CE-08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECURSO DE SUPLICA – En todas las instancias contra autos interlocutorios proferidos por ponente El recurso ordinario de Súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Teniendo en cuenta que la providencia recurrida (…) es un auto interlocutorio (…) y no de ponente, no es susceptible del recurso ordinario de súplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05)
Actor: LUIS GABRIEL URUETA ROMERIN
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA ÁREA COLOMBIANA Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 5 de agosto de 2010, proferido por esta Subsección, que rechazó por improcedente el incidente de nulidad interpuesto en nombre propio por el demandante.
La Secretaría de esta Sección, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108 y 364 del C. P.C y 183 del C.C.A. Pese a que el recurso fue presentado extemporáneamente, es necesario para la Sala precisar que según el artículo 183 del C.C.A el recurso ordinario de Súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Teniendo en cuenta que la providencia recurrida de fecha 5 de agosto de
2010, es un auto interlocutorio proferido por la Subsección B y no de ponente, no es susceptible del recurso ordinario de súplica. Desde este aspecto es del caso rechazar el recurso ordinario de súplica interpuesto por improcedente. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión: RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto del 5 de agosto de 2010, de esta Subsección, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto en nombre propio por el demandante. Reconócese al abogado Osvaldo Riquett Cervera identificado con C.C. N° 85.127.985 de Cerro de San Antonio, Magdalena, y T.P. No. 152.988 del C. S. de la J., como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder otorgado visible a folio 43 del expediente.