto admisorio de la demanda se ejecutará al día siguiente de su notificación”. (Negrilla fuera del texto). Así, el recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda en los juicios electorales debe interponerse dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación. Y en el sub lite, tal circunstancia no se verificó. En efecto, el auto de 4 de marzo de 2011 fue notificado por estado fijado el martes 8 de marzo de 20111, por manera que el término de ejecutoria corrió durante los días miércoles 9 y jueves 10, y hasta este último podía apelarse. Sin embargo, sólo fue impugnado el 11 de marzo de 20112, cuando ya había fenecido el término hábil para el efecto. 1 Ver folio 163 vuelto. 2 Ver folio 164. Entonces, el recurso de apelación debió rechazarse por extemporáneo y como no se hizo, debe hacerse ahora. III.
Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; Resuelve: Rechazar el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de 4 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal Administrativo de Arauca rechazó por caducidad de la acción la demanda presentada contra el Decreto 260 de 28 de julio de 2010, por el que el Gobernador de Arauca nombró por encargo a la doctora Norma Constanza Rivas como Alcaldesa de Arauca mientras se designaba en propiedad alcalde por el resto del período constitucional. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Presidente
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario