CE-08001-23-31-000-2000-01530-01(37819)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2000-01530-01(37819)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO
POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR /
IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / MINISTERIO PÚBLICO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El supuesto fáctico (…) como fundamento del impedimento se encuentra previsto en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) A juicio de la Sala, el argumento expuesto por el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado se adecúa al supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, comoquiera que se encuentra que dicho representante del Ministerio Público intervino en la actuación administrativa del (…) que ahora se debate en el presente proceso, en calidad de Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública y en virtud de ello emitió su respectivo concepto (…) naturalmente, por fuera de actuación judicial en cuanto ésta se surtió en sede administrativa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 08001-23-31-000-2000-01530-01(37819)
Actor: TREFILADOS DE LA COSTA LTDA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Le corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, doctor Francisco Manuel Salazar Gómez, para actuar en el proceso de la referencia como Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código
Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. En escrito presentado el día 4 de febrero de 2000, la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda., y el señor Vicente Luque Narváez, actuando por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra La Nación – Ministerio de Comercio Exterior y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX–, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
“II. DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR y el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR “INCOMEX”, son administrativamente responsables por la totalidad de los daños y perjuicios morales y materiales tanto en el rango del lucro emergente (sic) como del lucro cesante, causados a don VICENTE LUQUE NARVÁEZ y a la sociedad TREFILADOS DE LA COSTA LIMITADA, con ocasión de los hechos y actuaciones antijurídicas acaecidos desde diciembre de 1997 hasta la fecha y
que originaron las declaraciones hechas por el entonces titular de la Cartera. (…) (fls.172-234 cuad. 1)”.
2. Hechos
a. Según la parte actora, la sociedad Trefilados de la Costa Ltda., empresa dedicada a actividades metal-mecánicas, es beneficiaria del denominado “Plan Vallejo”, programa mediante el cual se pueden importar materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos para ser utilizados en la producción de bienes destinados a la exportación. El aludido plan concede la exención total de aranceles en las importaciones de materias primas y de bienes de capital para proyectos con clara vocación exportadora; asimismo exonera del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a las importaciones de materias primas. b. La aludida empresa acreditó, en forma satisfactoria, al INCOMEX el cumplimiento de las obligaciones por ella contraidas de conformidad con el “Plan Vallejo”, correspondientes a los años de 1993, 1994, 1995 y 1996, circunstancia que el INCOMEX aceptó expresamente. c. Posteriormente, el INCOMEX adelantó una investigación sustentada en una denuncia presentada por productores nacionales relacionadas con las actividades de la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda., el 3 de octubre de 1997, actuación ésta que en ningún momento le fue notificada a la parte actora. d. El 6 de febrero de 1998, el Ministro de Comercio Exterior de la época rindió declaraciones ante los medios de comunicación, en el sentido de que la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda., habría llevado a cabo
conductas de evasión aduanera y tributaria; además señaló que habría violado el régimen de control de cambios vigente en el país al efectuar exportaciones ficticias. e. En consecuencia, mediante Resolución No. 0484 de 11 de febrero de 1998, el INCOMEX “declaró la terminación unilateral de unos Programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación”. f. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, con el cual se allegaron pruebas a través de las cuales se demostraban que la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda., realmente sí había realizado exportaciones hacia Venezuela. g. El 17 de abril de 1998, la parte actora le solicitó al señor Procurador General de la Nación de ese momento su “… intervención como Ministerio Público en la actuación administrativa que se está llevando a cabo en el INCOMEX contra TREFILADOS DE LA COSTA LTDA…” (Negritas fuera del texto original). h. El 12 de mayo de 1998, el doctor Francisco Manuel Salazar Gómez, en su calidad de Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, presentó ante el INCOMEX sus consideraciones respecto de la actuación adelantada contra la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda.
- Finalmente, mediante Resolución No. 2817 de 1998, el INCOMEX revocó en todas sus partes la Resolución No. 484 de 1998.
3. Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia proferida el 10 de junio de 2009, denegó las pretensiones
de la demanda.
4. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante esta Corporación, impugnación que fue admitida mediante proveído de 16 de diciembre de 2009 (fl. 1009 cuad. ppal.).
5. El impedimento.
El señor Procurador Cuarto Delegado ante la Corporación manifestó su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público dentro del presente asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera que en su condición de Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública intervino en la actuación surtida ante el INCOMEX, la cual es objeto de debate dentro del asunto de la referencia; lo anterior lo manifestó en los siguientes términos: “Los hechos en que fundo mi impedimento se concretan en que actuando como Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública intervine en la actuación del INCOMEX que es objeto de análisis en el proceso. El 12 de mayo de 1998 emití concepto jurídico valorando las actuaciones realizadas por el INCOMEX antes de expedir la Resolución 0484 de 11 de febrero de 1998, intervención a la que expresamente refiere el apelante invocándola como uno de los fundamentos de su recurso (fls. 1012-1013 cuad. ppal.)”.
II. CONSIDERACIONES El supuesto fáctico expuesto como fundamento del impedimento se encuentra previsto en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 150: Son causales de recusación las siguientes:
(…).
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
A juicio de la Sala, el argumento expuesto por el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado se adecúa al supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, comoquiera que se encuentra que dicho representante del Ministerio Público intervino en la actuación administrativa del INCOMEX, que ahora se debate en el presente proceso, en calidad de Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública y en virtud de ello emitió su respectivo concepto (fls. 25-35 tomo 1), naturalmente, por fuera de actuación judicial en cuanto ésta se surtió en sede administrativa. En consecuencia, se aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, doctor Francisco Manuel Salazar Gómez.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala