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CE-08001-23-31-000-1998-01909-01(35949)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-1998-01909-01(35949)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Entidad pública demandada en estado de liquidación / PRELACION DE FALLOProcedencia El presente asunto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, como quiera que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley 1105 de 2006 se debe dar prelación de sentencia a los procesos en los que sea parte una entidad pública en liquidación, como lo es el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1105 DE 2006ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-1998-01909-01(35949)

Actor: CANDIDA ROSA ROSALES DE SCHOONEWOLFF

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION Referencia: ACCION CONTRACTUAL Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la actora y que obra a folio 381 del cuaderno cuarto del proceso, se observa que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 19981, como quiera que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley 1105 de 2006 se debe dar prelación de sentencia a los procesos en los que sea parte una entidad

pública en liquidación, como lo es el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por lo que, se R E S U E L V E 1 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Primero. Accédase la solicitud de prelación formulada por la parte actora en el proceso de la referencia. Segundo. Ejecutoriado este proveído, regrese el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Notifíquese y cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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