CE-08001-23-31-000-1997-02520-01(20943)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-1997-02520-01(20943)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Decreto oficioso de pruebas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 08001-23-31-000-1997-02520-01(20943)
Actor: MARIO A. MAJE PEÑA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie al Juzgado Trece Penal del Circuito de Barranquilla, para que remita copia auténtica del proceso penal que se adelantó en contra del señor Marlio Armando Maje Peña, por el punible de hurto calificado agravado por los hechos ocurridos el 18 de agosto de 1995, en la ciudad de Barranquilla. En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Juez que se sirva remitir el oficio al juzgado competente. Los gastos que impliquen la práctica de estas pruebas correrán a cargo de ambas partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.