🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-08001-23-31-000-2004-02784-01(1092-12)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2004-02784-01(1092-12)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RETIRO DEL SERVICIO DE EMPLEADA DE CARRERA POR SUPRESION DE CARGO – No elaboración de estudios técnicos / ESTUDIOS TECNICOS – Inexistencia Para la fecha de expedición de la Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004 (acto administrativo acusado), se hallaba vigente la Ley 443 de 1998, y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1572 del mismo año, normatividad que fijó los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, el que a su vez fue modificado, en algunas de sus disposiciones, por el Decreto 2504 de 1998. La Entidad demandada debió acatar las disposiciones aludidas al expedir el acto administrativo acusado, más aún tratándose de la supresión de empleos de Carrera Administrativa como el de la accionante, ya que las referidas disposiciones legales exigen la elaboración de un Estudio Técnico previo como sustento de la reforma a las plantas de personal, el cual, no tuvo lugar en el presente caso. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de la Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004, por la cual, el Superintendente Distrital de Liquidación, en Representación del Instituto Distrital de Recreación de Barranquilla, dispuso la supresión del cargo de Secretaria, Código 540, código 03, ocupado por la demandante; empero teniendo en cuenta que en cumplimiento de un fallo de tutela fue incorporada a CORDEPORTES, como restablecimiento del derecho se dispondrá únicamente el reconocimiento y pago de los salarios y

prestaciones dejados de percibir desde la supresión del cargo (1° de septiembre de 2004) hasta la fecha en que fue incorporada (29 de julio de 2005).

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 / DECRETO 1572 DE 1998 / DECRETO 2504 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION ‘B’

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-23-31-000-2004-02784-01(1092-12)

Actor: SILVANA ROXANA BARROS PEREZ

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTRO AUTORIDADES DISTRITALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, que declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva respecto del Decreto No. 0254 de 23 de julio de 2004; caducidad del Decreto 0258 de 23 de julio de 2004 y negó las súplicas de la demanda incoada por Silvana Roxana Barros Pérez contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla; y la Superintendencia Distrital de Liquidaciones. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

 Decretos Nos. 0254, por el cual se creó una Superintendencia del Orden Distrital, se provee su financiamiento y se establece su régimen interno; y 0258, por el cual, creó la Corporación Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla – CORDEPORTES, ambas de 23 de julio de 2004 y expedidos por el Alcalde Distrital de Barranquilla.  Resoluciones Nos. 0002, por la cual se ordenó la toma de posesión y apertura del proceso de disolución y liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; y la 012 de 4 y 14 de agosto de 2004 respectivamente, que suprimieron unos cargos del IDRD, suscritas por el Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios con sus respectivos ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con las correspondientes primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; dando cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 a 178 del C.C.A. Para fundamentar sus pretensiones, expuso los siguientes hechos: La demandante laboró en el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte – IDRD, desde el 10 de octubre de 1995 hasta el 11 de agosto de 2004, fecha en que se dispuso su liquidación.

La decisión de suprimir el cargo fue adoptada mediante Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004 y cuando le fue comunicada tal decisión, se le puso en conocimiento que podía optar entre ser incorporada o percibir la indemnización, por lo que la accionante optó por ser incorporada. El IDRD es una entidad descentralizada del orden distrital, con autonomía administrativa y financiera creada por el Acuerdo 046 de 1994 y adecuado a la Ley 181 de 1995 por Acuerdo 015 de 1998. El Acuerdo 001 de 2004, fue expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, facultando al Alcalde para liquidar Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y en general entidades descentralizadas, encargando a la Secretaría de Hacienda Distrital para llevar a cabo los respectivos procesos de disolución y liquidación. Por Decreto 0254 de 2004 se creó la Superintendencia de Liquidaciones, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría de Hacienda, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto la toma de posesión, apertura, ejecución y culminación de los procesos de reestructuración administrativa ó disolución de los entes descentralizados. La Superintendencia Distrital en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución No. 002 de 2004, mediante la cual ordenó la toma de posesión y apertura del proceso de disolución y liquidación legal del Instituto Distrital de Recreación Distrital – IDRD. El Alcalde Distrital de Barranquilla el 23 de julio de 2004 por Decreto 0258 creó la

Corporación Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla – CORDEPORTES, que reemplaza en todas sus partes el objeto social del IDRD. En el artículo 14 del Decreto 0258 de 2004, dispuso la liquidación del Instituto Distrital de Recreación Distrital – IDRD, sin tener en cuenta que debió expedir un Decreto separado, dadas las connotaciones de orden jurídico que regulan la situación de creación y liquidación de las entidades estatales de conformidad con el procedimiento previsto en los artículo 50 y 52 de la Ley 489 de 1998, incurriéndose en una expedición irregular del referido acto administrativo. La entidad demandada no obstante haber notificado a la demandante la Resolución 012 de 10 de agosto de 2004, mediante la cual suprimió su cargo de Carrera Administrativa de la planta de personal del IDRD, no cumplió con el rigor legal de indicarle los recursos procedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual de acuerdo al artículo 135 ibídem, es posible demandar directamente. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Constitución Política, artículos 1°, 2°, 6°, 25, 29, 53, 54, 58, 121, 125, 209, 343 y 345; Decreto 111 de 1992, artículo 71; Ley 443 de 1998, artículos 1° y 41; Ley 489 de 1998, artículos 1°, 2°, 3°, 49, 50, 52, 69 y 70; Decreto 1572 de 1998, artículos 137, parágrafo 1°, 141, 148, 149, 150, 153, 154 y 156. (Fls. 2-13)

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por intermedio de apoderado de folios 66 a 67 del cuaderno principal, contestó la demanda, solicitando negar las súplicas. Las circunstancias financieras, administrativas y algunas falencias jurídicas que tenían algunas Instituciones, llevaron al Alcalde Distrital a solicitar facultades extraordinarias al Concejo Distrital de Barranquilla para reestructurar y modernizar la administración. En los mismos Decretos de creación de CORDEPORTES se dictaron las pautas que debían seguir para su cabal funcionamiento, así como la liquidación del IDRD, estableciendo las condiciones para su liquidación. La Ley 909 de 2004 establece que habiendo transcurrido más de seis (6) meses, sin que el empleado haya optado por la revinculación y que no se haya hecho efectiva, tendrá derecho a la indemnización y en el sub-lite, a la demandante ya se le efectuó el pago correspondiente a la indemnización, razón por la cual, es improcedente en estos momentos la presente acción. La Superintendencia Distrital de Barranquilla, hoy Dirección Distrital de Liquidaciones, por intermedio de apoderado dio contestación a la demanda (Fls. 74-78), solicitando negar las súplicas. Propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva, por considerar que la actora no tuvo vinculación alguna con la Superintendencia Distrital de Liquidaciones. En todo caso los actos administrativo acusados fueron expedidos por funcionario competente, con base en disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen estos procesos de liquidación, el cual, lo conforman: las Leyes 222 de 1995, 510 de 1999 y los Decretos 254, 262 y

2211 de 2004, y la Resolución 002 de 2004. Así las cosas, las razones fácticas y jurídicas son ciertas, verdaderas y reales, adecuadas y serias, sin que se dé falsa motivación, pues el funcionario no expidió el acto de manera caprichosa y arbitraria, sino por el contrario en función de lo ordenado por la Ley, con la única finalidad de liquidar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la consecuente supresión de la planta de personal. LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2011, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva respecto del Decreto No. 0254 de 23 de julio de 2004; caducidad del Decreto 0258 de 23 de julio de 2004 y negó las súplicas de la demanda (Fls. 407-430), con base en la siguiente argumentación: Negó la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Superintendencia Distrital de Liquidaciones, por considerar que si bien es cierto no expidió la totalidad de los actos acusados, no es menos cierto que algunos de ellos sí os expidió, como son las Resoluciones Nos. 0002 y 012 de 4 y 14 de agosto de 2004. Declaró la ineptitud sustantiva de la demanda con relación al Decreto 0254 de 23 de julio de 2004, por considerar que de conformidad con el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado,1 es factible demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, actos administrativos de

carácter general que tengan una finalidad subjetiva para la actora. De conformidad con lo expresado por la jurisprudencia del Consejo de Estado y lo previsto en el Código Contencioso Administrativo (Artículos 84 y 85), es factible demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, actos administrativos de carácter general junto a actos particulares, siempre y cuando tengan relación directa con el derecho sustancial que se pretende restablecer y con el fundamento fáctico de la pretensión de nulidad. Sin embargo, de los hechos y pretensiones de restablecimiento del derecho que se plantean en la demanda, se extrae que la inconformidad radica en la supresión del cargo de Secretario, Código 540, Grado 03 que venía desempeñando la señora Barros Pérez, con ocasión de la liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. Siendo así, resultó inocuo que se pronuncie frente a cargos de nulidad esbozados en contra del acto de creación de la Superintendencia Distrital de Liquidaciones, hoy Dirección Distrital de Liquidaciones (Decreto 0254 de 2004), pues éste es un ente que si bien, tiene como función adelantar los procesos de liquidación de los entes descentralizados del Distrito de Barranquilla, dentro de los cuales, se encuentra el IDRD, entidad en que laboró la demandante, no es tal acto administrativo general el que causó la lesión del derecho que se alega en la demanda. Igualmente declaró probada de oficio la excepción de caducidad respecto del Decreto 0258 de 2004, a través del cual, se creó la Corporación Distrital

de Recreación y Deportes – CORDEPORTES, y a su turno ordenó la liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. El referido 1 CONSEJO DE ESTADO, sentencias de 29 de marzo de 2007, expediente 2001-00018, M.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade; agosto 10 de 1961, M.P. Dr. Carlos Gustavo Arrieta P.; 21 de enero de 2005, expediente 507-03, M.P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro. Decreto fue publicado en la Gaceta Distrital No. 236 de 23 de julio de 2004, mientras que la demanda se presentó el 10 de diciembre de 2004, por lo que, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue promovida pasados los cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo atacado. Finalmente señaló que de conformidad con la Ley 443 de 1998 y lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 1999, cuando una entidad pública de cualquier orden entra a un proceso de liquidación forzosamente se deben suprimir los cargos que tenga la planta de personal, “de modo que la ley no exige Estudio Técnico siempre que la causal de retiro del servicio sea producto de la entrada o sometimiento del ente público a un proceso de liquidación, tal y como acontece en el asunto de marras.” (Se destaca) Es por ello, que el cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad, en la medida en que la ley no exige que previo al retiro de los empleados por supresión del cargo de una entidad que se encuentra en proceso de liquidación, se elabore un Estudio Técnico, puesto que en este tipo de

supresiones, es la ley la que ordena el fenecimiento de las relaciones laborales en un término perentorio. En el curso del proceso se demostró que la entidad demandada tenía disponibilidad presupuestal para el pago de las indemnizaciones resultantes del proceso de liquidación que había iniciado, según la reserva presupuestal No. 117, lo cual conlleva a que el cargo de nulidad igualmente se encuentra carente de fundamento fáctico y jurídico que le brinde sustento. EL RECURSO El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, cuya sustentación obra de folios 432 a 436, en que reiteran las razones de su inconformidad. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, es factible demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, actos administrativos de carácter general, siempre y cuando su finalidad sea de carácter subjetivo, la cual se concretó para la demandante con relación al Decreto 0258 de 23 de julio de 2004, el 11 de agosto del mismo año, fecha en que fue notificada la supresión del cargo mediante Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004, por consiguientes es a partir de la misma en que se concreta el interés de la accionante. Por otro lado, el Decreto 0258 de 2004 en su artículo 14 creó un nuevo ente deportivo CORDEPORTES, el cual reemplazó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, es decir, que el acto administrativo en mención crea y liquida un ente oficial, contrariando lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Ley 489 de

1998, por tanto debe prosperar la nulidad solicitada además opera una falta de competencia del Alcalde Distrital, porque al momento de proferir el Decreto 0254 de 2004 tenía en su contra una medida de aseguramiento. Además el acto administrativo acusado, no se fundamento en el Estudio Técnico de que trata la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1572 de la misma anualidad, pues no es suficiente argumentar que los actos administrativos que impliquen supresión de cargos y liquidación de entidades no es necesario que previamente acrediten tal requisito; antes por el contrario, para que tales decisiones ofrezcan credibilidad es indispensable contar con las evaluaciones administrativas para poder entender por qué dichas decisiones están fundadas en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración conforme al marco jurídico referido. El A-Quo negó la nulidad de las Resoluciones Nos. 002 y 012 de 2004, con el mismo argumento de que no es necesario realizar el Estudio Técnico para desvincular del cargo que venía desempeñando la actora en el IDRD, lo cual, es contrario al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de las Altas Cortes. Finalmente indicó que en el trámite del proceso, la actora instauró acción de tutela para que se le ampararan sus derechos fundamentales al trabajo y madre cabeza de familia, decisión que resultó favorable y en consecuencia fue reintegrada a CORDEPORTES a partir de 29 de julio de 2005; por tanto, se le adeudan los salarios y prestaciones por el periodo comprendido entre la fecha de supresión del cargo y el reintegro efectivo al cargo, así como la indemnización por sanción

moratoria establecida en la Ley 244 de 1995. Como no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si la demandante tiene derecho a ser reintegrada al cargo que fue suprimido, porque a su juicio, no se observaron los procedimientos establecidos en la Ley a efectos de liquidar las plantas de personal y por tanto fueron expedidos en forma irregular, al no contar con el correspondiente Estudio Técnico, desconociendo así los derechos de Carrera Administrativa. ACTOS ACUSADOS Decreto No. 0254 de 23 de julio de 2004, suscrito por el Alcalde Distrital de Barranquilla, por el cual, creó una Superintendencia del Orden Distrital, proveyó su financiación y estableció su régimen interno. (Fls. 88-93) Decreto No. 0258 de 23 de julio de 2004, mediante el cual, el Alcalde Distrital de Barranquilla, creó la Corporación Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla – CORDEPORTES; y en el artículo 14 dispuso la disolución y liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla - IDRD. (Fls. 81-87) Resolución No. 002 de 4 de agosto de 2004, mediante la cual, el Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, ordenó la toma de posesión y apertura del proceso de disolución y liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla - IDRD. (Fls. 94-97)

Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004, por la cual, el Superintendente Distrital de Liquidaciones, suprimió unos cargos de la planta estructural del IDRD en Liquidación. (Fls. 14-16) DE LO PROBADO EN EL PROCESO Vinculación de la Actora Conforme a la certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla en Liquidación, quedó acreditado que la demandante prestó sus servicios a la Entidad, desde el 10 de octubre de 1995 hasta el 11 de agosto de 2004. De folios 387 a 392 obran las diferentes calificaciones otorgadas a la demandante, destacándose que son de carácter satisfactorio. De la Supresión del Cargo Mediante Acuerdo No. 001 de 16 de febrero de 2004 (Fls. 112-113), el Concejo Distrital de Barranquilla, le otorgó facultades extraordinarias por el término de cuatro (4) meses al Alcalde Distrital, para organizar territorialmente las localidades en sectores y adelantar procesos de reestructuración que conlleven a la modernización Institucional de la administración Distrital y en el artículo 3°, dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO: DE LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS.

Facúltese al Señor Alcalde del Distrito de Barranquilla de la Administración Central Distrial, para crear, reestructurar, reorganizar, fusionar, suprimir, disolver, liquidar con estricta sujeción a las disposiciones legales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Establecimientos

Públicos, Sociedades de Economía Mixta y en general Entidades Descentralizadas, mencionadas Entidades como: El BAMA, Tránsito Distrital, Fonvisocial, Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla, Instituto Distrital de Cultura, así como financiar y refinanciar las entidades mencionadas.” En ejercicio de las facultades extraordinarias el Alcalde Distrital de Barranquilla, expidió el Decreto 0254 de 23 de julio de 2003, por el cual creó la Superintendencia del Orden Distrital, proveyó su funcionamiento y estableció el régimen interno. (Fls. 88-93) Por Decreto 0258 de 23 de julio de 2003, el Alcalde Distrital de Barranquilla, creó la Corporación Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla – CORDEPORTES y en el artículo 4° dispuso la disolución y liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla – IDRD y disponiendo que la: “(…) La Secretaría de Hacienda por intermedio de la Superintendencia Distrital de Liquidaciones coordinará y administrará de manera directa el proceso de liquidación y el Superintendente actuará como Representante Legal de la entidad en Liquidación. Los servidores públicos con fuero sindical pasarán a una nómina transitoria de la nueva Corporación, por el término que se establezca para tales efectos.” (Fls. 81-87) El Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, mediante Resolución No. 002 de 4 de agosto de 2004, ordenó la toma de posesión y

apertura del proceso de disolución y liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla – IDRD, y según el numeral 1° del artículo primero, asumió la Representación; y en numeral 3° dispuso “(…) la supresión progresiva de la planta de personal de acuerdo a las necesidades del servicio, incluso aquellos cargos de Carrera Administrativa y de funcionarios que gozan de algún tipo de fuero, de conformidad con la Ley.” (Fls. 94-97) Mediante Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004, el Superintendente Distrital de Liquidaciones, suprimió el cargo de Secretaria, Código 540, Grado 03 de la planta de personal del IDRD en Liquidación, ocupado por la demandante, con base en los siguientes argumentos: “(…) Que teniendo en cuenta que existen motivos de interés general que justifican la supresión de cargos de Carrera Administrativa existentes en la planta de personal del I.D.R.D. EN LIQUIDACIÓN, sin que bajo circunstancia alguna estos derechos puedan oponerse, máxime cuando prevalece el interés general de la colectividad en que efectivamente haya racionalidad en las plantas estatales de modo que por esta vía se racionalice el gasto público y se asegure eficiencia y eficacia en la gestión pública, lo cual es imperioso en situaciones de déficit fiscal y de crisis en las finanzas de los entes cual es imperioso en situaciones de déficit fiscal y de crisis en las finanzas de los entes territoriales, como es el caso de esta Entidad, la Superintendencia Distrital de Liquidaciones, procederá mediante el presente acto a suprimir el cargo de Carrera Administrativa

denominado SECRETARIA, Código 530, Grado 03, desempeñado por la señora SILVANA BARROS PÉREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 36.535.647 expedida en Santa marta, desde el día Primero (1) de Septiembre de 1995. Que con sujeción al procedimiento establecido en el Artículo 39 de la Ley 443 de 1998, la Señora SILVANA BARROS PÉREZ (…), podrá optar por ser incorporada a empleo equivalente o recibir indemnización en los términos y condiciones consignadas en la Ley ibídem y demás normas concordantes y complementarias.” (Fls. 14-15) Según da cuenta el Oficio recibido por la demandante el 13 de agosto de 2004, el Superintendente Liquidador, le comunicó la supresión del cargo y le puso en conocimiento la opción de ser incorporada o percibir la indemnización en los términos del artículo 39 de la Ley 443 de 1998. (Fls. 16-17) A folio 35 está probado que la actora mediante Oficio de 13 de agosto de 2004, le comunicó al Superintendente Distrital de Liquidaciones, que optaba por ser incorporada. Mediante Resolución No. 068 de 25 de enero de 2005, el Superintendente Distrital de Liquidaciones actuando como Representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla, ordenó el reconocimiento y pago de la suma de $13’530.207 por concepto de cesantías definitivas de la accionante. (Fls. 166-177) De la Acción de Tutela

Según las probanzas visibles a folio 133 del expediente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 1° de mayo de 2005, amparó los derechos fundamentales de la actora por se madre cabeza de familia sin alternativa económica y ordenó la incorporación en propiedad a

CORDEPORTES.

Según da cuenta el Acta No. 004 de 9 de junio de 2005 la Junta Directiva de la Corporación Distrital de Recreación y Deportes – CORDEPORTES, autorizó la ampliación del presupuesto de la entidad con el fin de dar cumplimiento a diferentes fallos de tutela y por Acta No. 005 de 16 de junio de 2005, facultó al Director de CORDEPORTES para ampliar la planta de personal con la misma finalidad. (Fls. 135-137) Mediante Resolución No. 271 de 29 de julio de 2005, el Director de la Corporación Distrital de Recreación y Deportes, en cumplimiento de la acción de tutela presentada por la actora, procedió a nombrarla en el cargo de Secretario, Código 440, Grado 05 de la planta de personal. (Fls. 132-134) ANÁLISIS DE LA SALA La Sala para el análisis del proceso de la referencia abordará el estudio de la siguiente manera: I) De la nulidad de los Decretos 254 y 258 de 2004; II) De la Reforma a las Planta de Personal; III) De la Supresión de Cargos en el Instituto Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla – IDRD. De la Nulidad de los Decretos 254 y 258 de 2004 La actora solicitó la nulidad de los Decreto Nos. 254 y 258 de 23 de julio de

2004, expedidos por el Alcalde Distrital de Barranquilla, teniendo en cuenta que mediante el primero creó la Superintendencia Distrital de Liquidaciones y por el segundo, dispuso por un lado, la creación de la Corporación Distrital de Recreación y Deportes – CORDEPORTES y por el otro, la liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla – IDRD, por considerar que influyeron en la supresión del cargo de Secretaria, Código 540, Grado 03. El Tribunal declaró la ineptitud sustantiva de la demanda con relación al Decreto 0254 de 23 de julio de 2004, por considerar que simplemente se está creando una entidad de carácter Distrital, que en nada afecta la situación laboral de la accionante; y declaró la caducidad respecto del decreto 0258 de 23 de julio de 2004, la acción está caducada. En la alzada, la actora insiste en que los referidos Decretos fueron expedidos en forma irregular, por lo que solicita se declare su nulidad. Según lo previsto en el numeral 1° del .artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, los Tribunales Contencioso Administrativos son competentes en primera instancia “de los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan Actos Administrativos del orden Departamental, Distrital o Municipal.” Al respecto el Consejo de Estado, ha señalado lo siguiente: “(…) Es jurisprudencia de esta Corporación que la procedencia de la acción pública de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho no depende del carácter general o particular del acto acusado, sino de los

motivos y finalidades de la acción. Así como puede ejercerse la acción de nulidad contra actos de carácter particular, también procede la de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto de contenido general, siempre y cuando este sea el que ocasione directamente o por sí solo la lesión de un derecho o perjuicio. (…)”2 Quiere decir, que los actos administrativos de carácter general pueden ser demandados a través de la acción de nulidad, por las siguientes razones:

1. Porque en la demanda no se evidencia interés diferente del de proteger la legalidad porque a juicio del demandante, los actos acusados fueron expedidos por una autoridad incompetente, ya que debieron provenir de la autoridad Departamental o Distrital.

2. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, en principio, no se deriva restablecimiento del derecho ni para el actor, ni para persona distinta.

3. Den contenido literal de los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo, la diferencia entre una y otra, estriba en el interés para promoverla, esto es, la legalidad o la lesión en un derecho amparado en una norma jurídica y el restablecimiento de dicho derecho.

4. El objeto al que se contraen dichos actos reviste interés para la comunidad y no para una persona en particular.

En el presente caso, observa la Sala que los Decretos 0254 y 0258 de 23 de julio de 2004, expedidos por el Alcalde Distrital de Barranquilla, en nada afectan la situación particular de la actora, quien pretende se protejan sus derechos laborales porque a su juicio se desconocieron los derechos de Carrera Administrativa y preferencial de incorporación; mientras que los citados Decretos,

el primero creó la Superintendencia Distrital de Liquidaciones; y por el segundo se dispuso la creación de otra entidad Distrital (Corporación Distrital de Recreación y Deportes – CORDEPORTES) y ordenó la liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla – IDRD, Institución donde laboraba la accionante. Lo anterior teniendo en cuenta que el acto administrativo que dispuso la supresión del cargo de Secretaria, Código 540, Grado 03 que ocupaba la demandante fue la Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004. 2 Sentencia de 29 de marzo de 2007, expediente 2001-00018, M.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade. En esas condiciones la Sala confirmará la decisión del Tribunal en el sentido de declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda respecto del Decreto 0254 de 23 de julio de 2004 y revocará la de caducidad del Decreto 0258 de la misma fecha, para en su lugar declarar igualmente la ineptitud. Si la actora considera que los renombrados Decretos fueron expedidos con desconocimiento del ordenamiento jurídico, buen puede acudir en ejercicio de la acción de simple nulidad, donde podrá esbozar los argumentos que considere válidos para desvirtuar la presunción de legalidad que los ampara. Ahora bien, según da cuenta el libelo introductorio, la accionante pretende igualmente la nulidad de la Resolución 0002 de 4 de agosto de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...