🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-08001-23-31-000-1998-02161-01(23291)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-1998-02161-01(23291)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Decreto oficioso de pruebas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 08001-23-31-000-1998-02161-01(23291)

Actor: ALCI JOSÉ VILLANUEVA CASTRO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla, Fiscalía General de la Nación, para que remita copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la providencia dictada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, el 30 de mayo de 1997, mediante la cual se resolvió la consulta de la Resolución de 7 de enero de 1997, por la cual se precluyó la investigación a favor de la Alci José Villanueva Castro, en la investigación penal adelantada en su contra por el punible de conservación de arma de uso privativo de la fuerza pública e instigación al terrorismo (expediente 6926), por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 1996, en la ciudad de Barranquilla.

En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Fiscal que se sirva remitir el oficio a la fiscalía competente. Los gastos que impliquen la práctica de estas pruebas correrán a cargo de ambas partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Consultar sobre este documento ...