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CE-08001-23-31-000-2009-00801-01(20310)-2014

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Título
CE-08001-23-31-000-2009-00801-01(20310)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – Condiciones, requisitos y montos. En virtud del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, se autorizó la conciliación en materia tributaria y aduanera / FORMULA CONCILIATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Su presentación y suscripción esta sujeta a los requisitos dispuestos en el Decreto Reglamentario 0699 de 2013 / CONCILIACION Y TERMINACION POR MUTUO ACUERDO – Tratándose de liquidaciones oficiales de revisión del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se debe aplicar el procedimiento establecido en el Decreto 0441 de 2013 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria,

respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia.1.4 Mediante el Decreto No. 0441 del 23 de abril de 2013, se establece en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el procedimiento para aplicar la conciliación contencioso administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. 1.4.1 En el Capítulo I del citado decreto se señala el procedimiento para la conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Tratándose de liquidaciones oficiales de revisión, se prevén los siguientes términos y condiciones para que proceda la conciliación: 1. Que se trate de contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos, tasas y contribuciones de propiedad de ese Distrito. 2. Que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con anterioridad al 26 de diciembre de 2012. 3. Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva. 4. Que la solicitud de conciliación se presente hasta el día 31 de agosto de 2013 ante la Oficina Jurídica de la Alcaldía. 5. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 6. Que se presente para su aprobación ante el juez administrativo o

ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 7. Que al momento de presentar la solicitud se acredite el pago o acuerdo de pago del tributo distrital objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago del tributo cuando el período gravable sea anual o las declaraciones bimestrales a presentar en el año 2012, si éste es diferente al anual, cuando a ello hubiere lugar. 8. Que se pretenda conciliar hasta el 100% de las sanciones e intereses de mora. 9. Que se pague el 100% del impuesto o tributo en discusión. 10. Que se acredite el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. 1.4.2. En el parágrafo 2º del artículo 2º del citado decreto, se prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia del decreto se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en las mismas.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTICULO 3 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTICULO 4 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTICULO 5 / DECRETO 0441 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00801-01(20310)

Actor: CEMENTOS ARGOS S.A. – ARGOS S.A.

Demandado: DISTRITO INDUSTRIAL, ESPECIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE

BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE S.A. – EDUBAR S.A.

FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla1, con facultades para conciliar2.

ANTECEDENTES

1. El 11 de septiembre de 20093, la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. con NIT. 890.100.251-0, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Factura No. 00240623 del 19 de abril de 2006 y de las Resoluciones Nos. VAL081 Calidad que se acredita mediante el Decreto No. 0016 de 3 de enero de 2012, aportado en el folio 51 de este cuaderno.

2 Conforme con el párrafo del artículo 3º del Decreto 0296 de 2012 (Fls. 54-55 c.p. No. 2).

3 Folio 331 c.p. No. 1. 0570 del 18 de noviembre de 2008 y VAL-09-0153 del 4 de mayo de 2009, por medio de las cuales se liquidó y confirmó la contribución de valorización por beneficio general del predio identificado con la referencia catastral No. 011301120001000 de propiedad de la demandante.

2. Mediante providencia del 25 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandante4. Decisión que fue apelada.

3. El 24 de septiembre de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación5 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para decidir sobre la procedencia de la prueba denegada6.

4. El 27 de agosto de 2013, el representante legal de la parte demandante presentó ante la Oficina Jurídica del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla, solicitud de conciliación con fundamento en el Decreto 0441 de 2013, en concordancia con la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 699 de 20137.

5. El 24 de septiembre de 2013, los miembros integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, suscribieron el Acta No. 016 de 2013, con el fin de aprobar la conciliación presentada por la sociedad8.

6. El 27 de septiembre de 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el representante legal de la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. suscribieron el acuerdo

conciliatorio9.

7. El 15 de octubre de 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla presentó fórmula

4 Folios 596-600 c.p. No. 1. 5 Folio 9 c.p. No. 2 6 Según informe secretarial que obra en el folio 151 c.p. No. 2, el expediente pasó al Despacho el 23 de octubre de 2013, una vez notificado el auto admisorio del recurso de apelación. 7 Folios 128-136 c.p. No. 2. 8 Folios 83-93 c.p. No. 2. 9 Folios 40-50 c.p. No. 2. conciliatoria en el proceso de la referencia10.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula

conciliatoria, respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia. 1.4 Mediante el Decreto No. 0441 del 23 de abril de 2013, se establece en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el procedimiento para aplicar la conciliación contencioso administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. 1.4.1 En el Capítulo I del citado decreto se señala el procedimiento para la conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Tratándose de liquidaciones oficiales de revisión, se prevén los siguientes términos y condiciones para que proceda la conciliación: 10 Folios 10-11 c.p. No. 2. 1.Que se trate de contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos, tasas y contribuciones de propiedad de ese Distrito. 2.Que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con anterioridad al 26 de diciembre de 2012. 3.Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva. 4.Que la solicitud de conciliación se presente hasta el día 31 de agosto de 2013 ante la Oficina Jurídica de la Alcaldía. 5.Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de

septiembre de 2013.

6. Que se presente para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 7.Que al momento de presentar la solicitud se acredite el pago o acuerdo de pago del tributo distrital objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago del tributo cuando el período gravable sea anual o las declaraciones bimestrales a presentar en el año 2012, si éste es diferente al anual, cuando a ello hubiere lugar. 8.Que se pretenda conciliar hasta el 100% de las sanciones e intereses de mora. 9.Que se pague el 100% del impuesto o tributo en discusión. 10.Que se acredite el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. 1.4.2. En el parágrafo 2º del artículo 2º del citado decreto, se prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia del decreto se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en las mismas.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 27 de agosto de 201311, el representante legal de la parte

demandante presentó solicitud de conciliación ante la Oficina Jurídica del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 El 24 de septiembre de 201312, los miembros integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, suscribieron el Acta No. 016 de 2013, en la que acordaron conciliar la suma de $2.636.670.020 correspondiente a los intereses de mora causados hasta el 31 de agosto de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201313, el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el representante legal de la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. suscribieron el acuerdo conciliatorio en el que acordaron: “1.- CONCILIAR por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M.L. ($2.371.776.913,oo), correspondiente al saldo adeudado de la Contribución Especial por Valorización, la cual ya fue cancelada por el contribuyente al DISTRITO, cumpliéndose de esta forma con todos los requisitos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto Distrital 0441 de 2013 y renunciando el DISTRITO ESPECIAL,

INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA a la suma

de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL VEINTE PESOS M.L. ($2.636.670.020,oo) correspondientes al ciento por ciento

(100%) de los intereses de mora que se hubieren causado hasta el 31 de agosto de 2013, fecha límite de radicación de (sic) solicitud de esta conciliación, por obligación tributaria sustancial que se discute en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No 08001233100020090080101 (…) 2.- Como consecuencia de este acuerdo, el DISTRITO

ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA, declara a PAZ Y SALVO a CEMENTOS

11 Folios 128-136 c.p. No. 2. 12 Folios 83-93 c.p. No. 2. 13 Folios 40-50 c.p. No. 2. ARGOS S.A. por todo concepto relacionado con el objeto de este Acuerdo, advirtiéndole al contribuyente el contenido del parágrafo segundo del Artículo 4º del Decreto Distrital 0441 de 2013 (…)” 2.4 El 15 de octubre de 201314, el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla presentó la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. 3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Que se trate de contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos, tasas y contribuciones de propiedad de ese Distrito Se trata de un contribuyente de la contribución de valorización por beneficio general, cuyo sujeto activo es el Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla. 3.2 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2013 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal

Administrativo del Atlántico el 11 de septiembre de 2009. 3.3 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para decidir en segunda instancia sobre la procedencia de la prueba –inspección judicialdenegada, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 27 de agosto de 2013, ante la Oficina Jurídica del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla. 14 Folios 10-11 c.p. No. 2. 3.5 Acuerdo o suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013 por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla y por el representante legal de Cementos ARGOS S.A. 3.6 Presentación de la fórmula conciliatoria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales El 15 de octubre de 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla presentó, para su aprobación, la fórmula conciliatoria del proceso. Aun cuando la fórmula conciliatoria se presentó pasados los 10 días previstos en la norma, la Sala, en aplicación del principio de primacía del derecho sustancial sobre el formal previsto en el artículo 228 de la C.P, tendrá por cumplido este requisito, toda vez que, la presentación de la fórmula

conciliatoria, dentro del término indicado en la ley, tiene como finalidad poner en conocimiento del juez o corporación de lo contencioso administrativo el acuerdo al que llegaron las partes, para que éste, de ser el caso, le imparta su aprobación. Finalidad que se cumplió en este caso. 3.7 Pago o suscripción del acuerdo de pago del tributo distrital objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago del tributo El Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda DistritalAlcaldía de Barranquilla, el 21 de noviembre de 2013, certifica que “al predio identificado con Referencia Catastral No 011301120001000, propiedad de Cementos Argos S.A (anteriormente denominado Cementos del Caribe S.A) identificado con NIT 890.100.251, fue reportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en estado inactivo, por tal motivo no fue objeto de Liquidación de la Contribución de Valorización por Beneficio General del año 2012, por lo tanto no tiene lugar al pago de ese Tributo”15. Entonces, como el contribuyente no está obligado a presentar y pagar la contribución de valorización por beneficio general por el predio y período 2012, no es necesario acreditar este requisito. 3.8 Conciliación sobre el 100% de las sanciones e intereses de mora La suma conciliada ($2.636.670.020) corresponde al ciento por ciento (100%) de los intereses de mora causados hasta el 31 de agosto 2013, fecha límite de radicación de la solicitud de conciliación. 3.9 Pago del 100% del impuesto o tributo en discusión

En el escrito de solicitud de conciliación el contribuyente afirma que acredita el pago de la suma de $3.994.273.100, que corresponde al 100% del tributo determinado en la Factura No. 00240623 emitida el 19 de abril de 2006. En esa oportunidad expuso lo siguiente: “a. Debido a que el impuesto objeto de discusión a (sic) tenido pagos previos, los relaciono a continuación:

PROCESO A CONCILIAR DISTRITO DE BARRANQUILLA Y

EDUBAR VS CEMENTOS ARGOS S.A.

Valorización total 3,994,273,100.00 Manos pagos imputados Primer pago antes del acuerdo 702,992,100.00 Cuota 1 acuerdo pago 500,000,000.00 Cuota 2 acuerdo pago 200,000,000.00 Cuota 3 acuerdo pago 150,000,000.00 Cuota 4 acuerdo pago 300,000,000.00

Total pagos a la fecha: cuotas del acuerdo mas primer pago por fuera de este

1,852,992,100.00 15 Folio 156 c.p. No. 2. Valor pagado por intereses (230,495, 913.00) Valor de Capital que se debe de valorización a conciliar 2,371,776,913.00 b. Con la presentación de este escrito, acreditamos mediante recibo oficial de pagos No. 2010169550 por valor de dos mil trescientos setenta y un millones setecientos setenta y seis mil novecientos trece pesos ($2.371.776.913) cancelado el 22 de agosto de 2013 en el Banco de Occidente el valor restante de lo adeudado por la contribución de valorización mencionada”16.

Aún cuando en el expediente no se aporta comprobante que acredite la totalidad de los pagos relacionados17, la Sala tendrá por cumplido este requisito, en razón a que el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital - Alcaldía de Barranquilla, el 21 de noviembre de 2013, certifica que “Cementos Argos S.A. (anteriormente denominado Cementos del Caribe S.A.) identificado con NIT 890.100.251, canceló el valor de $2.371.776.91318 correspondiente al 100% de la Contribución de Valorización por Beneficio General del año 2005, mediante recibo oficial de pago 2010169550, el 22 de agosto de 2013, del predio identificado con Referencia Catastral No 011301120001000 (adjunto copia simple del recibo)”19. Por lo tanto, se tendrá por cumplido este requisito. 3.10 Acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. Como se expuso en el numeral que antecede, se acreditó el pago del 100% de la contribución en discusión, requisito indispensable para la procedencia de la conciliación. 3.11 No encontrarse en mora, respecto de los acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 392 de 10 de julio de 2007 y el Acuerdo 315 de 30 de julio de 2011

16 Folios 63-64 c.p. No. 2. 17 En el folio 68 del c.p. No. 1 se acredita el pago de la suma de $702.992.000. 18 Existe una diferencia de $230.495.913 entre la contribución determinada, lo pagado por el contribuyente y el excedente pagado y certificado por la Secretaría de Hacienda Distrital. 19 Folio 156 c.p. No. 2. En la solicitud de conciliación el contribuyente manifiesta que “la sociedad no ha suscrito acuerdo de pago alguno para los efectos previstos en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 0441 de 2013”20.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto 0441 de 2013, en concordancia con la Ley 1607 de 2013 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre CEMENTOS ARGOS S.A. con NIT. 890.100.251-0 y el Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla, en relación con la Factura No. 00240623 del 19 de abril de 2006 y las Resoluciones Nos. VAL08-0570 del 18 de noviembre de 2008 y VAL-09-0153

del 4 de mayo de 2009, por medio de las cuales se liquidó y confirmó la contribución de valorización por beneficio general del predio identificado con la referencia catastral No. 011301120001000 de propiedad de la demandante.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 080012331000-200900801-01 (20310).

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 20 Folio 64 c.p. No. 2. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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