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CE-08001-23-31-000-1998-4923-01(12657)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-1998-4923-01(12657)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

INVERSION FORZOSA EN ACCIONES PARA GANADEROS - Era requisito para la aceptación de costos y deducciones derivados de la actividad ganadera / CERTIFICADO DE LA INVERSION FORZOSA GANADERA - Debía presentarse como anexo a la declaración de renta y no suscribirse tan sólo con el recurso gubernativo / LIQUIDACION DE REVISION - Era procedente al no presentarse de la inversión ganadera junto con la declaración / ACTIVIDAD GANADERA - Inversión forzosa para aceptación de costos y deducciones Como queda claro del texto del artículo 5 de la Ley 4ª de 1980, la aceptación por parte de la Administración de los costos y deducciones derivados de la actividad ganadera, se encuentran condicionadas a que el contribuyente efectúe la inversión de que trata el artículo 4 de la misma ley, en acciones del Banco Ganadero y del fondo ganadero correspondiente al lugar donde pastan los ganados, requisito que debe acreditar con la presentación de la declaración de renta, con una certificación emitida por el Banco Ganadero y por el fondo ganadero donde conste que han efectuado la inversión. En efecto, como quedó expresado anteriormente, para que fuera procedente la aceptación de los costos y deducciones originados en la actividad ganadera, era necesario acompañar, con la presentación de la declaración de renta, la certificación que acredite la suscripción de las acciones a que se encontraban obligados, sin que pueda aceptarse que dicha suscripción de acciones se realice en forma tan extemporánea, con ocasión del recurso gubernativo, toda vez que además de no desvirtuar la presunción de legalidad del acto de liquidación, lo reafirma, pues

demuestra que la partida fue rechazada válidamente, porque la inversión forzosa a que se encontraba sujeta la sociedad, no la efectuó en el término previsto en la ley, sino años después y con ocasión de un acto de la Administración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Bogotá D.C., quince de (15) de marzo del dos mil dos ( 2002) Radicación número: 08001-23-31-000-1998-4923-01(12657)

Actor: AGROPECUARIA SAN MIGUEL LTDA. LTDA.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN.

Referencia: Impuesto Sobre la Renta 1983

F A L L O. - Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto mediante apoderado judicial por la sociedad, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Descongestión, el 28 de agosto de 2001, desestimatoria de las súplicas de la demanda que propendían por la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 0323 de 16 de agosto de 1986 y de la Resolución N° 0100 de 4 de diciembre de 1987, que modificaron el impuesto liquidado privadamente por el año gravable de 1983. ANTECEDENTES En relación con el año gravable 1983, la sociedad actora presentó su declaración de renta en forma oportuna. La Administración, mediante el procedimiento administrativo de revisión, modificó la liquidación privada a través de la Liquidación Oficial N° 0323, precedida de

requerimiento especial, y entre otras glosas, desconoció el valor declarado por concepto de costos y deducciones de la actividad ganadera, en cuantía de $141’570.000. La anterior liquidación fue confirmada mediante la Resolución N° 0100 del 4 de diciembre de 1987. DEMANDA La sociedad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionó la legalidad de los actos que modificaron su impuesto declarado para el año gravable 1983, con los siguientes cargos. La Administración rechazó los costos y deducciones por valor de $141’570.000, fundada en que la sociedad no efectuó la inversión forzosa del 1% de que trata el artículo 1 de la Ley 42 de 1971, de suerte que se le desestimaron estas partidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4 de 1980. En contraposición a los actos acusados, el apoderado indicó que la sociedad si “efectuó la inversión forzosa del 1% del patrimonio líquido invertido en ganado, mediante comprobante de suscripción de acciones N° 095182 de 14 de octubre de 1986”, por valor de $364.020 que se descompone en suscripción de acciones para el Banco Ganadero, por valor de $182.000 y suscripción de acciones para el Fondo Ganadero del Cesar por la misma cantidad, para arribar al total exigido por la Ley 4ª de 1980. Cuestionó que no le haya sido admitida la inversión forzosa que realizó, por considerar la Administración que no fue efectuada dentro del término establecido para ello, pues debió efectuarse a más tardar dentro del plazo que tenía para

sentar el denuncio rentístico. A su juicio, dicha obligación no emana de la ley. El artículo 5 de la Ley 4 de 1980 estableció la obligación de acompañar a las declaraciones de renta, el certificado de inversión forzosa de ganadería, pero no señaló que su pago debía ser efectuado dentro del plazo que el contribuyente tenga para presentar su liquidación privada. Invocó a su favor el principio In dubio pro contribuyente, según el cual las dudas deben resolverse a su favor, como se establece del artículo 31 de la Ley 52 de 1977, que consagra el espíritu de justicia que debe presidir la aplicación recta de las leyes. OPOSICIÓN El apoderado de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, como quiera que sí existe término perentorio para que el contribuyente realice la inversión a que hace referencia la Ley 42 de 1971 y el artículo 4 de la Ley 4ª de 1980. A juicio del apoderado, de acuerdo con las normas antes citadas, el contribuyente debe realizar la inversión antes de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta, y el certificado que pretende hacer valer el actor, es de fecha muy posterior a ésta, pues la fecha de la inversión es de 14 de octubre de 1986, por lo que solicitó denegar las súplicas de la demanda. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los cargos de la demanda, explicó muy brevemente que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4ª de 1980, declarado exequible por la Corte

Suprema de Justicia mediante sentencia del 5 de abril de 1984, las personas obligadas a realizar la inversión deberán acompañar a su declaración un certificado del Banco Ganadero o del Fondo Ganadero, en donde conste que se ha efectuado la inversión, como condición para que le sean aceptados sus costos y deducciones que afecten los ingresos netos y la renta bruta generados “durante la respectiva vigencia fiscal”. De manera que concluyó que la Administración no violó con los actos acusados, ninguna disposición legal, sino que antes por el contrario, le dio un estricto cumplimiento a las normas legales que resultaron aplicables al proferir los actos cuestionados, los cuales en consecuencia, no están afectados por la causal de nulidad de “infringir las normas en que deberán fundarse”, de que trata el inciso 2° del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la acción de que trata el artículo 85 del mismo código. APELACIÓN Indicó el apoderado de la sociedad, que en la demanda se demostró que AGROPECUARIA SAN MIGUEL LTDA. efectuó la inversión forzosa del 1% del patrimonio líquido invertido en ganado, mediante comprobante de suscripción de acciones N° 095182 de 14 de octubre de 1986, inversión forzosa por valor de $364.020 que se descompone en dos partidas iguales, pagadas al Banco Ganadero y al Fondo Ganadero del Cesar. A su juicio, los actos acusados vulneraron el artículo 5 de la Ley 4ª de 1980, en cuanto rechazaron los costos y deducciones, a pesar que la sociedad presentó la

verificación donde consta la inversión forzosa. Sostuvo que se demostró que la inversión forzosa del 1% que se hizo el 14 de octubre de 1986, era plenamente válida, por cuanto ninguna disposición estableció el término o plazo para hacer la inversión. De manera que solicitó que se revise el punto planteado en la demanda, relativo a que se acepten los gastos de ganadería por valor de $141570.000 rechazado en los actos administrativos, por no haber efectuado la inversión forzosa de que trata el artículo 1 de la Ley 42 de 1971. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Explicó la apoderada de la Nación, que en el presente caso la Administración rechazó los costos y deducciones en que incurrió la sociedad en la actividad ganadera, por no haber efectuado oportunamente la inversión forzosa del 1% de que trata el artículo 5 de la Ley 4 de 1980, la que no se acreditó con la declaración de renta relativa al año gravable de 1983, presentada el 14 de mayo de 1984. Solamente hasta el 14 de octubre de 1986, el contribuyente efectuó la inversión forzosa y envió con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, la prueba correspondiente. Cuando la norma exige que se debe acreditar la inversión con la declaración de renta, es claro que el contribuyente debe efectuar la inversión a más tardar dentro del plazo que tenía para presentar la declaración de renta del año 1983, en consecuencia, como la inversión se efectuó en 1986, ésta resulta extemporánea.

MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado solicitó que se confirme el fallo apelado, pues la inversión forzosa necesariamente debía tener relación a un período determinado, para que los costos y deducciones de dicho período fueran aceptados. Ello implica que dicha inversión debía efectuarse a más tardar a la presentación del denuncio privado de renta, en razón de que solo así podía acompañarse la constancia de la citada inversión. No puede pretender el apelante, afectar la vigencia fiscal de 1983, efectuando una inversión forzosa en 1986, conforme al certificado que acompaña, que no es coherente con la vigencia sobre la cual busca comprobar su realización. Además, el comprobante no indica a que período gravable corresponde la inversión, de suerte que no hay certeza que corresponda al año gravable 1983. CONSIDERACIONES DE LA SALA En esta instancia corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad, contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de las súplicas de la demanda, que solicitan la nulidad de los actos administrativos modificatorios de la liquidación privada del impuesto sobre la renta, presentada por el año gravable de 1983, en cuanto rechazaron la partida de $141’570.000, declarada como costos y deducciones derivados del ejercicio de la actividad ganadera en atención a que no se efectuó, ni comprobó, con la presentación de la liquidación privada, la inversión forzosa del 1% del patrimonio líquido invertido en ganado. Para el año gravable de 1983, se encontraba vigente la Ley 4ª de 1980,

promulgada para estimular la capitalización del sector agropecuario, la cual contenía las siguientes disposiciones: “ARTÍCULO 4. La inversión forzosa ordenada por el artículo 1 de la Ley 42 de 1971, durará hasta el año 2000, inclusive, y se hará por mitad en acciones del Banco Ganadero y del fondo ganadero correspondiente al lugar donde pastan los ganados. Sin embargo, el pago podrá hacerse en su totalidad en la oficina del Banco Ganadero correspondiente al lugar donde declare el contribuyente o, a falta de ésta, en la ofician más cercana; será el mismo banco el encargado de distribuir el aporte entregar la parte debida al respectivo fondo ganadero. Parágrafo. Los contribuyentes cuyo patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor no exceda de doscientos mil pesos ($200.000), estarán exentos de la inversión de que trata este artículo.” “ARTÍCULO 5. Las personas obligadas a realizar la inversión consignada en los artículos 4 y 10, deberán acompañar a sus declaraciones de renta un certificado del Banco Ganadero y / o del fondo ganadero si es el caso, en que conste que han efectuado la inversión, como condición para que les sean aceptados los costos y deducciones que afecten los ingresos netos y la renta bruta generados durante la respectiva vigencia fiscal y puedan tener derecho a efectuar las valorizaciones de inventarios que establezcan las leyes. Parágrafo. Cuando resulte necesaria, como consecuencia de una liquidación de revisión, una nueva inversión adicional, el contribuyente deberá realizarla y comprobarla junto con la del año fiscal en que se efectúe la revisión o aforo.”

Como queda claro del texto del artículo 5 trascrito, la aceptación por parte de la Administración de los costos y deducciones derivados de la actividad ganadera, se encuentran condicionadas a que el contribuyente efectúe la inversión de que trata el artículo 4 de la misma ley, en acciones del Banco Ganadero y del fondo ganadero correspondiente al lugar donde pastan los ganados, requisito que debe acreditar con la presentación de la declaración de renta, con una certificación emitida por el Banco Ganadero y por el fondo ganadero donde conste que han efectuado la inversión. Vistos los actos acusados, tenemos que la Administración, previo requerimiento especial, expidió la Liquidación oficial de Revisión N° 323 del 13 de agosto de 1986, donde se indicó que “Por no haber efectuado la inversión forzosa del 1% de que trata el artículo 1 de la Ley 42 / 71, se le desestiman sus (costos y deducciones) que afectan sus ingresos en ganadería de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4ª de 1980. Rechazo $141’570.000” Así las cosas, para desvirtuar la presunción de legalidad del anterior acto administrativo, le correspondía a la sociedad demostrar que sí había efectuado la inversión forzosa que exigía la ley, para aceptar el monto de sus costos y deducciones declarados para el año gravable de 1983. Con tal finalidad, la sociedad aportó con ocasión del recurso de reconsideración, un “Comprobante de suscripción de acciones”, emitido por el Banco Ganadero el 14 de octubre de 1986, por valor de $364.000, según el cual hubo suscripción de acciones del Banco Ganadero, por valor de $182.000 y del Fondo Ganadero por

el mismo monto, en relación con el año 1983. De manera que, de acuerdo con el anterior documento, para la Sala es claro que a la fecha de expedición de la liquidación oficial de revisión, 13 de agosto de 1986, no se había efectuado la inversión forzosa de que trata el artículo 5 de la Ley 4ª de 1980, en atención a que ésta sólo vino a suscribirse con ocasión de dicho acto administrativo, el 14 de octubre de 1986, en forma extemporánea en los precisos términos de la ley. En efecto, como quedó expresado anteriormente, para que fuera procedente la aceptación de los costos y deducciones originados en la actividad ganadera, era necesario acompañar, con la presentación de la declaración de renta, la certificación que acredite la suscripción de las acciones a que se encontraban obligados, sin que pueda aceptarse que dicha suscripción de acciones se realice en forma tan extemporánea, con ocasión del recurso gubernativo, toda vez que además de no desvirtuar la presunción de legalidad del acto de liquidación, lo reafirma, pues demuestra que la partida fue rechazada válidamente, porque la inversión forzosa a que se encontraba sujeta la sociedad, no la efectuó en el término previsto en la ley, sino años después y con ocasión de un acto de la Administración. Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia apelada que denegó las súplicas de la demanda. Llama la atención de la Sala el retraso injustificado en que ha incurrido el Tribunal del Atlántico en proferir la decisión de instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia apelada, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, el 28 de agosto de 2001. Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. GERMÁN AYALA MANTILLA LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Raúl Giraldo Londoño Secretario

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