CE-08001-23-31-000-1998-02161-01(23291)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-1998-02161-01(23291)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Decreto oficioso de pruebas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 08001-23-31-000-1998-02161-01(23291)
Actor: ALCI JOSÉ VILLANUEVA CASTRO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla, Fiscalía General de la Nación, para que remita copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la providencia dictada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, el 30 de mayo de 1997, mediante la cual se resolvió la consulta de la Resolución de 7 de enero de 1997, por la cual se precluyó la investigación a favor de la Alci José Villanueva Castro, en la investigación penal adelantada en su contra por el punible de conservación de arma de uso privativo de la fuerza pública e instigación al terrorismo (expediente 6926), por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 1996, en la ciudad de Barranquilla.
En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Fiscal que se sirva remitir el oficio a la fiscalía competente. Los gastos que impliquen la práctica de estas pruebas correrán a cargo de ambas partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.