CE-08001-23-31-000-2004-02587-01(1594-06)-2010
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2004-02587-01(1594-06)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUPRESION DE CARGO – Comunicación previa a la expedición del acto. Procede en relación con el derecho de petición frente a terceros no frente a procesos de modernización institucional Considera el recurrente que, previo a la expedición del acto demandado, al iniciarse el Estudio Técnico, el Alcalde Distrital debió comunicar a quienes podían resultar afectados con dicho estudio, que dio soporte a la decisión contenida en el Decreto cuya nulidad se demanda y al no hacerlo violó directamente, por falta de aplicación, del artículo 128 de la Constitución Política y el debido proceso (art. 29 C.N.). En relación con el punto es necesario precisar que la primeras normas del Código Contencioso Administrativo consagran garantías en beneficio de los administrados, atañederas al derecho de petición, con cuyo ejercicio se busca la efectividad de los demás derechos de los particulares; la misma codificación contempla cuatro (4) formas para iniciar las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición, a saber: en ejercicio de interés general o de interés particular (arts. 5 y s.s. y 9 y ss. C.C.A.); para el cumplimiento de una obligación o deber legal (arts. 27 y s.s. C.C.A.) y oficiosamente por las autoridades (arts. 28 y s.s. C.C.A.). El asunto objeto de la litis no corresponde al derecho fundamental referido, sino a un proceso de organización territorial de las localidades en sectores y de modernización institucional del Distrito de Barranquilla, que por la misma razón no inició con ninguna de las cuatro (4) formas referidas, sino con la solicitud de facultades
al Concejo Distrital por parte del Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (D. 107/ 2004), las cuales, según quedó consignado en el Estudio Técnico que soporta la Reestructuración Administrativa 2004, fueron otorgadas por esa Corporación mediante Acuerdo N° 001 de 5 de marzo del mismo año. De otra parte cabe señalar, que la norma cuya aplicación reclama el recurrente, esto es el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, se refiere a particulares, vale decir, terceros determinados o indeterminados que pudieran resultar afectados con las resultas de la decisión administrativa, lo cual, si bien es aceptado por el recurrente, sin embargo también sostiene que esos terceros cuya vinculación considera necesaria, son los empleados inscritos en Carrera Administrativa, es decir que no son los particulares a que alude dicho precepto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 /
CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 28
SUPRESION DE CARGO – Justificación. Estudio técnico La documentación allegada por la Entidad accionada demuestra, en contra de lo que sostiene el apelante, que el Estudio Técnico que en el sub-lite sirvió de soporte a la supresión de cargos, contiene el punto que el recurrente echa de menos, es decir el ejercicio comparativo de costos del servicio, que señala el ahorro en costos y cargos que beneficiaría a la Administración Distrital con la implementación de la nueva planta de personal, lo cual conduce a concluir que la Entidad demandada cumplió los presupuestos legales señalados en las normas transcritas, en la medida en
que el proceso de reestructuración que adelantó se fundamentó en un Estudio Técnico que le permitió suprimir empleos de Carrera Administrativa. No sobra señalar que, cuando, como ocurre en este caso, la Administración y específicamente el Distrito de Barranquilla atravesaba una evidente situación de deterioro institucional y financiero, al punto que debió acudir a la Ley 550 de 1999, como mecanismo de saneamiento para atender compromisos de miles de acreedores, el derecho a la estabilidad laboral de quienes estaban inscritos en la Carrera Administrativo, no constituía óbice para que la Administración adoptara las medidas necesarias, incluida la supresión de cargos, a efecto de conjurar sus crisis.
FUENTE FORMAL: LEY 550 DE 1999
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2004-02587-01(1594-06)
Actor: ADOLFO RAFAEL REYES JIMENEZ
Demandado: ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA AUTORIDADES DISTRITALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda incoada por Adolfo Rafael Reyes Jiménez, contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
LA DEMANDA En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado, el señor Adolfo Rafael Reyes Jiménez demandó la nulidad del Decreto N° 0252 de 21 de julio de 2004, en especial de los artículos 1 y 2, por el cual el Alcalde del Distrito de Barranquilla suprimió unos cargos; estableció la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y dictó otras disposiciones. La anterior pretensión fue sustentada en los hechos que se resumen así: Mediante Acuerdo Nº 001 de 2004, el Concejo Distrital de Barranquilla le otorgó al Alcalde Distrital facultad para organizar territorialmente las localidades en sectores y adelantar un proceso de modernización institucional. Con fundamento en las facultades referidas y mediante el Decreto Nº 107 de 2004, el Alcalde Distrital conformó una “Comisión de Alto Nivel Directivo”, responsable de adelantar el Estudio Técnico que soportara la modernización institucional y la organización territorial en sectores. En el artículo 2º del Decreto precitado se establecieron las funciones de la Comisión, dentro de las cuales está la de “Elaborar el Estudio Técnico que incluya el diagnóstico institucional, las investigaciones pertinentes, las propuestas de reforma a la Estructura Organizacional y Planta de Personal y la proyección de los actos administrativos derivados de las conclusiones de dicho estudio” (num. 3º). En la elaboración del Estudio Técnico, la Comisión realizó un análisis de las Hojas de Vida del personal, procediendo a evaluar el desempeño y a calificar
a cada uno de los funcionarios del Distrito, inclusive y sin estar facultada legalmente para ello, a los que se encontraban inscritos en Carrera Administrativa. La iniciación de la actuación administrativa, que trajo como resultado la supresión de cargos con la consecuente desvinculación, no fue comunicada ni notificada por la Administración Distrital a los trabajadores que resultaron afectados con el proceso de modernización institucional, a fin de facilitarles su participación en dicha actuación, permitiéndoles ejercer los recursos y acciones consagrados en la Constitución Política y la Ley. Con fundamento en el Estudio Técnico, el Alcalde Distrital de Barranquilla expidió el Decreto demandado. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El actor considera que los actos demandados son violatorios de los siguientes Artículos: 2º y 121 de la Constitución Política; 28, 46, 47, 48 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 30, 31, 32, 33, y 34 de la Ley 443 de 1998 y 104 a 123 del Decreto Nº 1572 de 1998. LA SENTENCIA El 26 de abril de 2006, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Adolfo Rafael Reyes Jiménez (fls. 508-520), con los argumentos que se resumen así: 1.De lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 y 148 del Decreto Nº 1572 de 1998, se desprende que para preservar los derechos de Carrera Administrativa, las reformas a las Plantas de Personal que impliquen supresión de cargos, deben estar precedidas de un Estudio Técnico que así
lo demuestre; cuando se suprimen cargos de carrera administrativa, los actos de la Administración deben motivarse expresamente, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en Estudios Técnicos que así lo demuestren. A pesar de que en los considerandos del acto demandado no se alude expresamente a los hechos, circunstancias y necesidades determinantes de la conveniencia para el servicio de la modificación de la planta de personal de la administración central distrital, ni a las razones justificativas de la modernización de la administración, la verdad es que en ellos se indica que dicha Entidad elaboró y presentó el Estudio Técnico a que se contraen los artículos precitados y el que en este caso soporta la reestructuración administrativa 2004, elaborado por la Comisión de Alto Nivel, cuya conformación se ordenó por el Decreto Nº 107 de 2004, expedido por el Alcalde Distrital de Barranquilla, a que alude el Decreto demandado, milita en el expediente y contiene la valoración de aspectos generales, relacionados, entre otros, con el Estudio Técnico de planta de personal, análisis de Hojas de Vida y los criterios que se tuvieron en cuenta para proponer la modificación de la Planta de Personal. La motivación del acto acusado está inmersa en el Estudio Técnico mencionado y evidencia que la actuación administrativa se adelantó acogiéndose a las directrices trazadas en el mismo, en materia de control y racionalización del gasto público y en la búsqueda de una administración eficaz, ágil, eficiente y económica, para el cumplimiento de los fines y
cometidos estatales, lo cual obliga a inferir que la modificación de la planta de personal está fundada en necesidades del servicio y en la modernización de la Administración Distrital, desvirtuando así la causal de falsa motivación.
2. El artículo 29 de la Constitución Política no es aplicable a los procesos de modificación de plantas de personal, pues esa norma está referida al adelantamiento de acciones penales o disciplinarias, en contra de los administrados o de los servidores públicos, que pueden terminar con la imposición de sanciones y la supresión de empleos no tiene esa finalidad.
Tal parece que el demandante confunde el debido proceso con la expedición irregular del acto y no cita norma alguna conforme a la cual el proceso de reestructuración de la Entidad exigiera la participación de los empleados; el A-quo se adhirió a las consideraciones del Agente del Ministerio Público, en el sentido de que ni la Ley 443 de 1998, ni los Decretos que la reglamentan, establecen un debido proceso para que el Estado y en este caso la Administración Distrital suprima cargos; es decir no existe un procedimiento que reglamente el hecho de comunicarles a los empleados el inicio de esa actuación administrativa, diferente es que la decisión deba motivarse expresamente, fundarse en necesidades del servicio, o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren, situación que quedó demostrada en el plenario. La revisión de Hojas de Vida del personal fue realizada por la Comisión de Alto Nivel, encargada de realizar el Estudio Técnico de planta de personal, que comprendió la evaluación y la valoración y la Secretaría de Relaciones
Humanas realizó el puntaje de competencias de cada funcionario, siguiendo la metodología prevista en la guía que para lo pertinente expidió el Departamento Administrativo de la Función Pública, pero es evidente que tal proceso de evaluación del desempeño no fue el fundamento para suprimir los cargos respectivos, aun cuando fue tenido en cuenta, pero la supresión de cargos se fundamentó en la modernización de la Administración, en la necesidad del servicio motivada en la racionalización del gasto, el traslado de funciones y redistribución de las mismas y en el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia y celeridad de la Administración. No es dable hacer un pronunciamiento de fondo respecto de las calificaciones, en la medida en que éstas constituyen un acto de trámite no demandable ante esta Jurisdicción. EL RECURSO Inconforme con el anterior proveído, la parte actora interpuso recurso de apelación (522 – 524), para que se revoque la decisión del A-quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, con los fundamentos que se resumen seguidamente. Aun cuando la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios no establezcan procedimientos para la supresión de cargos, cuando se trata de modernización de la Administración, nuestro sistema legal, que debe entenderse coherente y en armonía con los principios, deberes y finalidades del Estado, prevé la obligación de comunicar a los particulares que puedan resultar afectados con la actuación administrativa, la iniciación de ésta, a efecto de ofrecerles las garantías constitucionales debidas, particularmente
para la supresión de cargos que afectan a los empleados inscritos en Carrera Administrativa. Así entonces, la Administración Distrital debió acudir a lo consagrado en el artículo 28 de Código Contencioso Administrativo, en cuanto dispone “Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que puedan resultar afectados en forma directa, a estos se les debe comunicar la existencia de la actuación y el objeto de la misma….”. Antes de expedir el acto demandado, al iniciarse el Estudio Técnico, el Alcalde Distrital debió comunicar a las personas que podían resultar afectadas directamente, sobre la iniciación de la actuación administrativa – Estudio Técnico, que dio soporte a la decisión contenida en el Decreto cuya nulidad se demanda y al no hacerlo violó directamente, por falta de aplicación, el artículo precitado y el debido proceso (art. 29 C.N.). El Estudio Técnico constituye la motivación del acto administrativo cuya nulidad se demanda, la cual es falsa, porque dentro de los criterios esgrimidos en el mismo, para la supresión de cargos y modificación de la planta de personal, está, entre otros, la racionalización del gasto público, sin que se hiciera evidente el ahorro que presuntamente arrojaría la supresión de los cargos y la contratación externa de los mismos servicios. No se realizó ejercicio comparativo de costos del servicio, necesario para fundamentar la racionalización del gasto público; ese concepto no aparece en el Estudio Técnico, solo se enuncia como criterio pero no se desarrolló, como tampoco fue demostrado por el Distrito, carga probatoria que le
correspondía; en consecuencia, el acto demandado carece de motivación efectiva, en cuanto se fundamentó en un Estudio Técnico deficiente, generándose la falsa motivación del acto acusado. Cómo no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia, previas las siguientes, CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURÍDICO Se trata de establecer si el acto administrativo cuya nulidad se solicita infringió las normas señaladas en la demanda, por estar afectado de falsa motivación, en razón de que el Estudio Técnico no demuestra que con la supresión de cargos se realizaría un ahorro que redundaría en beneficio de las finanzas del Ente accionado y porque se incurrió en violación del debido proceso, toda vez que no se notificó a los empleados de la Administración Distrital de Barranquilla, la elaboración del Estudio Técnico de modernización de la Entidad, que trajo como consecuencia el cambio de la planta de personal y la supresión de algunos cargos. LO PROBADO EN EL PROCESO Mediante el Decreto Nº 107 de 2004, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, dispuso conformar en la Administración Distrital, una Comisión de Alto Nivel Directivo, responsable de adelantar el Estudio Técnico que sirviera de soporte a la modernización institucional y a la organización territorial de las localidades en sectores; además señaló las personas que integraban la Comisión y sus funciones, junto con las del Grupo de Trabajo Operativo (fls. 11-12). El 16 de julio de 2004, la Comisión de Alto Nivel entregó al Alcalde Mayor del
Distrito de Barranquilla, el Estudio Técnico que soportaría la reestructuración administrativa 2004, respecto del cual señaló que existían los siguientes componente: i) diagnóstico institucional general; ii) diagnóstico institucional por dependencias; iii) proyecto de decreto por medio del cual se establecen los Centros Administrativos Locales y se organizan territorialmente las localidades en sectores; iv) Estudio Técnico de Estructura Organizacional; v) proyecto de decreto de estructura; vi) organigramas propuestos; vii) proyecto de decreto de direccionamiento estratégico; viii) Estudio Técnico de Planta de Personal; ix) análisis de Hojas de Vida del Personal; x) proyecto de decreto escala de remuneración; xi) proyecto de decreto planta de personal; xii) proyecto de resolución por la cual se distribuyen los cargos de la planta global (fls. 43-474). EL ACTO DEMANDADO “DECRETO No 0252 (21 de julio de 2004) “Por el cual se establece la Planta de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y se dictan otras disposiciones” “EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA “En uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No 001 de 2004 expedido por el Honorable Concejo Distrital de Barranquilla, y “CONSIDERANDO “Que la Alcaldía Distrital de Barranquilla elaboró los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998, 148 y 154 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo noveno
del Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal. Que cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital No 20775 de 12 de julio de
2004. “DECRETA “ARTÍCULO 1º. Suprímase de la Planta de Personal Estructural del Despacho del Alcalde los
siguientes empleos: No de Denominació Ubicación Código y empleos n grado 1 Profesional Despacho del 335.05 (uno) Especializado Alcalde 1 Asesor Despacho del 105.01 (uno) Alcalde 1 Asesor Despacho del 105.02 (uno) Alcalde 2 Asesor Despacho del 105.03 (Dos) Alcalde 1 Profesional Despacho del 340.04 (uno) Universitario Alcalde 2 Profesional Despacho del 340.02 (Dos) Universitario Alcalde 1 Auxiliar Despacho del 550.06 (uno) Administrativo Alcalde 1 Jefe Departament 280.04 (uno) Departamento o de Concesiones 1 Profesional Departament 340.02 (uno) Universitario o de Concesiones 1 Secretario Departament 540.06 (uno) o de Concesiones 1 Inspector de División 333.05 (uno) Policía Urbano Espacio y Mercado Público 1 Secretario División 540.05 (uno) Espacio y Mercado Público 1 Inspector de Inspección de 333.05 (uno) Policía Urbano Precios, pesas y Medidas 1 Secretario Inspección de 540.05
(uno) Precios, pesas y Medidas “ARTÍCULO 2º. Suprímase de la Planta de Personal Global de la Alcaldía Distrital los siguientes empleos: No de Denominación Código y grado empleos 5 Asesor 105.01 (cinco) 1 Asesor 105.02 (uno) 4 Jefe de División 210.03 (cuatro) 1 Profesional 335.05 (uno) Especializado 4 Inspector de 333.05 (cuatro) Policía Urbano 4 Profesional 335.05 (cuatro) Especializado 7 Profesional 340.02 (siete) Universitario 1 Profesional 340.03 (uno) Universitario 3 Profesional 340.04 (tres) Universitario 9 Bacteriólogo de 354.01 (nueve) Servicio Social Obligatorio 1 Técnico 401.01 (uno) 7 Técnico 401.02 (siete) 5 Coordinador 501.07 (cinco) 1 Auxiliar en salud 512.01 (uno) 1 Secretario 540.05 (uno) 9 Secretario 540.06 (nueve) 11 Auxiliar 550.05 (once) Administrativo 14 Auxiliar 550.06 (catorce) Administrativo 3 Auxiliar 565.04 (tres) 1 Ayudante 610.04 (uno) 34 Guardián 630.05 (treinta y cuatro) “ARTÍCULO 3º. Las funciones propias de la Alcaldía Distrital de Barranquilla serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: “DESPACHO DEL ALCALDE No de Denominación del Código y grado
empleos empleo 1 Alcalde 005.06 (uno) 4 Asesor 105.02 (cuatro) 4 Asesor 105.03 (cuatro) 1 Profesional 340.02 (uno) Universitario 1 Técnico 401.02 (uno) 2 Técnico 401.06 (dos) 2 Secretario 535.10 (dos) Ejecutivo Despacho del Alcalde “ALCALDÍAS LOCALES 3 (tres) Alcalde Local 030.02 3 Profesional 340.05 (tres) Universitario 3 Profesional 340.02 (tres) Universitario 3 Auxiliar 550.06 (tres) Administrativo 2 Profesional 335.08 (dos) Especializado 2 (dos) Técnico 401.04 2(dos) Secretario 540.06 “ÁREA ESPACIO PÚBLICO 1 Coordinador de 370.13 (uno) área 1 Secretario 540.06 (uno) 2 Coordinador 501.09 (Dos) 1 Auxiliar 565.04 (uno) 1 Profesional 335.08 (uno) Especializado “ÁREA DESAROLLO EMPRESARIAL 1 Asesor 105.2 (uno) 2 (Dos) Profesional 340.2 Universitario 1 Técnico 401.2 (uno) “ÁREA SISBEN 1 (uno) Coordinador de 370-13 área 2 Técnico 401-02 (Dos) 2 Técnico 401-04 (Dos) 6 Auxiliar 550-06 (seis) Administrativo 3 Auxiliar 656-03 (tres)
“ÁREA INTERVENTORÍA CÍVICA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
1 Coordinador de 370-13 (uno) área 1 Profesional 340-13 (uno) Universitario 1 Técnico 401-02 (uno) “PLANTA GLOBAL No de Denominación del Código y grado empleos empleo 9 (nueve) Secretario de 020-02 despacho 1(uno) Secretario Local 097-02 de Salud 11(once) Asesor 105-01 1(uno) Asesor 105-03 2(dos) Jefe de Oficina 115-04 Asesora 15 (quince) Jefe de División 210-02 6 (seis) Jefe de grupo 223-04 2(dos) Corregidor 227-01 12(doce) Jefe de 280-05 Departamento 6 (seis) Jefe de 280-06 Departamento 18 Inspector de policía 333-08 (dieciocho) Urbano 13 (trece) Profesional 335-08 Especializado 1(uno) Profesional 335-09 Especializado 19 Profesional 337-06 (diecinueve) Universitario Área salud 57(cincuent Profesional 340-02 a y siete) Universitario 13 (trece) Profesional 340-03 Universitario 35 (treinta y Profesional 340-05 cinco) Universitario 1(uno) Profesional 340-06 Universitario 6 (seis) Profesional 342-12 Universitario Área salud 3 (tres) Trabajo social 343-04 7(siete) Comisario de 350-08 familia 2 (dos) Bacteriólogo 352-06 4(cuatro) Coordinador de 370-08
área 1(uno) Coordinador de 370-12 área 29 Técnico 401-02 (veintinueve ) 10(diez) Técnico 401-04 8 (ocho) Técnico en 417-06 estadística en Salud 2 (dos) Técnico en Salud 423-01 1(uno) Técnico en 438-03 Laboratorio Clínico 53 Técnicos en 448-03 (cincuenta y Saneamiento tres) 1(uno) Coordinador 501-09 4(cuatro) Sargento de 517-08 Bomberos 6 (seis) Teniente de 519-09 Bomberos 20 (veinte) Auxiliar de Higiene 523-08 Oral 9 (nueve) Secretario 525-10 Ejecutivo 4(cuatro) Auxiliar de 527-05 Laboratorio Clínico 45 (cuarenta Secretario 540-06 y cinco) 46 (cuarenta Secretario 540-08 y seis) 20 (veinte) Promotor de Salud 541-04 1(uno) Supervisor 545-10 14(catorce) Auxiliar 550-06 Administrativo 29 Auxiliar 550-08 (veintinueve Administrativo ) 6 (seis) Auxiliar de 555-04 Enfermería 6 (seis) Auxiliar 565-03 35 (treinta y Auxiliar 565-04 cinco) 11(once) Operario 625-08 37(treinta y Bombero 635-04 siete) “ARTÍCULO 4º. El Alcalde Mayor, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las
necesidades del servicio. “ARTÍCULO 5º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia. “ARTÍCULO 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. “ARTÍCULO 7º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el empleo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentario 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el decreto 1568 de 1998. “ARTÍCULO 8º. Créanse transitoriamente en la planta de personal global de la Alcaldía Distrital de Barranquilla los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de fuero sindical mientras se encuentren amparados por dicha garantía, así: No de Denominación del Código y grado empleos empleo 2 Auxiliar 550-08 (dos) Administrativo 1 Auxiliar 550-06 (uno) Administrativo 1 Auxiliar 565-04 (uno) “PARÁGRAFO: Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se
entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa podrán optar por la indemnización o la incorporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. “ARTÍCULO 9º. Créanse transitoriamente en la planta de personal global de la Alcaldía Distrital de Barranquilla los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios próximos a pensionarse de conformidad con las normas legales establecidas para tal fin, así: No de Denominación del Código y grado empleos empleo 1(uno) Asesor 105-01 1(uno) Secretario 540-08 1(uno) Auxiliar 550-08 Administrativo 1(uno) Auxiliar 565-04 2(dos) Guardián 630-06 2(dos) Auxiliar de 605-03 servicios Generales “PARÁGRAFO: Cuando quede debidamente ejecutoriada la resolución de reconocimiento de pensión de los titulares e ingresen a la nómina de pensionados, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo. “ARTÍCULO 10º. Créanse transitoriamente en la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla los siguientes empleos, para mantener vinculados a los funcionarios de Término Reglamentario que prestan su Servicio Social Obligatorio en los centros y puestos de salud del Distrito así: No de No Denominación del Código y grado empleos empleo 42(cuarenta Médico Servicio 305-01 y dos) Social Obligatorio 18(dieciocho Odontólogo 320-01
) Servicio Social Obligatorio 4(cuatro) Bacteriólogo 354-01 Servicio Social Obligatorio 13(trece) Enfermero Servicio 360-01 Social Obligatorio “PARÁGRAFO: Cuando los funcionarios terminen su año de servicio obligatorio, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo. “ARTÍCULO 11º. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia en las Instituciones Educativas del orden Distrital existen ciento noventa (190) contratos de trabajo bajo la modalidad de Trabajadores Oficiales. “ARTÍCULO 12º. El presente decreto rige y produce efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 181 de 31 de octubre de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.
ANÁLISIS DE LA SALA
1. El apelante afirma que cuando se trata de modernización de la Administración, los particulares deben ser enterados de la iniciación de la actuación administrativa que pudiera afectarlos, a efecto de ofrecerles las garantías constitucionales debidas, concretamente cuando se trata de la
supresión de cargos que afectan a los empleados inscritos en Carrera Administrativa, razón por la cual la Administración Distrital debió aplicar el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo. Considera el recurrente que, previo a la expedición del acto demandado, al iniciarse el Estudio Técnico, el Alcalde Distrital debió comunicar a quienes podían resultar afectados con dicho estudio, que dio soporte a la decisión contenida en el Decreto cuya nulidad se demanda y al no hacerlo violó
directamente, por falta de aplicación, el artículo precitado y el debido proceso (art. 29 C.N.). En relación con el punto es necesario precisar que la primeras normas del Código Contencioso Administrativo consagran garantías en beneficio de los administrados, atañederas al derecho de petición, con cuyo ejercicio se busca la efectividad de los demás derechos de los particulares; la misma codificación contempla cuatro (4) formas para iniciar las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición, a saber: en ejercicio de interés general o de interés particular (arts. 5 y s.s. y 9 y ss. C.C.A.); para el cumplimiento de una obligación o deber legal (arts. 27 y s.s. C.C.A.) y oficiosamente por las autoridades (arts. 28 y s.s. C.C.A.). El asunto objeto de la litis no corresponde al derecho fundamental referido, sino a un proceso de organización territorial de las localidades en sectores y de modernización institucional del Distrito de Barranquilla, que por la misma razón no inició con ninguna de las cuatro (4) formas referidas, sino con la solicitud de facultades al Concejo Distrital por parte del Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (D. 107/ 2004), las cuales, según quedó consignado en el Estudio Técnico que soporta la Reestructuración Administrativa 2004, fueron otorgadas por esa Corporación mediante Acuerdo N° 001 de 5 de marzo del mismo año (fl. 48 cdo. ppl.). El Decreto N° 107 de 2004, corresponde al acto administrativo mediante el cual el Alcalde mencionado dispuso conformar en la Administración Distrital una Comisión de Alto Nivel Directivo, responsable de adelantar el Estudio
Técnico que sirviera de soporte a la modernización institucional y a la organización territorial de las localidades en sectores, en el que además señaló las personas que integraban la Comisión y sus funciones, junto con las del Grupo de Trabajo Operativo; la forma de noticiar dicho acto administrativo fue, según da cuenta la copia del mismo, mediante la publicación, como corresponde a esa clase de decisiones administrativas. El demandante no indica si el acto administrativo precitado y el que concedió las facultades solicitadas por el Alcalde Mayor de Barranquilla, fueron impugnados mediante las acciones contenciosas pertinentes y en esa medida su obligatoriedad no admite duda y en consecuencia el proceso adelantado en desarrollo de los mismos se presume ajustado a derecho. De otra parte cabe señalar, que la norma cuya aplicación reclama el recurrente, esto es el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, se refiere a particulares, vale decir, terceros determinados o indeterminados que pudieran resultar afectados con las resultas de la decisión administrativa, lo cual, si bien es aceptado por el recurrente, sin embargo también sostiene que esos terceros
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.