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CE-08001-23-31-000-2001-0046-02(3124)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-2001-0046-02(3124)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL - Improcedencia. No se probó el cargo de suplantación de electores / SUPLANTACIÓN DE ELECTORES - Requisitos de la prueba. Formularios en fotocopia / REGISTRO ELECTORAL - Valor probatorio de las fotocopias El Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda aduciendo en esencia, no tener a su disposición los elementos probatorios que le permitieran ilustrar su conocimiento respecto de los hechos constitutivos de los distintos cargos de ilegalidad imputados al proceso electoral que culminó con el acto de declaratoria de elección de los concejales del municipio de Soledad. Al respecto es necesario destacar que a través de los distintos cargos el accionante invoca diversas modalidades de suplantación y para establecerlas es preciso contar con las pruebas conducentes, entre ellas, los formularios E-10 correspondientes a la lista de votantes, los E-11 que contienen la lista de sufragantes, los E-14 que son las actas de escrutinio de los jurados de las mesas de votación; pruebas que permitirían al fallador de instancia ilustrar su conocimiento mediante el análisis comparativo efectuado especialmente entre los formularios E-11 con los E-10 y entre los E-11 con los E-14. En el expediente se observa que fueron incorporados los formularios E-11, no obstante el a–quo no podía acogerlos como elementos probatorios, porque no fueron aportados observando cabalmente las normas que rigen la prueba documental, pues se incorporaron mediante fotocopias sin autenticar. Siendo así, el Tribunal de instancia se vio avocado a un gran vacío probatorio, ante el cual no le era viable

fallar de manera distinta a como lo hizo en la sentencia impugnada. En consecuencia, el fallo impugnado fue proferido conforme a derecho, pues en la medida en que no hubo elementos probatorios legalmente producidos que demostraran fehacientemente los cargos alegados en la demanda, no era para el a - quo, legal ni procedente despachar favorablemente las pretensiones basadas en ellos, siendo así, la Sala estima que el fallo impugnado amerita ser confirmado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0046-02(3124)

Actor: AUGUSTO MORÓN BELTRÁN Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 12 de marzo de 2003 del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda El ciudadano Augusto Morón Beltrán actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda la nulidad del acto de elección de los concejales del Municipio de Soledad (Atlántico) para el periodo 2001-2003. 1.1 Solicita que se hagan las siguientes declaraciones: “PRIMERO: Que es nulo el acto de declaratoria de Elección de Concejales

al Concejo de Soledad como resultado de los votos emitidos durante las elecciones del 29 de octubre de 2000 para el período constitucional y legal de 2001 a 2003, contenido en la Resolución No. 0031 de noviembre 21 de 2000, proferida por los Delegados del H. Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Atlántico y, “SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, igualmente se declaren nulas las Resoluciones proferidas por los mismos Delegados del H. Consejo Nacional Electoral, o las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipal de Soledad, durante el proceso de los Escrutinios respectivos... y como resultado de las anteriores declaraciones se ordene practicar y efectivamente se practique por el Tribunal Administrativo del Atlántico, nuevos escrutinios de concejales al Concejo Municipal de Soledad, para el período constitucional y legal 2001 - 2003, escrutinio que deberá practicarse únicamente con base en los registros que no se declaren afectados de nulidad en virtud del presente juicio, correspondiente a las elecciones del domingo 29 de octubre de 2000 por la circunscripción electoral del Municipio de Soledad y previa rectificación de las alteraciones de los registros electorales producto de la agregación artificiosa de votos no encontrados por los jurados de votación y por consiguiente, no computados en las Actas de Escrutinio (E-14), o por haber los jurados computado votos no depositados por sufragantes en las urnas o exclusión de los Registros que conforme a la ley no deban ser computados.” “TERCERO: Que son nulas las Actas de Escrutinio de los Jurados de

Votación de las siguientes mesas: 1 a 27 del Puesto 03, Zona N° 02; 1 a 74 y 76 del Puesto 01, Zona N° 03; 1 a 47 del Puesto 04, Zona N° 2. “CUARTO: Que son nulas las Actas de Escrutinio de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales de Soledad (Atlántico). “QUINTO: Que con base en los resultados que se obtengan en los nuevos escrutinios se haga una nueva declaración de elección de Concejales al Concejo Municipal de Soledad, para el período constitucional 2001 - 2003, se ordene expedir y efectivamente se expidan las nuevas credenciales de Concejales al Concejo Municipal de Soledad por la circunscripción electoral del Municipio de Soledad en reemplazo de las anteriores y que deben ser canceladas y se comuniquen las anteriores novedades a quienes deben conocerla ...” Fundamenta su demanda en que durante el proceso de votación y escrutinio se presentaron graves irregularidades que llevaron a la presentación de denuncias por fraude electoral por cuanto, en resumen, sucedieron los siguientes 1.2 Hechos: “1) Que el día domingo 29 de octubre de 2000 se efectuaron en todo el territorio nacional las elecciones populares para cargos y Corporaciones del orden Municipal y departamental (Alcaldías, Gobernaciones, Concejos y Asambleas). “2) Que el día 31 siguiente se iniciaron en todo el país los Escrutinios Municipales y Distritales, correspondiéndoles a las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales de Soledad, adelantar el escrutinio de los votos

emitidos para concejales al Concejo Municipal, pero al presentarse reclamaciones por parte de los Testigos Electorales, candidatos o sus apoderados, al ser resueltas y apeladas las decisiones que resolvían estas, le correspondió a los Delegados del H. Consejo Nacional Electoral hacer la declaratoria de Elección de Concejales del Municipio de Soledad en fecha 21 de noviembre de 2000, contenido en la Resolución No. 0031 de la misma data.” “3) que sobre el proceso de las votaciones y posteriores escrutinios de los votos emitidos en las elecciones de 29 de octubre de 2000, en el municipio de Soledad, pesan graves denuncias de Fraude electoral preparado desde mucho tiempo atrás con la integración de jurados homogéneos o corruptos para favorecer a candidatos inescrupulosos que no tenían respaldo popular, y sólo mediante el fraude y venalidad de los funcionarios de la organización electoral podían acceder a una curul en la Corporación Municipal (Concejo), además se presentaron casos de alteración de los censos electorales con la inscripción de cédulas cuyos portadores no eran residentes en este municipio y sin la presencia de los titulares de las cédulas inscritas, por lo tanto, no podían participar en las elecciones de autoridades locales, se denunció, igualmente, que con la complicidad de los jurados la modalidad delictiva del “voto fraudulento” o “favorecimiento de voto fraudulento”; se permitió por parte de los Registradores Auxiliares y jurados de votación de las Mesas, Puestos, y Zonas electorales, que se implantara el Fraude Electoral denominado “carrusel”

mediante la suplantación de electores, o que votaran más de una vez o que sufragaran ciudadanos sin derecho a consignar su voto en la elección, o alteración de los registros de votación (Form. E - 11) colocando sufragantes ficticios enseguida de las cédulas de ciudadanía prefijadas en los mismos; se incurrió en “errores aritméticos” fraudulentos que deben ser rectificados y se dejaron de practicar “Recuentos” de Tarjetas Electorales que legalmente eran obligatorios para establecer la verdad de los resultados electorales, más aún, cuando no existe concordancia entre los “Registros de Votantes” y las “Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación”, numerosas mesas carecen de las Listas de Sufragantes (E-10), Registros de Votantes (E-11) y de Actas de Escrutinio de los jurados de votación, lo mismo que presentan exceso de Tarjetas Electorales no depositadas por electores sino por los jurados de votación; igualmente, durante el proceso de los escrutinios adelantado por las Comisiones Escrutadoras Auxiliares se presentó el fraude electoral de lo que en los medios electorales se le ha denominado el “voto cantao”, que se anuncia un resultado y en las Actas de Escrutinio a favor de algunos candidatos se anota otro, por tales razones, LOS REGISTROS ELECTORALES APARECEN FALSOS DE MANERA OSTENSIBLE, Y EL FRAUDE ADQUIRIÓ PROPORCIONES DESMESURADAS Y GRAVES y aparece como un acto sistemático realizado por expertos sobre la materia, lo

que se demuestra con abundantes pruebas y pesan sobre los actos electorales graves indicios de violencia, o de coacción, o de artería, tendientes a burlar en una u otra forma el derecho del sufragio, y los escrutinios no son el reflejo exacto de la voluntad de los electores expresada en las urnas, todo conforme a los siguientes cargos...” 1.3 Cargos: 1.3.1 “Suplantación de votantes o por parte de los jurados en los Formularios E-11 (Registro de Votantes), al lado de las cédulas de ciudadanía impresas se colocaron votantes ficticios ..:” En Puesto 3 zona 2 Mesas Números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26. El demandante afirma que “... Al igual que en las anteriores, en todas y cada una de las mesas demandadas en nulidad, se presenta de manera reiterada la suplantación de votación o alteración de las Listas y Registros de Votantes (F. E11), mediante la colocación de votantes ficticios por parte de los jurados de votación, y para no comprometer su responsabilidad en este Fraude Electoral dejaban de firmar el “certificado” que estaban obligados a firmar en la pág 10 del Formulario E-11 (Registro de votantes), donde deben atestiguar que los nombres y apellidos que han registrado corresponden a los ciudadanos que ante ellos han sufragado, como se puede comprobar en las mesas: 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14,

17, 19, 20, 21 y 27 del Puesto 03 Zona 02 y demás impugnadas. 1.3.2 El demandante dice que “Las Actas de Escrutinio de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares de las Zonas: Nos. 02 - 03 ni siquiera parecen “Actas de Escrutinio” por que no escrutó nada, ni registra votos para candidatos, ni totales de votos para ninguna Corporación o cargo de elección popular; ni dejan constancia de los pliegos o registros electorales de las Mesas de Votación que funcionaron en el municipio de Soledad, ni se determina el número de sufragantes por mesa, ni si el número de Tarjetas Electorales o votos registrados en el Acta de Escrutinio concuerda con el número de votantes, y esto no es un Acta de Escrutinio sino la confirmación de un Fraude electoral, todo con violación de lo dispuesto en los artículos 163 y 164 del Código Electoral.” “Que las comisiones Escrutadoras Auxiliares de las zonas Nos 02 - 03 durante el proceso de los Escrutinios computaron Actas de Escrutinio de jurados de votación (E-14) inexistentes, sin firmas de jurados de votación, además, adelantaron estos sin Listas de Sufragantes (E-10), sin Registros de Votantes (E11), y además, le computaron a candidatos votos no encontrados por los jurados de votación durante el Escrutinio de la Mesa, y a otros les restaron, para que a candidatos que no habían obtenido la aceptación popular resultaran elegidos a la Corporación Municipal Concejo, violentándose el principio de imparcialidad...”

1.3.3. Afirma que las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación (E-14) para la elección de Concejales al Concejo Municipal de Soledad, a saber: Mesas 1 a 27 del Puesto 03 Zona 02; 1 a 74 y 76 del Puesto 01 Zona 03 y 1 a 47 del Puesto 04 Zona 02. “ están viciadas de nulidad y por tanto deben ser anuladas como se demanda en las causales segunda y tercera de nulidad del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo...”. Para fundamentar este cargo el demandante sostiene: “Las impugnadas actas de Escrutinio de los jurados de votación son falsas o apócrifas, por ser falsos o apócrifos los elementos que sirvieron para su formación porque carecen de firmas auténticas de los jurados de votación, o están firmadas por menos de dos (2) de estos, o son inexistentes, o los jurados no dejaron constancia en el Acta de Escrutinio de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos al Concejo Municipal de Soledad, o que las Actas de Escrutinio de los jurados de votación aparecen firmadas por terceras personas extrañas al proceso electoral y no nombradas legalmente conforme al ordinal 3º. Del artículo 48 del Código Electoral; o porque otras Actas o documentos electorales que constituyen “elementos” indispensables para la formación de las Actas de Escrutinio de los jurados de votación, como las “Listas de Sufragantes” (E-10) y los Registros de Votantes (E-11) son falsas o apócrifas porque carecen de firmas de sus jurados

de votación o no existen; o porque los resultados que contienen por los distintos candidatos las Actas de Escrutinio de los jurados de votación que aparecen en el formulario E-14 y también en los formularios E-24 (Cuadros con resultados del Escrutinio Municipal) no corresponden al resultado real y verdadero de la votación, como se comprueba con la verificación sobre las Tarjetas electorales que sirvieron para las elecciones en cada una de las Mesas impugnadas y estos no corresponden a los prefijados o consecutivos establecidos en cada uno de los tarjetones electorales y carecen de la firma del Presidente de la Mesa; se presentó cambio de Tarjetas electorales, y estas no corresponden a los prefijados o consecutivos establecidos en cada uno de los votos o tarjetones electorales de cada una de las mesas de votación; o porque tramposa o fraudulentamente aparecen como votos nulos o blancos, votos que fueron emitidos limpiamente en las urnas; o estos votos blancos o nulos le fueron ilícitamente computados a candidatos para variar la voluntad popular depositada en las urnas; o que votos legítimos depositados a favor de un candidato le fueron restados para sumárselos a otros desvirtuándose durante los Escrutinios adelantados por las Comisiones Escrutadoras Auxiliares la verdad electoral expresada en las urnas; hubo alteración de los resultados numéricos de la votación con dolo y la alteración se debió no a un “error aritmético” sino a la voluntad de adulterar el resultado de la votación falseando la verdad electoral; o porque los Registros electorales presentan alteraciones después de firmados por las Corporaciones que las

expidieron; o porque los Registros de Votantes (Form. E-11) son falsos o apócrifos porque en ellos aparecen votando ciudadanos que no tenían derecho a sufragar en la mesa donde lo hicieron; o los votantes que allí aparecen reseñados fueron artificiosamente agregados por los jurados de votación o sea que son ficticios; o se suplantaron a los electores; o se inscribieron ilegalmente para sufragar y la huella del dedo índice derecho que aparece en el Acta o Registro de inscripción (Form. E-3) no corresponde a la del titular de la cédula inscrita; o no existe correspondencia entre los nombres y apellidos del sufragante con la cédula apta para sufragar, o de personas muertas o cuyas cédulas no se encontraban vigentes legalmente.” Dice que “Las impugnadas Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación y Comisiones Escrutadoras Auxiliares sufrieron alteraciones sustanciales en su escrito después de firmadas por los jurados o miembros de las Corporaciones Escrutadoras que las expidieron, como haber variado los resultados reales del Escrutinio o no corresponder los resultados aparecidos en las Actas con lo que demuestran las tarjetas o tarjetones electorales (votos) con los cuales se sufragó, que son el respaldo real y efectivo del escrutinio...” 1.4 Normas Violadas Cita como normas violadas los artículos 29 y 316 de la CP. Los artículos 1, 2,12,14,76,78,114,134,135,136,142,144,160,163,167,168,172,173,187,188, 192

numerales 3, 4, y 5, del Código Electoral. Artículos 4 y s.s. de la Ley 163 de 1994. Artículo 3 de la Ley 162 de 1988. Artículo 11 de la Ley 84 de 1993. Artículo 223, numerales 2 y 3 del CCA. 1.5. Al exponer el concepto de violación el actor se refirió a otros supuestos hechos irregulares que el Despacho procede a resumir así: 1.5.1. En la mesa de votación 1 del Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14) aparece alterada a favor del candidato Sócrates Cartagena (306), pues la suma inicial del total de votos depositados en esta mesa es igual a 213 y después de la agregación artificiosa alcanzó 254; en la Lista y Registro de Votantes (E-11) se consignaron 224 sufragantes y aparecen jurados que no fueron designados como tales.(folio 22) 1.5.2. En la mesa de votación 2 Puesto 03 Zona 02 el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E.14), aparece enmendada y alterada; se totalizaron 205 tarjetas y la suma después de la alteración registró 224 votos; la Lista y Registro de Votantes (E-11) consigna 205 sufragantes y como jurados se incluyeron ciudadanos que no habían sido designados como tales, habilitándolos fraudulentamente para sufragar. 1.5.3 En la mesa de votación 3, Puesto 02 Zona 03, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14) contiene 213 votos y el Registro de Votantes (E-11)

consigna 223 sufragantes, faltando 10 tarjetas electorales y también figuran jurados no designados para desempeñarse como tales. 1.5.4. En la mesa de votación 4 Puesto 02 Zona 03, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14) no totalizó los votos escrutados, no incluyó votos en blanco, ni votos nulos, como tampoco tarjetas marcadas, pero registró 181 votos, el Registro de Votantes (E-11) habla de 197 sufragantes, con el agravante de que la página 9 aparece repetida y con doble votación de los ciudadanos que supuestamente sufragaron en ella y no aparece el voto de los jurados, además de que falta la página 2. 1.5.5. En la mesa de votación 5 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación totaliza 210 votos, pero la sumatoria da 223, lo que demuestra alteración del acta mediante la agregación artificiosa de votos. 1.5.6. En la mesa de votación 6 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14) totaliza 200 votos, pero la sumatoria da 187 votos y en el Registro de Votantes (E-11) contabiliza 203 sufragantes. 1.5.7. En la mesa de votación 7 Puesto 03 Zona 02, los jurados registraron en hoja no oficial 11 votantes más a quienes se les permitió votar. El Acta de Escrutinio del Jurado (E-14) contabiliza 222 votos y la sumatoria da 218 tarjetas,

por su parte el Registro de Votantes (E-11) da cuenta de195 sufragantes. 1.5.8. En la mesa de votación 8 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14), contabiliza 191 votos pero las tarjetas reseñadas suman 216 y el Registro de Votantes (E-11) da cuenta de 221 votantes. 1.5.9. En la mesa de votación 9 el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E14) no totalizó los votos, pero reseña 231 sufragios y el Registro de Votantes (E11) da cuenta de 228 votantes, por lo tanto hay exceso de tarjetas electorales. 1.5.10. En la mesa de votación 10 Puesto 03 Zona 02 los jurados no realizaron el escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato. 1.5.11. En la mesa 11 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio de Jurados (E-14) no totaliza los votos depositados, pero la sumatoria da 218 sufragios y el Registro de Votantes da cuenta de 227 votantes, existe una diferencia de 9 tarjetas electorales. 1.5.12. En la mesa de votación 12 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio del Jurado (E-14) contabiliza 219 votos y el Registro de Votantes (E-11) da cuenta de 212 sufragantes, lo que muestra un exceso de tarjetas electorales. 1.5.13. En la mesa de votación 13 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14) no totaliza votos, no registra los nulos, en blanco, ni las

tarjetas no marcadas, pero los votos que se dicen depositados suman 164 y el Registro da cuenta de 214 sufragantes, lo que da una diferencia de 50 tarjetas faltantes. 1.5.14. En la mesa de votación 14 Puesto 03 Zona 02, el Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (E-14) no totalizó votos, no registró los nulos, en blanco, ni los no marcados. 1.5.15. Las mesas de votación 15 a 27 del Puesto 03, Zona 02, al igual que las anteriores y demás impugnadas presentan graves irregularidades, como la falta de concordancia entre las Actas de Escrutinio del Jurado (E-14) y la Lista y Registro de Votantes (F. E-11) y la agregación artificiosa de votos y alteraciones. 1.6. “A pesar que el Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación de las mesas impugnadas no tenía los resultados del cómputo de votos emitidos, realizados por los jurados de votación, ni la constancia de los votos obtenidos por cada lista o candidatos, las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales, procedieron de manera irregular, o ilegal, a rehacer los escrutinios de estas mesas contando voto por voto. La inexistencia de escrutinios de los jurados de votación el día de las elecciones en su respectiva mesa, conlleva un elemento falso al debate electoral y a los pliegos apocrifidad que desvirtúa el valor jurídico de los registros. En este caso si bien no hay alteración de los documentos electorales hay algo más grave:

la inexistencia de un acto o elemento esencial...” 1.7. “Para sufragar en las elecciones del 29 de octubre de 2000, en el Municipio de Soledad se fijo un período del 1° al 30 de junio de la misma anualidad, para llevar a cabo el proceso de inscripción y zonificación de cédulas de ciudadanía de otras partes, o para sufragar en mesas cerca de la residencia de los titulares de estas, se adelantaron sin la presencia física del titular de las cédulas de ciudadanía, y en los respectivos documentos de inscripción (Form E-3) se estamparon huellas falsas o apócrifas. Tal circunstancia convierte igualmente en falsos o apócrifos las Listas de Sufragantes (Form E-10), y Registros de Votantes (F. E-11) y demás registros electorales de las mesas cuya nulidad se pide...” “...” “Ante los respectivos jurados de votación de las mesas demandadas en nulidad, sufragaron ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía habían sido excluidas del censo electoral del Municipio de Soledad, por no residir en éste y por lo tanto, no podían sufragar durante las elecciones de Autoridades locales (Alcalde y Concejales), lo cual fue sancionado por el H. Consejo Nacional Electoral por Resolución No. 1325 de 23 de octubre de 2000.” “...” “Al permitirse que sufragaran ciudadanos cuyas cédulas habían sido excluidas del Censo electoral del municipio de Soledad, por no ser residentes en el mismo, contra expresa prohibición constitucional (Art. 316 CN) y por ende son falsos o

apócrifos los elementos que sirvieron para la formación de los registros electorales y éstos se convierten en falsos o apócrifos.”

2. Contestación de la demanda Los demandados, Elizabeth Torres Díaz, Eris López de Echeverría y Sócrates de Jesús Cartagena Llanos, mediante apoderado, solicitan negar las pretensiones de la demanda.

En su contestación manifiestan lo siguiente: 1.-“El acto de declaratoria de elección de Concejales Municipales de Soledad ... está amparado por una presunción de legalidad, esto es, se entiende conforme a derecho y es el resultado de la voluntad mayoritaria de los electores del municipio de Soledad expresada en las urnas...” 2.- Que las pretensiones segunda y cuarta de la demanda “fueron objeto de rechazo por ese Honorable Tribunal en auto de 13 de febrero de 2001, decisión que fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en auto de 18 de julio de 2001...” 3.- Que en cuanto a la tercera pretensión “... cabe tener en cuenta que en los referidos acápites el demandante no concreta censura alguna específica respecto de las mesas 1 a 74 y 76 del Puesto 01 de la Zona 03 (Soledad 2000), ni de las mesas 1 a 47 del Puesto 04 de la Zona 02, (Inem) que son todas las que operaron en dichos Puestos y Zonas, salvo la 75 del primer Puesto y Zona mencionado... El demandante no individualiza cuáles son los cargos concretos y específicos

respecto de cada una de las mesas de los Puestos y Zonas antes enunciados,, ni las causales de anulación que les imputa. Se limita a formular cargos vagos, genéricos e imprecisos que imposibilitan el ejercicio del derecho de defensa y que justifican que se despache desfavorablemente esta pretensión respecto de los Puestos y Zonas enunciados”.” 4.- Que “En cuanto concierne a las mesas 1 a 27 del Puesto 03 de la Zona 02 (Costa Hermosa) debo resaltar que el demandante no formula cargo concreto o específico respecto de las mesas 10,12 16 y 27, razón por la cual debe desestimarse respecto de éstas la pretensión.” 5.- “En cambio sí formula cargos (suplantación de votantes o existencia de votantes ficticios) respecto de las mesas 1 a 9, 11, 13 a 15 y 17 a 26 de este Puesto y Zona, censura esta que está supeditada a lo que se demuestre en el proceso. Mientras no obre dicha prueba, opera sobre dichas mesas la presunción de legalidad.” 6.- “En cuanto a la quinta pretensión: Como es una consecuencia de la tercera pretensión, vale la explicación dada en ésta.” En relación con los hechos el mismo apoderado admitió como ciertos el primero y el segundo; en relación con el tercero señaló que presenta tres modalidades de afirmaciones a saber, la primera y tercera atañen a una serie de afirmaciones vagas, genéricas, imprecisas y ligeras, toda vez que no se concretan las mesas, puestos y zonas en que se cometieron las irregularidades señaladas en la

demanda. La segunda, contiene un cargo específico relacionado con la suplantación de votantes, el cual niega y pide que se pruebe, pero también considera que se debe solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil establecer si las personas relacionadas en las mesas enlistadas en la demanda figuran como titulares de las cédulas de ciudadanía en dichas mesas y así mismo establecer quienes son los titulares de los documentos que aparecen relacionados en la Lista y registro de Votantes, o si hubo error de anotación en el E-11 por parte de los jurados respecto de determinados votantes. Consideró que los hechos cuarto y quinto se caracterizan por hacer una serie de afirmaciones vagas, genéricas, imprecisas y ligeras, respecto de las actas de escrutinio de las Zonas 02 y 03; de las 27 mesas que funcionaron en el Puesto 03 Zona 02; de las mesas 1 a 74 y 76 del Puesto 01 Zona 03 y de las 47 mesas del Puesto 04 Zona 02. Señala que “de aceptarse la tesis del demandante equivaldría a que el Tribunal escudriñe si en cada una de las mesas del Puesto 03 de la Zona 02, Puesto 02 de la Zona 03 y Puesto 04 de la Zona 02 se presentaron cada una de las irregularidades que ha reseñado en los hechos tercero, cuarto y quinto de la demanda...” En cuanto hace a los fundamentos de derecho dijo que el demandante invocó como causales de nulidad las previstas en los numerales 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo y las imputó a las 27 mesas del Puesto 03 Zona 02; a

las mesas 1 a 74 y 76 del Puesto 01 Zona 03 y a las 47 mesas del Puesto 04 de la Zona 02, pero olvidó que en la tercera pretensión no invocó la nulidad de las actas de escrutinio de las mesas 10, 12, 16 y 27 del Puesto 03 Zona 02; que el demandante no precisó frente a qué mesas de los puestos y zonas demandados se configura cada una de las causales de anulación invocadas, ni siquiera precisó en qué consistió la alteración sustancial en lo escrito y cómo se puede establecer que se produjo después de firmadas por los jurados de votación; que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha precisado que las discrepancias entre los Formularios E-11 y E14 constituyen causal de reclamación (Art. 192-5 C.E.) y no puede ser planteada en la vía jurisdiccional como causal de nulidad; que además ha aleccionado que el recuento de votos, al igual que el error aritmético sólo pueden plantearse ante las autoridades administrativas electorales y no en la vía jurisdiccional (Arts. 163, 164 y 19211 C.E.); que además ha dicho que las actas de escrutinio son anulables cuando las irregularidades son determinantes en el resultado de las elecciones, pues lo contrario seria desconocer el principio de la eficacia del voto (Art. 3 C.E.) y los principios fundamentales de la democracia participativa y representativa del voto como mecanismo de participación y la voluntad mayoritaria de los ciudadanos expresada en las urnas. Finalmente solicitó el decreto y practica de pruebas y expresó las razones por las

que en su sentir se debía acceder a algunas y negar otras de las solicitadas por el actor.

3. Alegatos de conclusión Tanto el demandante como el apoderado de los demandados reiteran lo expuesto en la demanda y en la contestación de la demanda.

4. El concepto fiscal El Procurador Catorce Judicial Administrativo conceptúa que deben ser rechazadas las pretensiones de la demanda.

Señala que los “ formularios E11 no fueron arrimados al expediente en fotocopias debidamente autenticadas por la autoridad electoral que conserva los originales, tal como lo ordena el artículo 254 del C.P.C. aplicable al procedimiento contencioso administrativo por expresa remisión del artículo 267 del C.C.A. pese al esfuerzo desplegado por el honorable magistrado ponente, adicionado todo lo anterior con el hecho del desistimiento expreso de las pruebas que se echan de menos, manifestado libremente por el mismo

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