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CE-08001-23-31-000-1996-00104-01(22488)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-1996-00104-01(22488)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBA DE OFICIO - Regulación normativa / PRUEBA DE OFICIONecesidad / PRUEBA DE OFICIO - Procedencia En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, rinda un informe técnico de psiquiatría forense respecto del estado clínico del señor Jimmy Oswaldo Aguilar.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 169

NOTA DE RELATORIA: La doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó salvamento de voto pero decidió no realizarlo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-23-31-000-1996-00104-01(22488)

Actor: LUIS ALBERTO AGUILAR Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO

NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, rinda un informe técnico de psiquiatría forense respecto del estado clínico del señor Jimmy Oswaldo Aguilar. Para tal efecto, la entidad oficiada deberá dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué es un trastorno esquizofreniforme de la adolescencia? ¿Cómo se diagnostica un trastorno esquizofreniforme de la adolescencia? ¿Cuáles son las causas que pueden determinar el surgimiento de un trastorno esquizofreniforme de la adolescencia? ¿Cuáles son las causas que pueden determinar la ocurrencia de crisis psicóticas en personas que padecen de un transtorno esquizofreniforme de la adolescencia? ¿Qué actividades están contraindicadas para una persona que padece trastorno esquizofreniforme de la adolescencia? En el caso concreto del señor Jimmy Oswaldo Aguilar, ¿es posible afirmar que el trastorno esquizofreniforme por él padecido surgió por el hecho de haber prestado servicio militar obligatorio? En este punto, el experto psiquiatra deberá determinar cuál es la posibilidad de que un trastorno como el aludido surja por causas relacionadas con la vida cotidiana del paciente, tales como el trabajo, el estudio, la vida familiar, entre otras. En el caso concreto del señor Jimmy Oswaldo Aguilar, ¿es posible afirmar que las crisis psicóticas por él padecidas se debieron a las condiciones en que estaba prestando su servicio militar obligatorio? En este punto, el experto psiquiatra deberá determinar cuál es la posibilidad de que una persona que

padece trastorno esquizofreniforme de la adolescencia, padezca crisis propias de esa enfermedad psiquiátrica por virtud de alteraciones de la vida cotidiana tales como cambio de residencia, interacción con nuevas personas, cambios en los hábitos, entre otras. Para la adecuada absolución del dictamen, expídase con destinto al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses copias auténticas de los siguientes documentos que reposan en el expediente: Oficio del 8 de julio de 1998, suscrito por el gerente del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario “San Isidro” de Cali, visible a folios 97 a 99 del cuaderno 1, en donde consta un resumen de la historia clínica del paciente Jimmy Oswaldo Aguilar Moreno. Acta de junta médica laboral n.° 695 del 27 de abril de 1994, adelantada por los médicos de la División de Sanidad del Ejército Nacional, en relación con el caso del señor Jimmy Oswaldo Aguilar Moreno (folios 87 a 90 del cuaderno 1). Copia del presente auto. Líbrense por la Secretaría de esta Sección los oficios respectivos, con los anexos relacionados en el acápite anterior. Para la respuesta de los oficios pertinentes, se concede a la entidad oficiada el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de las respectivas comunicaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Salvamento STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

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