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CE-08001-23-31-000-1999-00595-01(1380-07)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-1999-00595-01(1380-07)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SUPRESION DE CARGO EN EL INSTITUTO DISTRITAL DE TRANITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA – Competencia de la junta directiva Son las Juntas Directivas de los establecimientos públicos las competentes para determinar la estructura interna de la entidad y efectuar procesos de reestructuración que impliquen modificación en las plantas de personal y por ende de supresión de cargos. En atención a dicha facultad, la Junta Directiva del IDTTB, a través del Acuerdo 009 de 1998, estableció la estructura interna y determinó las funciones de sus dependencias. En acto seguido – 0010 de 1998la Junta Directiva fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y escala salarial de los empleos del Instituto.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 11 DE 1998 / ACUERDO 04 DE 1998

INSTITUTO DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA – Naturaleza jurídica Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Instituto demandado – Establecimiento Público del orden distritalse dirá que este tipo entidades descentralizadas tienen como objeto principal el ejercicio de funciones administrativas, y gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y están sujetas al control público y a la suprema dirección de la dependencia a la cual están adscritas. De igual forma, se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las Leyes y actos administrativos emanados de la duma o concejo que la crean y a sus estatutos internos. Bajo ese marco, se tiene que el órgano que dirige y administra el Establecimiento Público es la Junta Directiva, la

cual se rige por sus propios estatutos. SUPRESION DEL CARGO – Estudio técnico Esta Resolución (1253 de 1998) se fundamenta en el estudio técnico presentado por la Universidad del Norte, de donde se concluye que la administración cumplió con lo dispuesto en la Constitución, la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1572 de 1998, en cuanto a reestructuración y supresión de cargos se refiere, que regían en la época en el orden territorial.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 4 / DECRETO 1572 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-1999-00595-01(1380-07)

Actor: ARIEL ANTONIO MARTÍNEZ GABALO

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARANQUILLA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de febrero de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S ARIEL ANTONIO MARTÍNEZ GABALO en ejercicio de la acción prevista en el art. 85 del C.C.A. presentó demanda contra el INSTITUTO DISTRITAL DE TRÁNSITO

Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA solicitando la nulidad del Acuerdo 04 del 31 de julio de 1998, expedido por la Junta Directiva de dicha entidad, por la cual se facultó al Director de la misma para reestructurarla; del Acuerdo 08 del 21 de septiembre de 1998, de la Junta Directiva, por la cual se modifican los Estatutos; del Acuerdo 09 del 6 de octubre de 1998, de la misma Junta, por la cual se establece la estructura interna del instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla y se determinan las funciones de sus dependencias; del Acuerdo 010 del 6 de octubre de 1998 por el cual se fija el sistema de nomenclatura y escala salarial de los empleos del Instituto; del Acuerdo 11 del 6 de octubre de 1998, por la cual se suprime y establece la planta de personal, y de la Resolución No. 1253 del 16 de octubre de 1998, expedida por el Gerente del Instituto por la cual se suprimen unos cargos de carrera administrativa, se hacen unos nombramientos provisionales y se proveen cargos vacantes de la Planta de Personal, en cuanto suprimió el empleo de carrera de TENIENTE adscrito a la Unidad de Control y Vigilancia que desempeñaba. La demanda se inadmitió respecto de los acuerdos relacionados y se admitió en relación con la Resolución precitada. A título de restablecimiento solicitó que se restablezca la Planta de Personal que existía en el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes, antes de la expedición de los actos acusados; que se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba o a

otro de igual o superior categoría y el reconocimiento y pago de todos los sueldos, reajustes, prestaciones sociales, aportes a entidades prestadoras y pensionales y demás emolumentos dejados de percibir desde la supresión hasta cuando se produzca el efectivo reintegro o reincorporación, más intereses corrientes, moratorios y corrección monetaria; que se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral; que la sentencia se ejecute en los términos del art. 176 del C.C.A. y las condenas sean reajustadas y actualizadas en los términos del art. 178 del C.C.A. Como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones expuso que el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, creado por el Concejo Distrital de Barranquilla por medio del Acuerdo No. 003 del 27 de diciembre de 1995. Agregó que sus estatutos fueron adoptados por el alcalde mayor de Barranquilla mediante acto administrativo del 22 de abril de 1996. Afirmó que fue vinculado laboralmente a la entidad demandada el 12 de enero de 1995 y se desempeñó como TENIENTE adscrito a la Unidad de Control y Vigilancia hasta el 18 de octubre de 1998, fecha en la cual se le pagó su último sueldo. Mediante Resolución No. 0024 del 24 de diciembre de 1997, emanada de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Atlántico, fue inscrito en el escalafón de

la carrera administrativa, según consta en comunicación del 4 de diciembre de 1997. Destacó que el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla a través de su Junta Directiva, profirió un acto administrativo mediante el cual suprimió el empleo que desempeñaba y la Jefe de Recursos Humanos por medio de escrito del 16 de octubre de 1998, le comunicó que mediante la Resolución No. 1253 del 16 de octubre de la misma anualidad, “... el cargo de Carrera Administrativa que Usted desempeñaba ha sido suprimido a partir del 6 de octubre de 1998”. Dijo que por medio de escrito del 19 de octubre de 1998 informó al Director de la entidad demandada su opción por el derecho a la incorporación. Advirtió que al momento de su desvinculación estaba amparado por el fuero sindical circunstancial en virtud de que el Sindicato de Servidores Públicos del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, mediante escrito del 1409-98 presentó a la Dirección del ente demandado un pliego de peticiones contentivo de reivindicaciones acordes con los objetivos de dicha organización sindical. Como normas violadas invocó los artículos 1, 2, 25, 29, 39, 53, 125, 209 y 345 de la Constitución Política; 1º y 41 inciso 1 de la Ley 443 de 1998; 133, 136, 148, 149, 150, 153, y 154 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 71 del Decreto 111 de

1996. Alegó también expedición irregular y falsa motivación.

Contestación de la demanda: La entidad demandada propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y no agotamiento de la vía gubernativa y se opuso a las pretensiones.

LA SENTENCIA APELADA Mediante el fallo que se apeló, el a-quo declaró no probadas las excepciones propuestas y accedió a las pretensiones de la demanda. Para tomar la anterior decisión manifestó en primer lugar que si bien el actor no formuló el cargo de falta de competencia del funcionario que expidió la Resolución 1253 del 16 de octubre de 1998, los argumentos expuestos tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos de conclusión, evidenciaron que la entidad demandada vislumbraba la debilidad de dicho acto en lo atinente al vicio de nulidad de falta de competencia del funcionario que la profirió, razón por la cual procedió a estudiarlo, no sin antes advertir que al exponer en las etapas procesales citadas, argumentos tendientes a enervar el cargo de nulidad frente a la citada Resolución por falta de competencia del funcionario que la expidió, quedó satisfecha la exigencia relativa a la protección y respeto al debido proceso de la parte demandada. Al entrar al fondo del asunto consideró que para el día 16 de octubre de 1998, fecha en que se profirió la Resolución acusada, no había sido publicado el Acuerdo 010, que le concedía facultades especiales al Director General por el término de 60 días a partir de su publicación para ajustar la planta de personal; por consiguiente, el mencionado funcionario carecía de competencia para suprimir el

cargo del actor. En consecuencia, anuló la Resolución acusada y ordenó el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde que se produjo el retiro efectivo del servicio cuando por mandato del Alcalde del Distrito de Barranquilla hasta el 23 de julio del 2004, cuando por mandato del Alcalde del Distrito de Barranquilla se disolvió y liquidó el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte. Por esta razón, no accedió a la pretensión referente al restablecimiento de la estructura y la planta de personal del Instituto, ni al reintegro al cargo que venía desempeñando. LA APELACION DE LA SENTENCIA La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando su revocatoria para que en su lugar se denieguen las súplicas de la demanda. Manifestó que si bien el Acuerdo 010 del 6 de octubre de 1998, le otorgó facultades por sesenta días al Director del Instituto de Tránsito y Transporte del Distrito de Barranquilla para ajustar la planta de personal, y que este ajuste se hizo por fuera de ese término, también es cierto que mediante el Acuerdo 004 del 3 de julio de 1998, la Junta Directiva del Instituto facultó al Director para ejecutar la Reestructuración Organizacional y Administrativa, “(…) lo cual significa que las nuevas facultades otorgadas al director resultan superfluas conforme a lo expuesto.” (fl. 246) Por otra parte, argumentó que el actor nunca demostró haber pertenecido a la carrera administrativa, por lo que al suprimirle el cargo no podía ser beneficiario de

las prerrogativas que otorga el estar en el escalafón. En cuanto al proceso de reestructuración dijo que se realizó atendiendo las ritualidades que consagra el artículo 41 de la Ley 443 de 1998. C O N S I D E R A C I O N E S Antes de emitir pronunciamiento de fondo, la Sala advierte que como el A-quo sólo admitió la demanda en relación con la Resolución No. 1253 del 16 de octubre de 1998, expedida por el Gerente del Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla, por la cual se suprimen unos cargos de carrera administrativa, se hacen unos nombramientos provisionales y se proveen unos cargos vacantes de la Planta de Personal del Instituto, sólo a ella se limitará el estudio de legalidad. Para aclarar el escenario donde se debatirá la cuestión litigiosa, y sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo anterior, es menester que la Sala relacione los actos administrativos proferidos por la Administración Distrital para efectos de la restructuración administrativa que se realizó al interior del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte, así:  Acuerdo 08 del 21 de septiembre de 1998, de la Junta Directiva, por el cual se modifican los Estatutos (fl.26)  Acuerdo 09 del 6 de octubre de 1998, de la misma Junta, por el cual se establece la estructura interna del instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla y se determinan las funciones de sus dependencias (fl. 29 vto.)  Acuerdo 010 del 6 de octubre de 1998 por el cual se fija el sistema de

nomenclatura y escala salarial de los empleos del Instituto (fl. 31).  Acuerdo 11 del 6 de octubre de 1998, por el cual se suprime y establece la planta de personal (fl. 32).  Resolución No. 1253 del 16 de octubre de 1998, expedida por el Gerente del Instituto Distrital de Tránsito por la cual se suprimen unos cargos de carrera administrativa, se hacen unos nombramientos provisionales y se proveen unos cargos vacantes de la Planta de Personal del Instituto, en cuanto suprimió el empleo de carrera de TENIENTE adscrito a la Unidad de Control y Vigilancia que desempeñaba. Ahora, el Tribunal declaró la nulidad de la Resolución 1253 por considerar que el director del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla carecía de competencia al momento de proferir el acto, habida cuenta de que el Acuerdo que lo facultaba para ajustar la planta de personal no había sido publicado. Para abordar el estudio de fondo es necesario precisar que el Acuerdo 004 de 1998, sólo modificó la Estructura Organizacional y Administrativa del Instituto en cuanto a “(…) Nomenclatura, clasificación de empleos, modificación de la planta de personal, casos de supresión de cargos, casos de reclasificación de cargos, manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos y manual de procedimientos de las distintas áreas” pero ninguna variación hizo respecto a su naturaleza jurídica, por ello, entiende la Sala que la naturaleza jurídica del Instituto no varió cuando se expidió el Acuerdo 008 de 1998, que modificó los Estatutos del

referido Instituto y estableció en su Capitulo I la naturaleza de establecimiento público del orden Distrital del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Instituto demandado – Establecimiento Público del orden distritalse dirá que este tipo entidades descentralizadas tienen como objeto principal el ejercicio de funciones administrativas, y gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y están sujetas al control público y a la suprema dirección de la dependencia a la cual están adscritas. De igual forma, se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las Leyes y actos administrativos emanados de la duma o concejo que la crean y a sus estatutos internos. Bajo ese marco, se tiene que el órgano que dirige y administra el Establecimiento Público es la Junta Directiva, la cual se rige por sus propios estatutos. Lo anterior cobra mayor valor si se tiene en cuenta el anexo 4 del Estudio Técnico (fl. 99 C2) donde se tiene que según el Decreto 257 de 1996, la Estructura Orgánica del IDTTB, la preside la Junta Directiva. Ahora, entre las funciones que tenía la Junta Directiva del IDTTB, según sus propios estatutos (Acuerdo 008 de 1998) se encuentra: “1. (…)

8. Determinar la estructura administrativa, incluyendo la denominación de empleos, la planta de personal y la escala salarial que sometan a su consideración el Director General, teniendo en cuenta lo concerniente a las

normas que regulan la Carrera Administrativa.”

Lo anterior no riñe con lo establecido en el Decreto Ley 1221 de 18 de abril de 1986, por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales, sobre las funciones de la Junta Directiva y los Gerentes de las entidades descentralizadas departamentales, que establecía: “Art. 31. De las funciones de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos y de las empresas Industriales y Comerciales. Son funciones de las Juntas o Consejos Directivos: a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que deben incorporarse a los planes generales de desarrollo del Departamento; b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental; c) Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones; d) Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo; e) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; y, f) Las demás que les señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos; ...” En ese orden, son las Juntas Directivas de los establecimientos públicos las competentes para determinar la estructura interna de la entidad y efectuar procesos de reestructuración que impliquen modificación en las plantas de personal y por ende de supresión de cargos. En atención a dicha facultad, la Junta Directiva del IDTTB, a través del Acuerdo 009 de 1998, estableció la estructura interna y determinó las funciones de sus dependencias. (fls. 29 vto). En acto seguido – 0010 de 1998 - la Junta Directiva

fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y escala salarial de los empleos del Instituto. En el artículo 25 del citado acto dispuso: “Artículo 25: Concédase facultades especiales al Director General por el término de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Acuerdo, para ajustar la planta de personal que se establezca atendiendo los planes y programas que adopte el I.D.T.T.B considerando su (sic) la estructura interna.” Esta es la disposición que genera controversia en el asunto sub-examine, puesto que el a-quo consideró que las facultades dadas al Director del I.D.T.T.B para ajustar la planta de personal no estaban vigentes al momento de proferir la Resolución que se acusa como quiera que el referido Acuerdo aún no había sido publicado. A juicio de la Sala, el término de 60 días era innecesario establecerlo en el Acuerdo 0100, como quiera que en los estatutos internos de la Entidad, adoptado mediante el Acuerdo 008 de 1998, una de las funciones del Director del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla es la de “(…) 5° Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas aquellas funciones que tengan que ser realizadas con la organización y funcionamiento de la entidad, siempre que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad” En ese orden, cuando la Junta Directiva del I.D.T.T.B decidió suprimir y establecer la planta de personal, a través del Acuerdo 011 de 1998 (fl. 32) bien podía el Director expedir la Resolución 1253 del 16 de octubre de 1998, en

atención a su función de ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva. Por si lo anterior no fuese suficiente, el Acuerdo 011 de la Junta Directiva consideró que “Mediante Acuerdo No. 004 de 1998, la Honorable Junta directiva, facultó al Director del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla para desarrollar el proceso de reestructuración Organizacional y Administrativa de la entidad”( Destaca la Sala) luego si el Director estaba facultado desde un principio por la autoridad competente – Junta Directiva - para llevar a cabo TODO el proceso de reestructuración organizacional y administrativa de la entidad, también lo estaba para suprimir ciertos cargos de la planta de personal. Al establecerse la competencia que tenía el Director de la entidad para expedir la Resolución 1253 de 1998, procederá la Sala a estudiar el proceso de supresión de cargos bajo la óptica de la Ley 443, así: La Ley 443 del 11 de junio de 1998,- que empezó a regir el 12 de junio de 1998-, por la cual se dictaron normas sobre carrera administrativa, determinó: “Art. 41.Con el fin de garantizar la preservación de los derechos de los empleados de carrera, las reformas de planta de personal de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que impliquen supresión de empleos de carrera, deberán motivarse expresamente; fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la

materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Toda modificación a las plantas de personal de las entidades del orden nacional, incluidas sin excepción los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales y las plantas de personal de empleos públicos que formen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública llevará el balance de cargos deficitarios que, requiriéndose para el cumplimiento de los fines de las entidades nacionales, no hubiere sido posible crearlos en las respectivas plantas de personal por razones de orden presupuestal. Dicho balance se justificará en estudios técnicos de planta consultando exclusivamente las necesidades del servicio y las técnicas de análisis ocupacional con prescindencia de cualquier otro concepto. (Nota: La expresión "corporaciones autónomas regionales" fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-994 de 2000). Parágrafo. En el orden territorial, los estudios de justificación de reformas a las plantas de personal serán remitidas para su conocimiento a las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y a las Comisiones Seccionales de Contralorías, según el caso.” (parágrafo declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C372 del 26 de mayo de 1999). Con el objeto de garantizar la preservación de los derechos de los empleados de carrera, exigió que las reformas de planta de personal de las entidades que

implique supresión de empleos de carrera, debían fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demostraran. El Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998 "Por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-Ley 1567 de 1998"1 vigente para la fecha de supresión de los cargos de que trata este asunto, dispuso: 1 Este decreto fue modificado en alguno de sus apartes por el Decreto 2504 del 10 de diciembre del mismo año.(este último no estaba vigente para la época de la reestructuración). “TÍTULO VI Disposiciones generales ART. 148.- Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución, las cuales estarán soportadas en estudios técnicos que así lo demuestren. ART. 149.- Se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación, supresión o reclasificación de los empleos con ocasión de:

1. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

2. Supresión, fusión o creación de dependencias.

3. Modificación de las funciones generales institucionales o de las dependencias.

4. Traslado de funciones o competencias de un organismo u otro.

5. Eliminación, simplificación o creación de procesos o trámites.

6. Eliminación o reducción de prestación de servicios o la creación de nuevos servicios.

7. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

8. Introducción de tecnología.

9. Culminación o cumplimiento de planes, programas, proyectos o funciones cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajustan al desarrollo de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de la entidad.

PAR.- Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modifica o no su denominación sin cambiar de nivel jerárquico, se redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su ejercicio y se ubique en un grado superior de la escala salarial correspondiente, caso en el cual se considera que no hubo supresión efectiva del empleo. El empleado de carrera cuyo cargo haya sido reclasificado deberá ser incorporado en éste previa la acreditación de los requisitos exigidos para su desempeño, conserva sus derechos de carrera y le será actualizada su inscripción en la misma.” ART. 150.- Los estudios técnicos de modificación de plantas de personal podrán ser desarrollados por equipos interdisciplinarios conformados por el jefe de la entidad con personal de la misma, o por la Escuela Superior de Administración Pública, o por firmas especializadas o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas o afines con los procesos técnicos misionales y administrativos. ART. 153.- Las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva del orden territorial que inicien procesos de modificaciones a sus plantas de personal deberán comunicar tal situación a la respectiva comisión departamental o distrital del servicio civil, según el caso, con indicación de si tal proceso lo

adelantará de manera directa o a través de la Escuela Superior de Administración Pública o de personas naturales o jurídicas; en este último evento, el jefe de la entidad designará por lo menos dos de sus empleados que conformarán el equipo ejecutor del estudio. Terminado el estudio técnico, soporte de la reforma de la planta de personal, acompañado con la planta finalmente adoptada, será remitido a la comisión departamental o distrital del servicio civil correspondiente, para su conocimiento. ART. 154.- Los estudios que soportan las modificaciones a las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen como mínimo:

1. Análisis de las implicaciones derivadas de la transformación de la misión u objeto social de la institución y de las funciones generales.

2. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

3. Evaluación de la prestación de los servicios.

4. Evaluación de las funciones asignadas a los empleos.

5. Cargas de Trabajo

6. Análisis de los perfiles de los empleos.” De las normas transcritas se colige que cuando se reformen plantas de personal

que implique la supresión de empleos de carrera, las autoridades en aras de preservar los derechos de los escalafonados, deben sujetarse al procedimiento legal previsto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios. En el caso que se analiza se cuenta con el Estudio Técnico presentado por la Universidad del Norte, donde se señala que a mediados de marzo de 1998 se inició un proyecto de consultoría al Distrito de Barranquilla, por solicitud del Alcalde. El proyecto consistía en realizar un diagnóstico integral de la Administración Central y algunos Institutos descentralizados en relación a la

gestión de la Administración Distrital anterior, y respecto del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte además se solicitó asesoría para el acompañamiento en el proceso de implementación de los proyectos que se consideraron prioritarios en materia organizacional y administrativa (cuaderno anexo). El estudio técnico para la modificación contiene un diagnóstico integral del I.D.T.T.B., el proceso de reestructuración organizacional y administrativa, compuesta por los proyectos de modificación de estatutos, modificación de la estructura interna, modificación de la Planta de Personal y del Manual de Funciones y requisitos que obra en cuaderno anexo. Teniendo en cuenta que el cargo cuya supresión se impugna es de Teniente adscrito a la Unidad de Control y Vigilancia, se observa que el estudio recomendó suprimir 13 cargos de Tenientes y 23 de Agentes de Control, así como 2 profesionales y un auxiliar administrativo de la Unidad de Control y Vigilancia, teniendo en cuenta que entre el Distrito de Barranquilla y la Policía Nacional se firmó un convenio interinstitucional para la regulación del Tránsito y Transporte en el área de influencia del Distrito de Barranquilla. Según oficio del 10 de septiembre de 1998 el Director del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla le informa a la Comisión Departamental del Servicio Civil que con fundamento en el art. 153 del Decreto 1572 de agosto de 1998, ha procedido a conformar conjuntamente con un representante de la Universidad del Norte, el equipo de trabajo que acometerá el estudio (fl. 119 cuad. Anexo).

Mediante Acuerdo 04 del 3 de julio de 1998, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 3 de 1996Estatutos del Instituto-, facultó al Director de la entidad para que reestructurara organizacional y administrativamente la entidad. Por Acuerdo 08 del 21 de septiembre de 1998, la Junta Directiva del Instituto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo 03 de1996 de la misma Junta, estableció el Estatuto Orgánico de la entidad, para adecuarlo a las nuevas necesidades y misión institucional. Por Acuerdo 09 del 6 de octubre de 1998, la Junta Directiva de la entidad estableció la Estructura Interna y determinó las funciones de sus dependencias, en ejercicio de las facultades establecidas en el Acuerdo 08 prenombrado. Por Acuerdo 10 del 6 de octubre de 1998, la Junta Directiva del Instituto fijó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Escala Salarial de las categorías de empleos en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1569 de 1998. Por Acuerdo 11 del 6 de octubre de 1998, la Junta Directiva del ente descentralizado, en su art. 1º dejó sin vigencia la planta de personal establecida por Decreto 257 de 1996 de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en la cual aparecen entre otros 20 Tenientes y 106 agentes de control, y en su art. 2º estableció la planta de personal del Instituto, donde figuran 81 Agentes de Tránsito.

Por Resolución 1253 del 16 de octubre de 1998, el Director del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, en uso de las facultades conferidas por la Junta Directiva y en especial las conferidas en la Ley 443 de 1998, mediante Acuerdos 04 y 011 suprimió en su art. 1º unos cargos de la planta de personal, de carrera administrativa, entre ellos el del actor

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