CE-08001-23-31-000-2002-00219-01(2049-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2002-00219-01(2049-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA – Reintegro.
Existencia de cargo similar. No cumplimiento de requisitos En cuanto a funciones los cargos comparados pueden llegar a ser similares; no obstante, los requisitos para ocupar uno y otro empleo son diferentes. Nótese que para el nuevo empleo de Profesional Especializado se requiere ser profesional en campos en los cuales el actor no encuentra acogida debido a su profesión de Economista, la cual no se encuentra entre el perfil requerido, luego es fácil inferir que el actor no reunía los requisitos necesarios para ocupar el empleo de Profesional Especializado que está asignado a la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00219-01(2049-10)
Actor: JAVIER DEL CAMPO MARTELO
Demandado: DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA AUTORIDADES DISTRITALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 23 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del proceso instaurado contra el Distrito Especial Industrial y
Portuario de Barranquilla. ANTECEDENTES Javier Del Campo Martelo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó de esta jurisdicción
que se declarara la nulidad del oficio del 14 de septiembre de 2001, expedido por el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito de Barranquilla, que le comunicó la supresión del cargo de Profesional Especializado del Departamento de Presupuesto – Secretaría de Hacienda, que venía desempeñando en el ente demandado. Como consecuencia de la nulidad anterior, pidió que se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, así como al pago de salarios y prestaciones sociales sin solución de continuidad, y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y s.s. del C.C.A. Como hechos en los que fundamenta sus pretensiones expuso que desde el 11 de agosto de 1992, prestó sus servicios como empleado público de la Alcaldía de Barranquilla. Relató que mediante Decreto No. 486 de 1998 el cargo de Asistente Profesional del cual era titular fue asimilado al cargo de Profesional Especializado en el Departamento de PresupuestoSecretaría de Hacienda-, siendo actualizada su inscripción en dicho cargo en el escalafón de carrera administrativa el 7 de febrero de 1998. Manifestó que el 14 de septiembre, a través del Oficio demandado, le comunicaron que mediante el decreto 0218 de 2001 adoptado por el Alcalde Distrital, el cargo de Profesional Especializado perteneciente al Departamento de Presupuesto en la Secretaría de Hacienda había sido suprimido. Asevera que en la nueva planta de personal se redujo en uno el empleo de
Profesional Especializado porque de 15 cargos que se encontraban en la planta de personal anterior, subsistieron 14 en la nueva, con las mismas funciones y nomenclaturas. Como normas violadas invocó los artículos 2º, 13, 25, 29, 53, 121, 125 y 209; 1º, 2º y 39 de la Ley 443 de 1998; 136 y 137 del Decreto 1572 de 1998 y 28, 36, 47, 48 y 84 del Código Contencioso Administrativo. El concepto de violación lo desarrolló a folios 11 y siguientes. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad del oficio demandado y accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 201-219) Luego de verificar que el estudio técnico que soportó la reestructuración administrativa del Distrito estuvo ajustado a la Ley y que el procedimiento establecido para el efecto se llevó a cabo bajo la observancia de las normas que lo gobiernan, pasó a comparar las funciones que eran cumplidas por el actor con las que se le asignaron al empleo de Profesional Especializado 335 grado 05 de la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda, de lo que concluyó que dichos cargos son homologables y como quiera que el actor cumplía a cabalidad con los requisitos para acceder a este, era viable su incorporación en la nueva planta de personal en preferencia a empleados provisionales que ocuparon el nuevo empleo, en virtud del derecho que tenía por su condición de escalafonado en carrera administrativa.
LA APELACIÓN La parte demandada inconforme con la decisión del Tribunal la apela. En un escrito desordenado e impreciso la parte demandada deja ver su desacuerdo con la comparación que hizo el a-quo respecto del cargo suprimido con el establecido en la nueva planta de personal de Profesional Especializado 335 grado 05 de la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital. (fls. 272-278) CONSIDERACIONES En el presente asunto se discute la legalidad del Oficio del 14 de septiembre de 2001, que le comunicó al actor que el cargo de Profesional Especializado que ocupaba en el Departamento de Presupuesto DistritalSecretaría de Haciendahabía sido suprimido. (fl. 26) Los motivos de inconformidad que presente al recurrente están relacionados con la comparación que hizo el a-quo respecto a dos cargos, a saber: el suprimido y el de Profesional 335-05 de la División de Planeación, Ejecución y control Presupuestal en la Secretaría de Hacienda Distrital. Por eso, para entrar a decidir si procede el reintegro del demandante al empleo de Profesional Especializado, es necesario precisar que si bien en la nueva planta del Distrito subsistieron cargos de Profesional Especializado, no significa necesariamente que el demandante esté en condiciones de ocupar cualquiera de las plazas del empleo referido. Puede ser que para cada dependencia se requiera de personal diferente, es decir, con un perfil específico que depende única y exclusivamente de las necesidades propias de cada área. Podría cometerse la equivocación de ordenar que se
incorpore al actor en una plaza donde se necesite, por ejemplo, un abogado, argumentando que se trata de una plaza de Profesional Especializado. Por eso, es primordial verificar si el actor podía ocupar, de acuerdo a su perfil, una de las plazas de Profesional Especializado 335-05 en la División de Planeación, Ejecución y control Presupuestal – Secretaría de Hacienda-, para luego entrar a constatar si los empleados que fueron incorporados a la nueva planta de personal gozaban de inferior derecho al suyo. Para ello, la Sala se ayudará del estudio realizado por el Tribunal de instancia, donde comparó las funciones que venía cumpliendo el actor en el cargo de Profesional Especializado 335-05 en el Departamento de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con aquellas que se le asignaron al empleo de Profesional Especializado Código 335-05 de la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda. Según el manual de funciones vigente antes de la expedición del Decreto 0218, las funciones que venía desempeñando el actor eran: 1. Coordinar con la División de Programación, Planeación, Ejecución y Control Presupuestal la asesoría en materia presupuestal. 2. Elaborar los informes estadísticos sobre el Presupuesto Distrital. 3. Estudiar y proyectar los actos administrativos que impliquen modificaciones al presupuesto. 4. Asegurar el cumplimento de cada una de las etapas del ciclo presupuestario, en el tiempo y la forma requeridos para la buena marcha del servicio público. 5. Presentar informes financieros y los análisis de las ejecuciones presupuestales al Jefe del Departamento con la periodicidad y
perentoriedad requerida. 6. Recomendar acciones tendientes a la ejecución del Plan Anual Mensualizado de Caja. 7. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación para el manejo del Presupuesto. 8. Participar en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito. 9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por su Jefe inmediato acordes con la naturaleza del cargo. Por su parte, el empleo de Profesional Especializado 335-05 de la división de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal, tenía asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
1. (…)
2. Participar en la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja
3. Participar en la preparación del Anteproyecto y Proyecto Anual del Presupuesto.
4. (…)
6. Realizar análisis para presentación de informes sobre programación presupuestal. 7. (…) Lo expuesto hasta acá demuestra que en cuanto a funciones los cargos comparados pueden llegar a ser similares; no obstante, los requisitos para ocupar uno y otro empleo son diferentes.
En efecto, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado 335-05 en el Departamento de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital se necesitaba ser profesional en Economía o Contaduría Pública con especialización en presupuesto público o finanzas y una experiencia profesional de un año. Mientras tanto, para desempeñar el mismo empleo de Profesional Especializado, pero en el área de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda en la nueva planta de personal, es menester ser profesional en
Administración de Empresas, Finanzas, Ingeniería Industrial o Contaduría, con especialización relacionada con las funciones del cargo y experiencia de un año. Nótese que para el nuevo empleo de Profesional Especializado se requiere ser profesional en campos en los cuales el actor no encuentra acogida debido a su profesión de Economista, la cual no se encuentra entre el perfil requerido, luego es fácil inferir que el actor no reunía los requisitos necesarios para ocupar el empleo de Profesional Especializado que está asignado a la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda. Ahora, el argumento expuesto por el a-quo para suplir la falta por parte del actor del título profesional requerido para ese empleo, en el sentido de que por estar el cargo orientado básicamente al campo de las ciencias de la economía, era suficiente acreditar un título profesional en ramas afines a la misma no es de recibo en esta instancia, pues de haber sido ese el deseo de la Administración así lo hubiera establecido en el manual de requisitos y funciones, como lo hizo con el requisito de la especialización en cuanto dijo que esta debía estar relacionada con las funciones del cargo. De igual forma, el hecho de que el actor cuente con una especialización en finanzas no significa que este título reemplace el de profesional que le hace falta, pues no es viable acreditar el mismo título para cumplir con 2 exigencias diferentes, habida cuenta de que en los requisitos para ocupar el cargo de la nueva planta de personal contiene una conjunción copulativa y no disyuntiva. Aunado a lo anterior, y de aceptarse en gracia de discusión la posibilidad de que el actor tuviera el perfil para acceder al nuevo cargo de Profesional Especializado en
la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda, era indispensable probar que estos empleos habían sido provistos por personal ajeno a la carrera administrativa o vinculados en provisionalidad, como para que de ahí pudiera echarse mano de las normas protectoras de la carrera. Sin embargo el plenario es desértico en cuanto a probanzas que determinen que los empleos, por lo menos en la División de Planeación, Ejecución y Control Presupuestal, fueron provistos por personal en provisionalidad. Lo único existente en el plenario es un listado donde se relacionan los nombres de unos funcionarios, el cargo que ocupan dentro de la planta de personal, la naturaleza del cargo y el tipo de vinculación, que sin duda alguna no relaciona al personal incorporado en la nueva planta de personal -única forma de corroborar nombramientos provisionales al momento de la incorporación-, teniendo en cuenta la casilla “fecha de ingreso” y que en dicho listado se encuentra el actor. Resulta pertinente recordar en este momento que de conformidad con el artículo 177 del C. de P. C., a las partes les corresponde probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y por la presunción de legalidad inherente a los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se deduce del texto del artículo 66 del C.C.A. Así las cosas, no encuentra la Sala probada la infracción de las normas legales y constitucionales citadas en la demanda, con ocasión de la expedición del oficio demandado, ni acreditados los vicios de falsa motivación y desviación de poder
alegado por la parte actora. Por las razones que anteceden, se revocará la sentencia apelada y en consecuencia se denegarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVÓCASE la sentencia de 23 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del proceso promovido por Javier Del Campo Martelo contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. En su lugar se dispone: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Expediente No. 2049-10 Actor: Javier del Campo Martelo