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CE-08001-23-31-000-2001-0587-01(AC-965)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-2001-0587-01(AC-965)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION DE TUTELA - Reconocimiento de cesantías parciales a docente / DOCENTE - Reconocimiento de cesantías parciales por vía de tutela / CESANTÍA PARCIAL - Reconocimiento a docentes / DERECHO DE PETICIÓN - Reconocimiento de cesantías parciales a docente En el asunto sub - exámine Oscar Luis Utria Angulo por intermedio de apoderado, pretende que mediante la acción de tutela, se protejan los derechos a la igualdad, petición, vida digna y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A. Considera la Sala que la Fiduciaria La Previsora S.A., ha vulnerado el derecho del actor pues no ha respondido, ni menos tramitado su solicitud, ni le es permitido escudarse en la falta de disponibilidad presupuestaria, que no es requisito del derecho petición. Lo indicado es dar una contestación oportuna al interesado, que resuelva en el fondo sobre el derecho que se reclama, aunque no se satisfaga porque puede ser que no se tenga. El derecho de petición exige que se estudie el objeto de la solicitud y que se solucione el caso o se informe sobre su estado. Pero hay que aclarar que el derecho de petición es independiente de otros derechos involucrados en la solicitud. La liquidación y pago de la obligación laboral, como es la censantía parcial reclamada por el actor, es diferente al derecho de petición ejercitado. Bien puede suceder que no se tenga derecho a lo pedido, pero será necesario contestarlo así dentro de los plazos legales o

reglamentarios. Estas son razones suficientes para que se revoque la providencia impugnada y en su lugar se tutele el derecho de petición, ordenando a la Fiduciaria la Previsora S.A, agotar el trámite que le corresponde en lo de su competencia, y luego dar traslado a la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atlántico para que proceda de forma inmediata a resolver de fondo la petición del actor a quien se le deberá notificar la decisión correspondiente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24 ) de agosto de dos mil uno (2.001).

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0587-01(AC-965)

Actor: OSCAR LUIS UTRIA ANGULO

Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO ACCION DE TUTELA Se decide sobre la impugnación formulada por el apoderado del actor contra la providencia de 31 de mayo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó la acción de tutela presentada.

ANTECEDENTES Oscar Luis Utria Angulo, por medio de apoderado, presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora S.A., con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales a la igualdad, de petición, a la dignidad humana y vivienda digna. Hechos.- 1.- El actor es afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Atlántico desde el

18 de marzo de 1977. Desde esa fecha viene aportando mensualmente el 5% de su salario básico al Fondo Prestacional del Magisterio. 2.- Ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atlántico el 31 de julio de 2000 solicitó el pago parcial de su cesantía, para la remodelación de su apartamento, y firmó un contrato por $40’958.100, donde se comprometió a pagar el 50% al iniciar la obra, el 25% en el transcurso de la misma y el otro 25% al finalizar. 3El 8 de marzo de 2001, el Coordinador de la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio certifica que la solicitud fue remitida a la “Fiduciaria la Previsora S.A., con los oficios Nos. 039 de Agosto 18 del 2000 y 1240 de Octubre 31 del 2000 por segunda vez, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 1755 de 1990, para su estudio y visto bueno.” (folio 10). 4.- El 16 y 17 de abril del presente año, en ejercicio del derecho de petición, el actor solicitó nuevamente a las entidades demandadas se le diera respuesta a la petición inicial sin que hasta el momento se le haya respondido, ocasionándole perjuicios económicos, morales y físicos. 6.- Manifiesta que por la falta de respuesta oportuna a la solicitud elevada, se le han ocasionado perjuicios económicos, morales y físicos. 7.- Solicita mediante el ejercicio de la presente acción, tutela de los derechos antes indicados y se ordene el reconocimiento y pago de las cesantía parcial. Contestación de la demanda.-

1.- La Fiduciaria -La Previsora S.A., expuso que el actor en calidad de docente nacional, presentó y radicó por el procedimiento ordinario, en la oficina Regional de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atlántico, nó ante esa Fiduciaria, solicitud de cesantía parcial para reparaciones locativas, que llegó a la Fiduciaria la Previsora el 29 de agosto de 2000 para visto bueno. Que con el presupuesto asignado por el Departamento del Atlántico se atendieron las solicitudes de junio y julio de 1998, quedando pendientes las radicadas de esta fecha en adelante, entre ellas la del actor, por falta de presupuesto. Que “se evacúan las solicitudes en estricto orden de llegada a la Fiduciaria, todo ello, con el fin de no vulnerar los derechos de los educadores.” Que “no pueden realizarse pagos con dineros provenientes del erario público si éste está agotado”. (folios 61 y 62). 2.- El Coordinador Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del Atlántico, dice que dicho Fondo fue creado por la Ley 91 de 1989 como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y que la Fiduciaria La Previsora S.A., administra sus recursos mediante contrato de fiducia pública suscrito por la Nación-Ministerio de Educación Nacional. Señala que en el proceso de reconocimiento de las prestaciones de los docentes afiliados al Fondo, intervienen el Consejo Directivo del Fondo, el Representante del Ministerio de Educación Nacional y el Coordinador del Fondo de Prestaciones del Magisterio nivel Territorial, esto previo estudio y visto bueno por parte de la

Fiduciaria La Previsora S.A. Afirma que la documentación del actor con el proyecto de acto administrativo, fue enviado a la Fiduciaria la Previsora, con oficios Nos. 030 de 18 de agosto de 2000 y 31 de octubre de 2001, para su estudio y visto bueno y “a la fecha el expediente no ha sido devuelto por la Fiduciaria por encontrarse en espera de disponibilidad presupuestal”. Agrega que no se violó el derecho de petición de 31 de julio del 2000, presentado por el actor, por cuanto se le hizo entrega al docente de “un desprendible en el cual se le informa que a su prestación se le ha asignado la radicación No. 040 de la misma fecha, entendiéndose claramente que ésta es la respuesta a la solicitud presentada…” (copias textuales, folios 51 a 52). La sentencia del Tribunal.- El Tribunal Administrativo del Atlántico, denegó la acción de tutela porque no se acreditó el trato preferente dado a otros docentes al reconocerles y pagarles sus cesantías parciales tal como lo afirma el actor, y que no hay vulneración del derecho de petición, por cuanto no se acompañó el escrito de 31 de julio de 2000, en el cual solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales. La impugnación.- El peticionario dice que la “Fiduciaria la Previsora no ejerce la función social que establece la ley por cuanto maneja a su arbitrio los recursos por conceptos de prestaciones sociales pero inexplicablemente carece de presupuesto…” que “tanto el Fondo como la Fiduciaria la Previsora S:A., se contradicen en sus contestaciones respectivamente, por cuanto en primera instancia el Fondo aduce

su prontitud en el trámite de las solicitudes de los docentes peticionarios, por cuanto siempre cuenta con el respectivo presupuesto necesario y por parte de la Previsora alega que ellos no son los encargados para expedir los actos administrativos para el pago y también enfatizan la carencia de disponibilidad presupuestal” (folio 64). En cuanto al derecho de petición, aduce que no se refiere a la solicitud del 31 de julio del 2000, sino a las presentadas el 16 y 18 de abril del presente año ante el Fondo de Prestaciones del Atlántico y La Previsora S.A., como lo demuestra con el comprobante de correo certificado. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta Política establece que toda persona puede interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, y que ésta es procedente cuando el afectado no dispone de otro medio judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Situación que no se presenta en este caso. En el asunto sub - exámine Oscar Luis Utria Angulo por intermedio de apoderado, pretende que mediante la acción de tutela, se protejan los derechos a la igualdad, petición, vida digna y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A. De las pruebas que obran en el proceso, se encuentra que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió y radicó la solicitud de cesantías

parciales, el 31 de julio del año 2000, y mediante los oficios Nos. 0930 del 18 de agosto y 1240 del 31 de octubre de 2000, dió traslado a la Fiduciaria La Previsora S.A, para estudio y visto bueno. Por tanto dicha coordinación actúo como debía. En la respuesta del 16 de abril de 2001 indica el trámite que tienen las solicitudes de prestaciones sociales, y que el pago de las mismas está sujetó a la asignación presupuestaria. Considera la Sala que la Fiduciaria La Previsora S.A., ha vulnerado el derecho del actor pues no ha respondido, ni menos tramitado su solicitud, ni le es permitido escudarse en la falta de disponibilidad presupuestaria, que no es requisito del derecho petición. Lo indicado es dar una contestación oportuna al interesado, que resuelva en el fondo sobre el derecho que se reclama, aunque no se satisfaga porque puede ser que no se tenga. El derecho de petición exige que se estudie el objeto de la solicitud y que se solucione el caso o se informe sobre su estado. Pero hay que aclarar que el derecho de petición es independiente de otros derechos involucrados en la solicitud. La liquidación y pago de la obligación laboral, como es la censantía parcial reclamada por el actor, es diferente al derecho de petición ejercitado. Bien puede suceder que no se tenga derecho a lo pedido, pero será necesario contestarlo así dentro de los plazos legales o reglamentarios. Estas son razones suficientes para que se revoque la providencia impugnada y en su lugar se tutele el derecho de petición, ordenando a la Fiduciaria la Previsora

S.A, agotar el trámite que le corresponde en lo de su competencia, y luego dar traslado a la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atlántico para que proceda de forma inmediata a resolver de fondo la petición del actor a quien se le deberá notificar la decisión correspondiente. De los demás derechos nada puede expresar la Sala puesto que el actor no hace consideraciones contra ellos. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.-REVOCASE la providencia de 31 de mayo de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y en su lugar se tutela el derecho de petición de Oscar Luis Utria Angulo. 2.- ORDENASE al Vicepresidente del Fondo de Prestaciones de la Fiduciaria La Previsora S.A, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, agote el trámite que le corresponde para que sea resuelta la solicitud de Oscar Luis Utria Angulo en lo de su competencia, y luego corra traslado a la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para que también en el término de 48 horas resuelva de fondo la solicitud del actor y se la notifique. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia (artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1.991). Cópiese, notifíquese a los interesados por el procedimiento previsto en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. MARIO ALARIO MENDEZ Presidente ausente con excusa

ROBERTO MEDINA LOPEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA

DARIO QUIÑONES PINILLA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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