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CE-08001-23-31-000-2006-01683-02-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2006-01683-02-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que negó el decreto de pruebas / PRUEBA PERTINENTE – Concepto La entidad demandada pretende demostrar la afectación del servicio público esencial de policía con las diligencias de suspensión y corte de servicios públicos domiciliarios y, de esta manera, defender la legalidad del acto acusado. En tales circunstancias, es claro que las pruebas solicitadas guardan relación estrecha con los hechos de la demanda y la defensa de la parte demandada, razón por la cual resultan pertinentes y útiles para la formación del juicio que habrá de emitirse en el presente proceso. Por lo tanto, la Sala no advierte alguna de las causales previstas en el artículo 178 del C.P.C. para negar el decreto de las mismas, pues no se trata de pruebas legalmente prohibidas o ineficaces, que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o sean manifiestamente superfluas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-01683-02

Actor: HERNANDO CASTRO NIETO

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de julio de 2007, dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Cuestión previa Al entrar a decidir el recurso de apelación contra la providencia indicada, la Sala señala que, por error involuntario del Despacho conductor del proceso, se dio un trámite diferente al recurso interpuesto, comoquiera que por auto del 22 de mayo de 2008 se decidió la apelación contra el auto del 20 de octubre de 2006, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda y denegó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, cuando el auto apelado era el del 26 de junio de 2007, por medio del cual se abrió a pruebas el proceso. De esta suerte, el auto del 22 de mayo de 2008 proferido por esta Corporación, visible a folios 9 a 17 del cuaderno N°2, que decidió el recurso de apelación contra una decisión no impugnada, se dejará sin efectos y se procederá a decidir la impugnación contra el auto que corresponde, esto es, contra el de 26 de junio de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico. PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante el auto objeto de apelación el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas. En el segundo párrafo de dicha providencia, el a quo denegó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas por el Distrito de Barranquilla, parte demandada, por considerar que no se indicó el objeto de las mismas ni a qué conducirían. APELACIÓN La parte demandada, por conducto de apoderado, impugna la anterior decisión. Estima que el auto recurrido vulnera el derecho de contradicción y de defensa, pues la negativa a practicar las pruebas solicitadas por el Distrito de Barranquilla,

tendientes a mantener la incolumidad del acto acusado, Decreto N°0154 de 2005, limita ostensiblemente la defensa del ente territorial. Explica que por medio del acto administrativo acusado se impartió una orden de policía, consistente en que durante los procedimientos de corte y suspensión de los servicios públicos domiciliarios en el Distrito de Barranquilla, adelantados por las respectivas empresas prestadoras, “queda prohibido el acompañamiento o asistencia de las autoridades distritales tanto civiles como de policía en tales operativos”. Señala que la finalidad del acto administrativo cuya nulidad se pretende, es evitar que las empresas de servicios públicos abusen del amparo policivo previsto en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, pues no es razonable que la ciudadanía quede expuesta a condiciones de inseguridad mientras la Fuerza Pública se encuentra ocupada en operativos de suspensión y corte de servicios públicos. Sostiene que anular el Decreto 0154 de 2005 implicaría el desconocimiento de la prevalencia del interés general sobre el particular, en cuanto, se repite, la tranquilidad y seguridad de los habitantes se vería limitada para atender los intereses de unos pocos: las empresas de servicios públicos. Asevera que el objeto de las pruebas solicitadas por el Distrito de Barranquilla se dirigen a establecer cuántas operaciones de corte y suspensión realizan las empresas de servicios públicos domiciliarios diariamente, para luego determinar el número de agentes de policía y autoridades civiles “que tendrían que dejar de ejercer sus funciones habituales para acompañar a los funcionarios de estas empresas” en

dichas operaciones. Dice que también se solicitó como prueba, oficiar a la Policía Nacional Seccional Atlántico, para que informe sobre el número de agentes de policía destinados a garantizar la seguridad ciudadana, con detalle de sus respectivos turnos. Argumenta que las pruebas negadas por el Tribunal tienen por objeto demostrar el número de agentes de policía que dejan de atender a la comunidad por ocuparse en diligencias de suspensión y corte de servicios públicos domiciliarios, lo cual evidenciará la importancia de mantener la vigencia del acto acusado. Finalmente, afirma que es deber del Estado garantizar la defensa del bien común, por lo cual solicitó revocar el auto recurrido y, en su lugar, disponer la práctica de las pruebas solicitadas. Para resolver se, CONSIDERA Se trata de establecer si el Tribunal debió decretar las pruebas solicitadas por la parte demandada, las cuales como consta a folios 174 a 175, se solicitaron en los siguientes términos: “MEDIOS DE PRUEBA A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA Solicito al señor Magistrado Ponente se sirva decretar y practicar a favor de la parte demandada las siguientes pruebas:

OFICIAR.

1Solicito que se oficie a las empresas ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.P., TRIPLE AAA S.A. E.S.P. para que envíen una relación o estadística sobre la cantidad de órdenes de corte y suspensión del servicio público domiciliario que se han ejecutado durante el último año en el Distrito de Barranquilla. Lo anterior a efectos de determinar cuántas operaciones de corte y suspensión se generarán diariamente y así mismo establecer

cuántos agentes de la Fuerza Pública de Barranquilla les (sic) correspondería desplazarse a atender estas operaciones. 2Solicito se oficie a la autoridad competente para que envíen una relación sobre el número de agentes que se encuentran destinados para garantizar la seguridad de la ciudadanía en el Distrito de Barranquilla, y además una relación detallada sobre sus respectivos turnos asignados a cada uno de ellos.” La demanda se dirige a obtener la declaración de nulidad del Decreto 0154 de 2005, proferido por el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por medio del cual se profirió la siguiente orden de policía: “ARTÍCULO PRIMERO: Durante los procedimientos de corte o suspensión de los servicios públicos domiciliarios, que se adelanten en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla por las respectivas empresas prestadoras, queda prohibido el acompañamiento o asistencia de las autoridades distritales tanto civiles como de policía en tales operativos.” Adicionalmente, en el acápite de hechos de la demanda se transcribieron apartes de la motivación de dicho acto administrativo, de la cual se destaca: “Que la Corte Constitucional en sentencia C-020 de 1996, estableció que: “El servicio de policía por ser esencial, ha de ser ofrecido a toda la comunidades condiciones de igualdad, porque todas las personas tienen derecho en la misma medida, a reclamar de las autoridades de la República aquello para lo cual están instituidas, en los términos del artículo 2 de la Carta.” La parte demandada, con el fin de demostrar que el Decreto 0154 de 2005 tiene

por objeto evitar que el servicio público esencial de policía se entorpezca con la destinación de un gran número de agentes a diligencias de suspensión y corte de servicios públicos domiciliarios, solicitó las pruebas indicadas al inicio de estas consideraciones, esto es, certificaciones acerca de la cantidad de órdenes de corte y suspensión del servicio público domiciliario que se han ejecutado durante el último año en el Distrito de Barranquilla y una relación sobre el número de agentes que se encuentran destinados para garantizar la seguridad de la ciudadanía en el Distrito de Barranquilla. Es decir, que la entidad demandada pretende demostrar la afectación del servicio público esencial de policía con las diligencias de suspensión y corte de servicios públicos domiciliarios y, de esta manera, defender la legalidad del acto acusado. En tales circunstancias, es claro que las pruebas solicitadas guardan relación estrecha con los hechos de la demanda y la defensa de la parte demandada, razón por la cual resultan pertinentes y útiles para la formación del juicio que habrá de emitirse en el presente proceso. Por lo tanto, la Sala no advierte alguna de las causales previstas en el artículo 178 del C.P.C. para negar el decreto de las mismas, pues no se trata de pruebas legalmente prohibidas o ineficaces, que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o sean manifiestamente superfluas. Lo anterior conduce a revocar la providencia impugnada en cuanto denegó las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada y, en su lugar, se dispondrá decretarlas, para lo cual el Tribunal Administrativo del Atlántico deberá oficiar a las empresas ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., ENERGIA CONFIABLE S.A.

E.S.P., TRIPLE AAA S.A. E.S.P. y al Representante Legal de la Policía Nacional – Seccional Atlántico, para que envíen, con destino a este proceso, las certificaciones de que trata el acápite “MEDIOS DE PRUEBA A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA” de la contestación de la demanda. Por lo expuesto se, R E S U E L V E : REVÓCASE el inciso segundo del auto del 26 de junio de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar: DECRÉTANSE las pruebas solicitadas por la parte demandada, para lo cual el Tribunal Administrativo del Atlántico deberá oficiar a las empresas ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.P., TRIPLE AAA S.A. E.S.P. y al Representante Legal de la Policía Nacional – Seccional Atlántico, para que envíen, con destino a este proceso, las certificaciones de que trata el acápite “MEDIOS DE PRUEBA A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA” de la contestación de la demanda. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidente

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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