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CE-08001-23-31-000-1994-07533-01(17887)-2011

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Título
CE-08001-23-31-000-1994-07533-01(17887)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Daños causados por servidores estatales / DAÑOS CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES – En operativo por miembros de la policía / DAÑOS CAUSADOS POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA – Muerte en operativo por unidades de la policía en barrio Bosque de Barranquilla / DAÑO ANTIJURÍDICO – Muerte de civil por la fuerza pública / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Acreditada Corresponde a la Sala resolver sobre la imputación hecha a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL por la muerte del señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO, a raíz de los hechos sucedidos el día 12 de marzo de 1992, en el sector del barrio El Bosque de la ciudad de Barranquilla, en un operativo realizado por unidades de la Policía Nacional “Sijin”. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA – Presupuesto para proferir sentencia / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No le asiste interés al actor en el resultado del proceso por no acreditar esa calidad / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – De madre de la víctima al no allegar registro civil de nacimiento para a acreditar la filiación La ausencia de dicho presupuesto por activa indica que al actor no le asiste interés en las resultas del proceso y por pasiva se refiere a la ausencia del deber del demandado de responder en juicio, lo cual conduce obligatoriamente a una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Ahora bien, en el caso concreto la señora AIDÉ MARRIAGA DE CAMARGO acudió al proceso en

calidad de madre del señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO, sin que hubiera allegado el acta contentiva del registro civil de nacimiento, para acreditar dicha situación. El estado civil de las personas se demuestra con la copia de las actas del respectivo libro de registro del estado civil y no con la del acto que declara o crea el respectivo estado, constituyéndose en la prueba documental por excelencia para demostrar el parentesco .No podrá hablarse de pruebas supletorias, puesto que en caso de pérdida o destrucción deberá reconstruirse el folio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Al no acreditar la actora calidad de damnificada al no probar el prejuicio / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – No es una excepción por ello no se declara de oficio Se suma el hecho de que la señora AIDÉ MARRIAGA DE CAMARGO, tampoco acreditó la calidad de damnificada, como quiera que la prueba testimonial para acreditar el perjuicio causado brilló por su ausencia, no se solicitó ninguna declaración a lo largo del proceso, tendiente a probar la relación que la demandante mantenía con el occiso, ni la afectación económica o el perjuicio derivado de la muerte del señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA. (…) se mantendrá la decisión del Tribunal en cuanto negó las súplicas de la demanda, por razones diferentes, pues los distintos elementos de prueba arrimados al proceso, no acreditan la calidad con la cual la demandante concurrió al proceso, ni aún la

calidad de damnificada, y por esa vía no podría concluirse que entre ambos existía una relación sustancial que habilitara a la actora a reclamar los perjuicios causados con ocasión del daño imputado a la demandada. En relación con el alcance de este presupuesto, cabe precisar que la falta de legitimación no goza de la naturaleza de una excepción y por esa razón no corresponde declararla de oficio, pues, en sentido estricto, las excepciones para ser consideradas como tales implican un hecho que por si mismo tenga ese peso, al ser extintivo, modificativo o impeditivo y que enerve total o parcialmente las pretensiones de la demanda, a tal punto que los argumentos constitutivos de una excepción deberán demostrarse por la parte que los alega y, en rigor por la entidad demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-1994-0753301(17887)

Actor: AIDE MARRIAGA DE CAMARGO

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 15 de septiembre de 1999, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

-1. ANTECEDENTES: El 23 de abril de 1993, la señora AIDÉ MARRIAGA DE CAMARGO mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó declarar patrimonialmente responsable a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL de la muerte del señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO, ocurrida el 12 de marzo de 1992 en la ciudad de Barranquilla. Señala la demanda1.

1. Declárese a la Nación – Policía Nacional responsable de la muerte del señor IVAN ENRIQUE CAMARGO ocurrida en Barranquilla el día 12 de marzo de 1992, en el barrio El Bosque.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la demandada a pagar: 1 Demanda visible a folios 2 a 5 del cuaderno principal. 2.1. Los perjuicios materiales causados a AIDE MARRIAGA DE CAMARGO correspondientes a la ayuda económica que dejó de percibir, lo que le cueste el pleito, valor que se demanda como empobrecimiento, es decir, como un daño, incluyendo desde luego, los honorarios que deba pagarle a los abogados para hacer valer procesalmente sus derechos, o lo que legalmente corresponda. 2.2. Los perjuicios morales equivalentes a un mil gramos de oro a cada uno de los demandantes (sic).

3. Los valores se pagarán en pesos actualizados de acuerdo con el poder adquisitivo de la moneda para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

4. En la regulación de los perjuicios patrimoniales se distinguirán dos periodos: la suma debida desde la fecha del daño hasta la probable del fallo, y, la futura,

teniendo en cuenta la expectativa de vida de los damnificados.

5. La sentencia se cumplirá dentro del término legal de 30 días.

2. HECHOS De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se pueden

dar por ciertos los siguientes hechos:

1. Que el día 12 de marzo de 1992, falleció el señor IVAN ENRIQUE CAMARGO durante un operativo llevado a cabo por la Policía del Atlántico en el barrio El

Bosque de Barranquilla.

3. MATERIAL PROBATORIO 3.1 Prueba documental. En el expediente obran entre otros los siguientes documentos: 3.1.1. Registro civil que da cuenta del fallecimiento en Barranquilla Atlántico del señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA, el 12 de marzo de 1992.2 3.1.2. Copia auténtica del acta de levantamiento de los cinco cadáveres, con ocasión de los hechos sucedidos el 12 de marzo de 1992, expedida por el

Juzgado Quinto de Instrucción Criminal.3 En Barranquilla, siendo las diez y treinta minutos de la mañana del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), estando en turno diurno el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal Permanente, debidamente constituido en audiencia…. con el fin de llevar a cabo la diligencia de inspección judicial, identificación y levantamiento de los cinco cadáveres… .Estando en la dirección 2 Documento original aportado al proceso por la parte actora visible a folio 24 del cuaderno No Uno. 3 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo

probatorio. folio 146 del cuaderno de pruebas No. 1 antes indicada, se observa una residencia de esquina color azul la cual se conforma de tres puertas de entrada y seis ventanales con calados (sic). Sobre la primera puerta de entrada se ve: Corporación Educativa Mixta del Sur. Sobre el andén de lado izquierdo de la segunda puerta se verifican tres cadáveres. El cadáver No. 1 está de posición cubito dorsal….se evidencia un revolver calibre 22 niquelado, sin marca legible, con número de serie, junto al antebrazo izquierdo y las dos cachas de color blanco que al parecer son del arma, se encuentra desarmado, una está a nivel del pliegue interno del codo izquierdo y la otra a 20 centímetros del mismo codo. Se analiza el revólver observándose dentro del tambor siete alvéolos, cinco cartuchos y cinco alvéolos vacíos….. Se hace presente en este estado de la diligencia el señor MANUEL DE JESÚS CASSIANI, quien dice no tener cédula de ciudadanía en el momento y ser el padre del occiso que respondía al nombre de GUSTAVO CASSIANI TEHEERÁN……. Se observa cadáver No 2 en posición natural de cubito dorsal con miembros superiores en extensión.…. Se observa en la mano izquierda del occiso un revólver marca llama, calibre 38 especial, pabonado de seis alvéolos con cinco cartuchos y uno vacío, de los cinco dos cartuchos están percutidos o disparados. También se encontró un papel plastificado por la pérdida de la cédula de ciudadanía No. 85451435 de

Riohacha a nombre de Eder Méndez Redondo….Cadáver Numero (3) el cual se encuentra en posición natural decúbito dorsal, se corrige decúbito lateral derecho, con el brazo derecho sobre la pierna izquierda del occiso número 2…junto al antebrazo izquierdo se encuentra una pistola de juguete al parecer…responde al nombre de Arístides Gabriel Magdaniel Redondo. Se encuentra en su bolsillo lateral izquierdo seis (6) cartuchos calibre 38 especial…Seguidamente penetramos por la segunda puerta de entrada para continuar con la diligencia de identificación y levantamiento del siguiente cadáver el cual es el número 4…un cadáver en posición de cúbito lateral derecho….se evidencia junto al cráneo un arma revólver marca llama niquelada, la cual se examina, verificándose que en la parte lateral del cañón se lee GABILONDO Y CIA VICTORIA (ESPAÑA) y que el tambor de seis alveolos, todos están llenos, tres disparados y tres sin disparar. Inmediatamente y con todo el cuidado se extraen los cartuchos. Se deja constancia que el arma es calibre 38 especial número IN3221 …nombre Alcides Rafael Arregoces Blanco… A una distancia aproximada de cincuenta metros del anterior cadáver, al final del patio, mano izquierda mirando a la calle se verifica un quinto cadáver de sexo masculino, en posición…… Al lado del cadáver se observa un arma al parecer de fabricación casera, de color negra, de la cual se extrae un proveedor vació y en la recamara del arma se encuentra una vainilla disparada. Inmediatamente se procede a embalar los mencionados elementos. El occiso viste

camiseta negra con un estampado en la parte delantera, pantalón corto, interior negro, zapatos tenis blancos, en el bolsillo posterior izquierdo se encuentra una peinilla y una billetera de color vinotinto con papeles varios y entre ellos un registro civil expedido por el Registrador Civil de Malambo, a nombre de IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA, nacido el año de 1.963.-………” 3.1.3. Copia auténtica de la diligencia de necropsia del señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA, llevada a cabo el 12 de marzo de 1992, por la Dirección Nacional de Medicina Legal – Regional Norte del Instituto Nacional de Medicina

Legal: 4 “OCCISO: IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA 4 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo

probatorio. folio 50 del cuaderno de pruebas No.1

Fecha muerte: 12 – 03 – 92 Hora: 9:00

Fecha de Ingreso: 12 – 03 – 92 Hora: 3.15

Extremidades: Heridas, ver anexo.

Cráneo: Fractura en todos los huesos del cráneo.

Cerebro: Laceración de masa encefálica con hemorragia difusa de ambos hemisferios.

Conclusión: Laceración de masa encefálica por herida por (sic) proyectil de arma de fuego. 3.1.4. Copia auténtica del informe administrativo de 12 de marzo de 1992, suscrito por el Comandante de la Patrulla 444, dirigido al Jefe de la SIJIN, relacionado con

los hechos en los cuales se produjo la muerte de los señores IVÁN ENRIQUE

CAMARGO MARRIAGA, GUSTAVO CASSIANI TEHERAN, EDER MENDEZ

REDONDO, ARISTIDES GABRIEL MAGDANIEL REDONDO y ALCIDES RAFAEL

ARREGOCES BLANDO, 5 del cual se destaca: “Al llegar a la calle 60 B con carrera 6 D donde se encuentra ubicado el Colegio Corporación Educativa Mixta, habían cinco sujetos reunidos, quienes al notar nuestra presencia abrieron fuego contra la patrulla iniciándose un intercambio de disparos en el cual resultaron dados de baja los siguientes sujetos: 1.- IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA, indocumentado, 27 años de edad, natural de Barranquilla, residente en la Cra 6 #58-55, casado, sin más datos; éste sujeto portaba un arma hechiza tipo uzi con un provedor sin cartuchos, ésta arma es de fabricación casera para proyectil calibre 38 largo, en cuya recamara se encontró una vainilla percutida… De igual manera informa mi Mayor que ninguno de los sujetos portaba en sus pertenencias salvoconductos de las armas que portaban, además que todos fueron reconocidos ampliamente por vecinos del sector como piratas terrestres que tenían azotada a la comunidad con sus fechorias, parrandas y constantes disparos al aire con sus armas de fuego, de igual manera informo que el vehículo Trooper asignado a la patrulla 444 fue blanco de tres impactos de bala en el lado derecho producidas durante el enfrentamiento con los antisociales. También se tuvo información que desde la noche anterior se hallaban reunidos

alrededor de doce sujetos integrantes de la banda de piratas, quienes amanecieron parrandeando haciendo disparos, sembrando el temor en los vecinos, quedando en la mañana de hoy solamente los cinco sujetos que se enfrentaron con nosotros…”. 3.1.5. Copia auténtica del dictamen de balística de 18 de marzo de 1992, rendido por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, remitito a la Procuraduría Delegada para la Policita Nacional:6 5 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. folio 144 del cuaderno de pruebas No. 1 6 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. Folios 19 a 27 del cuaderno de pruebas No. 1 “Elementos recibidos para estudio Son cinco armas en total. RESPUESTA AL CUESTIONARIO Se sometieron al análisis físico químico el cañón de las armas enviadas para estudio, el número (1)arma tipo revólver, marca Cort, calibre 22L, y marcado con el número 400190 sobre la base metálica de la empuñadura y 734G en la araña parte interna del tambor, el puente móbil(sic) del tambor y en cada (sic) lateral izquierda de la empuñadura; arma número (2) revólver marca Llama, calibre 38L, marcado con el número IM5196K, estampado en la base metálica de la empuñadura y 042 en la barra móvil del tambor; arma número (3) pistola de

juguete, marca SELEE en la cara lateral izquierda de la corredera “BROWIN” sin poder determinar calibre y sin número de serie; arma número (4) revólver marca Llama, calibre 38L, marcado con el número 3221 A sobre la base metálica de la empuñadura y 221 en el puente móvil del tambor; arma número (5) pistola de fabricación artesanal con cañón apto para alojar cartuchos calibre 38, sin número de serie. Con el fin de determinar el tiempo del disparo, teniendo en cuenta la presencia de nitritos por oxidación de los nitratos, elementos constitutivos de pólvora, obteniéndose el siguiente resultado: Arma número Uno (1) POSITIVO Arma número Dos (2) POSITIVO Arma número Tres (3) NEGATIVO Arma número Cuatro (4) POSITIVO Arma número Cinco (5) POSITIVO Estos resultados bajo la reacción del reactivo de lunge (SULFODIFENIELANINA), lo que indica que: arma número (1) sí fue disparada, el arma número (2) sí fue disparada, el arma número (3) no fue disparada, el arma número (4) sí fue disparada, el arma número (5) sí fue disparada. Sin poder determinar el tiempo transcurrido, debido a que la oxidación de las partículas están sujetas a cambios climatológicos, acelerando o retardando la oxidación de las mismas”. 3.1.6. Copia auténtica del informe rendido el 20 de marzo de 1992, por el Cuerpo Técnico de Policía - SEC. Instrucción Criminal, dirigido a la Procuraduría Provincial, mediante la cual echa de menos la práctica de la prueba de

guantelete7. 3.1.7. Copia auténtica del acta de inspección judicial de 13 de junio de 1992, practicada al vehículo Trooper, por parte de la justicia penal militar, con intervención de peritos, cuyo objeto era determinar el monto de los daños causados al automotor 8 7 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. Folio 15 del cuaderno de pruebas No 1 8 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. folio 164 del cuaderno No. 1 “…. Acto seguido se procedió a realizar la citada Inspección al vehículo marca Chevrolet Trooper, color Vino Tinto, Modelo 1988, Clase Campero, Tipo carpado, el cual porta las placas CIA 010 Cauca-sia. – Al inspeccionar dicho vehículo se observa que en la puerta delantera lado derecho, a la altura del doble (sic) figura un orificio en forma ovalado con entrada de afuera hacia adentro; igualmente en el paral lado derecho de la puerta delantera parte baja, hay un orificio en forma redondeada con entrada de afuera hacia adentro; así mismo en el lateral derecho del guardabarro parte superior se encuentra un orificioSe corrige y se continua; no es orificio sino una aboyadura con hundimiento en forma de o de abajo hacia arriba; tales orificios y la aboyadura fueron ocasionados por impactos producidos por armas de fuego.” 3.1.8. Copia auténtica de la investigación disciplinaria adelantada por la Policía Nacional a raíz de los hechos sucedidos el día 12 de marzo de 1992, en los cuales

perdió la vida el señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO, entre otros, en el sector del barrio El Bosque de la ciudad de Barranquilla, la cual concluyó con la decisión de 21 de agosto de 19929, proferida por el Jefe de División de la Policía Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: Acoger el concepto emitido por el señor oficial investigador.

SEGUNDO: EXONERAR: Como en efecto EXONERAR de responsabilidad disciplinaria a los señores Agentes MARTINEZ ZAMBRANO GERMAN, SALAS

QUINTANA WILLIAM, MEZA GOMEZ WILLIAM, TABORDA DELGADO JAVIER, VARGAS VASQUEZ ARLIX y GARCIA BUELVAS NELSON, por haberse establecido a través de la presente investigación, que los mencionados Agentes no infringieron el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. Decreto 100/89, con relación a los hechos ocurridos el día 120392 en el sector del Barrio El Bosque de esta ciudad, en el enfrentamiento armado que se presentó entre los miembros de la policía y unos particulares habiendo resultado dados de baja cinco de estas personas a quienes se les identificó y se comprobó que formaban parte de una banda de piratas terrestres. 3.1.9. Copia auténtica de la providencia proferida el 23 de noviembre de 1992, por parte de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual confirmó la decisión anterior, absolviendo de toda responsabilidad disciplinaria a los agentes que intervinieron en el mencionado operativo.10 3.1.10. Copia auténtica de la apertura de la investigación disciplinaria adelantada

por parte de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, contra los señores Agentes MARTINEZ ZAMBRANO GERMÁN, SALAS QUINTANA WILLIAM, MEZA GÓMEZ WILLIAM, TABORDA DELGADO JAVIER, VARGAS VÁSQUEZ ARLIX y GARCIA BUELVAS NELSON, funcionarios adscritos a la SIJIN Departamento de 9Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. folio 201 a 204 del cuaderno de pruebas No.1 10 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. Folios 309 a 319 del cuaderno de pruebas No.1 Policía del Atlántico, Grupo Antipiratería Terrestre, al haber dado de baja con arma de fuego al señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO MADARRIAGA.11 3.1.11. Copia auténtica de la decisión proferida el 22 de diciembre de 1993, por parte de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante la cual dispuso: “que la presente investigación no puede continuarse en razón a que los hechos fueron objeto de investigación y decisión por parte de la Policía nacional” y decretó el archivo de las diligencias por cuanto se había presentado el fenómeno jurídico de la “cosa juzgada”.12 3.2 Prueba testimonial. De las declaraciones rendidas en el curso de la primera instancia, vale destacar los siguientes apartes: 3.2.1. Declaración rendida por la señora JAIRA ESTELLA ROJAS, sobrina de uno

de los occisos, quien fue testigo de los hechos.13 “Preguntada: ¿Sírvase hacer la declarante, un relato detallado y verídico de todo cuanto sepa o tenga conocimiento sobre los hechos sucedidos en el día de hoy, en los cuales resultó muerto IVÁN ENRIQUE CAMARGO MARRIAGA, y cuatro individuos más? Contestó: En las horas de la noche del día miércoles once (11) del presente mes y año eran exactamente las nueve y media de la noche (21:30) horas, yo llegué de donde una hija que tengo operada de nombre…., cuando en la puerta de la casa de RAMIRO, quien es nuevo de residir (sic) por el sector se encontraban reunidos unos seis tipos desconocidos, que se encontraban ingiriendo licor,….. Como a eso de las cuatro de la mañana (04:00) horas de hoy (Jueves), llegaron otros tipos de la misma banda, digo esto por que yo los vi, y como llegaron con una bulla yo me levanté y lo observé, los cuales decían “Josefa, Josefa, abra las puertas que se trata del f-2, la policía, donde esta bolo de yuca, el pecuaca (sic), que así le dicen al marido de Josefa, el corroncho”, todos estaban armados y uno de ellos salió para un solar que se encuentra al lado de mi casa y mis hijas y yo le vimos el arma……..” 3.2.2. Declaración rendida por la señora DEISY M. BARRIOS prima del Jefe de la Banda y empleada de servicio de uno de los miembros de la misma banda, en relación con la actividad a la cual se dedicaban lo sujetos que resultaron muertos,

señaló: 14 “Preguntada: ¿Háganos un relato breve y detallado de los hechos ampliamente 11 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. Folio 53 del cuaderno No. 2 12 Copia auténtica trasladada del proceso disciplinario, incorporada a esta actuación durante el periodo probatorio. Folio 330 del cuaderno de pruebas No. 2 13 Testimonio trasladado del proceso disciplinario practicado con intervención de la entidad demandada y pedido en este proceso por la parte actora Folio 213 del cuaderno de pruebas. 14 Testimonio trasladado del proceso disciplinario practicado con intervención de la entidad demandada y pedido en este proceso por la parte actora. Folio 222 del cuaderno de pruebas No. 2 conocidos por usted, objeto de investigación por éste despacho? Contestó: Yo soy prima de GUSTAVO CASIANI y éste me recomendó para que trabajara donde el señor RAMIRO. Ellos se dedicaban al atraco de buses y cuando hacían sus atracos a mi me mandaban para la calle y se repartían el robo,….

Preguntada: Díganos que otros sujetos se dedicaban al atraco de buses?

Contestó: En la banda estaba mi primo GUSTAVO CASIANI y el señor RAMIRO que son los jefes; además los tres (3) muertos mas que estaban con mi primo de apodos “TIDE; UCA, EL GOE”, el muerto IVÁN vivía enfrente y ellos se lo llevaban a tomar solamente,…..” 3.2.3 Declaración rendida por la señora CONSUELO AGUIRRE, quien en su condición de celadora del colegio del barrio El Bosque, sobre los hechos

aseguró:15 “Preguntada: ¿Sírvase manifestar a la Procuraduría todo cuanto le conste de los hechos ocurridos el día jueves …….en el operativo realizado por la policía nacional y donde resultaron dados de baja cinco personas? Contestó: Bueno doctor yo me encontraba durmiendo, cuando oí la música al frente del colegio, yo me levanté siendo como a las cinco (5) de la mañana, me puse hacer el tinto de la casa……… paso el tiempo hasta que llegaron los profesores y me pidieron las llaves, ………, entonces yo oí el carro del agua, yo entre – abrí la puerta para comprar el agua, fue cuando vi un carrito marrón de la policía, como una toyota, no tenía carpa eran de civil no había ninguno uniformado, nos dijeron alto a todos, incluyendo a los muchachos que estaban como a una distancia de cinco (5) metros, vi unos muchachos sentados en el anden del colegio, no se que estaban haciendo, dos de ellos como para huir pasaron por el salón, por encima mío y luego más atrás, entonces fue cuando me le pegaron una patada en la puerta del colegio, cuando me dijeron alto yo me entre, cuando estaba adentro empezó los disparos y todo el mundo, profesores y alumnos nos tiramos al piso, mejor dicho fueron ráfagas, disparos por todos lados, cuando me tumbaron la puerta como iban detrás de los dos que lograron salirse, a uno le dispararon saliendo de la puerta que da al patio del colegio, le dieron un tiro y yo me prive, quiero manifestar que ellos no hicieron ninguna resistencia. Preguntada: ¿Sírvase manifestar a la

Procuraduría si a usted le consta haber visto alguna clase de armas a las personas que se encontraban sentadas en el anden del Colegio? Contestó: Lo que diga es mentira, porque no me di cuenta, porque a mi me sacaron privada.

Preguntada: ¿Sírvase manifestar si a usted le consta haber visto algún tipo de enfrentamiento entre esas personas y la policía? Contestó: No les dieron oportunidad de nada, no hubo enfrentamiento, si hubiera habido enfrentamiento nos hubieran matados a todos porque el colegio estaba laborando, fue una irresponsabilidad de la policía, por que ellos tenían que actuar y ver si había niños y que personas habían,….. Preguntada: ¿Sírvase manifestar a la Procuraduría si a usted le consta que a las personas que estaban en el anden o sardinel, cuando les dijeron alto las mandaron colocar contra la pared de espaldas y con las manos arriba? Contestó: Si me consta, yo vi que las colocaron manos arriba de espaldas y fue cuando me entre, porque yo estaba ahí mismo en la puerta como a cinco metros de distancia.

3. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 15 Testimonio trasladado del proceso disciplinario practicado con intervención de la entidad demandada y

pedido en este proceso por la parte actora. folio 14 del cuaderno de pruebas No. 2 En auto de 15 de diciembre de 1993, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió el libelo de la demanda16. Notificada la entidad demandada se abstuvo de contestar la demanda en el término legal previsto para hacerlo y el ministerio público guardó silencio.

Vencido el término probatorio, el Tribunal ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, y al señor agente del Ministerio Público para que rindiera el concepto de rigor. Oportunidad ésta en la que la entidad demandada intervino para poner de presente que el hecho ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, puesto que el señor IVÁN ENRIQUE CAMARGO se expuso al daño, en un enfrentamiento presentado con miembros de la Policía Nacional, debido a que al parecer formaba parte de una banda dedicada a la piratería terrestre.17 La parte demandante intervino extemporáneamente y el ministerio público guardó silencio. El Tribunal, en providencia de 29 de abril de 1998, citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 3º del Decreto 0171 de 1998, la cual fracasó por falta de ánimo conciliatorio de la entidad demandada.18

3. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL Como quedo dicho, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones, por considerar que la víctima se expuso imprudentemente al daño, para el efecto adujo19: “La Administración puede exonerarse si logra demostrar en forma plena, la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, o la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero…. - Dentro del expediente enviado por la Procuraduría Delegada en lo Judicial y administrativo obran además, las siguientes pruebas: a) El “Acta de Diligencia de Inspección Judicial, identificación y levantamiento de cinco cadáveres”……En dicha diligencia se precisa, entre otros aspectos, las

clases de armas que le fueron halladas a las personas dadas de baja. 16 Folio 19 del cuaderno principal 17 Folios 61 y 62 del cuaderno principal 18 Folio 78 del cuaderno principal 19 Documento aportado al Proceso por el TRIBUNAL DEL ATLANTICO visible a Folio 87 del Cuaderno Nº Uno. En el caso del occiso Iván Enrique Camargo se dice en dicha diligencia: “al lado del cadáver se observa un arma al parecer de fabricación casera, de color negra, de la cual se extrae un proveedor vacío y en la recamara del arma se encuentra una vainilla disparada (fl. 121 del cuaderno de antecedentes). b) El dictamen pericial de especialistas en balística señores Wilson Sanabria y Álvaro Sánchez Franco, quienes en el exámen físico-químico que hicieron a las armas enviadas para su estudio, concluyeron que 4 de ellas habían sido disparadas. (fls. 19 a 28 del cuaderno de antecedentes). c) Inspección Judicial practicada por el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar al vehículo marca Trooper, color vino tinto, erial No. UF-895906 perteneciente a la Policía, y que al parecer fue uno de los carros utilizados por los agentes el día 12 de marzo de 1992. En dicha diligencia se estableció: “Por su costado derecho y sobre la puerta derecha se observa un orificio de aproximadamente 05 centímetros de diámetro con bordes irregulares al parecer producidos por proyectil, arma de fuego. Sobre el paral del mismo lado se observa un orificio de bordes irregulares de una longitud de aproximadamente un centímetro, al parecer

producido por arma de fuego. En la cabina costado derecho y detrás del paral, se observa casi al borde la ventana un surco de aproximadamente tres centímetros de longitud por 03 de espesor que produjo hundimiento en la lámina al parecer producido por un proyectil arma de fuego…” (fl. 117 cuaderno de antecedentes). El examen de los medios de pruebas antes mencionados, conlleva a considerar que la actuación de la administración no se enmarca en la falla del servicio, por cuanto los hechos se derivaron única y e

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