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CE-08001-23-31-000-1999-00685-01(31159)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-1999-00685-01(31159)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRUEBAS - Decreta pruebas de oficio. Encontrándose para fallo / PRUEBAS - Decreta prueba de oficio. Dictamen pericial: Verificación de historia clínica para determinar condición de salud / FALLA DEL SERVICIO MEDICOPrueba de oficio: Peritaje. Condición de salud de paciente

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 08001-23-31-000-1999-00685-01(31159)

Actor: ANA CECILIA CASSAB ORTEGA Y OTROS

Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONESCAPRECOM-E.P.S.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO PRUEBAS) Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, se dispone que por Secretaría se oficie a la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, al Hospital San Ignacio, a la Fundación Santa fe de Bogotá y a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, solicitándoles su colaboración para que se sirvan remitir una lista de especialistas en nefrología y obstetricia que estén en condiciones de rendir un dictamen pericial ante este proceso, con base en

los siguientes hechos:

El 19 de enero de 1996, a la señora Ana Cecilia Cassab Ortega, se le practicó una histerectomía abdominal parcial. Durante la operación se presentaron complicaciones que prolongaron el procedimiento. Pasado un mes, la paciente asistió al establecimiento médico por presentar dolor de espalda, dolor abdominal y vómito. Luego de realizársele varios exámenes médicos, el 15 de marzo de 1996, se le diagnosticó hidrofrenosis derecha, por lo cual fue necesario practicarle un reimplante uretral. Finalmente, el 21 de abril de 1997, debido a que su condición de salud no mejoró, se le ordenó la práctica de una nefrectomía derecha. El dictamen pericial solicitado tendrá como objetivo que los profesionales de la salud especializados en nefrología y obstetricia resuelvan los siguientes interrogantes. 1. ¿La histerectomía realizada a la señora Ana Cecilia Cassab Ortega tiene relación directa y exclusiva con la afección que sufrió en su sistema renal? 2. ¿Es posible que la afección renal que sufrió la paciente haya ocurrido como consecuencia del procedimiento adelantado por los profesionales de la salud que atendieron a la paciente? 3. ¿El tratamiento médico brindado a la paciente luego de presentarse la obstrucción renal fue el adecuado? 4. ¿La obstrucción renal y posterior nefrectomía, eran riesgos inherentes a la práctica de una histerectomía? De ser así, ¿los exámenes realizados previamente a la intervención fueron los indicados para determinar la aptitud de la paciente para realizar una histerectomía? Con la respuesta de la primera entidad, se procederá a nombrar a alguno de

los facultativos que pueda legalmente rendir la experticia. Además, se fijará fecha y hora de su posesión y, los gastos que implique la prueba, los cuales serán pagados por la parte actora, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. La parte actora tendrá derecho a cobrar a la entidad demandada el 50% de los gastos ocasionados con la prueba por ser de oficio. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá al perito posesionado la copia de los folios que conforman la historia clínica y, los documentos técnicos correspondientes al tratamiento médico de la señora Ana Cecilia Cassab Ortega. Los documentos se encuentran en el expediente en los folios 1 a 4 del cuaderno 1 (hechos de la demanda), 247 a 257 del cuaderno 1 (concepto sobre historia clínica) 154 a 163 del cuaderno 1 (exámenes médicos practicados) y el cuaderno 2 completo (historia clínica).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO DANILO ROJAS BETANCOURTH

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