CE-08001-23-31-000-2007-00517-01(20040)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2007-00517-01(20040)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00517-01(20040)
Actor: AIRE CARIBE S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; presentación que es coadyuvada por el apoderado de la sociedad AIRE CARIBE S.A. Apoderados que se encuentran debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 20072, la sociedad AIRE CARIBE S.A. con NIT. 890.402.550-4, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 1 Folio 374 y 361. 2 Folios 19 y 106. 020642006000035 del 7 de abril de 2006 y de la Resolución No.
020662007000005 del 7 de febrero de 2007, por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2002.
2. El 19 de octubre de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados3. Decisión que fue apelada por la parte demandada.
3. El 26 de agosto de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.
4. El 25 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20126.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7.
6. El 10 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia8. Presentación que es coadyuvada por el apoderado de la parte actora9.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la 3 Folios 335-350. 4 Folio 370. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 402 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 6 de
noviembre de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 390-393. 7 Folios 381-382 vlto. 8 Folio 373 y vlto. 9 Folios 379-380. Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes,
agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 25 de julio de 201310, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 321 del
30 de septiembre de 201311, se decidió conciliar la suma de $699.622.000, de los cuales $216.358.000 corresponden a la sanción, $437.896.000 a intereses y $45.368.000 a la actualización de la sanción, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201312, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $216.358.000 certificado expedido por la División de Intereses $437.896.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión Actualización $45.368.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) Sanción VALOR TOTAL A CONCILIAR $699.622.000 2.4 El 10 de octubre de 201313, se presentó ante esta Corporación el escrito por medio del cual, el apoderado de la U.A.E. DIAN, presentó la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. Presentación que es coadyuvada por el apoderado de la parte actora14
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 10 Folios 390-393. 11 Folios 385-386. 12 Folios 381-382. 13 Folio 373. 14 Folios 379-380. 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos
administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el 23 de julio de 2007. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 25 de julio de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión Sanción Intereses Actualización (sanción) Sanción $216.358.000 $216.358.000 $437.896.000 $45.368.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 27 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente “realizó el pago del impuesto sobre las Ventas del año 2002 bimestre 3º en discusión, por valor de $135.224.000 según recibo oficial de pago No. 4907034664582 de fecha 22 de julio de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 020642006000035 del 07 de abril de 2006 confirmada con Resolución 000005 del 8 de febrero de 2007”15, que corresponde al ciento por ciento (100%)
del impuesto en discusión. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 27 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103602896052 del 19 de abril de 2013 con saldo a favor de $237.996.000”16, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 27 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio y retención en la fuente de 2002). Respecto al impuesto sobre las ventas de los periodos del año 2002, la jefe de Representación Externa de la División de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos de Barranquilla, Dra. LIUBINCA IVANOFF SIADO, informa que ventas 2002-1 tiene fallo de segunda instancia en contra de la DIAN; ventas 2002-2 fue conciliada con el artículo 147 de la ley 1607 de 2012; ventas 2002-4 tiene fallo de segunda instancia en contra de la DIAN; ventas 20025 tiene fallo de segunda instancia en contra de la DIAN y ventas 2005-6 (sic) fue
conciliada con el artículo 147 de la ley 1607 de 2012” 17. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 15 Folio 389. 16 Folios 1100-1101. 17 Folio 389. La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad AIRE CARIBE S.A. y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 10 de octubre de 2013, por el apoderado de la U.A.E. DIAN, presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Presentación que es coadyuvada por el apoderado de la parte actora. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que a 26 de diciembre de 2012, el contribuyente “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”18.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto
Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad AIRE CARIBE S.A. con NIT. 890.402.550-4 y la Unidad Administrativa Especial 18 Folio 389. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 020642006000035 del 7 de abril de 2006 y la Resolución No. 020662007000005 del 7 de febrero de 2007, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2002.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 080012331000-200700517-01 (20040).
TERCERO: Reconócese personería al doctor ANDRÉS FELIPE TORRADO ÁLVAREZ, como apoderado de la sociedad AIRE CARIBE S.A., en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 361.
CUARTO: Reconócese personería al doctor JUAN ROBERTO MEJÍA MANSILLA, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 374.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección