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CE-08001-23-31-000-2004-00241-01_20040715-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2004-00241-01_20040715-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se revoca la decisión porque la demanda se presentó oportunamente La declaratoria de la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental del Atlántico para el periodo 2004-2007 se efectuó por Acuerdo No. 008 del 30 de diciembre de 2003, del Consejo Nacional Electoral, por el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico y se declaró la elección de Diputados de ese Departamento (…). Dicho acto administrativo fue expedido en audiencia pública y por tanto se notificó en estrados en la misma fecha de su expedición; con él se agotó la vía gubernativa. (…). Aplicando las disposiciones transcritas [artículo 136 C.C.A. y artículo 121 del C. de P. C.] al caso concreto se tiene que, descontando los días de vacancia judicial, que conforme a lo establecido por el artículo 2º del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1º de la Ley 31 de 1971, se extienden hasta el 10 de enero inclusive, los días sábados, en que no hay despacho judicial conforme al artículo 52 del Decreto 1888 de1989, sustituido por el artículo 4º del Decreto 1975 de 1989 (17, 24 y 31 de enero y 7 de febrero), los domingos y festivos (11, 12, 18 y 25 de enero y 8 de febrero) y los días 20, 21, 22 y 23 de enero, en que el despacho estuvo cerrado al público por inventario (…),

el término de veinte (20) días que tenía el demandante para ejercer la acción electoral, era el comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha en que se notificó el acto declaratorio de la elección demandada, en estrados (…), o sea el 13 de enero de 2004, y el 13 de febrero siguiente. Como la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2004 (…), debe concluirse que fue presentada antes de que se operara el fenómeno de la caducidad. Por lo tanto se revocará la decisión del Tribunal que rechazó la demanda por caducidad de la acción electoral.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 121 / DECRETO 546

DE 1971 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1888 DE 1989 – ARTÍCULO 52 / DECRETO 1975 DE 1989 – ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00241-01(3418)

Actor: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ AGUDELO Demandado: DIPUTADOS DEL ATLÁNTICO Referencia: Resuelve recurso de apelación Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 16 de abril de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo del

Atlántico rechazó una demanda. I. El ciudadano Domingo Antonio Hernández Agudelo, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, en demanda presentada en la Oficina Judicial de Barranquilla con destino al Tribunal Administrativo del Atlántico, el 13 de febrero de 2004, corregida mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2004 (folios 44 a 112), en cumplimiento del auto del 5 de marzo anterior (folio 42), solicita que se declare la nulidad del Acuerdo No. 008 del 30 de diciembre de 2003, del Consejo Nacional Electoral, por el cual se declararon electos los Diputados a la Asamblea del Departamento del Atlántico para el periodo constitucional de 2004 a 2007 y se ordenó la expedición de las respectivas credenciales. Como consecuencia de esa declaración solicita que se realice un nuevo escrutinio con exclusión de las mesas señaladas en la demanda en que se compruebe que votaron personas cuyas inscripciones fueron dejadas sin efecto por el Consejo Nacional Electoral y en aquéllas también señaladas en el lilbelo, en que votaron jurados que estaban impedidos para hacerlo. II. Mediante la providencia impugnada, del 16 de abril de 2004, el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda por caducidad de la acción, con base en el artículo 136, num, 12, del C.C.A., por haber transcurrido mas de veinte (20) días entre la fecha de expedición del acto acusado y la de presentación de la demanda (folios 114 a 116). Dice el Tribunal en su providencia que como el acto acusado quedó ejecutoriado

el 30 de diciembre de 2003, el término de veinte (20) días establecidos para ejercitar la acción electoral empezó a correr a partir del 14 de enero siguiente, teniendo en cuenta la vacancia judicial, y venció el 10 de febrero de 2004. De donde deduce sin dificultad que cuando presentó la demanda, el 13 de febrero de 2004, ya había caducado la acción. III. El demandante impugna la providencia del Tribunal porque omitió descontar del término que le permite afirmar la ocurrencia de la caducidad de la acción los cuatro días del mes de enero de 2004, comprendidos entre el 20 y el 23, en que estuvo cerrado el Tribunal por inventario general de expedientes, que interrumpió el conteo sucesivo de los veinte (20) días previsto en la norma, extendiéndolo hasta el 16 de febrero siguiente. Aporta con su escrito copia auténtica del aviso de suspensión de los términos judiciales por los días 20 a 23 de enero de 2004, por disposición de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Atlántico, por inventario general, con base en los artículos 112 y 121 del C. de P. C., modificados por el art. 1 del Decreto 2289 de 1999 (folio 120). Por lo anterior el apelante solicita que se revoque el auto del Tribunal que rechazó la demanda por caducidad de la acción y le sea admitida su demanda, con apoyo en lo reglado en los artículos 181, 212 y 232 del C.C.A. IV. Para resolver el recurso la Sala considera: 1.- La declaratoria de la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental

del Atlántico para el periodo 2004-2007 se efectuó por Acuerdo No. 008 del 30 de diciembre de 2003, del Consejo Nacional Electoral, por el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico y se declaró la elección de Diputados de ese Departamento (folios 15 a 37). Dicho acto administrativo fue expedido en audiencia pública y por tanto se notificó en estrados en la misma fecha de su expedición; con él se agotó la vía gubernativa. 2.- El artículo 136 numeral 12 del C.C.A. dispone: Código Contencioso Administrativo “ARTICULO 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES (Modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998). ......

12. La acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata.

Frente a los actos de confirmación, el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento”. Según lo previsto en el artículo 121 del C. de P. C., en el cómputo de los términos legales señalados en días no se deben contabilizar los de vacancia judicial ni los días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Dice textualmente la citada norma: Código de Procedimiento Civil “ARTÍCULO 121 (modificado por el art. 1-65 del D.E. 2282 de 1989). Términos de

días, meses y años. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. ....”. Aplicando la disposición transcritas al caso concreto se tiene que, descontando los días de vacancia judicial, que conforme a lo establecido por el artículo 2º del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1º de la Ley 31 de 1971, se extienden hasta el 10 de enero inclusive, los días sábados, en que no hay despacho judicial conforme al artículo 52 del Decreto 1888 de1989, sustituido por el artículo 4º del Decreto 1975 de 1989 (17, 24 y 31 de enero y 7 de febrero), los domingos y festivos (11, 12, 18 y 25 de enero y 8 de febrero) y los días 20, 21, 22 y 23 de enero, en que el despacho estuvo cerrado al público por inventario (folio 120), el término de veinte (20) días que tenía el demandante para ejercer la acción electoral, era el comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha en que se notificó el acto declaratorio de la elección demandada, en estrados (folio 80), o sea el 13 de enero de 2004, y el 13 de febrero siguiente. Como la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2004 en la Oficina Judicial de Barranquilla (folio 14), debe concluirse que fue presentada antes de que se operara el fenómeno de la caducidad. Por lo tanto se revocará la decisión del Tribunal que rechazó la demanda por

caducidad de la acción electoral. V.

Por lo expuesto se resuelve: Revócase el auto del 16 de abril de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó por caducidad la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Domingo Antonio Hernández Agudelo, en ejercicio de la acción pública electoral, contra el acto que declaró la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental del Atlántico para el periodo 2004 a 2007, contenido en el Acuerdo No. 008 del 30 de diciembre de 2003 del Consejo Nacional

Electoral. Una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.

NOTIFIQUESE.

MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICA FILEMON JIMÉNEZ OCHOA

DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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