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CE-08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)B-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)B-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

AUTO QUE RECONSTRUYE EXPEDIENTE - Cotejo de documentos advertidos como ausentes Previo a llevar a cabo el cotejo de los documentos allegados con ocasión de la diligencia de reconstrucción, se estima necesario hacer claridad acerca del fundamento de la misma, es decir, que la presente decisión se cimentará, estrictamente, en relación con aquellos folios cuya ausencia fue advertida. Con esta óptica, se finalizará el trámite de la reconstrucción parcial del expediente y se dispondrá la incorporación formal de los documentos que coincidan con aquellos que se extraviaron, para lo cual se procederá a identificar cada uno de los que fueron allegados al proceso en virtud de la reconstrucción, con el fin de determinar, la procedencia, o no, de su incorporación al mismo, de conformidad con aquellos respecto de los cuales se realizó la aludida diligencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C once (11) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)B

Actor: RODOLFO PALACIO IGUARAN Y OTROS

Demandado: NACION –MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAY OTROS

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011, se citó a las partes el día 17 de agosto del mismo año, para llevar a cabo la audiencia de reconstrucción parcial

del expediente de la referencia (fls. 2302 a 2305 cdno. ppal.).

2. Realizada la audiencia de reconstrucción parcial, mediante decisión adoptada y notificada a las partes en estrados, se dispuso: “(…) Teniendo en cuenta todo lo anterior el Despacho declara concluida o finalizada la diligencia de reconstrucción del expediente, advirtiéndose a las partes que por providencia se resolverá si se da por aprobada o no la reconstrucción del mismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del Art. 133, y respecto del cual procederá el recurso pertinente, el cual, una vez surtido, permitirá continuar con el trámite en el que se encontraba para la primera fecha en que se convoco a esta diligencia, es decir, al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia”.

3. Seguidamente, mediante auto del 22 de septiembre de 2011, se resolvió requerir a la apoderada del Ministerio de Minas y Energía, y a la apoderada de los terceros coadyuvantes, Rebeca Matilde Palacio de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha, con el fin de que allegasen con destino al proceso, copia de los autos proferidos por esta Corporación entre los años 2003 y 2006 que hicieran parte del expediente. Lo anterior, en virtud de que las dos apoderadas manifestaron en la audiencia de reconstrucción, respectivamente, tal como consta en el acta elaborada en esa ocasión, que se comprometían a poner a disposición del Despacho más copias del expediente que reposan en el archivo del Ministerio de Minas y Energía y, de otro lado, copia de la totalidad del expediente al momento

de ser requerido.

4. El 30 de septiembre de 2011 la apoderada de los terceros coadyuvantes Rebeca Matilde Palacio de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha, dio respuesta al requerimiento realizado por el Despacho, y adujo que una vez revisados los archivos de su oficina, no encontró copias de autos proferidos por esta Corporación, y sólo allegó copias de algunos documentos pertenecientes al expediente, más dos partidas de bautismo originales.

5. A la postre, con ocasión de unas solicitudes impetradas por algunos intervinientes y sus apoderados, se ordenó comunicar a las partes que una vez se tuviera por reconstruido el expediente, se daría trámite a las peticiones.

II. CONSIDERACIONES Previo a llevar a cabo el cotejo de los documentos allegados con ocasión de la diligencia de reconstrucción, se estima necesario hacer claridad acerca del fundamento de la misma, es decir, que la presente decisión se cimentará, estrictamente, en relación con aquellos folios cuya ausencia fue advertida.

Con esta óptica, se finalizará el trámite de la reconstrucción parcial del expediente y se dispondrá la incorporación formal de los documentos que coincidan con aquellos que se extraviaron, para lo cual se procederá a identificar cada uno de los que fueron allegados al proceso en virtud de la reconstrucción, con el fin de determinar, la procedencia, o no, de su incorporación al mismo, de conformidad con aquellos respecto de los cuales se realizó la aludida diligencia. Es así que, confrontados los documentos aportados por las partes, se procederá a relacionar aquellos que no obran en el expediente:

A. Ministerio Público 1. 12 de octubre de 2004, concepto de la Procuraduría No. 176 de 2004 Consta de 24 folios, ( fl. 204 a 227 cdno. 1).

B. Apoderado sustituto de los terceros coadyuvantes, Doctor Alex Hernando

Martínez Arias.

1. Memorial del 19 de diciembre de 2002, donde el apoderado solicita que se tenga en cuenta a Leda Palacio Verdugo y otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 6 folios. (Fl. 290 a 295 cdno. 1).

2. Memorial del 19 de diciembre de 2002 a través del cual el apoderado solicita que se tenga en cuenta a Horacio Manuel Palacio Bula y otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 5 folios. (Fl. 307 a 311

cdno. 1).

3. Memorial del 13 de mayo de 2003 donde aparece Ever Palacio Moreno, Vera Palacio Moreno y otros en el que se solicita se tenga como terceros y como víctimas, comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 9 folios. (Fl. 1091 a 1099 cdno. 2). (Fl. 527 cdno. 1).

4. Memorial de alegatos de conclusión del 6 de julio de 2003 presentado por el Dr.

Oscar Perlaza Arboleda. Consta de 10 folios. (Fl. 1027 a 1036 cdno. 1).

5. Providencia del 11 de julio de 2003 del Magistrado Ramiro Saavedra Becerra, en la cual se resuelve recurso de reposición propuesto por la apoderada de la parte demandada en contra del auto del 03 de mayo del mismo año, por medio del cual se corrió traslado para alegar a las partes. El despacho no revoca el auto y el magistrado ordena tener como coadyuvantes a las personas que aparecen como poderdantes en los folios 295, 371 al 374, 443 a 446, 460 a 464, 467 a 470, 511ª 519, 762 a 767, 964 a 1026,

1171 a 1189 quienes se encuentran representados por el doctor Oscar Perlaza Arboleda. De igual manera, reconoce personería a la doctora Betty Quintero González como apoderada judicial de la parte demandante. Consta de 4 folios. (Fl. 627 a 630 cdno. 1). (Fl. 1213 a 1216 cdno.2).

6. Memorial de la Procuraduría, donde solicita correr traslado especial, radicado el 10 de junio de 2003. Consta de un folio. (fl. 1166 cuad. 2).

7. Documentación de Rodolfo José Palacio Castillo relacionado con la petición de su cuota como gestor internacional, en 14 folios. ( 1201 cdno. 2).

8. Memorial del 20 de junio de 2003, donde el apoderado informa que ha sido autorizado para solicitarle al Magistrado Ponente, que en el momento que se produzca una sentencia favorable a los intereses de la Comunidad demandante, se sirva ordenar para que a los mandantes les sea reconocido y pagados el derecho a recibir su cuota parte hereditaria que en vida recibía su señor padre fallecido. Consta de 16 folios. (Fl. 646 a 661 cdno. 1). Consta de 7 folios (Fl. 1168 a 1174 cdno. 2).

9. Memorial de la doctora Betty Quintero pidiendo rechazar la solicitud de traslado especial hecha por el Ministerio Público por ser extemporánea. (Fl. 662 cdno. 1). (Fl. 1209 cdno. 2).

10. Memorial de junio 29 de 2005, en el que el apoderado solicita recurso de

reposición contra la providencia del 11 de julio de 2003, con el fin de que dentro de la decisión se ordene tener como terceros, comuneros y herederos demandantes y se le reconozca personería respecto a otros coadyuvantes de aquéllos. Consta de 3 folios (Fl. 663 a 665 cdno.1).

11. Informe de secretaria de 01 de julio de 2003, que consta de 2 folios (Fl. 666 a 667 cdno.1).

12. Memorial de julio 28 de 2003, donde el apoderado solicita que se rechace el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la demandada contra la providencia de julio 11 de 2003 en donde se resuelve “no reponer para revocar el auto de mayo 3 por el cual se dio traslado para alegar dentro del proceso de la referencia”. Consta de 3 folios

(Fl. 1237 a 1239 cdno.2). (Fl. 1220 a 1225 cdno. 2). (Fl. 675 a 680 cdno. 1).

13. Memorial de 29 de julio de 2003, en virtud del cual el apoderado solicita que se tenga en cuenta la declaración juramentada de Antonio Enrique Herrera Martínez como plena prueba de la existencia del contrato de arrendamiento comercial firmado entre CORINTUBA y la firma ALLIEND ENERGY COLOMBIA CORPORATION. Consta de 04 folios (Fl. 671 a 674 cdno.1). (Fl. 1233 a 1236 cdno.2).

14. Memorial de la apoderada del Ministerio de Minas mediante el cual interpone recurso contra el auto de fecha 3 de mayo de 2003 por medio del cual se corrió “traslado

para alegar” en el proceso de la referencia, auto que fue notificado en Estado del 27 de mayo de 2008. (Fl. 1210 a 1214 cdno.2). (Fl. 731 a 735 cdno.2003).

15. Memorial de julio 29 de 2003 a través del cual el apoderado solicita al Magistrado Ponente de la providencia de julio 11 de 2003 y en la que decidió no dar curso a la petición presentada por el señor Rodolfo José Palacio Castillo, al no estar legitimado como parte en el proceso, bien en la calidad de demandante o demandado, ni como tercero interviniente, apreciación que le parece errada porque el señor Rodolfo fue reconocido como coadyuvante de la parte demandante. Consta de 3 folios. (Fl. 1227 a 1229 cdno.2).

16. Memorial del 08 de septiembre de 2003, donde el apoderado solicita que se tenga en cuenta a Eudolfo Antonio Enriques Pertuz y otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 21 folios. (Fl. 692 a 711 cdno. 1).Fueron reconocidos en auto de 28 de noviembre de 2003. Consta de 7 folios ( Fl.

722 a 728 cdno. 2).

17. Informe secretarial del 13 de enero de 2004, ( Fl. 712 cdno. 2). Memorial de la Dra.

Betty Quintero del 19 de enero de 2004, ( Fl. 713 cdno. 2). Informe del Consejo Superior de la Judicatura del 15 de diciembre de 2003, ( Fl. 714 cdno. 2) que pasó a Despacho a la Dra. María Elena Giraldo el 22 de enero de 2004. ( Fl. 714 cdno. 2)

18. Providencia que resuelve el recurso ordinario de súplica del 19 de febrero de 2004.

M.P. María Elena Giraldo, el cual consta de 4 folios. (fol. 716 a 719 cdno. 2). Y memorial presentado por la apoderada del Ministerio de Minas y energía, en donde pide reconsiderar la decisión adoptada mediante auto del 19 de febrero de 2004, mediante el cual se rechazó el recurso de súplica que interpuso el 25 de julio de 2003. ( Fl. 720 a 721 cdno. 2) (Fl. 1243 a 1244 cdno. 2)

19. Providencia del 28 de noviembre de 2003, M.P. Ramiro Saavedra donde reconoce a Ángel María Palacio Tejera y a otros como coadyuvantes de la parte demandante.

Consta de 7 folios. ( Fl. 722 a 728 cdno. 2).

20. Auto del 31 de mayo de 2004 del Dr. Ramiro Saavedra Becerra por medio del cual ordena remitir a la Consejera María E. Giraldo el recurso de reposición presentado por la apoderada de el Ministerio de Minas y Energía contra el auto que decide el recurso de

súplica de fecha 19 de febrero de 2004. ( Fl. 729 cdno. 2).

21. Informe secretarial del 8 de marzo de 2004, en el que se indica que el expediente pasó a Despacho. Consta de 1 folio. ( Fl. 730 cdno. 2).

22. Copia del escrito de fijación en lista del 3 de junio de 2004, mediante el cual se anuncia el traslado a las partes del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandada. ( Fl. 731 cdno. 2).

23. Memorial del Dr. Perlaza de junio 04 de 2004, en donde solicita que no se revoque la providencia de febrero 19 de 2004, la cual rechazó por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la parte demandada. Consta de 4 folios ( Fl. 732 a 735 cdno. 2).

24. Memorial del Dr. Perlaza de junio 04 de 2004, en el que solicitó admitir como comuneros terceros con interés en el proceso a los demandantes que aparecían por fuera del expediente y cuyos poderes y documentos no se habían foliado ya que estaban agrupados por la Secretaria de la Sala, motivo por el cual no fueron considerados ni admitidos. Dichos documentos corresponden a los de los señores Lerda Palacio Verdugo y otros, Horacio Palacio Bula y otros, César Avelino Palacio Rodelo y otros. Finalmente hace una petición de impulso y celeridad procesal ( Fl. 736 cdno. 2).

25. Memorial del Dr. Perlaza de junio 04 de 2003 deprecando no se tengan en cuenta

los argumentos presentados por la apoderada del Ministerio de Minas al presentar recurso de reposición contra la providencia del 03 de mayo de 2003, ya que el abogado considera que dicha providencia fue bien publicada. Consta de 3 folios. ( Fl. 1058 a 1060 cdno. 2).

26. Memorial del Dr. Oscar Perlaza de 30 de agosto de 2004, por medio del cual solicita reclamo previo y agotamiento de la vía gubernativa, tendientes a lograr el reconocimiento y pago de las regalías por servidumbres activas de abril del 2003 hacia el futuro y, lucro cesante por la inactividad en la exploración y explotación de los pozos y yacimientos con hidrocarburos y gas existentes en Turbara – Atlántico, con los intereses moratorios, indexación, costas y agencias en derecho. Consta de 7 folios ( Fl. 740 a 746 cdno. 2).

27. Solicitud del Dr. Perlaza de agosto 27 de 2004 en donde manifiesta que le urge la entrega del expediente al Magistrado Ponente competente evitando así, más dilaciones.

Consta de 2 folios. ( Fl. 747 a 748 cdno. 2).

28. Providencia del 16 de septiembre de 2004 en el que se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada frente al auto proferido el 19 de febrero de 2004 que desestimó por improcedente el recurso ordinario de súplica. Se resuelve rechazar el recurso de reposición por improcedente. Consta de 4 folios. ( Fl. 749 a 752 cdno. 2). ( Fl. 1245 a 12482 cdno. 2).

29. Memorial del 22 de octubre de 2004 suscrito por el Dr. Perlaza, en el que depreca rechazar de plano el concepto 176 de 2004 de la Procuraduría cuarta Delegada ante el Consejo de Estado por parcializado y extemporáneo. Consta de 8 folios. ( Fl. 779 a 786 cdno. 2).

30. Memorial del Dr. Perlaza del 22 de noviembre de 2005 en el cual solicita que se tenga en cuenta a Heliodoro Donado Palacio y otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 22 folios. (Fl. 787 a 808 cdno. 2).

C. Apoderada del Ministerio de Minas y Energía, Dra. Julia Jannette Sánchez

Gómez

1. Copia del oficio 217258 del 6 de septiembre de 2002 y sus Anexos, dirigido a los señores peritos designados por el Consejo de Estado, solicitando cambiar la fecha de visita. Consta de 8 folios. Este documento obra en el expediente pero sin los anexos allegados por la apoderada. (Fl. 842 a 849 cdno. 2).

2. Memoriales presentados por las partes del folio 931 al 973, así:

 Memorial del 04 de junio de 2003 suscrito por el doctor Oscar Perlaza Arboleda, solicitando que no se tenga en cuenta los argumentos expuestos por la apoderada del Ministerio de Minas al presentar recurso de reposición contra la providencia del 3 de mayo de 2003, pues el abogado considera que en el expediente no obra el auto de mayo 3 ni aparece publicado en el estado del 27 de mayo, como la apelante lo sustenta. Ahora bien, si la parte demandada se equivocó y se refiere es al auto del 12 de mayo, igualmente solicita no reponer por ser improcedente. Consta de 3 folios. (Fl. 931 a 933 cdno. 2).  Memorial del 04 de junio de 2003 en virtud del cual el apoderado de la parte demandante sustituye el poder a Betty Quintero González. ( Fl. 934 Cdno. 2.)  Memorial del 04 de junio de 2003 en el que el apoderado de la parte demandante presenta alegatos de conclusión. (Fl. 935 a 952 cdno. 2).  Obra a folio 955 acta de la asamblea general de la comunidad de condueños del subsuelo del antiguo resguardo de indígenas de Tubara, realizada el sábado 17 día sábado 17 de agosto de 2002 al igual que la plancha para la elección junta asesora y administrador. (Fl. 955 a 956 cdno. 2).  Obra a folio 958 plancha para la elección junta asesora y administrador. (Fl. 958 a 962 cdno. 2).  Informe de secretaria de 16 de mayo de 2003, que consta de 1 folio (Fl. 963

cdno.2).  Memorial del 13 de mayo de 2003 donde el apoderado de la parte demandante solicita que se tenga en cuenta a Ever A. Palacio Moreno, Fernando Palacio Moreno y otros, como terceros y como víctimas, comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 10 folios. (Fl. 964 a 973 cdno. 2). 2.1 Del folio 1027 al 1047, así:  Alegatos de Conclusión presentados por el doctor Oscar Perlaza Arboleda de fecha 05 de junio de 2003. Consta de 10 folios. (Fl. 1027 a 1036 cdno. 2).  Memorial del 06 de junio de 2003 a través del cual el apoderado de la parte demandante solicita que se tenga en cuenta a Nelida Bula de Palacio y otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 11 folios. (Fl. 1037 a 1047 cdno. 2). (Fl.

1055 a 1065 cdno. 2). 2.2 Del folio 1104 al 1115, así:  Memorial donde el apoderado de la parte demandante pide que se tenga en cuenta a Iván de Jesús Palacio Villa y otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 12 folios. (Fl. 1104 a 1115 cdno. 2). - (Fl. 1073 a 1076 cdno. 2). 2.3 Del folio 1127 al 1136, así:  Memorial donde el apoderado de la parte demandante depreca que se tenga en cuenta a Elfa Judith Palacio Albor y Otros, como comuneros y herederos afectados por la inactividad de los pozos explorados y por la paralización de los contratos de explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, por la negación del permiso y licencia de exploración que ha hecho el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, con el fin de que se les reconozca y pague los daños y perjuicios materiales y morales a que hubieren lugar en caso de prosperar la acción incoada. Consta de 10 folios. (Fl. 1127 a 1136 cdno. 2). (Fl. 1145 a 1154 cdno. 2).

2.4 Del folio 1163 al 1174, así:  Oficio del 25 de junio de 2003, suscrito por el apoderado de la parte demandante, pidiendo rechazar la solicitud de traslado especial hecha por el Ministerio Público por ser extemporánea. (Fl. 1163 a 1165 cdno. 2).  Oficio del 29 de mayo de 2003 de la Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado en el que solicita traslado especial. Consta de un folio (Fl. 1166 cdno. 2).  Memorial del doctor Oscar Perlaza mediante el cual solicita que se le reconozca personería para actuar y desarrollar la labor que me ha sido encomendada por los reclamantes, Rodolfo José Palacio Castillo y otros, de la cuota parte de la herencia con justo derecho. Consta de 7 folios (Fl. 1168 al 1174 cdno. 2).

3. Diferentes documentos:  Copia de escritura pública celebrada el 22 de mayo de 1990. (Fl. 1184 a 1189 cdno. 2).  Memorial del doctor Oscar Perlaza Arboleda a través del cual solicita retener el 25% del monto de los perjuicios que se liquiden en el proceso, a favor del demandante, para que le sean pagados directamente al Gestor Internacional del contrato. (Fl. 1186 a 1188 cdno. 2).  Oficio que relaciona a las personas que hacen parte de la comunidad de condueños del subsuelo del antiguo resguardo de indígenas de Tubara (Corintuba)

(Fl. 1193 a 1200 cdno. 2).  Declaración extra procesal de Rodolfo José Palacio Castillo. (Fl. 1201 cdno. 2).

 Declaración extra procesal de Edgardo Rafael Palacio Castillo. (Fl. 1202 cdno. 2).  Declaración extra procesal de Fanny Esther Silva Pérez. (Fl. 1203 cdno. 2).  Copia del correo Virtual enviado por José R. Visbal a Rodolfo J. Palacio Castillo. (Fl. 1204 a 1210 cdno. 2).  Constancia Secretarial (Fl. 1211 a 1212 cdno. 2).

4. Memoriales suscritos por diferentes partes:  Memorial de julio 29 de 2003, el apoderado solicita que Leda Beatriz Palacio y otros sean reconocidos como terceros coadyuvantes de los demandantes primarios. ( Fl 1230 a 1232 Cdno. 2) En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: TÉNGASE por reconstruido el presente proceso, mediante la reincorporación formal al expediente de los documentos anteriormente enumerados SEGUNDO: Por Secretaría, intégrese y fóliese, en debida forma de acuerdo a lo considerado, el expediente, en atención al orden cronológico de cada actuación.

TERCERO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al Despacho para resolver las solicitudes pendientes y posteriormente, elaborar proyecto de sentencia.

Notifíquese y Cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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