🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05)A-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RECURSO DE SUPLICA – En todas las instancias contra autos interlocutorios proferidos por ponente El recurso ordinario de Súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Teniendo en cuenta que la providencia recurrida (…) es un auto interlocutorio (…) y no de ponente, no es susceptible del recurso ordinario de súplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05)

Actor: LUIS GABRIEL URUETA ROMERIN

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA ÁREA COLOMBIANA Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 5 de agosto de 2010, proferido por esta Subsección, que rechazó por improcedente el incidente de nulidad interpuesto en nombre propio por el demandante.

La Secretaría de esta Sección, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108 y 364 del C. P.C y 183 del C.C.A. Pese a que el recurso fue presentado extemporáneamente, es necesario para la Sala precisar que según el artículo 183 del C.C.A el recurso ordinario de Súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Teniendo en cuenta que la providencia recurrida de fecha 5 de agosto de

2010, es un auto interlocutorio proferido por la Subsección B y no de ponente, no es susceptible del recurso ordinario de súplica. Desde este aspecto es del caso rechazar el recurso ordinario de súplica interpuesto por improcedente. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión: RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto del 5 de agosto de 2010, de esta Subsección, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto en nombre propio por el demandante. Reconócese al abogado Osvaldo Riquett Cervera identificado con C.C. N° 85.127.985 de Cerro de San Antonio, Magdalena, y T.P. No. 152.988 del C. S. de la J., como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder otorgado visible a folio 43 del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE

Consultar sobre este documento ...