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CE-08001-23-31-000-1997-02520-01(20943)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-1997-02520-01(20943)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Decreto oficioso de pruebas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 08001-23-31-000-1997-02520-01(20943)

Actor: MARIO A. MAJE PEÑA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie al Juzgado Trece Penal del Circuito de Barranquilla, para que remita copia auténtica del proceso penal que se adelantó en contra del señor Marlio Armando Maje Peña, por el punible de hurto calificado agravado por los hechos ocurridos el 18 de agosto de 1995, en la ciudad de Barranquilla. En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Juez que se sirva remitir el oficio al juzgado competente. Los gastos que impliquen la práctica de estas pruebas correrán a cargo de ambas partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo

dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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