🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-08001-23-31-000-2001-01931-03(17528)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2001-01931-03(17528)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Constituye precedente jurisprudencial / SALVAMENTO DE VOTO – No hace que la sentencia pierda validez y eficacia jurídica / COSA JUZGADA – Efectos En primer término, se observa que para el apelante la jurisprudencia del Consejo de Estado no es inmutable ni se puede considerar fuente de derecho, máxime cuando la providencia que fue invocada por el Tribunal Administrativo del Atlántico fue objeto de salvamento de voto de la Dra. Ligia López Díaz. A ese respecto es de señalar que bien podía el Tribunal acudir a los pronunciamientos judiciales de la Sala, por cuanto los fallos sobre temas que han sido estudiados por la jurisdicción constituyen precedente en la tarea de administrar justicia, amén de que el Consejo de Estado ha sido instituido por la propia Constitución como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, lo que lo caracteriza como órgano de cierre. Y si bien el precedente horizontal puede ser rectificado, como se verá, en este caso en particular no se encuentran motivos para ello. En segundo término, el hecho de que la aludida providencia tenga salvamento de voto de uno de los Consejeros de la Sección, no significa que no goce de validez y eficacia jurídica, toda vez que fue proferida con la aprobación mayoritaria de la Sala. De acuerdo con el artículo 175 del C.C.A., si la decisión jurisdiccional es positiva, es decir, declaró la nulidad del acto, la sentencia que sacó del mundo jurídico ese acto administrativo, produce efectos frente a todos y para todo. Por el contrario, si

la sentencia negó la anulación del acto acusado, produce el efecto de cosa juzgada frente a todos, pero sólo en relación con la causa o los motivos de impugnación alegados, lo que significa que por esos mismos motivos no se podrá instaurar una nueva acción de nulidad contra el acto que fue objeto de la primera decisión, pero sí se podrá demandar de nuevo si las censuras o los reproches son otros diferentes a los anteriormente planteados, examinados y decididos. Lo anterior significa que el acto administrativo sobre el cual se decidió en forma negativa la pretensión de nulidad, puede ser objeto de futuras acciones, pero por motivos distintos a los ya examinados.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

175

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 011 DE 2001 (22 de mayo) DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - (No anulada) / ORDENANZA 019 DE 2001 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - ARTICULO 1 (Anulado parcial) ENTES TERRITORIALES – Tienen facultad para fijar los elementos de las estampillas / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PRIVADOS – Son sujetos de impuestos / LIBERTAD ECONOMICA – No se vulnera al imponer impuestos a las empresas de servicios públicos domiciliarios que no sean privados Es claro que las Ordenanzas Nos. 11 y 19 del año 2001 fueron expedidas por la Asamblea del Atlántico en ejercicio y con observancia de las facultades constitucionales y legales, en especial, en desarrollo del principio de legalidad tributaria emanado del artículo 338 de la Constitución Política, en concordancia

con los artículos 1º; 150 numeral 12; 287; y 300; numeral 4º ibídem. En el caso en concreto se encuentra que la regulación prevista en la norma demandada no vulnera el principio de libertad económica, dado que no impide que las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal, concurran al mercado, y puedan ofrecer condiciones o ventajas comerciales que estimen oportunas para contratar con cualquier usuario, ni establece restricciones ni prohibiciones a su actividad. Además, no se puede olvidar que las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter privado también son sujetos del sistema tributario en Colombia.

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 011 DE 2001 (22 de mayo) DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - (No anulada) / ORDENANZA 019 DE 2001 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - ARTICULO 1 (Anulado parcial)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D. C., septiembre primero (1) de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-01931-03(17528)

Actor: METROTEL S.A. E.S.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del 25 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, adicionada por la providencia de 14 de agosto de 2008, que negó las súplicas de la demanda.

  1. DEMANDA La Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones – Metrotel S.A. E.S.P-, actuando por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de la Ordenanza Departamental del Atlántico No. 011 del 22 de mayo de 2001, y la Ordenanza No. 019 de 2001, que modificó a la primera, y en especial los apartes que se resaltan a continuación: “Ordenanza No. 000011 “Por medio del cual se dictan normas sobre el régimen de estampillas departamentales, se adicionan y se recopilan las anteriores existentes y se dictan otras disposiciones y aspectos de las rentas departamentales”.

La Asamblea del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales y en especial las normas conferidas por el numeral 4º del artículo 300 de la Constitución Nacional de la Ley 77 de 1981, 71 de 1989, 50 de 1989, Decreto Reglamentario 369 de 1993, Decreto Ley 1222 de 1986 y demás disposiciones legales. ORDENA ARTICULO PRIMERO (1º ): En el Departamento del Atlántico se causan las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-desarrollo, Pro-electrificación Rural, Pro-cultural Departamental y Probienestar del anciano según el siguiente régimen: 1º ) Sujeto Activo: El sujeto activo es el Departamento del Atlántico. 2º ) Hecho Generadores y Bases Gravables Generales: Según los usos y tarifas indicados en el numeral 3º. Del presente artículo, generan la obligación

de cancelar estampillas los siguientes hechos y actos, sobre las siguientes bases: a.) Contratos: a.1) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, suscritos por el Departamento, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden Departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades todas las señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera Departamental. a.2) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, que se suscriban en el Departamento del Atlántico, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio de este, suscritos por entidades descentralizadas nacionales, unidades administrativas especiales de la Nación y demás entidades del orden nacional, con o sin personería jurídica y cualquiera sea la rama del poder público a la que pertenezca o el régimen especial al que estén sometidas, en los cuales estos entes actúen como contratantes, siempre que, además, tales entes tengan oficina o dependencias dentro del territorio del departamento. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras, a las Empresas de servicios públicos y las empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios – ESPen las que la Nación o sus entidades tengan

participación en su capital, El Consejo Superior de la Judicatura y todas las dependencias de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas o vinculadas, la Defensoría del Pueblo, los organismos Nacional (sic) tales como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, el Banco de la República, las Corporaciones Autónomas Regionales y en general, todas las entidades señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. a.3) Todos los contratos y sus modificaciones con o sin formalidades plenas, que se suscriban en el Departamento del Atlántico, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio de éste, sucritos por el Distrito de Barranquilla y los municipios del Departamento, así como por todas las entidades descentralizadas Distritales y municipales, unidades administrativas especiales del orden Distrital y municipal y demás entidades de estos ordenes, con o sin personería jurídica, en los cuales los anteriores entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades entre otras, a las Arreas (sic) Metropolitanas, las Asociaciones de los municipios, las Empresas de Servicios Públicos, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –ESPen las que el distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, los Concejos Distritales y Municipales, los del

Departamento, así como por todas las entidades descentralizadas distritales y municipales, unidades administrativas especiales del orden Distrital y municipal y demás entidades de estos órdenes, con o sin personería jurídica, en los cuales los anteriores entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras, a las Áreas Metropolitanas, las asociaciones de municipios, las Empresas de Servicios Públicos, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios –ESPen las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, los Concejos Distritales y Municipales, los organismos de control Distrital y Municipal, tales como la Procuraduría Seccional, la Personería Distrital, las Personerías Municipales, Contraloría Distrital y las Contralorías Municipales y en (sic) General todas las entidades señaladas en el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a las esferas Distrital y/o municipal. a.4) Toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante las entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales señaladas en los literales a1), a2), a3), generará la obligación de cancelar las estampillas Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro-desarrollo Departamental, siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas. a.5) Las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-desarrollo Departamental se

causarán también sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscriban o se encuentren suscritos por las entidades señaladas en esta ordenanza.

Parágrafo: Para los fines de los artículos 8 de la Ley 71 de 1989, primero y segundo decreto reglamentario 369 de 1993, se entienden incluidas dentro de las entidades del orden nacional a que tales disposiciones se refieren las empresas de servicios públicos y de servicios públicos domiciliarios en las que la nación o sus entidades descentralizadas de cualquier grado o sus sociedades tengan participación en su capital. b.)Pagos Laborales. Por pagos o abonos en cuenta realizados por todas las entidades descritas e incluidas en los literales a.1), a.2), a.)3 del presente numeral, a sus empleados por concepto de salario mensual, sin incluir gastos de representación. c.)Otros Actos o Hechos: Los otros actos que se señalen para casa (sic) estampillas en particular en el numeral siguiente. 3º ). Usos y Tarifas de cada estampilla en particular: a) Contratos: a.1) Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico: Se causan por todos los hechos generadores indicados en los literales a.1), a.2), a.3), a.4), a.5), del numeral 2º . (sic) Del presente artículo. En todos los casos la tarifa será del uno punto cinco por ciento (1.5%) aplicada sobre el valor total del contrato o su modificación. a.2) Estampilla Pro-desarrollo Departamental: Se causa por todos los hechos generadores indicados en los literales a.1), a.2), a.3), a.49 (sic), a.5)

del numeral 2º. (sic) Del presente artículo. La tarifa será del uno por ciento (1%) aplicada sobre el valor total del contrato o sus modificaciones, en aquellos caso en que la cuantía del acto sea igual o inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; del uno punto cinco por ciento (1.5%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior pero igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla, y del dos (2%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior al momento de la causación de la estampilla. a.3) Estampilla ProElectrificación Rural: Se causa por todos los hechos generadores indicados en los literales a.1.), y a.3) del numeral segundo 2º. (sic) Del presente artículo, pero en este último caso, únicamente respeto (sic) a los municipios y demás entidades del orden municipal. La tarifa será del uno por ciento (1%) aplicada sobre el valor total del contrato o sus modificaciones, en aquellos casos en que la cuantía del acto sea igual o inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla, del uno punto cinco por ciento (1.5%), (sic) aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior pero igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; y del dos por ciento (2%) en aquellos casos en que la cuantía del

acto sea superior al rango anterior al momento de la causación de la estampilla. a.4) Estampilla Procultura Departamental: Se causa por el hecho generador indiciado en el literal a.1.) Del numeral 2º . (sic) Del presente artículo, a la tarifa del uno por ciento (1%) aplicada sobre el valor total del contrato o sus modificaciones, en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior pero igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; y del dos por ciento (2%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior al momento de la causación de la estampilla. b. Pagos Laborales: b.1) Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico y Estampilla Prodesarrollo Departamental: Se causan por el hecho generador indicado en el literal b) del numeral 2º. (sic) Del presente artículo, a las tarifas del cero punto uno por ciento (0.1%) sobre salarios mensuales iguales o inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes al momento del pago; del cero punto dos por ciento (0.2%) sobre salarios mínimos mensuales superiores al rango anterior pero iguales o inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes al momento del pago; del cero punto tres por ciento (0.3%) sobre los salarios mensuales superiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes al momento del pago, siempre que el empleado no reciba gastos de representación como parte de su remuneración habitual, y del cero punto cuatro por ciento (0.4%) sobre salarios mensuales superiores a diez (10)

salarios mínimos legales vigentes al momento del pago, siempre que el empleado reciba gastos de representación como parte de su remuneración habitual. En todos los casos se liquidarán sobre el pago por conceptos de salarios, sin incluir gastos de representación. b.2.) Estampilla ProElectrificación Rural: Se causa por el hecho generador indicado en el literal b) del numeral 2º . (sic) Del presente artículo, pero únicamente respecto a los entes indicados en los literales a.1.), y a.3) del numeral 2º . (sic) Precitado, aunque en este último evento, su causación se limita a los municipios y demás entidades del orden municipal. En todos los casos las tarifas y las base gravables serán las mismas indicadas en el literal b.1) del presente numeral. b.3.) Estampilla Pro. Cultural Departamental: Se causa por el hecho generador indicado en el literal b.) del numeral 2º. (sic) Del artículo anterior, pero únicamente respecto a los entes indicados en el literal a.1.) del mismo numeral, a la tarifa y sobre las bases gravables indicadas en el literal b.1.) del presente numeral. c.) Otros Actos o Hechos: Los siguientes actos y hechos causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-desarrollo Departamental, ProElectrificación Rural y Pro-bienestar del anciano en las siguientes cuantías:

1. Por cada inscripción al registro único de contribuyentes $5.000 c/u

2. Por todo certificado de paz y salvo $2.500 c/u

3. En casa expedición de pasaporte $5.000 c/u

4. En toda copia de decretos, resoluciones y cualquier otro acto o documento emanado del Departamento

y sus entidades descentralizadas $5.000 c/u

5. En cada guía de degüello de ganado mayor $2.500 c/u

6. En cada licencia de conducción $5.000 c/u

7. En cada matrícula de vehículo particular y público $5.000 c/u

8. En cada duplicado de placas $2.500 c/u

9. Por cada duplicado de licencia de conducción $2.500 c/u

10. Por cada certificado de movilización $2.500 c/u

11. Por cada certificado de tradición de vehículo $2.500 c/u

12. Por cada reavalúo que expida la autoridad competente $5.000 c/u

13. Por cada autorización de cambio de color de un vehículo $2.500 c/u

14. Por Transformación del vehículo $2.500 c/u

15. Por cambio de motor $2.500 c/u

16. Chequeo o revisión de motor $2.500 c/u

17. Tránsito Libre $2.500 c/u

18. Por cada cambio de servicio de un vehículo $2.500 c/u

19. Por cada traspaso de vehículo $5.000 c/u

20. Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses $10.000 c/u

21. Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses $10.000 c/u

22. Por cupo de automóviles $5.000 c/u

23. Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizadas $5.000 c/u

24. Por empadronamiento de un vehículo automotor $2.500 c/u

25. Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana $10.000 c/u

26. Por permisos provisionales para transitar sin la patente de servicios públicos hasta por 30 días.

$5.000 c/u

27. Por examen de aspirante para licencia de conducción $2.500 c/u

28. Por cada revisión de vehículo de todo tipo $5.000 c/u

29. Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud $5.000 c/u

30. En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud $2.500 c/u

31. Por guías de movilización de tránsito y reenvío de licores nacionales y extranjeros a otros departamentos $1.500 c/u

32. Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos y tabacos, nacionales y extranjero, con destino a otros departamentos $1.500 c/u

33. Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma estatutaria de personas jurídicas para organizaciones sociales sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Atlántico $10.000 c/u

34. Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos, de personas jurídicas para organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo registro de inscripción son competencia del Departamento del Atlántico. $3.000 c/u

35. Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas estatutarias, certificados de existencia, registro de libros y sellos y cambio de nombre, de personerías jurídicas para organizaciones comunitarias cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Atlántico. $3.000 c/u

36. Por cada solicitud de matrícula de arrendador $10.000 c/u Parágrafo primero: Actualización de Tarifas: Las tarifas fijadas para los

actos del presente literal c.) se ajustarán al inicio de cada año calendario por el Departamento, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 5º. (sic) De la Ley 242 de 1995, o de la norma que posteriormente regule la materia. Si no llegare a existir norma aplicable, el ajuste se continuará realizando con base en la misma fórmula, allí señalada. En todo caso, el valor resultante de aplicarla fórmula de ajuste se aproximará al múltiplo de cien (100) más cercano.

Parágrafo segundo: Adicionalmente, causan la estampilla Prodesarrollo todos los actos sujetos a impuesto de registro, que se inscriban en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos localizadas en el Departamento del Atlántico, sean estos actos con o sin cuantía y cualquiera sea el carácter, calidad o naturaleza de sus partes intervinientes o suscriptoras. Para efectos de determinar (sic) La cuantía del mismo, se aplicarán (sic) en los mismos criterios establecidos por la Ley y decretos reglamentarios nacionales para el impuesto de registro. Las tarifas serán de cero punto cinco por ciento (0.5%) aplicada sobre la cuantía del acto, para actos con cuantía; y de dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, actos sin cuantía. (sic) No causa esta estampilla el registro de la venta y/o adjudicación de la vivienda de interés social subsidiada por organismos estatales, tal y como se definen estos en el artículo 1º de esta ordenanza, cuyo valor al momento de la suscripción de la escritura de venta y/o de la emisión del acto de adjudicación no exceda de los

setenta (70) salarios mínimos legales vigentes, ni el registro de la adjudicación de terrenos baldíos hecha por el INCORA.

Parágrafo Tercero: Una vez los recaudos totales de la estampilla Probienestar del Anciano alcance el límite establecido en el Art.2º (sic) De la Ley 48 de 1986, los hechos generadores indicados en el presente literal c.) se entenderán referidos en la estampilla Pro-cultura Departamental. 4.) Reglas Comunes al uso de las Estampillas: Las estampillas Ciudadela universidades, Pro-desarrollo Departamental, Pro-electrificación Rural, Procultural, y Pro-bienestar del anciano, se regirán, además de las reglas anteriores, por las siguientes disposiciones comunes: 4.1) Causación: Las estampillas anteriores se causan en los siguientes momentos, según sea el hecho generador de que se trate: a.) Contratos: En la fecha de suscripción del contrato o de su modificación, en los casos de contratos con formalidades plenas; y en la fecha de emisión de la orden de compra o de servicios, en los casos de contratos sin formalidades plenas; y en la fecha de emisión de la orden de compra o de servicios, en los casos de contratos sin formalidades plenas, en la presentación de la factura, cuentas de cobro que no correspondan a contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas, o de contratos de cuantía indeterminada. b) Pagos Laborales. En la fecha en que se efectúe el pago o abono en cuenta al empleado por cualquier medio. c) Otros Actos o Hechos: En los demás actos, se causan como requisito previo a la realización del hecho generador.

4.2) Sujetos Pasivos, período gravable y Pago: Se entiende como sujetos Pasivos los responsables jurídicos ante el departamento por el pago de las estampillas y, por tanto, para estos efectos, se entenderán como sinónimo de sujeto pasivo los términos contribuyentes, responsable y agente retenedor. Las siguientes personas, independientemente de los acuerdos celebrados sobre la responsabilidad fiscal, son responsables del pago de las estampillas ante el Departamento del Atlántico, según sea el hecho generador que se trate: a) Contratos: a.1.) En los contratos o sus modificaciones celebrados por el departamento y/o demás entidades del orden departamental, el responsable es el contratista, quién debe pagar el importe respectivo en las dependencias que el departamento indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su causación. La entidad y/o su empleado ordenador del gasto que a cualquier título realice pagos en desarrollo del contrato sin efectuar las compensaciones previas por el impuesto causado y no pagado, serán solidariamente responsable con el contribuyente por el pago de este. a.2) En los contratos o sus modificaciones celebrados por las entidades nacionales, distritales municipales y, en general, por las entidades incluidas en los literales a.2) y a.3) del numeral 2º. (sic) Del presente artículo, son responsables estas entidades, quienes deberán cancelar el valor respectivo al departamento al momento de presentar la declaración mensual de la estampilla correspondiente. Estos responsables deben presentar una declaración por cada estampilla en el formato que designe el Departamento, por cada mes calendario en que ejecuten hechos generadores de esta naturaleza. La declaración debe presentarse dentro de los primeros (15) días

calendario del mes siguiente al que se declarara, y en ella deben incluirse los valores correspondientes a las estampillas causadas por suscripción de contratos durante el mes objeto de declaración. Si el último día plazo para declarar y pagar corresponde a un día inhábil, el vencimiento de este se trasladará para un día hábil siguiente.

Parágrafo: No obstante lo anterior, el Gobernador podrá autorizar o exigir a estas entidades, mediante acto administrativo general o individual, el pago del tributo en la forma directa establecida en el literal a.1), del presente numeral 4.2), caso en el cuál el contratista deberá pagar el importe respectivo en las dependencias que el departamento indique, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a su causación. La entidad y/o su empleado ordenador del gasto que a cualquier título realicen los pagos en desarrollo del contrato sin efectuar las compensaciones previas del impuesto causado y no pagado, serán solidariamente responsable con el contribuyente por el pago del importe de la estampilla causada. a.3) Se exceptúan de estos gravámenes los siguientes contratos: Convenios inter administrativos, salvo que una de las entidades públicas intervinientes actúen como un verdadero contratista; contratos de empréstito y operaciones de crédito en general, tal y como las define la Ley 80 de 1993 o la norma que posteriormente regule la materia; contratos de seguros, contratos para compra de inmuebles por parte de las anteriores entidades; contratos que por mandato de la ley superior vigente estén exentos del gravamen, inclusive respecto de derechos que se encuentren en litigios en este momento, contratos que corresponden al régimen subsidiado de salud; contrato de

aportes suscritos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Nacional; y contratos para la capacitación de los empleados (sic) de los empleados de las entidades anteriores. a.4) En la presentación de facturas y/o cuenta de cobro ante las entidades nacionales departamentales, distritales y municipales señaladas en esta ordenanza generará la obligación de cancelar las estampillas Ciudadela Universitaria del Atlántico y pro-desarrollo Departamental por parte del contratista quien debe pagar el importe respectivo en las dependencias que el Departamento indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su causación, siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas. a.5) Las estampillas Ciudadela Universitaria y pro-desarrollo Departamental se causarán también sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscriban o se encuentren suscritos por las entidades señaladas en esta ordenanza, para lo cual el contratista deberá pagar el importe respectivo en las dependencias que el Departamento indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su causación.

Parágrafo: para los fines de los artículos 8º. (sic) De la ley 71 de 19891º (sic) Y 2º. Del decreto reglamentario 369 de 1993 y se entienden incluidas dentro de las entidades del orden nacional a que tales disposiciones se refieren las Empresas de servicios públicos y de servicios públicos domiciliarios en las que la Nación o sus entidades descentralizadas de cualquier grado o sus sociedades tengan participación en su capital, se acogerán

a los mismos términos y condiciones del literal anterior. b.) Pagos Laborales: las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales y, en general las entidades incluidas en los literal a.1), a.2), a.3), a.4), a.5) del numeral 2º. (sic) Del presente artículo, estas son las responsables para lo cual, al momento de efectuar directa o indirectamente, el pago o abono en una cuenta del salario, deberá retener en la fuente el importe de la estampilla. Estos agentes retenedores deben declarar y pagar el impuesto en las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en el literal a.2) del presente numeral 4.2). c.) Otros actos o hechos: Serán responsables quien efectúe el hecho generador, para lo cual debe cancelar el importe antes de realizarlo, en las dependencias que el departamento indique. El pago del importe constituye requisito previo para la ejecución del hecho generador y, por lo tanto, la entidad y/o sus empleados que permitan la ejecución del mismo sin el previo pago de la estampilla, serán solidariamente responsable con el contribuyente por el pago del importe. 5.) Características y sistemas de las estampillas: los importes respectivos se cancelarán mediante la compra de estampillas expedidas por el departamento, consignaciones en entidades financieras o cualquier otro medio de reconocida idoneidad según lo fije el departamento. 6.) Aproximación de valores: Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones de estampillas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano. 7.) Aplicación y vigencia de tarifas: Las disposiciones de la presente

ordenanza se aplicarán de manera inmediata a su entrada en vigencia, sin que se requiera de la expedición de decretos, acuerdos o reglamentos por parte de las entidades sujetas a estas estampillas. 8.) Sanciones: La no presentación o la presentación irregular de las declaraciones de estampillas y/o el no pago del importe dentro de los plazos fijados, dará lugar a la aplicación de las sanciones, intereses y actualizaciones que correspondan, según se i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...