CE-08001-23-31-000-1993-07514-01(21288)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-1993-07514-01(21288)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera Ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) Radicación No. : 0800123310001993751401 (21288)
Actor : FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN
Demandado : Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Naturaleza : Reparación Directa Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2000, por el Tribunal Administrativo del Atlántico-Sala de descongestión-Sede Barranquilla, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA El 15 de abril de 1993, el señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional por haber sido sindicado falsamente de “varios delitos” y por las publicaciones aparecidas en el diario de la ciudad de Barranquilla -La libertadel día miércoles 17 de abril de 1991, atentando contra su derecho fundamental al buen nombre–folio 3 del cuaderno principal-. Señala al respecto: “Presento demanda administrativa por acción de reparación directa y cumplimiento (art. 86 del Código Contencioso Administrativo) contra la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional a fin de conseguir el pago y reconocimiento de la indemnización
económica a favor de mi poderdante por cuanto a que (sic) fue objeto de sindicaciones indebida de delitos, publicada su foto en un diario de la ciudad de Barranquilla (La libertad-crónica judicial del día miércoles 17 de abril de 1991)… atentando en materia grave contra el buen nombre de este ciudadano cuando no debía nada a la justicia. En capítulo separado pidió imponer como restablecimiento del derecho el pago de los perjuicios causados. Para el efecto el actor puso de presente los siguientes hechos: 1º. El día 17 de abril de 1991, el diario “La Libertad” de la ciudad de Barranquilla i) registró como hecho noticioso “CAYÓ IMPLICADO EN ROBO A RESIDENCIAS” en la última hoja de la crónica judicial y ii) en la página segunda publicó la fotografía del señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN, al tiempo que informó: “Sindicado de estar involucrado en una serie de robos registrados en apartamentos y residencias del norte de la cuidad, un individuo fue privado de su libertad y conducido hasta las dependencias de la Siíin. Se trata de Franklin Hernández Helbrón, natural de Barranquilla, años de edad (sic), vigilante, residente en la calle 65 No. 32 – 35. La citada persona se encuentra involucrada en lagunos (sic) de los asaltos perpetrados en las últimas semanas por desconocidos en residencias del norte de la ciudad, en donde se han llevado varios millones de pesos representados en elementos varios, que hasta el momento no han sido recuperados por las autoridades. La captura de Hernández Herbrun (sic) se produjo como resultado
de las labores de inteligencia realizadas por personal de la Sijín, quienes basados en un señalamiento que hiciera un cómplice del retenido, lograron establecer su residencia. Al ser interrogado sobre las acusaciones hechas por su presunto “Compinche”, el retenido manifestó en repetidas ocasiones que se trataba de un error. Sin embargo, pese a las declaraciones hechas por el sindicado, éste fue dejado a órdenes de las autoridades competentes, a fin que las mismas se encargue de resolver su situación jurídica. Por su parte la policía sigue adelantando la investigación de este caso, con el objeto de lograr la captura de más ladrones que formen parte de esta banda de delincuentes”. 2º. La publicación en el medio de comunicación tuvo origen en la información dada por la policía a la periodista Mayra Maestre, cuyos hechos son totalmente falsos, lo que al parecer se debió al hecho de que al momento de ser capturado no portaba papeles de identificación. 3º. El registro noticioso atentó contra sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre. 4º. El actor adujo que permaneció privado de la libertad por espacio de varios días. 1.2. INTERVENCIÓN PASIVA 1.2.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 29 de octubre de 1993 el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda –folio 16 del cuaderno principal-, y dispuso su notificación. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional se opuso a las pretensiones, por considerar que no aparece demostrada su responsabilidad, en tanto no se probó que alguno de sus integrantes suministró la información publicada
en el diario “La Libertad”. Al tiempo alegó que la demanda tenía que haberse dirigido contra el responsable de dicha publicación, puso de presente además que el demandante no fue privado de la libertad –folio 21 del cuaderno principal-. 1.3 ALEGATOS PRIMERA INSTANCIA 1.3.1. PARTE DEMANDANTE La parte actora insistió en la prosperidad de sus pretensiones, pues a su parecer se encuentran configurados los elementos que comprometen la responsabilidad de la administración, si se considera que las sindicaciones de que fue víctima afectaron su dignidad, honra, buen nombre y libertad de locomoción, amén de haber sido sometido a tratos crueles y degradantesfolio 110 del cuaderno principal-. 1.3.2. ENTIDAD DEMANDADA En la etapa de intervenciones finales de la primera instancia la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional insistió en la razones de su defensafolio 113 del cuaderno principal-, adujo que no aparece demostrada la falla del servicio ni el daño causado, en tanto no se probó que la demandada suministrara ninguna información a la periodista Mayra Maestre. En cuanto a los hechos relacionados en la demanda, puso de presente que el señor HERNÁNDEZ HELBRÓN fue retenido en las instalaciones de la SIJÍN para una diligencia de reconocimiento, “con tan mala suerte que fue reconocido efectivamente como uno de los sujetos que habían participado en un cuantioso hurto a un apartamento”.
Al tiempo que agregó: “Ahora bien, de otro lado, existe un hecho de particular relevancia y que de una u otra forma se asimila al presente caso, y es que en el
Tribunal Administrativo del Atlántico se adelantan los procesos N° 980612-LM Y 98-0058-LM, en éste último aparece como actora AURA HEILBRÓNtía de FRANKLIN H. HELBRÓNde los cuales se pudo extraer que el señor actor, Franklin Hernández, el día 20 de Enero de 1997 participó como cabecilla de un cuantioso hurto que se perpetró en la sucursal del Banco Popular en la calle 30 con Carrera 21 de la ciudad de Barranquilla. El hurto perpetrado fue planeado con anterioridad por un grupo de aproximadamente 8 sujetos, entre quienes se encontraban 2 celadores del Banco los que tenían la misión de dejar las puertas de acceso al público abiertas para que sus compinches pudieran entrar en horas de no atención al público y con ello lograr el éxito, todos a órdenes de Franklin Hernández Heilbron, lográndose llevar una considerable cantidad de dinero en efectivo que luego fue repartida en la residencia de Aura Heibrón Perea, tía de Franklin (Tomado de diligencias practicadas por el Fiscal Once-Unidad delitos contra el Patrimonio Económico) ver anexos. 1.4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Atlántico-Sala de Descongestión-Sede Barranquilla –folio 152 del cuaderno principalnegó las súplicas de la demanda. A su juicio no aparece demostrada la responsabilidad de la administración, pese a que el señor HERNÁNDEZ HELBRÓN fue retenido y conducido hasta las instalaciones de la Sijín para ser identificado e inmediatamente dejado en libertad. En cuanto a las publicaciones hechas
en el diario La Libertad el día 17 de abril de 1991, no puede responsabilizarse a la Policía Nacional, como quiera que el ejercicio del periodismo conlleva la responsabilidad de las publicaciones emitidas, a quienes les corresponde extremar la diligencia y cuidado en el ejercicio de la libertad de información. SEGUNDA INSTANCIA 2.1 RECURSO DE APELACIÓN La parte actora inconforme con la decisión del Tribunal interpone recurso de apelación –folio 160 del cuaderno principal-, para que se acceda a las pretensiones de la demanda, fundado en que el demandante estuvo privado de la libertad en el mes de abril de 1991 y que adicionalmente fue publicada su identidad en el periódico la Libertad, tildándola como una persona peligrosa para la sociedad, lo que de suyo constituye el hecho generador del daño. Al tiempo que anotó que aparece vulnerado el derecho al debido proceso del demandante, puesto que el a quo no practicó la diligencia de inspección judicial en los libros de anotación de entradas y salidas en las oficinas de la SIJÍN-DEATA, pese a que fue solicitado en la demanda. 2.2. INTERVENCIONES FINALES En la etapa de intervenciones finales de la segunda instancia, la parte demandada solicitó confirmar la sentencia apelada –folio 178 del cuaderno principal-, reiterando los mismos argumentos expuestos en la primera instancia, relativos a que no se demostraron los elementos de la responsabilidad.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un asunto de doble instancia, porque el 15 de
abril de 1993, cuando se presentó la demanda, la cuantía exigida para que las acciones de reparación directa tuvieran vocación de doble instancia era $ 13.460.000,oo y el monto de la pretensión mayor equivale a $ 34.880.318.
2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala resolver si la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional debe responder por los daños ocasionados al señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN con ocasión de las sindicaciones, la retención en las instalaciones de la SIJÍN de que fue víctima y las publicaciones que se hicieron en el diario “La Libertad” de la ciudad de Barranquilla el día miércoles 17 de abril de 1991.
3. CUESTIÓN PREVIA Las pruebas documentales aportadas por las partes en las oportunidades procesales respectivas serán valoradas por cumplir los requisitos legales. En cambio no se dará valor probatorio a la declaración rendida en la diligencia penal por el señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN por ser uno de los extremos procesales.
Igualmente se dará valor probatorio a la prueba testimonial practicada ante la justicia penal militar y que obra en copia auténtica, por haber sido incorporada a petición de la parte actora y practicada con audiencia de la parte demandada, cumpliendo las previsiones contenidas en el artículo 185 del C. de P.C.- 3.1 El daño 3.1.1. El 17 de abril de 1991 se registró el siguiente hecho en el diario La Libertad de la ciudad de Barranquilla –folio 8 del cuaderno principal-:
“Barranquilla, Miércoles 17 de abril de 1991
CRONICA JUDICIAL Titular: “CAYÓ IMPLICADO EN ROBOS A RESIDENCIAS” Noticia presentada por: MAYRA MAESTRE FOTOGRAFÍA: FRANKLIN HERNÁNDEZ HELBRÓN “Sindicado de estar involucrado en una serie de robos registrados en apartamentos y residencias del norte de la ciudad, un individuo fue privado de su libertad y conducido hasta las dependencias de la
Sijin. Se trata de Franklin Hernández Helbrón, natural de Barranquilla, 28 años de edad, vigilante, residente en la calle 65 No. 32 – 35. La citada persona se encuentra involucrada en algunos de los asaltos perpetrados en las últimas semanas por desconocidos en residencias del norte de la ciudad, en donde se han llevado varios millones de pesos representados en elementos varios, que hasta el momento no han sido recuperados por las autoridades. La captura de Hernández Helbrón se produjo como resultado de las labores de inteligencia realizadas por personal de la Sijín, quienes basados en un señalamiento que hiciera un cómplice del retenido, lograron establecer su lugar de residencia. Al ser interrogado sobre las acusaciones hechas por su presunto “Compinche”, el retenido manifestó en repetidas ocasiones que se trataba de un error. Sin embargo, pese a las declaraciones hechas por el sindicado, éste fue dejado a órdenes de las autoridades competentes, a fin que la misma se encargue de resolver su situación jurídica” (pág. 2).
3.1.2. Publicación en el diario “La Libertad” de 18 de abril de 1991, en la cual se alude a la equivocación en que incurrieron las autoridades en la detención del señor HERNÁNDEZ HELBRÓN. En el mismo registró noticioso figura una fotografía del señor HERNÁNDEZ HELBRÓN –folio 14 del cuaderno principal.- “PERIÓDICO LA LIBERTAD Barranquilla, Jueves 18 de abril de 1991
CRÓNICA JUDICIAL Titular: “EN LIBERTAD A QUIEN CONFUNDEN CON LADRÓN” Contenido: Franklin Hernández Helbrón, sindicado de formar parte en varios robos a residencias, fue dejado en libertad inmediata al demostrar que dichas acusaciones eran infundadas y falsas.
De igual forma Hernández Helbrón, dio a conocer que en ningún momento había sido retenido sindicado de robo, sino que en forma arbitraria unos agentes de la Policía lo habían conducido hasta el F-2 al parecer confundiéndolo con un maleante. “Pese a las explicaciones que les di a los señores agentes, éstos me exigieron en forma generosa que los acompañara hasta la Sijin, donde recibí un mal trato”, indicó Hernández Helbron, quien se desempeña como vigilante.
Así mismo el vigilante señalo: “Con todo y que me identifiqué con un carnet de la empresa para la cual laboro, los uniformados me llevaron al F-2, de donde a la postre fui dejado en libertad inmediata por carecer de fundamento las acusaciones hechas en contra de mi persona. Nunca me he visto involucrado en la comisión de un ilícito”.
(Pág. 5). 3.2. La imputación 3.2.1. Por estos hechos el señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN presentó denuncia penal el 16 de septiembre de 1991, en contra del Sargento SEGUNDO GUTIÉRREZ SAMUDIO ADRIAN Jefe Grupo Automotores de la Sijín –folio 37 del cuaderno principal-, sostuvo: “Barranquilla (Atlántico), Septiembre 16 de 1991
Ante: JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL – BARRANQUILLA
Sindicado: Sargento SEGUNDO GUTIÉRREZ SAMUDIO ADRIAN
Jefe Grupo Automotores de la Sijin
Denunciante: FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN (…) Mí denuncia la formulo contra el Sargento Segundo de la Policía de nombre GUTIÉRREZ SAMUDIO ADRIAN quien es el Jefe del…., resulta que el día sábado 13 de abril del año en curso, a eso de las 15:00 horas me dirigía al Barrio La Paz, en compañía del señor WILLIAM
SERPA LÓPEZ, cuando iba por la mitad de la calle fui solicitado por unos señores vestidos de civil me solicitaron una requisa, inmediatamente abrí mi bolso…, me le identifique con el Carnet de la Empresa, ya que se me habían extraviado todos mis documentos, …, esto no vastó (sic) y el Sargento Gutiérrez, ordenó que me llevaran a la Sijin, por investigación y dejó ir al señor WILLIAM SERPA LÓPEZ,…, uno de los agentes de nombre OMAR MORÁN me golpio
(sic) en la parte derecha estomacal donde me encuentro operado de apéndice, me condujeron hasta los calabozos de la Sijín y me mantuvieron detenido por cuarenta y ocho (48) horas o sea hasta el día lunes,…, el día 14 de abril el Sargento GUTIÉRREZ se encontraba de sub-oficial de servicio ordenó que me reseñaran por la vía informativa, posteriormente el día 17 de abril salí en uno de los diarios de circulación de esta ciudad, La Libertad, salí con mi fotografía y una serie de títulos en mayúscula,…. 3.2.2. En proveído de 17 de mayo de 1993 el Juez 57 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de abrir investigación penal en contra del sargento ADRIÁN GUTIÉRREZ SAMUDIO por considerar que era atípica la conducta que le endilgada el señor HERNÁNDEZ HELBRÓN –folio 103 del cuaderno principalde la cual se destaca: “De las pruebas relacionadas anteriormente, se establece fehacientemente, que los miembros de la fuerza pública se limitaron a cumplir con su deber, quienes al mando del SS GUTIÉRREZ SAMUDIO, lo que es confirmado con la constancia de servicio de éste, donde se dice que cumplía un operativo donde se recuperó un Renault 9, gran cantidad de mercancía hurtada y se aprehendió a Hernández Helbrón de quien se tenía conocimiento y fue señalado como uno de los integrantes de la banda “La Gata”, quien al momento de su retención no portaba documentos de identificación y era el que daba los datos a la banda de donde se podían
efectuar los asaltos, en atención a su calidad de vigilante de la empresa Burns, el cual fue puesto en forma inmediata a órdenes de la autoridad competente. También se estableció de acuerdo al examen médico legal, que el denunciante no presentó lesión alguna, donde afirma que fue golpeado por el policía OMAR MORÁN De otra parte, como el mismo Suboficial Gutiérrez lo afirma en su versión, el no tenía ninguna injerencia en los artículos periodísticos que salieron sobre lo acontecido y su reseña, lo cual es de ámbito de la Policía Judicial y criminalística. Así las cosas, y demostrado como está, que no se ha incurrido en violación de la ley penal, debe darse aplicación a lo dispuesto en el Art. 555 (sic) del C.P.M. absteniéndose el Juzgado de abrir investigación penal en las presentes diligencias por atipicidad de la conducta del inculpado.” 3.2.3. Obra declaración rendida en el curso de la primera instancia por la reportera de prensa MAIRA MAESTRE FERNÁNDEZ quien registró el hecho en el diario La Libertad de la ciudad de Barranquilla –folio 29 del cuaderno principal-. “PREGUNTADA: ¿Diga la declarante todo lo que sepa sobre la publicación que se hizo en el diario La Libertad el día miércoles 17 de abril de 1991 en la cual salió publicada la fotografía del señor Franklin Eduardo Hernández Helbrón adyacente a un artículo de prensa cuyo título reza: “Cayó implicado en robos a residencias” y que es de su autoría? CONTESTÓ: La información aparecida en el
citado medio de comunicación la obtuve a través de datos suministrados directamente por las dependencias de la Policía Judicial de la mencionada institución armada del Departamento del Atlántico. Los datos fueron relacionados con la noticia en mención fueron autorizados en su momento por el jefe de la Sijin de ese entonces, quien normalmente es la persona encargada de entregar dicha información luego de que uno le pregunta qué casos hay que resaltar para la prensa y que ameriten ser publicados o en su defecto ellos mismos (la Policía), se encargan de contactar la periodista para suministrarle la información o a través de boletines diarios de prensa los cuales son revisados antes de darlos a conocer por el comandante de la policía del Atlántico. En el caso anotado se me dio a conocer el informe sobre la captura del señor Hernández Helbrón donde se le sindicaba de la autoría de robos en residencias. El documento en mención es el original en la mayoría de las veces del informativo que rinden los agentes que tienen conocimiento de esta clase de procedimientos y tal fue lo sucedido con la información acerca del señor Franklin Hernández Heilbron. Con respecto a la fotografía aparecida en el Diario La Libertad ésta, igual que la información fue autorizada por la jefatura de la Sijín, toda vez que es allí donde le indican al periodista si se puede o no se puede tomar la foto. Lo anterior viene a representar el procedimiento ordinario como obtengo esta clase de información teniendo en cuenta, que una de mis fuentes como periodista es la Policía Nacional. 3.2.4. Declaración rendida en las diligencias preliminares de carácter penal por el señor WILLIAM CERPA LÓPEZ-testigo presencial de los hechos –folio 52
del cuaderno principal-. “PREGUNTADO: ¿Sírvase decir el declarante qué conocimiento tiene de unos hechos en los cuales resultó víctima de los mismos el señor FRANKLIN HERNÁNDEZ haga un relato detallado de los hechos?
CONTESTÓ: Los hechos sucedieron el día 13 de abril del año en curso día sábado yo me dirigía al sitio de trabajo en el Edificio Avianca…, en el momento que él salía de turno me pidió el favor que lo acompañara a hacer una diligencia en el barrio La Paz…., cuando nos bajamos del bus ya estando en el Barrio La paz…., cuando alcancé a divisar dos vehículos …, frente a ellos había un señor cuando pasamos cerca de los vehículos el señor que estaba al frente de los carros llamó a Franklin y le pidió la identificación él le mostró el carnet de empleado de vigilancia…, en ese momento se presentó otro señor con un arma en la mano entonces el otro señor que había identificado a Franklin le dijo al que había llegado con el arma que ese era el tipo…,cuando ya estaba dentro del vehículo vi que venía bajando el Sargento Gutiérrez de una casa que se encontraba a una cuadra el me vio dentro del carro y me dijo Cerpa que haces por aquí yo le expliqué…, ellos comenzaron a indagar a Franklin en otro vehículo y los notaba indecisos en el procedimiento el Sargento Gutiérrez me sacó del carro y le dijo a los subalternos vamos a abrir a Cerpa que no tiene ningún problema, de la indecisión que tenían ellos en el procedimiento contra Franklin que no sabían se (sic) llevárselo o soltarlo el Agente que lo había identificado en primera instancia le dijo al Sargento que lo dejara ir
que el Lunes se presentara a la Siíin ante el Mayor para clarificar los hechos pero como el Sargento estaba indeciso llegó otro agente el cual lo llamó aparte…y después dijo en voz alta, mi sargento vamos a llegarlo (sic) a la Siíin para salir de duda diuna (sic) vez este se dejó convencer dio la orden de meterlo en el vehículo blanco el agente Omar Morán quien fue que le dijo al Sargento para llevarlo a la Siíín, en el momento de irlo a meter al carro procedió a darle una patada a la altura del estomago, Franklin se dobló al recibir la patada y con la misma lo empujó dentro del carro…., en el momento de partir uno de los Agentes me llamó y me dijo que no fuera a decir nada y se fueron inmediatamente…. PREGUNTADO: ¿Sírvase decir el declarante si tiene algo más que agregar corregir o enmendar a la siguiente declaración? CONTESTÓ: Si quiero agregar que el sargento en el momento de procedimiento le faltó don de mando ya que se dejó persuadir ya que era él que tenía que tomar la decisión de dejar ir a Franklin o retenerlo no el agente. 3.2.5. Declaración rendida ante la justicia penal militar por el agente EDGAR OMAR MORANTES, quien participó en el operativo que dio lugar a la retención del señor HERNÁNDEZ HELBRÓN –folio 80 del cuaderno principal-. “PREGUNTADO: ¿Diga al Despacho qué servicio le correspondió prestar el día 13 de abril del año 1.991, especificando qué jurisdicción le correspondió, en compañía de quién y qué caso
especial se presentó ese día? CONTESTÓ: Ese día nos encontrábamos en un operativo ordenado por la Jefatura de la Sijin, en compañía del SS. GUTIÉRREZ SAMUDIO, el Agente ALDANA SILVA EDILBERTO,…., me encontraba en toda la jurisdicción de la ciudad, y en Sabanalarga se presentó un caso especial, donde habían un (sic) individuos que habían hurtado un vehículo un día antes en la ciudad de Barranquilla, y en donde lo estaban negociando era una finca cerca a Sabanalarga, el operativo se hizo al mando del señor Capitán no recuerdo el nombre en estos momentos quién era el comandante de Sabanalarga, donde se recuperó el vehículo y tres sujetos más que se trajeron para la Sijin de esta ciudad, donde uno de ellos de nombre SAMUDIO lo trasladamos aquí en Barranquilla, donde el señor antes mencionado le informó al Sargento Gutiérrez, en donde vivía el delincuente llamado la GATA, ya que el trabajaba con él, en hurto a residencias y vehículos, nos dirigimos hacia la casa de la gata que esta cerca del barrio La Paz, donde se hizo un registro y se encontraron varios elementos que fueron hurtados a una residencia, el señor SAMUDIO, se encontraba en el vehículo cerca a la casa de la Gata, donde informó que los dos muchachos que bajaban por la acera trabajaban también con ellos, se le informó al señor Sargento GUTIÉRREZ y él ordenó una requisa de los dos sujetos, se les pidieron los documentos y a uno de los señores ordenó mi Sargento que se montara al vehículo y el otro que se fuera, de allí
nos trasladamos a la Sijín…. PREGUNTADO. ¿Manifieste al despacho si la fotografía que aparece en el periódico obrante a folio n° 9–10 y 11, corresponden al sujeto que fue capturado ese día, en caso afirmativo, explique en qué lugar fue capturado este y en compañía de quién se encontraba, además que elementos les fueron encontrados? CONTESTÓ: Si es el mismo sujeto, se capturó pero no recuerdo el Barrio en la calle se capturó, este sujeto iba con otro, pero mi Sargento ordenó que se fuera el sujeto que estaba con él,…, a este señor no le fue decomisado ningún elemento, se capturó porque el señor SAMUDIO que dio información de la casa donde vivía la Gata, Jefe de la banda de los apartamenteros,….
PREGUNTADO: Se afirma en las presentes diligencias que usted fue la persona que le pidió la requisa al señor FRANKLIN HERNÁNDEZ, y le informó al señor Sargento GUTIÉRREZ en secreto que este sujeto hacía parte de la banda y de inmediato le dijo al sargento lo llevaran a la Sijín, siendo usted la persona que lo montó en el carro y dándole un golpe por la parte derecha estomacal, parte donde este señor se encontraba recién operado de una apendicitis. ¿Que tiene que decir a esta afirmación? CONTESTÓ: En ningún momento a él lo señalo fue el tipo que se encontraba detenido, además quiero agregar que era la primera vez que lo veía y el que estaba cuidando en el carro si fue el que informó, pero en ningún momento
yo lo monté al carro, ni lo golpie (sic), ni le pegue, de testigos están mis compañeros y que solamente se trajo fue para investigación”. 3.2.6. Declaración rendida ante la justicia penal militar por el sargento ADRIAN GUTIÉRREZ SAMUDIO comandante que dirigió el operativo en el cual se materializó la retención del señor HERNÁNDEZ HELBRÓN –folio 101 del cuaderno principal-. “PREGUNTADO: ¿Diga si conoce al señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRÓN, desde cuando, porqué motivo y que vínculos de amistad o enemistad tiene con este? CONTESTÓ: No me acuerdo conocerlo PREGUNTADO: ¿Diga el imputado que cargo desempeñaba para la fecha del 13 de abril de 1991, que servicio le correspondió prestar ese día y que hecho de mención especial se presentó? CONTESTÓ: Laboraba en la Sijín del Departamento de Policía del Atlántico y me desempeñaba como Jefe del Grupo de Automotores, por el tiempo transcurrido es difícil recordarlo, pero remitiéndose a las minutas de servicio puede haber algún dato concreto. PREGUNTADO: Se afirma en las presentes diligencias que para la fecha por la cual se le pregunta Usted laboraba en la SIJIN del Departamento de Policía Atlántico y dirigió un operativo donde fue capturado el señor HERNÁNDEZ HELBRÓN. Haga un relato claro y pormenorizado de estos hechos. CONTESTÓ: La persona antes mencionada fue retenida en momentos en que llegaba hasta la residencia de un sujeto conocido con el Alias de la Gata y en la cual
se recuperaron gran cantidad de elementos, electrodomésticos y joyas, que ocultaba el sujeto en su residencia la Gata, ya que se habían obtenido informaciones de que el Señor FRANKLIN HERNÁNDEZ HELBRÓN se dedicaba a dar datos a las bandas que operaban en el norte de la ciudad y su fotografía había sido señalada por un apartamentero capturado como la persona encargada de ubicar los sitios para cometer los asaltos, … por estos motivos al momento de que el Señor FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRON se acercó a la vivienda de la Gata fue conducido hasta las dependencias de la SIJÍN para que fuera reconocido por alguno de los afectados de los hurtos cometidos y fue dejado a disposición de la Sijin con su respectivo informe.
PREGUNTADO: ¿Precise por orden de quien fue capturado el mencionado HERNÁNDEZ HELBRÓN, a donde fue conducido, que tiempo permaneció detenido, si fue golpeado, cuando y por orden de quién fue dejado en libertad? CONTESTÓ: En ningún momento ha sido capturado, se retuvo para la diligencia de reconocimiento y por llegar a la vivienda de un delincuente que residía en el Barrio la Manga que es una zona de delincuentes, el señor HERNÁNDEZ HELBRON fue conducido hasta las dependencias de la Sijín…, inmediatamente después de su retención, el tiempo que permaneció detenido no lo recuerdo, porque quedó a ordenes del Jefe de Policía Judicial, en ningún momento ha sido golpeado,….
PREGUNTADO: De autos aparece que en la fecha en mención
FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ HELBRON, iba en compañía del señor WILLIAM SERPA, dejándolo usted en libertad a este último por ser su compañero de turno y ordenando la conducción de HERNÁNDEZ a la SIJÍN, donde estuvo detenido por 48 horas sin causa justa, siendo reseñado y sacado como delincuente en un periódico de esta ciudad. (Como aparece en fotocopias adjuntas). ¿Qué tiene que decir al respecto? CONTESTÓ: Al momento de producirse la retención momentánea del señor iba en compañía del señor WILLIAM SERPA el cual se dejó que continuara su camino por no tener nada en su contra, en cuanto a que es compañero de curso mío es totalmente falso, ya que el señor WILLIAM SERPA fue retirado en forma absoluta de la Policía Nacional por mala conducta al igual que al señor FRANKLIN HERNÁNDEZ HELBRÓN y ellos si son amigos entre si. En cuanto hace referencia a la reseña y ser publicada su fotografía en los periódicos es una actuación netamente del Grupo de Policía Judicial y del Grupo de Criminalistica de la Sijín, yo no tengo ningún tipo de ingerencia en ese tipo de actividad”. 3.2.7. Declaración rendida ante la justicia penal militar por el sargento MANUEL TRIANA GAVIRIAagente que participó en el operativo -folio 83 del cuaderno principal-. “PREGUNTADO: ¿Diga al Despacho qué servicio le correspondió prestar el día 13 de abril de 1991, específicamente en compañía de quien y si durante ese servicio se conoció algún caso especial?
CONTESTÓ: …, fue así que pasaban por la misma casa del
mencionado sujeto apodado la Gata, dos señores en actitud sospechosa el cual lo requerimos para efectuarles una requisa averiguando con los vecinos del sector, nos manifestaron que uno de ellos de contextura delgada, alto más o menos de 1:70 a 1:72 de estatura (sic) color t
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.