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CE-08001-23-31-000-2001-0046-02(3124)A-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-2001-0046-02(3124)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

PROCESO ELECTORAL - Improcedencia del decreto de pruebas en segunda instancia. Desarrollo jurisprudencial / PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIADecreto: improcedencia en proceso electoral La parte demandante solicita pruebas argumentando que no fueron decretadas por el A quo y por lo mismo, no pudieron ser recaudadas a pesar de haberse solicitado en primera instancia. Al respecto se precisa que esta Sala reiteradamente ha expresado que el artículo 251 del Código Contencioso Administrativo, precepto especial que regula la segunda instancia en las acciones electorales, no estableció una etapa probatoria lo cual se explica en virtud de la celeridad que caracteriza el proceso electoral y en el deber de dar estricto cumplimiento a los términos allí señalados. En esta oportunidad se reitera dicho criterio jurisprudencial en cuanto corresponde a la salvaguarda de los valores jurídicos implicados en el control de legalidad de los actos administrativos electorales y, por tanto, las pruebas solicitadas se denegarán.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 1036 de 18 de agosto de 1993. Ponente: Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Actor: Samuel Ramos Herrera; 1066 de 19 de enero de

1994. Ponente: Miguel Viana Patiño. Actor: Jaime Alonso Cano Martínez y 1386 de 6 de octubre de 1995. Ponente Dr. Mario Alario Méndez. Actor: Luis Gonzaga Restrepo Ospina. Autos 2790 de 19 de noviembre de 2001. Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá. Actor: Rosa Valdeblanquez Cordero y 2763 de 19 de noviembre de 2001.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C; nueve (9) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0046-02(3124)A

Actor: AUGUSTO MORÓN BELTRÁN Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD En punto de resolver sobre el traslado del presente proceso al Agente del Ministerio Público, se advierte que la parte demandante solicita pruebas argumentando que no fueron decretadas por el A quo y por lo mismo, no pudieron ser recaudadas a pesar de haberse solicitado en primera instancia (folios 281 a

285). Al respecto se precisa que esta Sala reiteradamente ha expresado que el artículo 251 del C.C.A, precepto especial que regula la segunda instancia en las acciones electorales, no estableció una etapa probatoria lo cual se explica en virtud de la celeridad que caracteriza el proceso electoral y en el deber de dar estricto cumplimiento a los términos allí señalados. En esta oportunidad se reitera dicho criterio jurisprudencial1 en cuanto corresponde a la salvaguarda de los valores jurídicos implicados en el control de legalidad de los actos administrativos electorales y, por tanto, las pruebas solicitadas se denegarán. Por lo expuesto, se resuelve: Deniéganse las pruebas solicitadas por las partes. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN Consejera de Estado 1 Sentencia de agosto 18 de 1993 Expediente 1036 Consejero Ponente Dr. Luis Eduardo

Jaramillo. Sentencia enero 19 de 1994 Expediente 1066 Consejero Ponente Dr. Miguel Viana. Sentencia de Octubre 6 de 1995, Expediente 1386 Consejero Ponente Dr. Mario Alario. En el mismo sentido los autos de 19 de noviembre de 2001 dictados en los expedientes N° 2790 y 2763.

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